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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Plazo”, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Experiencia”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del periodo de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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Poliza de Seguro |
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El adjudicatario deberá presentar, en el acto de la firma del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y todo riesgo de Construcción, Sin Deducible.
Dicha Póliza de Seguro deberá estar vigente durante todo el plazo de ejecución de las obras más 120 días adicionales, y deberá emitirse a nombre de la Municipalidad de Pichidegua.
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Normativa Aplicable |
Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, con especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos, según el orden de precedencia:
1. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación.
2. Las presentes Bases Administrativas de Licitación.
3. El contrato.
4. Planos
5. Especificaciones técnicas
6. Otros Antecedentes Relacionados.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
• D.F.L. N° 458/75 (V. y U.), Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
• D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
• D.S N°85 (V. y U.) de 2007, Manual de Inspección Técnica de Obras.
• Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL N 70/88 y DFL 382/88 ambos del MOP – Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
• Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), NCH 4/2003.
• La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley N°19.886.
• Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales.
• Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
• Normas Chilenas Oficiales obligatorias vigentes del Instituto Nacional de Normalización.
• D.S. N° 127/77 (V. y U.) y sus modificaciones, Reglamentos del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
• D.F.L 382 M.O.P, Ley General de Servicios Sanitarios.
• Ley N° 19.880 en lo que fuese pertinente.
• Ley N° 19.886 de Compras y Contrataciones Públicas.
• Lo previamente establecido en las Bases de la Propuesta, Anexos, Adiciones y Aclaraciones correspondientes a dichas Bases.
• En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las técnicas de construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por sus partes del proponente o contratista, según corresponda.
El Reglamento, Bases, Normas, Decretos, Leyes, Ordenanzas, Manuales y Código que se mencionan, aun cuando forman parte de la licitación, no se incluyen en el legajo por considerarse conocidos de los oferentes.
En el evento de existir controversia entre las disposiciones contenidas en las presentes bases y el contrato, se aplicarán preferentemente estas sobre aquellas.
Todos los antecedentes aplicables a la presente licitación y en particular, todo reglamento, ordenanza y norma que rigen la contratación del servicio; se entenderán plenamente conocidas por parte del licitante o adjudicatario y formarán parte del presente certamen.
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Comisión de apertura y evaluación de propuestas |
Para efectos de la apertura y evaluación de las propuestas se constituirá una Comisión más un Ministro de Fe cuya función será conducir el proceso de licitación, conforme a las presentes bases, la apertura será realizada en dos actos, en primera instancia la apertura Administrativa, una vez comprobada la admisibilidad pasaran la o las ofertas admisibles a la apertura Técnica y Económica.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios o quienes se encuentren ejerciendo su función:
Apertura Administrativa:
• Secretaria Municipal
• Control
• Adquisiciones
Apertura Técnica:
• Secretaría Comunal de Planificación
• Profesional o técnico DOM o profesional de la unidad Requirente.
• Secretaria Municipal, quien actuara como Ministro de Fe.
Conforme a la naturaleza de la licitación y si así se estimare necesario, el Alcalde podrá designar otros funcionarios para integrar la Comisión.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, lo que será declarada en el acta respectiva.
La Comisión tomara sus acuerdos por mayoría de sus integrantes.
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Causales de rechazo de las ofertas |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
1. Si la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta no ha sido ingresada a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Pichidegua al momento de realizar la apertura de las ofertas, (Comprobante de ingreso debe ser subido al portal www.mercadopublico.cl en la carpeta antecedentes administrativos.)
2. Si la Boleta de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases. (Comprobante de ingreso debe ser subido al portal www.mercadopublico.cl en la carpeta antecedentes administrativos.)
3. No haber participado en la Visita a Terreno Obligatoria (Comprobante de visita a Terreno debe ser subido al Portal www.mercadopublico.cl en la carpeta antecedentes administrativos).
4. La no presentación de cualquiera de los formularios y otros antecedentes solicitados en estas bases (Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos).
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Contrato |
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Pichidegua y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista.
El Adjudicatario, previo a la firma del contrato, deberá entregar a la Municipalidad Boleta de garantía de "Fiel cumplimiento de contrato"
El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles desde la notificación del decreto de adjudicación, Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto Alcaldicio que lo aprueba.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecuta las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
Los plazos establecidos en el contrato comenzaran a correr a partir del día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega del terreno por parte de la Municipalidad al proponente adjudicado.
