Consultas y aclaraciones a las bases. |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula “etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl, El Consultorio Víctor Domingo Silva, pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida cláusula “etapas y plazos”.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Establecimiento podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder lo solicitado por el Consultorio Víctor Domingo Silva, no considerando las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
|
|
|
Prohibiciones |
No podrán participar en esta propuesta, directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios del Servicio de Salud Aysén, hayan sido destinados a ella o que se desempeñen en la Institución en cumplimiento de obligaciones derivadas de Contratos, como tampoco las personas jurídicas cuyos socios o personal directivo, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño. Tampoco podrán participar el o la cónyuge de los funcionarios del Servicio de Salud Aysén, ni de los socios y directivos mencionados, así como sus hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Circular 2C 60 de 24 de Noviembre del año 2000 de la Subsecretaría de Salud, se establece además los siguientes deberes y prohibiciones:
• Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
• Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
• Hacer valer indebidamente la posición de prestador de servicios para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
• Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
• Participar en decisiones, referidas a los servicios prestados, en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
• Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
• Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la Institución.
|
|
|
Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales y presenten certificaciones o antecedentes que hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones y certificaciones y/o antecedentes, no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad. Esta solicitud se efectuará a través del Foro Inverso del Sistema de Información, y los oferentes dispondrán de un plazo fatal de 48 horas, a partir de la hora y día en que se hace la solicitud por dicho foro, para subirla al Sistema de Información antes mencionado. Si cumple, se admitirá la oferta y se evaluará, pero si no cumple, o no presenta la documentación solicitada en esta segunda instancia o no la presenta en los términos señalados, se declarará inadmisible la oferta, mediante el acto administrativo correspondiente. La Comisión deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo de acuerdo al Artículo 9º de la Ley de Compras y al Artículo 40 del Reglamento.
Bajo la modalidad antes señalada el Establecimiento permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Establecimiento a través del foro inverso comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo fatal de 48 horas para que las subsane.
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación al acto de apertura y/o evaluación, deberá hacerlo a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo dispuesto en la primera parte del inciso final del artículo 33 del Reglamento.
|
|
|
De la apertura de las ofertas. |
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades en un solo acto, a través del portal.
Primeramente, se procederá a constatar a remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de las ofertas.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 48 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar a Servicio de Salud Aysén, un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante del Servicio y el resto de los oferentes de la presente licitación.
En tal evento se permitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de su oferta, dentro del mismo plazo señalado para tales efectos en el cronograma de actividades de la licitación.
Adicionalmente deberá contar con el código de reclamo efectuado al sistema de información de compras y contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
|
|
|
Errores u omisiones/ falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación. |
El Servicio, podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
El Establecimiento permitirá, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos el establecimiento a través de foro inverso comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo de 48 horas para que las subsane.
|
|
|
Validez de las ofertas presentadas |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Entidad licitante podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período
|
|
|
Deserción e inadmisibilidad |
En el caso que no se hayan presentado ofertas, o si se estima que el resto de las ofertas no son convenientes a los intereses del Establecimiento, se procederá por Resolución a declarar desierta la licitación y se podrá realizar un nuevo llamado a licitación, conforme Art. 9º de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior el Establecimiento podrá:
Declarar desierta la licitación por Resolución fundada, cuando no se presenten proponentes u oferentes o cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
Retrotraer el proceso licitatorio o proceder a uno nuevo, cuando existe algún problema insubsanable con el proceso licitatorio, representado fundadamente por alguna autoridad.
Declarar inadmisible alguna oferta, conforme al artículo 9, inciso 1º de la Ley de Compras, cuando el proponente no cumpla con las exigencias establecidas en las Bases.
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición alguna o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las Bases o de alguno de los documentos que forman parte de ellas.
|
|
|
Contratación y otras acciones posteriores a la adjudicación |
Contrato que se concreta a través de una Orden de Compra:
El contrato al que refieren las presentes bases no contempla reajustes ni intereses, es de ejecución inmediata y se formalizará con la emisión de la Orden de Compra y posterior aceptación por parte del proveedor, de acuerdo a lo permitido por el art. 63 del Reglamento.
