Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más
ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el
mayor puntaje en el criterio “Precio”.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha
situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor
puntaje en el sub-criterio “Cumplimiento
de Requisitos Técnicos”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Monto mínimo de despacho y plazo de entrega”.
En
caso de persistir el empate, se seleccionará a la propuesta que ingreso primero
en www.mercadopublico.cl.
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De la Adjudicación |
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las Bases de Licitación (Art. 10º inciso segundo de la Ley de Compras).
La adjudicación se hará por Resolución fundada y contendrá los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 41º del Reglamento.
La Resolución de adjudicación y/o los resultados de la evaluación se publicarán posterior a la total tramitación de dicha Resolución, en el Sistema de Información.
La presente licitación, puede ser adjudicada a más de un proveedor, debido a que se licitan once líneas correspondientes a insumos clínicos, considerando la necesidad de la unidad de Toma de Muestras y Curaciones del CESFAM Dr. Alejandro Gutiérrez
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Readjudicación |
El CESFAM Dr. Alejandro Gutiérrez, se reserva el derecho de re-adjudicar la licitación al oferente que siga al primer adjudicado en el orden que al efecto se establezca como resultado del proceso evaluatorio en los siguientes casos:
a.- Si el adjudicatario desiste de su oferta.
b.- Si el adjudicatario se encuentra sancionado por prácticas anti sindicales.
c.- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido o no firma el contrato en el plazo fijado para ello.
d.- Si, verificada la adjudicación a un proponente cuya inscripción en el registro de Proveedores no figure hábil, o que no registre inscripción en el registro de proveedores y no se inscribiere en un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, se entenderá desistido de su oferta y se procederá a re adjudicar
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Modificación de la fecha de adjudicación |
En caso de no cumplirse con la fecha indicada para la adjudicación en las presentes bases de licitación o ficha del portal mercado público, el CESFAM Dr. Alejandro Gutiérrez, publicará una nueva fecha en sistema de información, indicando las razones de dicha modificación, por lo que se dará inicio al servicio requerido una vez realizada la adjudicación del proceso, sin esperar la total tramitación del correspondiente contrato
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Deserción e inadmisibilidad |
En el caso que no se hayan presentado más ofertas o si se estima que el resto de las ofertas no son convenientes a los intereses del Establecimiento, se procederá por Resolución a declarar desierta la licitación y se podrá realizar un nuevo llamado a licitación, conforme Art. 9º de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior el Establecimiento podrá:
Declarar desierta la licitación por Resolución fundada, cuando no se presenten proponentes u oferentes o cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
Retrotraer el proceso licitatorio o proceder a uno nuevo, cuando existe algún problema insubsanable con el proceso licitatorio, representado fundadamente por alguna autoridad.
Declarar inadmisible alguna oferta, conforme al artículo 9, inciso 1º de la Ley de Compras, cuando el proponente no cumpla con las exigencias establecidas en las Bases.
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición alguna o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las Bases o de alguno de los documentos que forman parte de ellas
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Solución de consultas respecto de la adjudicación |
Las consultas respecto de la adjudicación deberán ser dirigidas al correo electrónico de Abastecimientocag@saludaysen.cl, en un plazo no mayor a 48 horas de publicada la notificación de adjudicación indicando claramente, nombre, número telefónico, correo electrónico, por el cual desea recibir respuesta.
El CESFAM Dr. Alejandro Gutiérrez responderá al requirente a través de correo electrónico en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicha respuesta será adjuntada como anexa al portal mercado público para conocimiento de todos los participantes.
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Pago de la factura |
La factura será cancelada dentro de los 30 días siguientes a la recepción del servicio contratado o de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando esté aceptada en el portal mercado público la orden de compra emitida por el correspondiente mes trabajado.
La facturación debe realizarse a nombre de CESFAM Dr. Alejandro Gutiérrez, RUT 61.974.500-0, dirección calle Fco. Bilbao Esq. Mackenna s/n, Coyhaique, describiéndose en la glosa los insumos adquiridos por el establecimiento. De igual forma, mencionar el nombre de la licitación y el número de orden de compra correspondiente. Recordar que al facturar debe enviar el DTE al correo en formato PDF y el formato XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com y el documento debe describir Pago a Crédito
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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De la evaluación de las Ofertas |
El Establecimiento evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las presentes Bases.
a. Comisión de selección de ofertas.
Para efectos de apertura, selección, evaluación y proposición de adjudicación, la comisión estará integrada por aquellos funcionarios designados por la Directora del CESFAM Dr. Alejandro Gutiérrez mediante Resolución fundada, la cual estará disponible en el Sistema de Compras públicas como anexo al llamado, previa apertura de las ofertas. La Comisión de Selección tendrá la función de evaluar, ponderar y calificar las ofertas técnicas y económicas en las oportunidades que determinen las presentes bases.
En la etapa de la apertura de las ofertas, se verificará el cumplimiento de los antecedentes requeridos para ofertar y en consecuencia se aceptarán o rechazarán las ofertas a través de Mercado Publico, mediante acta de apertura, la cual detallará el motivo del rechazo de la oferta; acta que por lo demás será firmada por todos los miembros de la apertura.
La comisión podrá proponer declarar desierta la licitación por falta de proponentes, o declararla fuera de bases por no cumplir los oferentes con las bases del llamado, o rechazarse por dispendiosa, o por no ser conveniente para los intereses del Mandante; propuesta de la comisión que deberá ser en todo caso fundada, y no dará derecho a indemnización de ninguna especie a los oferentes, como tampoco lo dará la resolución que, con motivo de ella, dicte el Establecimiento.
Los miembros que participen en los procedimientos de contratación por parte del mandante, deberán abstenerse de participar en los procesos en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad en los términos de los artículos 62 N° 6 de la Ley 18.575, presenten conflicto de intereses con los oferentes u otra situación reñida con la probidad en relación a ese procedimiento, de conformidad al artículo 6 bis e inciso cuarto del artículo 37 del reglamento de compras públicas. Para tal efecto estos deberán firmar una declaración jurada simple de ausencia de conflicto de interés.
La comisión levantará Acta de sus actuaciones, las que deberán contener como mínimo lo señalado en el Artículo 40º bis del Reglamento de Compras Públicas y la propuesta a la Directora del CESFAM Dr. Alejandro Gutiérrez, del oferente que recomienda sea adjudicado, basándose estrictamente en las bases de licitación y especialmente en los criterios de evaluación contenido en las mismas. El Servicio a su vez podrá dar lugar a la propuesta fundada de la Comisión de Selección en toda la gama de posibilidades expuestas en estas bases, o bien, negar lugar a lo propuesto, pero en este caso, fundadamente.
La comisión de estimarlo conveniente, invitará a funcionarios o especialistas que puedan asesorar e alguna materia específica, con el objeto de contribuir a la mejor resolución y solo con derecho a voz.
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