Si por causa imputable al Adjudicatario, sin previa información, el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se hará efectiva la garantía de seriedad que cauciono su oferta, pudiendo la Municipalidad readjudicar la propuesta al segundo lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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Renovación de Garantías |
El contratista deberá mantener siempre vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para proceder a su devolución.
La Municipalidad estará facultada para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
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Disminución y Aumento de Obras |
Si por cualquier motivo fuera estrictamente necesario efectuar un aumento o modificación de obra, el contratista deberá solicitarlo por escrito y a través del libro de obras a la Inspección Técnica de Obras (Dirección de Obras), la cual deberá evaluarlo en conjunto con el arquitecto patrocinante.
El municipio analizara si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para ello.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Municipalidad de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO (Dirección de Obras).
Posterior a la autorización por parte de la Municipalidad de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO (Dirección de Obras) instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedara obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto Detallado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir.
En los eventos anteriores, el contratista estará obligado, dentro del término de 5 días hábiles, a aumentar el monto de la boleta de garantía del contrato en los mismos porcentajes que el fijado en las presentes bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución deberán ser presentados por el Contratista a la ITO (Dirección de Obras), dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO (Dirección de Obras).
Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO (Dirección de Obras), este deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere, en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan.
La modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio, mediante Decreto Alcaldicio y tramitada en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
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Modificación de Plazo |
El plazo establecido para la ejecución del contrato, podrá ser modificado solo en un 30% respecto al plazo ofertado por el proveedor; siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del municipio se origina un aumento o una disminución de obra que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por el municipio, se aumentara o disminuirá el plazo según corresponda.
Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Dirección de Obras (ITO) o el Mandante. Si por aplicación de instrucciones de la Dirección de Obras (ITO), que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Mandante, Dirección de Obras con informe aprobado y visado por el ITO (Dirección de Obras). Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada en un plazo no superior a 10 días de ocurrido los hechos que los ocasionan.
La Municipalidad a través de la Dirección de Obras (ITO) revisara los antecedentes y aprobara o rechazara la solicitud del Contratista.
La modificación del plazo originará una modificación del contrato entre las partes el que será aprobado por Decreto Alcaldicio y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O (Dirección de Obras). De materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizaran al Contratista para solicitar prorroga de plazo.
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Atribuciones del Inspector Técnico de Obra |
El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrario si aquellos no fuesen suficientes.
La ITO podrá solicitar el termino de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer.
Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa carta Gantt aprobado que rige la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no sean aceptados por Ia ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
El ITO deberá obtener la aprobación de la solicitud de aumento de obra de la Dirección de Obras y esta solicitud no podrá ser notificada a la empresa hasta la confirmación por escrito mediante oficio que aprueba dicha solicitud. Por tanto, el ITO solo deberá solicitar, si así procediere, el aumento de obra y/o plazo a la Dirección de Obras Municipales y esta deberá notificar por escrito la aprobación o rechazo de esta previa autorización del Alcalde.
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Tareas y obligaciones del Contratista |
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, citándose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
Solicitar los permisos necesarios en la Dirección de obras, cuyos costos serán de su cargo, para ello dispondrá del plazo que va entre la adjudicación y la entrega de terreno.
Coordinar la ejecución de los proyectos de obras civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollaran los trabajos, quien será el nexo entre el contratista y el I.T.O. de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichidegua. El profesional a cargo de la obra deberá estar presente en la entrega del terreno, así como también en el proceso de construcción de la obra y en la Recepción Provisoria de la misma.
Someterse a la fiscalización e instrucción de la Dirección de Obras, a través del libro de Obras, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho.
Confeccionará y tramitará la Carpeta de Edificación que dé lugar al Permiso de Construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales de la respectiva Comuna, cuando corresponda. La tramitación en conjunto con el ingreso de la carpeta será exigida para el primer estado de pago, así mismo el legajo ingresado en los organismos correspondientes para tramitación.
Proveer y mantener en el lugar de los trabajos un Libro de Obras, el cual será visado por el ITO y estará destinado a consignar todas las instrucciones y/u observaciones que se estimaren pertinentes, el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros.
Presentar oportunamente y con la documentación completa de los estados de pago.
Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO
Reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO.
Instalar el Cartel de Obras y placa recordatoria en los plazos y especificaciones técnicas entregadas por el ITO.
Dar cumplimiento a la Ley N° 20.238 “Modifica la Ley N° 19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”
Mantener actualizada la vigencia de las Boletas de Garantía de la obra hasta tramitar las correspondientes actas de recepciones provisorias y definitiva, según le instruya oportunamente el inspector técnico de obras.
Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
Efectuar cualquier pago relacionado o con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, otros.
El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas, siempre que ellos no tengan su origen en una actuación del Mandante o bien que estos conceptos sean incorporados como valores proforma en el respectivo llamado o convocatoria.
Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales y en general, todos los gastos que originen las obras.
Al termino de las Obras, el contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones, cuestión que será certificada por la ITO.
Mantener instalaciones adecuadas; a sus trabajadores en la obra y disponer del cumplimiento de las obligaciones de seguridad según la normativa vigente en la materia.
El Contratista deberá informar de los accidentes, con o sin tiempo perdido, ocurridos en la obra, en el período informado, las medidas adoptadas, identificación de puntos críticos y en general, las distintas actividades realizadas en el área de la Prevención de Riesgos y Protección del Medio Ambiente.
El contratista deberá respetar todas las disposiciones legales tendientes conservar el medio ambiente durante la ejecución de la obra.
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Estados de Pago |
La presentación de la documentación para generar el estado de pago que se debe entregar a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pichidegua deberá cumplir con las siguientes formalidades.
• Carta dirigida al Municipio en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
• Factura individual por cada estado de pago. A nombre de la Municipalidad de Pichidegua, Rut N° 69.081.100-6, Dirección Avenida Independencia 525, Comuna de Pichidegua.
• Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y digital. En primer estado de Pago se debe adjuntar fotografía del letrero de obras.
• Un set de fotografías (10) de respaldado en formato físico y digital, mostrando el avance de las partidas más relevantes del estado de pago.
• A partir del Segundo Estado de pago deberá adjuntar Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F31) emitido por la Dirección del Trabajo correspondiente a la obra, del último periodo cancelado, en la cual conste que ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en la Ley N° 18.620 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Código del Trabajo, y que no hay reclamos pendientes de parte de sus trabajadores y de todos los Subcontratistas con sus trabajadores. El certificado debe indicar que este corresponde a la comuna y localidad en donde se ejecuta la obra, como también señalar el nombre de la obra.
• A partir del Segundo Estado de pago deberá adjuntar Certificados que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas. Fotocopia de Planillas de imposiciones previsionales de los trabajadores que se desempeñan en la obra, debidamente pagadas.
• Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo, si correspondiere.
• Certificado de ensayo de materiales y mediciones correspondientes en original emitidos por una institución acreditada. si correspondiere.
• Informe de cumplimiento de obra referente al avance certificado del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obra.
Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, la Dirección de Obras procederá a su revisión con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes la ITO procederá a dar el visto bueno para que el Contratista proceda a emitir la Factura correspondiente. El Contratista, con toda la Documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura a nombre de la Municipalidad de Pichidegua, RUT N° 69.081.100-6, con domicilio en Avenida Independencia 525, Comuna de Pichidegua, VI Región, indicando el nombre del proyecto tal como aparece en el contrato.
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Multas |
Se establece el siguiente régimen de multas:
• Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del Contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos y disminuciones y no podrá exceder del 10% del valor del contrato.
• El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de su término y la establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
• La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de Pago, retenciones o de las garantías del Contrato.
• Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 30 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
• Se aplicará una multa de 5 UTM por cada vez que el Contratista no cumpla las instrucciones impartidas por el I.T.O escritas en el libro de obras.
• Se aplicará una multa de 10 UTM por cada incumplimiento del contratista a las obligaciones que impone el contrato.
• Se aplicará una multa de 2 Uf diarias por no instalar el Cartel indicativo de obra en un plazo mayor a 15 días, contados desde la fecha de inicio indicada en el acta de entrega de terreno.
• Se aplicará una multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento, por no disponer en las faenas del libro de obras estipulado anteriormente.
• Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de ausencia del Administrador de la Obra o Profesional Residente, sin autorización de la Dirección de Obras (ITO) por casos justificados.
Para la aplicación de las multas, el ITO deberá notificar al Contratista, que tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir sus descargos a la Municipalidad. Con el mérito de los antecedentes, la Dirección de Obras (ITO) resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación.
Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. Si esto no es posible deberán ser canceladas por la Empresa con cheque nominativo a nombre de la Municipalidad o se hará efectivo el cobro de la boleta de garanta por fiel cumplimiento y/o retenciones existentes.
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Recepción Provisoria |
Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria en la Dirección de Obras (ITO)., quien deberá verificar dicho termino y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas.
