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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que
hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONOMICA”
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor
puntaje en el criterio “INFORME DE CLASIFICACION DE RIESGOS”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje
en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje
en el criterio “MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL”.
De continuar el empate, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje
en el criterio “PACTO DE INTEGRIDAD”.
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada al
portal www.mercadopublico.cl, y si se mantuviera el empate se realizará vía sorteo ante Ministro de
Fe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Hecha la evaluación, la comisión evaluadora, mediante la misma acta mencionado propondrá la
adjudicación de la licitación, según el proceso de evaluación arriba descrito. El informe junto con el
expediente completo de Licitación se presentará la adjudicación al Concejo Municipal para su
aprobación, en conformidad con el artículo 65 letra J) de la Ley N°18.695. De obtenerse la aprobación
del Concejo, el Municipio emitirá el acto administrativo de adjudicación, documento que deberá ser
publicado en mercadopublico.cl una vez cumplida su total tramitación, a fin de notificar el resultado
de la Adjudicación a los proponentes y al público.
Frente a un eventual rechazo del Concejo Municipal a la adjudicación Propuesta, por causa que se
relacionen con las funciones que les asigna la Ley, el Alcalde podrá, según sea el caso, declarar desierta
la Licitación, o insistir al respecto en otra sesión del Concejo Municipal o convocar a un nuevo
procedimiento público; o continuar con el siguiente Oferente en el proceso de Licitación.
En el evento de ser adjudicado, se emitirá la Orden de Compra electrónica, la cual deberá aceptar o
rechazar el adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles. La omisión de este trámite se
entiende como rechazo, procediéndose a cobrar la boleta de garantía.
La Municipalidad publicara en el Portal el Acta de Evaluación y el respectivo Decreto Alcaldicio de
Adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión Técnica podrá solicitar a los oferentes la presentación de documentos omitidos por ellos
al momento de efectuar su oferta, siempre que el número de los documentos omitidos no sea mayor a
3 (tres) y/o que los documentos omitidos no sean algunos de los definidos como ESENCIALES en el
punto 7 de las presentes Bases. En el caso que algún oferente incurriese en cualquiera de estas
dos faltas, su oferta será considerada como poco seria e inmediatamente desestimada y no será
considerada en el proceso de evaluación de las ofertas.
La respectiva solicitud se hará a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl; y se
otorgará un plazo máximo de 48 horas corridas para que los oferentes den respuesta, adjuntando los
documentos solicitados.
Los Proponentes que, en definitiva, considerando el plazo de 48 horas adicionales para completar los
antecedentes mínimos requeridos o subsanar errores de forma que la Comisión Técnica pudo haber
detectado, no hayan presentado la totalidad de los antecedentes mínimos requeridos en la licitación,
los hayan presentado con errores, o no hayan subsanados los errores de forma indicados por la
Comisión, serán declarados fuera de bases y no considerados en el proceso de evaluación de las
ofertas. En esta circunstancia se procederá a evaluar de acuerdo a lo establecido en el punto 18 de
las presentes Bases. Asimismo, se aplicará lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 del
Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que dispone lo siguiente:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores
en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se
especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Además, la Comisión de Evaluación estará en su derecho de solicitar aclaraciones, pruebas y /o
documentos complementarios a la información reportada por los proveedores en su oferta, con el
fin de aclarar dudas que le puedan haber surgido a la Comisión durante el proceso de revisión y
evaluación de las propuestas.
Tanto para la presentación de documentos omitidos por los oferentes, como para aclarar las dudas que
le hubiesen surgido a la Comisión durante el proceso de evaluación de las ofertas, los oferentes
tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas contadas desde la notificación del requerimiento, para
responder lo solicitado o acompañar los antecedentes requeridos, vía sistema. No se considerarán las
respuestas una vez vencido el plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma
www.mercadopublico.cl; declarándose fuera de bases a los oferentes que hayan incurrido en lo
anteriormente descrito.
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Contrato |
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El tipo de contrato será de prestación de servicios con solo un proveedor (no considera
adjudicación múltiple), a suma alzada para ejecución del servicio detalladas en especificaciones
técnicas por lo que es de exclusiva responsabilidad del oferente proveer todos los materiales,
equipamiento, insumos, recurso humano, garantías, seguros y cualquier otro requisito necesario
para brindar un servicio de calidad, asumiendo todos los riesgos e imponderables que signifiquen
mayores costos de ejecución, cualquiera sea su origen , naturaleza o procedencia en incluye en
general. Sin que la enumeración sea taxativa todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea
directo o indirecto.
El plazo del contrato será desde la fecha de su suscripción y se extenderá por 36 meses
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VIGENCIA DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS. |
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Por su parte, el adjudicatario deberá suscribir un contrato el cual entrará en vigencia una vez notificado el
decreto que lo aprueba hasta la liquidación de éste. Con todo, por razones de buen servicio, y acorde al
artículo 52 de la Ley Nº19.880, se acuerda que el acta de inicio de servicios se podrá suscribir con
anterioridad al decreto que aprueba el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, los pagos no podrán efectuarse
sino hasta una vez verificada la total tramitación del Decreto que aprueba el contrato. El plazo de ejecución
del contrato será por 36 meses, mismo periodo que deben cubrir las pólizas de seguro.
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Forma de pago |
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La Municipalidad de Pichidegua pagará la prima de los seguros solicitados en 09 pagos iguales directamente
al adjudicatario por área (Municipal, Salud y Educación), mediante la recepción de la factura
correspondiente por parte de este. El pago será realizado en Unidades de Fomento (UF) al valor del día de
la recepción conforme. La emisión y pago de las facturas, solamente procederá una vez realizada la
recepción conforme. El primer pago se efectuará una vez realizada la recepción conforme de la póliza de
seguro por parte del ITS, el segundo pago se efectuará una vez transcurridos 4 meses desde la recepción
conforme de la póliza de seguros, previa recepción conforme por parte del ITS, el tercer pago se efectuará
una vez transcurridos 8 meses, el cuarto pago a los 12 meses, el quinto pago a los 16 meses, el sexto pago a
los 20 meses, el séptimo pago a los 24 meses, el octavo pago a los 28 meses y el noveno pago se efectuará
una vez transcurridos 36 meses desde la recepción conforme de la póliza de seguros, en todos los casos
previa recepción conforme por parte del ITS. En caso de que hubiera emisión de nota de cobro el pago se
realizara de manera manual. El Municipio iniciará el proceso de pago con la recepción de la factura con
acuse de recibo electrónico de conformidad a lo establecido en la Ley Nº19.983. En caso de existir multas
ejecutoriadas pendientes de pago, estas podrán ser descontadas del mismo El pago de la respectiva factura
se realizará en un plazo máximo de 30 días, mediante transferencia electrónica o cheque del Banco Estado.
El Municipio no se obligará al pago íntegro de la factura a la empresa de factoring en caso de que existieran
multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor. Cualquier consulta sobre pago proveedores
deberá ser canalizada, a través del teléfono de Tesorería Municipal al 72-2299634
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