17. Documentos Administrativos y técnicos (presentar Ofertas por sistema Obligatorio) |
Antecedentes Administrativos
- Anexo N° 1: Identificación del oferente.
- Anexo N° 2: Declaración simple de prácticas anti sindicales.
- Anexo N°3: Declaración simple de inhabilidades para contratar con el estado.
- Anexo N° 4: Declaración aceptación de Bases.
Antecedentes Económicos - Anexo N° 5: Oferta económica.
Antecedentes técnicos - Anexo N° 6 “Experiencia del Oferente”.
- Anexo N° 7 “Plazo de entrega”
- Itemizado Oficial.
Todos los Anexos y Documentos mencionados deben ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl, junto con las certificaciones y los antecedentes indicados en dichos anexos
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Resolución de empates. |
La comisión Evaluadora emitirá un informe, dirigido a la Directora del Consultorio Víctor Domingo Silva, el cual contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades.
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1. Mayor puntaje de la oferta económica.
2. Mayor puntaje de la oferta técnica (tiempo de entrega)
3. Mayor puntaje de la oferta técnica (experiencia del oferente)
4. Mayor puntaje de la oferta administrativa.
En caso de persistir el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Condiciones contractuales y otras cláusulas |
El proveedor no podrá de forma alguna subcontratar, delegar o ceder a cualquier titulo las obligaciones que adquiera en virtud del contrato o cualquiera de sus partes. El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones, según lo estipula el Art. 74 y 76 del reglamento.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Establecimiento para poner término anticipado de la obra adjudicada en forma inmediata.
Se deja constancia que todas y cada una de las clausulas contenidas en las Bases de Licitación, preguntas y repuestas del proceso licitatorio y la oferta del adjudicatario, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se realicen con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.
El adjudicatario se obliga y compromete a ejecutar sus actividades en conformidad a las normas de Confidencialidad de la información contenidas en las Ley N° 20.584/2012 del Ministerio de Salud y que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y Ley N° 19.628/1999, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre la protección de la vida privada, por lo cual no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución de la obra adjudicada, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario debe guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratista y trabajadores de éstos. El adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Establecimiento el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigente.
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Del plazo de entrega de la Obra, sus aumentos o disminuciones |
El plazo para la ejecución de la obra adjudicada, será lo que indique el oferente en su Anexo “Plazo de Entrega”.
El desarrollo de los trabajos podrá significar un aumento o disminución del plazo, lo que se determinará una vez estudiados todos los antecedentes por parte de la ITO y se aprobará o rechazará mediante resolución administrativa por parte del Establecimiento.
Igualmente, el Servicio queda facultado para conceder un aumento del plazo de la obra, en el evento que el Adjudicatario respalde y pruebe ser afectado por un caso fortuito o fuerza mayor.
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Ampliación del contrato |
Si en el transcurso de la ejecución de los trabajos, se producen obras extraordinarias o variaciones del proyecto original, que hacen necesario aumentar el plazo de entrega, se podrá modificar el contrato y aumentar el presupuesto, conforme a los siguientes requisitos.
1. Obras Extraordinarias, revisadas y recomendadas técnicamente por el Inspector Técnico de Obra (ITO)
2. Que en conjunto el nuevo trabajo a realizar no supere el 30% del precio por el cual se generó el respectivo contrato.
3. Que para dicha ampliación se genere una nueva Orden de compra y se emita una Resolución Exenta donde esta se autorice.
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Responsabilidad y Cuidado de las Obras |
El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional, ya sea del total o parcial, según plan de trabajo, sin observaciones, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención, de la totalidad de los elementos que compones la obra, y adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o re-ejecutarlos a su costa, en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados.
El contratista responde por la calidad de la obra y de los materiales empleados hasta la fecha de recepción definitiva de la obra y en posterioridad de acuerdo a los plazos dispuestos en la Ley General de Urbanismo y Construcción, para estos efectos.
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Contrato, Remuneraciones e Imposiciones, Leyes Sociales de los Trabajadores |
El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda efectuar al contratista, se realizará en estricto apego a la legislación vigente.