Constatado lo anterior, la Dirección de Obras (I.T.O). Deberá comunicarlo a la Unidad Técnica por escrito, en un plazo no superior a 10 días, indicando la fecha en que el Contratista puso término a los trabajos.
La Recepción Provisoria se efectuará por una Comisión conformada por el Director de Obras Municipales (ITO), por profesionales de la Dirección de Obras, Secplac y por un profesional competente que se designe., deberá constituirse dentro de los 15 días siguientes de recibida la solicitud del contratista y deberá verificar que la obra esté terminada de acuerdo al proyecto.
Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, esta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y si lo deseare, por el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.O. en su informe.
Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Dirección de Obras en formato papel y digitalizada:
Planos actualizados de todas las obras (planos de instalaciones y de obras civiles) en formato AutoCad y soporte en papel, autorizados por los organismos competentes.
Permisos municipales de la obra, si corresponde y certificados que precedan.
Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. (Cuando Corresponda).
Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, esta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborara un informe detallado, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine.
Cuando el Contratista no hiciera las Reparaciones y cambios dentro del plazo que la Dirección de Obras le fije por oficio, esta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo en primer lugar a las retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedara facultada para aplicar las multas consignadas por la Dirección de Obras (I.T.O)., previa autorización del Alcalde.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitara nuevamente al I.T.O., la recepción provisoria, quien verificara su término e informara a la Comisión para que esta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del I.T.O., adicionada con el plazo que el Contratista empleo en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por Inspector Técnico de la Dirección de Obras. Además, el Contratista no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reinstalarlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista.
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Recepción Definitiva |
La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria transcurrido el plazo de 365 días contados desde la fecha de recepción provisoria. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar antes de 30 días hábiles del vencimiento de la garantía de correcta ejecución.
La Recepción Definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria, antes que se venzan las garantías correspondientes.
En caso de haber defectos, fallas o desperfectos imputables al Contratista, este deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición de la Comisión. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar la Municipalidad, con cargo a las garantías del contrato.
Efectuada, por la Comisión, la Recepción Definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y cumplidas estas formalidades se devolverá al contratista la garantía pendiente. Tanto la recepción provisoria como la definitiva se entenderán perfeccionadas una vez que se hayan dictado por parte de la Municipalidad, el decreto que aprueba las actas respectivas.
Si el contratista se negaré a firmar el acta de Recepción Definitiva; este hecho quedará consignado en tal acta y en el libro de obras y será sancionado en tales términos en el Decreto Alcaldicio que corresponda.
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Operación con Factoring |
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista ceda el crédito a un factoring esta deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la Municipalidad; quien, a su vez, deberá enviar conjuntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) al Municipio.
En caso contrario, esto es, cuando el crédito no esté factorizado, la Municipalidad deberá adjuntar al estado de Pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de madera de tener la certeza que la empresa o el contratista no ha suscrito factoring.
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Termino de Contrato |
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detallará en las presentes Bases.
La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a este con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagara al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo.
TERMINO DE COMÚN ACUERDO
La Municipalidad y el Contratista darán término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando, a juicio de ambas partes, sea pertinente. Se pactará el monto a pagar, de acuerdo con los documentos contractuales y los trabajos efectivamente ejecutados.
TERMINO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Cuando, en conformidad a lo establecido por el artículo 45 del Código Civil, haya causales de fuerza mayor o casos fortuitos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso no corresponded pagar indemnización y la Dirección de Obras solo pagara al Consultor la parte proporcional al trabajo ejecutado.
TERMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que facultaran a la Municipalidad para la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral.
a. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si el contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas.
i. Si no ha comenzados las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito de ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud y sin autorización del municipio.
j. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
k. Si a juicio de la Dirección de Obras y/o la Municipalidad, no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
l. En caso de muerte del contratista o socio que implique termino de giro de la empresa constructora.
m. Si el Contratista lo solicita por causes de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el municipio
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; o en el pago de proveedores y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días.
o. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Dirección de Obras (ITO).
p. Si el profesional o técnico de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de obras.
q. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las ordenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Dirección de Obras (ITO))
Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjurito y a cada uno de los miembros que integran el consorcio.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la Dirección de Obras (I.T.O). y del Asesor Jurídico de la Municipalidad, y será notificado, mediante carta certificada enviada al domicilio señalando por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Puesto termino anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para el municipio con motivo de esa liquidación.
En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
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