Licitación ID: 3951-26-LE26
Adquisición de fármacos oftálmicos 2026
Responsable de esta licitación: CONSULTORIO GENERAL URBANO VICTOR DOMINGO SILVA
Fecha de Cierre: 16-04-2026 15:00:00
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Productos o servicios
1
Suministros para el cuidado de los ojos 14 Unidad
Cod: 53131610
GEL OFTÁLMICO • GEL OFTÁLMICO 3 MG. • CARBOMER 50 MG SORBITOL. • CANTIDAD: 10 GRS POR UNIDAD. • EQUIVALENTE A LACRYVISC.  

2
Suministros para el cuidado de los ojos 75 Unidad
Cod: 53131610
OFTÁLMICO PEG-PG SIN PRESERVANTE • POLIETILENGLICOL 400. • PROPILENGLICOL 0,3% SOLUCIÓN OFTÁLMICA. • VOLUMEN 10 ML. • EQUIVALENTE A SYSTANE ULTRA.  

3
Suministros para el cuidado de los ojos 35 Unidad
Cod: 53131610
OFTÁLMICO PEG-PG • POLIETILENGLICOL 400. • PROPILENGLICOL 0,3% SOLUCIÓN OFTÁLMICA. • VOLUMEN 10 ML. • EQUIVALENTE A SYSTANE ULTRA.  

4
Lágrimas artificiales 1055 Unidad
Cod: 51241120
OFTÁLMICO DEXTRAN-HPMC • DEXTRAN70 • 1 MG HPMC 3 MG SOLUCIÓN OFTÁLMICA. • VOLUMEN 15 ML. • PRESERVANTE POLYQUAD FORMADOR DE PELÍCULA. • EQUIVALENTE A TEARS NATURALE II  

5
Hialuronato sódico 135 Unidad
Cod: 51142148
OFTÁLMICO HIALURONATO • HIALURONATO DE SODIO 0,4%. • VOLUMEN 10 ML. • SOLUCIÓN OFTÁLMICA CON HIDROXIMETILGLICINATO. • EQUIVALENTE A TOPTEAR.  

6
Hipromelosa 1000 Unidad
Cod: 51102402
OFTÁLMICO HIPROMELOSA • HIPROMELOSA 0,3%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA. • VOLUMEN 15 A 20 ML • PREFERENTEMENTE FÁRMACO GENÉRICO.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de fármacos oftálmicos 2026
Estado:
Publicada
Descripción:
Adquirir fármacos oftálmicos destinados a la Unidad de Atención Primaria Oftalmológica UAPO, con el objetivo de mantener el stock necesario hasta septiembre u octubre de 2026, asegurando la continuidad y adecuada provisión de las atenciones oftalmológicas a los usuarios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Consultorio Victor Domingo Silva
R.U.T.:
61.974.700-3
Dirección:
Los Aromos Esq. Alejandro Gutierrez
Comuna:
Coyhaique
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-04-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 09-04-2026 14:24:08
Fecha inicio de preguntas: 09-04-2026 18:00:00
Fecha final de preguntas: 13-04-2026 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-04-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-04-2026 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-04-2026 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 23-04-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo Administrativo
Documentos Técnicos
1.- Anexo Técnico
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales El oferente que cumpla todos los requisitos formales y adjunte los anexos exigidos (N° 01, 1.1, 1.2, 1.3, 02, 2.1 y 03) obtendrá 100 puntos. Quien incumpla requisitos formales u omita antecedentes o certificaciones al presentar su oferta, aunque los entregue después del cierre según el art. 40 del Reglamento de la Ley 19.886, obtendrá 0 puntos. 20%
2 Cumplimiento de Programa de Integridad El oferente cuenta con programa de integridad implementado y entrega respaldo de verificación. 100 puntos El oferente no cuenta con programa de integridad implementado o no adjunta respaldo de verificación. 0 puntos Información debe ser ingresada en el Anexo N° 1.2 para su evaluación. 2%
3 Evaluación Económica Puntaje oferta X= Precio Min. Ofertado x 100 Precio ofertado X Puntaje = (precio mínimo ofertado*porcentaje)/Precio oferta El total de las ofertas seleccionadas no podrá superar el total disponible en la presente licitación. 25%