La Orden de Compra se emitirá a través del portal www.mercadopublico.cl, por el monto total adjudicado (incluidos impuestos). Una vez enviada la Orden de Compra por parte del Establecimiento, el adjudicatario debe realizar la aceptación de la misma en el mencionado portal en un plazo máximo de 48 horas cronológicas. Se entenderá como rechazo que el adjudicatario no la haya aceptado transcurrido dicho plazo.
Para el caso que el adjudicatario no se encuentre hábil en Chile Proveedores al momento de la adjudicación, tendrá un plazo de 5 días corridos contados desde la notificación de la Resolución de adjudicación en el sistema, plazo en concordancia con lo establecido en las “políticas y condiciones de uso del sistema”. En el evento que el adjudicatario no cumpla con lo anterior, el Establecimiento podrá proceder a re-adjudicar la licitación al segundo proponente mejor evaluado.
El adjudicatario no podrá de forma alguna subcontratar, delegar o ceder a cualquier título las obligaciones que adquiera en virtud del contrato o cualquiera de sus partes. El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones, según lo estipula el Art. 74 y 76 del reglamento.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Establecimiento para poner término anticipado al contrato en forma inmediata.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases de Licitación, preguntas y respuestas del proceso licitatorio y la oferta del adjudicatario, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en cada Orden de Compra, haciéndose responsable el adjudicatario del cumplimiento de las obligaciones que se deriven.
El adjudicatario se obliga y compromete a ejecutar sus actividades en conformidad a las normas de Confidencialidad de la Información contenidas en la Ley Nº 20.584/2012 del Ministerio de Salud y que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y Ley Nº 19.628/1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre la protección de la vida privada, por lo cual no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El adjudicatario debe guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas y trabajadores de éstos. El adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Establecimiento el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
|
|
|
Normas que rigen la relación contractual |
Regirán la relación contractual entre las partes, todos los documentos que forman parte del llamado a licitación pública, especialmente las BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS de la Licitación Pública “MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA TECHUMBRE CONSULTORIO GENERAL URBANO VÍCTOR DOMINGO SILVA” y los documentos que a título de informes, facturas, boletas y observaciones o alcances se emitan durante la vigencia de la relación contractual.
|
|
|
Del plazo de entrega del trabajo, sus aumentos o disminuciones |
El plazo para la ejecución del trabajo adjudicado, será lo que indique el oferente en su Anexo “Plazo de Entrega”.
El desarrollo de los trabajos podrá significar un aumento o disminución del plazo, lo que se determinará una vez estudiados todos los antecedentes por parte del ITO y se aprobará o rechazará mediante resolución administrativa por parte del Establecimiento.
Igualmente, el Establecimiento queda facultado para conceder un aumento del plazo de la obra, en el evento que el Adjudicatario respalde y pruebe ser afectado por un caso fortuito o fuerza mayor.
|
|
|
Ampliación del contrato |
Si en el transcurso de la ejecución de los trabajos, se producen obras extraordinarias o variaciones del proyecto original, que hacen necesario aumentar el plazo de entrega, se podrá modificar el contrato y aumentar el presupuesto, conforme a los siguientes requisitos.
1. Obras Extraordinarias, revisadas y recomendadas técnicamente por el Inspector Técnico de Obra (ITO)
2. Que en conjunto el nuevo trabajo a realizar no supere el 30% del precio por el cual se generó el respectivo contrato.
3. Que para dicha ampliación se genere una nueva Orden de compra y se emita una Resolución Exenta donde esta se autorice.
|
|
|
Responsabilidad y Cuidado de las Obras |
El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional, ya sea del total o parcial, según plan de trabajo, sin observaciones, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención, de la totalidad de los elementos que compones la obra, y adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o re-ejecutarlos a su costa, en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados.
El contratista responde por la calidad de la obra y de los materiales empleados hasta la fecha de recepción definitiva de la obra y en posterioridad de acuerdo a los plazos dispuestos en la Ley General de Urbanismo y Construcción, para estos efectos.
|
|
|
Remuneraciones e Imposiciones, Leyes Sociales de los Trabajadores |
El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros pagos que corresponda efectuar al contratista, se realizará en estricto apego a la legislación vigente.
