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Resolución de Empates |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Municipalidad, adjudicara a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio "Oferta Económica ". De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la
oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia en obras similares”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Capacidad económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que, según la regla del desempate en las indicadas precedentemente, se usará el Criterio de Clausura, el cual será la primera oferta que sea ingresada al portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 15.4 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del Contrato |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Pichidegua y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecuta las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la unidad técnica, la cual tomará como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato comenzaran a correr a partir del día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega del terreno por parte de la Municipalidad al proponente adjudicado.
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Letrero de Obras |
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En un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de entrega de terreno, el Adjudicatario deberá instalar en el terreno un Letrero de Obras, el cual debe cumplir con las especificaciones entregadas por la unidad técnica.
Este letrero debe ser ubicado en un lugar visible en el lugar de construcción. La confección y ubicación de este deberá contar con la aprobación del ITO (Dirección de Obras).
Regirá una multa diaria equivalente a 2 U.F. por incumplimiento, la que será descontada del Estado de Pago correspondiente.
El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dicho Letrero. También será de su cargo el retiro del Letrero, el cual podrá ser retirado seis meses después de efectuada la recepción definitiva de la obra y quedará de propiedad del contratista.
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DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS |
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Si por cualquier motivo fuera estrictamente necesario efectuar un aumento o modificación de obra, el contratista deberá solicitarlo por escrito y a través del libro de obras a la Inspección Técnica de Obras, la cual deberá evaluarlo en conjunto la secretaría comunal de planificación. El municipio analizara si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para ello. Sin embargo, esta modificación no podrá ser mayor al 30% del monto del contrato.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Municipalidad de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto que elabore la ITO (Dirección de Obras).
Posterior a la autorización por parte de la Municipalidad de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO (Dirección de Obras) instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedara obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto Detallado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir.
En los eventos anteriores, el contratista estará obligado, dentro del término de 5 días hábiles, a aumentar el monto de la boleta de garantía del contrato en los mismos porcentajes que el fijado en el artículo 9 de las presentes bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución deberán ser presentados por el Contratista a la ITO (Dirección de Obras), dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO (Dirección de Obras).
Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO (Dirección de Obras), este deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere, en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan.
La modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio, mediante Decreto Alcaldicio y tramitada en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
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MODIFICACIÓN DE PLAZO |
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El plazo establecido para la ejecución del contrato, podrá ser modificado solo en un 30% respecto al plazo ofertado por el proveedor; siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del municipio se origina un aumento o una disminución de obra que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por el Municipio, se aumentara o disminuirá el plazo según corresponda.
Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por Dirección de Obras (ITO) o el Mandante. Si por aplicación de instrucciones de la Dirección de Obras (ITO), que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Mandante, Dirección de Obras con informe aprobado y visado por el ITO. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada en un plazo no superior a 10 días de ocurrido los hechos que los ocasionan.
La Municipalidad a través de la Dirección de Obras revisara los antecedentes y aprobara o rechazara la solicitud del Contratista.
La modificación del plazo originará una modificación del contrato entre las partes el que será aprobado por Decreto Alcaldicio y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte dela
I.T.O (Dirección de Obras). De materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizaran al Contratista para solicitar prorroga de plazo.
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