4 Plazo de Entrega El oferente que oferte un plazo de entrega dentro de 10 días hábiles, contados desde el envío de la orden de compra. 100 puntos El oferente que oferte un plazo de entrega entre 11 a 15 días hábiles, contados desde el envío de la orden de compra. 50 puntos El oferente que oferte un plazo de entrega, igual o mayor a 16 días hábiles, quedando descartado de manera inmediata para la evaluación 0 puntos La información debe ser ingresada en el Anexo N° 2.1 para su posterior evaluación. 23%
5 Cumplimiento de requisitos técnicos El oferente que cumpla con todos los requisitos técnicos obtendrá 100 puntos. Si no cumple, será descartado inmediatamente y no se evaluarán los demás criterios (0 puntos). Esto se debe a que los fármacos oftálmicos deben ajustarse a todas las características exigidas. La revisión corresponde al requirente. La información debe ingresarse en el Anexo N° 02 para su evaluación. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Consultorio Víctor Domingo Silva
Monto Total Estimado: 10000000
Justificación del monto estimado Monto disponible considerando los valores que se manejan en el mercado por los fármacos requerido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Pía Cayún Bórquez
e-mail de responsable de pago: pia.cayun@saludaysen.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No aplica subcontrato, dado a que es un servicio específico y el proveedor adjudicado debe responsabilizarse directamente en la entrega de estos.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, ello se resolverá, según el siguiente orden: 1.- El oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio de Cumplimiento de Requisitos técnicos. 2.- De mantenerse el empate, se seleccionará al oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio de Evaluación económica. 3.- De persistir el empate, se seleccionará al oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio de Plazo de Entrega. 4.- De continuar el empate, se seleccionará al oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales. 5.- Finalmente, se seleccionará al oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio Cumplimiento Programa de Integridad. 6.- Si persiste el empate, se resolverá adjudicando la oferta que haya ingresado primero al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl.
ENMIENDAS Y ACLARACIONES ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
El Consultorio Víctor Domingo Silva podrá efectuar enmiendas y aclaraciones a las Bases de Licitación en cualquiera de sus puntos, y demás documentos de la propuesta, antes del cierre de la recepción de ofertas. La fecha de adjudicación podrá ser modificada en cualquier momento del proceso de licitación y cuando el establecimiento lo estime conveniente. Las enmiendas, aclaraciones y/o alcances podrán o no dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo a lo que resuelva el Consultorio. De verificarse una ampliación, ella será dada a conocer a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl y el establecimiento deberá postergar el cierre de recepción de ofertas y el plazo de apertura. En el caso que estas enmiendas, aclaraciones y/o alcances a las Bases de Licitación impliquen una modificación a las bases de la presente licitación, éstas deberán informarse mediante Resolución y en caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV, párrafo 2, artículo 40 del Decreto N° 661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886. El Consultorio Víctor Domingo Silva deberá publicar todos los antecedentes relacionados con la propuesta de que se trate, así como informar oportunamente respecto a la actualización de aquellos antecedentes que hayan sido modificados o aclarados.