Para comprobar el debido cumplimiento de estas obligaciones, se solicitará al término de la obra, para la presentación del estado de pago, el Certificado de Cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales (F 30-1), otorgado por la Dirección del Trabajo, adicionalmente el Consultorio Víctor Domingo Silva, también conocido como Consultorio o Cesfam, se reserva el derecho de solicitar información adicional, en cualquier tiempo, donde le permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
|
|
|
Término Anticipado de contrato |
El Servicio podrá poner término anticipado al contrato, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el adjudicatario, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley N° 19.886; Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 y/o incumplimientos atribuibles al proveedor y especialmente por alguna de las siguientes causales:
• Si se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor.
• Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante en perjuicio del cumplimiento de sus funciones.
• Por agresión física al ITO, por parte del contratista y/o sus trabajadores, para cuya comprobación bastará el Informe fundado de éste;
• Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
• En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 10 días hábiles.
• En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 30 % del valor total contratado.
• Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
• En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
• En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
• Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
• Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
|
|
|
Multas y Sanciones |
El Establecimiento cobrará multas al contratista en caso de que éste incurra en incumplimientos, de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación, para esto bastará un informe del Inspector Técnico de Obras (ITO), que dé cuenta del o los incumplimientos en que haya incurrido el proveedor. Las causales son las siguientes:
a.- Por atraso en la entrega de la obra terminada
El incumplimiento en el plazo de entrega de la obra terminada, que sirvió para otorgar puntajes en el ítem de la evaluación de la oferta del proponente adjudicado, dará lugar a aplicación de multa del orden de 0,3% del monto total del contrato, por cada día de atraso.
b.- Por incumplimiento a las Instrucciones del I.T.O.
Multa del orden del 0,3 % sobre el monto total del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones directas del I.T.O. a cargo de la obra.
c.- Por agresión verbal al I.T.O.
Si existiere agresión verbal por parte del Contratista y/o sus trabajadores al Inspector Técnico de Obras, para esto bastará un informe fundado del ITO, que dé cuenta de la o las agresiones, lo que será causal de cobro de multa de un 0,5 % sobre el monto total del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Establecimiento para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las Bases de Licitación y ejecutar las garantías que se encuentren en su poder, dictando el acto administrativo correspondiente.
El pago de las mencionadas sanciones será descontado de la Factura del Servicio correspondiente y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, conforme a lo estipulado en el numerando 14.6 de estas Bases.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
El adjudicatario será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato.
Para todos los efectos legales, el oferente y/o adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Coyhaique y someterse a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
|
|
|
Procedimiento en caso de sanciones aplicadas |
En caso de aplicar alguna sanción o multa, se concederá un plazo de 5 días hábiles al proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Al efecto, se le enviará Oficio (en que se le comunique la sanción y fundamentos) al domicilio que registre en el contrato, por medio de carta certificada enviada por Correos de Chile, sin perjuicio de remitirle los antecedentes al correo electrónico que haya indicado.
De mantenerse la determinación de aplicar sanción, ésta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La Resolución que aplica multa se publicará en el portal Chile Compra (Art. 79 ter, Reglamento de Compras Públicas).
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Dirección para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las bases de licitación, dictando el acto administrativo correspondiente.
|
|
|
Discrepancias |
Ante discrepancias entre lo indicado en las Bases de Licitación (Bases Administrativas, Bases Técnicas, anexos o cualquier otro documento que regule el proceso licitatorio) y lo indicado en la Ficha de Licitación del Sistema de Información, prevalecerá lo señalado en las Bases de Licitación.
Ante discrepancias entre las Bases, oferta y/o la orden de compra, prevalecerá la oferta en todas aquellas situaciones en que ésta establezca condiciones, plazos, montos o valores, o modos más ventajosos para el Establecimiento. De otra forma prevalecerán las Bases.
Ante discrepancias entre las Anexos presentados por el oferente y lo ofertado en el Sistema de Informaciones de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl), prevalecerá la situación que establezca las condiciones más ventajosas para el Establecimiento.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|