Para comprobar el debido cumplimiento de estas obligaciones, se solicitará al término de la obra, para la presentación del estado de pago, el Certificado de Cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales (F 30-1), otorgado por la Dirección del Trabajo, adicionalmente el Consultorio Víctor Domingo Silva, se reserva el derecho de solicitar información adicional, en cualquier tiempo, donde le permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
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Daños a Instalaciones de Terceros |
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros, será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño, que, en opinión del Inspector Técnico, sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas.
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Señalización y Seguridad de Faenas |
De acuerdo con las normas establecidas para la Prevención de Riesgos que establece la legislación vigente, el contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.
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Daños en la Obra |
Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito que, por razones ajenas al Servicio, sufran las obras durante el periodo de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo. El ITO deberá ordenar asegurar aquellas obras que a su juicio corran mayor riesgo, de modo que se mantengas cubiertas permanentemente.
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Entrega de la Obra |
Dentro del de 5 días hábiles, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica la Licitación Pública y el envío de la Orden de Compra correspondiente, se hará entrega del terreno para la ejecución de las obras, levantándose un acta suscrita por la Inspección Técnica de la Obra, nombrada para ese cometido por el Servicio, en adelante la ITO, y el Contratista.
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Libro de Actas |
La ITO deberá abrir un Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el acto de entrega del terreno, mediante el cual se anotarán las comunicaciones entre la ITO y el Profesional residente, quien será el representante del contratista en la obra.
En este libro será necesario identificar, como mínimo, en su primera página, el nombre de la obra, el del contratista, el de la ITO, el del profesional residente a cargo de la obra, el monto adjudicado, fecha de entrega y fecha de término prevista de la ejecución de la obra.
En sus páginas finales, se deberá dejar estampada la fecha del término y Recepción Provisional de cada una de las etapas pertinentes.
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Visita, Inspección técnica y Medición de las Obras. |
La inspección directa de la correcta ejecución de la obra, el control del avance físico de la misma y en general el cumplimiento de la presente licitación, estará bajo la responsabilidad del ITO; La cual será ejecutada por un profesional de la Sección de Arquitectura del Servicio de Salud Aysén.
El Contratista deberá someterse a las órdenes del ITO, las cuales se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes Bases de Licitación.
Cualquier hecho detectado en el desarrollo de los procesos de supervisión que pueda constituirse en causal de las sanciones deberán ser informados a la Directora del Consultorio “Víctor Domingo Silva” en el “Informe de Supervisión”.
El Contratista deberá dar todas las facilidades para la visita e inspección de las obras, cuando se requiera realizar una medición de las mismas, obtención de muestras, u otros procedimientos propios de las fiscalizaciones de obras de esta naturaleza. En cualquier caso, la medición hecha por la ITO, será considerada como la medición correcta de la obra.
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Situaciones de Emergencia. |
Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia, derivadas de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la ITO.
Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente a la ITO, en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente, a fin de que, en conjunto se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y del ITO, serán indicados en el Libro de Obra, al inicio de las faenas.
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Reparaciones Urgentes |
El contratista deberá ejecutar, de inmediato y a su costa, todos los arreglos o reparaciones que, en opinión de la ITO, fuesen necesarios ejecutar para la seguridad de las obras, por ser potencialmente peligroso o riesgoso, o por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurra en ellas, ya sea durante su ejecución o durante el periodo de garantía.
Si el Contratista fuere incapaz o renuente a ejecutar de inmediato tales arreglos o reparaciones, el Servicio podrá realizarlas con otros trabajadores y elementos, conforme lo consideré necesario, Si los arreglos o reparaciones, así ejecutados, constituyen una faena que en opinión del Servicio, es de obligación del Contratista, todos los costos y cargos en que incurra el Servicio, por dicho concepto deberán ser exigidos o podrán deducirse administrativamente del estado de pago o de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
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Recepción de la Obra |
La Recepción de la obra deberá ser realizada dentro de 5 días corridos del plazo indicado por el Contratista en su oferta, para lo cual la ITO constatará el término de la obra y otorgará por escrito el documento que respalde el estado de pago correspondiente.
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