CONSULTAS Y RESPUESTAS ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también públicas en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme a las fechas establecidas en el Calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
a. Comisión: Para efectos de apertura, evaluación y proposición de adjudicación se designará una comisión evaluadora por Resolución Exenta, la que estará integrada por al menos 3 funcionarios del Consultorio Víctor Domingo Silva, quien los subrogue, reemplace o se designe para tal efecto. Los nombres de los integrantes serán definidos oportunamente en la Unidad Requirente para ser aprobados por Resolución. La Comisión podrá constituirse y deliberar con un mínimo de 3 miembros, además podrá asesorarse para el cumplimiento de sus fines por otros profesionales, que serán requeridos por la Comisión. Los miembros que participen en los procedimientos de contratación por parte del mandante deberán abstenerse de participar en los procesos en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad en los términos del artículo 64 N° 6 de la Ley N° 18.575 y capítulo IV, párrafo 7, artículo 54, del Decreto N° 661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886. Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Artículo 35 ter Ley N° 21634. Para tal efecto estos deberán firmar de manera individual una declaración jurada simple de ausencia de conflicto de intereses. La Comisión levantará Acta de sus actuaciones, las que deberán contener como mínimo lo señalado en el artículo 57º decreto 661/2024 del Reglamento de Compras Públicas y la propuesta al responsable del proceso de licitación, del oferente que recomienda sea adjudicado, basándose estrictamente en las Bases de licitación y especialmente en los Criterios de Evaluación contenidos en las mismas. En caso de no ser posible efectuar la adjudicación en la fecha establecida, estará permitido establecer una nueva fecha mediante Resolución fundada. b. Apertura y evaluación: El acto de apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, liberando automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases. El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad. Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento 661/2024. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto. Todo lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el capítulo IV, párrafo 5, artículo 51 del Decreto N° 661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886. Por otra parte, se realizará reunión de la Comisión de Evaluación, en la cual los integrantes de la esta comisión, se reunirán a revisar todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, conjuntamente con verificar el monto de la oferta (debe estar enmarcado dentro del presupuesto Disponible y/o Referencial), la presentación de todos aquellos documentos exigidos en las presentes bases de licitación. Por lo tanto, en este acto se deberán aceptar o rechazar las ofertas según hayan cumplido con lo indicado precedentemente. Luego de ello, avanzarán al proceso de aplicación de los criterios de evaluación, (matriz de evaluación o cuadro comparativo), aquellas ofertas que cumplan con los requerimientos técnicos obligatorios o excluyentes, es decir, aquellas propuestas que correspondan estrictamente al bien y/o servicio que se está licitando. Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que, una vez iniciado este proceso, no se admitirá propuesta alguna, modificaciones de las presentadas y/o solicitud de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes. El oferente podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentran en el Registro de Proveedores, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente. c. Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Esta solicitud se efectuará a través del Foro Inverso del Sistema de Información, y estos dispondrán de 48 horas, a partir de la hora y día en que se hace la solicitud por dicho foro, para subirla al Sistema de Información antes mencionado. De no presentar la documentación solicitada en esta segunda instancia o no presentarla en los plazos o términos señalados, se desestimará la oferta, mediante el acto administrativo correspondiente Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido. La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el capítulo IV, párrafo 7, artículo 56, del Decreto N° 661/2024 Reglamento de la Ley N° 19.886 y Artículo 9º de la misma Ley de Compras. d. Ofertas Declaradas Inadmisibles. Podrá ser causal de inadmisibilidad de la oferta lo siguiente: 1. La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. 2. El incumplimiento de otorgar información o fallas en la forma de ofertar, no cumpliendo lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. 3. Que su oferta no se enmarque dentro del presupuesto disponible, para la presente adquisición. 4. Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente. artículo 60 del decreto 661/2024. 5. Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. artículo 61 del decreto 661/2024. El Consultorio Víctor Domingo Silva se reserva el derecho de aceptar, total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas o rechazarlas todas, en caso de que no cumplan con los requisitos estipulados en las Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la propuesta, en caso de algún error u omisión por parte del Consultorio Víctor Domingo Silva, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Servicio. El Consultorio Víctor Domingo Silva se reserva el derecho de rechazar fundadamente ofertas en consideración a los intereses de la Institución o del Fisco, o bien cuando no satisfagan las necesidades o propósitos de la Licitación. e. Resolución de las propuestas y adjudicación. La Comisión de Apertura y Evaluación emitirá un Acta y presentará la o las propuestas de adjudicación, las que se remitirán al funcionario responsable del Consultorio Víctor Domingo Silva, quien deberá tomar la decisión sobre el proceso de licitación o quien tenga delegada tal facultad, para que éste ratifique, modifique o rechace dicha proposición. La modificación o el rechazo deberán ser fundados en el marco de las presentes Bases. Aprobada la proposición de la Comisión Evaluadora por quien tenga delegada tal facultad, se dictará la Resolución de Adjudicación que corresponda, la cual, una vez que haya concluido su tramitación, se publicará en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose notificada al adjudicatario transcurrido 24 horas desde la publicación en el Portal. La adjudicación se hará por Resolución Fundada y contendrá los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. La Resolución de Adjudicación y/o los resultados de la evaluación se publicarán posterior a la total tramitación de dicha Resolución, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. El Consultorio Víctor Domingo Silva no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Lo anterior, en base a lo descrito en el capítulo IV, párrafo 8, artículo 58, del Decreto N°661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de no ser posible efectuar la adjudicación en la fecha establecida, estará permitido establecer una nueva fecha, la que se realizará por Resolución Fundada, previa sesión de la comisión en que justifique tal situación. f. Re adjudicación. La presente licitación quedará sujeta a la posibilidad de re-adjudicar, en caso de que el proveedor adjudicado presente algún problema con las Bases de Licitación, o con su Oferta, o se niegue a aceptar la orden de compra infundadamente dentro de 48 horas contados desde el envío, salvo que se alegue caso fortuito o fuerza mayor por parte del oferente, o bien no suscriba el contrato respectivo en el plazo señalado, según sea el caso. La declaración de re-adjudicación del Servicio será al proponente mejor evaluado que sigue al adjudicatario, o en caso de ser necesario, se realizará una nueva licitación. En el caso de que no se hayan presentado más ofertas o si se estima que el resto de las ofertas no son convenientes a los intereses del Establecimiento, se procederá por resolución a declarar desierta la licitación y se podrá realizar un nuevo llamado a licitación, conforme al Art. 9 de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior el Establecimiento podrá: ● Declarar inadmisible alguna oferta, conforme al Artículo 9, Inciso 1º de la Ley de Compras, cuando el proponente no cumpla con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación. ● Declarar desierta la licitación por Resolución fundada, cuando no se presentan proponentes u oferentes o cuando las ofertas sean inadmisibles o estas no resulten convenientes a los intereses del Consultorio Víctor Domingo Silva. ● Retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de cierre, cuando existan errores en la etapa de apertura, evaluación o adjudicación, ● Revocar el proceso licitatorio, cuando existe algún problema insubsanable con el proceso licitatorio, representado fundadamente por alguna autoridad. Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación. Los proveedores que tengan consultas respecto a la adjudicación, deberán utilizar los mecanismos considerados en la Ley de Compras. Además de lo anterior, se notificará a la Dirección de Compras Públicas sobre el incumplimiento de contrato por parte del adjudicatario que genera la re-adjudicación, para todos los efectos legales que procedan. g. Validez de la oferta. El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Entidad licitante podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el Decreto N° 661/2024 en su artículo 117 inciso final, Reglamento de la Ley de Compras.
CONTRATACIÓN Y OTRAS ACCIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
a. Orden de compra. La Orden de Compra, se emitirá a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, por el monto total adjudicado (incluidos impuestos) y será enviada al proveedor con fecha posterior a la adjudicación. El proveedor debe realizar la aceptación de la misma en el mencionado Sistema de Información. En caso de que el proveedor no haya aceptado la orden de compra en un plazo de 48 horas, contados desde el envío de ésta, el Consultorio Víctor Domingo Silva podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, en base a lo establecido en el artículo 117 del Decreto 661/2024, Reglamento de la ley 19.886. b. Término anticipado del contrato. De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley N° 21.634, y el artículo 130 del Decreto N° 661/2024, el Consultorio Víctor Domingo Silva podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. Se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. • Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. • Si se disuelve la empresa adjudicada. • Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante en perjuicio del cumplimiento de sus funciones. • Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. • En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere 05 días hábiles. • En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20 % del valor total contratado. • Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases. • Si el adjudicatario no cumple cualquiera de sus obligaciones contractuales o las contempladas en las Bases de Licitación. Será suficiente para acreditarlo un informe emanado de la unidad del Consultorio que éste declare como competente. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. • En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. • En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos. • Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. • Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto 661/2024. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley y en las presentes bases de licitación: Resuelto el Término Anticipado de la contratación, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo éste concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. Para los casos de término anticipado de la contratación, por razones atribuibles al proveedor se procederá a dar el aviso respectivo del o los incumplimientos en el Registro de Proveedores. Todo lo anterior sin perjuicio de aplicarse sanciones o multas. El Consultorio Víctor Domingo Silva velará por el cumplimiento total de la contratación, conforme a lo establecido en las presentes Bases. En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario. Cualquier incumplimiento por causas imputables al adjudicatario facultará al Servicio para poner término anticipado a la contratación, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, cualquier otra medida que el caso requiera. Se entenderá por incumplido si el adjudicatario no da cabal cumplimiento a lo estipulado en las Bases, salvo en casos que sean considerados como de fuerza mayor por el Consultorio Víctor Domingo Silva. Para todos los efectos legales, el oferente y/o adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Coyhaique y someterse expresamente a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
ADMINISTRADOR DE LA CONTRATACIÓN
La administración de la Contratación estará a cargo de la Unidad Requirente y su función general, consistirá en Administrar y gestionar los contratos de provisión de bienes y/o servicios solicitados desde su Unidad Requirente y qué fueron contratados a través de un procesos de compra, así como realizar el control, monitoreo, seguimiento, análisis y coordinación del ciclo de vida de los contratos a cargo, manteniendo actualizada la información en los registros y sistemas qué existan, asegurando el cumplimiento de las condiciones contractuales, administrativas y normativa de forma eficiente y efectiva. De acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, el Administrador de esta contratación será María Fernanda Bonnassiolle Rozas, Integrante del Área de Abastecimiento, mariafernanda.bonnassiolle@saludaysen.cl, o quien lo reemplace; quien ejercerá las siguientes funciones específicas: a) Mantener contacto con el proveedor adjudicado para toda gestión asociada al contrato. b) Monitorear y gestionar todo el ciclo de vida del contrato. c) Efectuar el control y supervigilancia del presupuesto asignado al contrato (Órdenes de Compra). d) Aprobar la recepción conforme, e informar oportunamente la no recepción de bienes y servicios prestados (para la devolución de facturas en plazo legal).
CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica: mariafernanda.bonnassiolle@saludaysen.cl, Integrante del Área de Abastecimiento del Consultorio Víctor Domingo Silva.
MULTAS
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por las siguientes causales: a) El o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios; b) Entrega parcial de bienes (contabilizándose la multa respecto del valor de los bienes faltantes), c) Bienes rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas ofertadas. Estas multas se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 0,5% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles. Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. El Establecimiento velará por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo establecido en las presentes Bases, y será suficiente, para establecer alguna de multa aquí señaladas, el Informe de la funcionaria encargada del contrato que se designará en el punto 31.5 de estas Bases, sin perjuicio de demás medios por medio de los cuales se puedan comprobar dichas causales. El adjudicatario será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato. Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al adjudicatario facultará al Establecimiento para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, cualquier otra medida que el caso requiera. Se entenderá por incumplido si el adjudicatario no da cabal cumplimiento a lo estipulado en las Bases, salvo en casos que sean considerados como de fuerza mayor o caso fortuito por el Establecimiento. Para todos los efectos legales, el oferente y/o adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Coyhaique y someterse expresamente a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SANCIONES APLICADAS
En caso de aplicar alguna de las sanciones descritas anteriormente, se notificará al proveedor mediante oficio, el cual se hará llegar mediante correo electrónico, en atención a la información otorgada por el oferente en anexo Nº1 y entendiéndose notificado desde el momento del envío del oficio que aplica la correspondiente multa, y se concederá un plazo de cinco días hábiles a fin de que el notificado a fin de que ingrese sus descargos, por vía electrónica, lo anterior en relación al eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información de Mercado Público. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En el evento que a un proveedor se le aplique multa, ésta será descontada de los pagos pendientes, correspondientes al mes de la multa aplicada o de los pagos posteriores a esta. En caso que las multas a aplicar superasen el tope del 20% señalado en el numeral anterior, el mandante podrá proceder además a poner término anticipado al contrato, según lo indicado en el capítulo IX, párrafo 7, artículo 135 del Decreto Nº 661/2024, Reglamento de la Ley Nº 19.886. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las bases de licitación. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. Lo anterior según dispone el artículo 139 del decreto 661/2024.
FACTURACIÓN Y PAGO
El proveedor deberá emitir factura de acuerdo al valor indicado en su oferta, según orden de compra correspondiente. Para la facturación, se deberá considerar los siguientes datos del Consultorio Víctor Domingo Silva, RUT: 61.974.700-3, dirección calle Los Aromos N° 1278, Coyhaique, describiéndose en la factura el nombre de la Licitación y el número de orden de compra correspondiente a la cual se asoció el documento. El Consultorio Víctor Domingo Silva aceptará la factura que emita el proveedor adjudicado de acuerdo al valor indicado en su oferta, factura que deberá ser enviada en formato XML a la casilla de Intercambio dipresrecepcion@custodium.com dentro de las 72 hrs. desde la emisión del documento, la cual, en caso de no estar asociada correctamente, será rechazada por plataforma Acepta. El Establecimiento, a través de su Área de Abastecimiento, ingresará en la Plataforma Mercado Público la respectiva recepción conforme, firmada por el requirente. Posteriormente la factura se devengará de forma automática en el sistema Acepta (DIPRES) y, por último, será la Tesorería General de la República quien cancele directamente al proveedor en la cuenta indicada en el Anexo N° 1 "Identificación del oferente". Cabe señalar que, respecto al devengo y pago oportuno de los documentos tributarios, se debe tener presente lo siguiente: -El Establecimiento, a través del Área de Abastecimiento, ingresará en la Plataforma Mercado Publico la respectiva recepción conforme y en el caso que, posterior a la revisión de la factura, (realizado por el área de abastecimiento) se constate error, se procederá a su rechazo al cabo de 8 días, mediante plataforma ACEPTA, debiendo emitir nuevamente el documento y la respectiva Nota de Crédito por el rechazo. -El pago de la factura será realizado al cabo de los 30 días, en el caso que, por indicación de la Tesorería General de la República (TGR) se suspenda el pago automático, estos se realizarán, bajo las mismas condiciones de plazo, desde el Establecimiento licitante.
DISCREPANCIAS
Ante discrepancias entre lo indicado en las Bases de Licitación (Bases Administrativas, Bases Técnicas, anexos o cualquier otro documento que regule el proceso licitatorio) y lo indicado en la Ficha de Licitación del Sistema de Información, prevalecerá lo señalado en las Bases de Licitación. Ante discrepancias entre las Bases, oferta y/o el contrato, prevalecerá la oferta en todas aquellas situaciones en que ésta establezca condiciones, plazos, montos o valores, o modos más ventajosos para el consultorio. De otra forma prevalecerán las Bases. Ante discrepancias entre las Bases y el Contrato, prevalecen las Bases, siempre que la discrepancia no diga relación o sea producida con ocasión de la oferta, pues en dicho caso prevalecerá el contrato. Ante discrepancias entre el Anexo económico presentado por el oferente y lo ofertado en el Sistema de Informaciones de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl , prevalecerá lo ofertado a través del Sistema de Informaciones de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, que será lo indicado en el comprobante de oferta de la licitación.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las presentes bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
SANCIONES
En caso de que el proveedor incurra en algunas de las causales indicadas en el artículo 160 del decreto 661/2024, se habilitará al Consultorio Víctor Domingo Silva para solicitar las medidas dispuestas en los artículos, 161 y 162 del decreto 661/2024, a la Dirección de Compras. En caso de aplicar alguna sanción o multa, se concederá un plazo de 5 días hábiles al proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Al efecto, se le enviará Oficio (en que se le comunique la sanción y fundamentos) al domicilio que registre en el contrato, por medio de carta certificada enviada por Correos de Chile, sin perjuicio de remitirle los antecedentes al correo electrónico que haya indicado. De mantenerse la determinación de aplicar sanción, ésta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley correspondiente, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución que aplica multa se publicará en el portal Chile Compra. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Dirección para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las bases de licitación, dictando el acto administrativo correspondiente.
MODALIDAD DE LA OFERTA
Los valores ofrecidos por los oferentes deberán ser netos y en pesos chilenos. Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre del periodo de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de sus ofertas por otro periodo igual. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en bases de Licitación. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta, a través del Sistema de Información, haya sido efectuado con éxito. Será de responsabilidad del oferente verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 62 del Reglamento. Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los proveedores no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Establecimiento no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente. La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando corresponda. Lo anterior quedará plasmado en la Resolución Fundada correspondiente, lo anterior sin perjuicio de procederse al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento según corresponda.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.