La Comisión de Apertura y Evaluación emitirá un Acta y presentará la o las propuestas de adjudicación, las que se remitirán al funcionario responsable del Consultorio Víctor Domingo Silva, quien deberá tomar la decisión sobre el proceso de licitación o quien tenga delegada tal facultad, para que éste ratifique, modifique o rechace dicha proposición. La modificación o el rechazo deberán ser fundados en el marco de las presentes Bases.
Aprobada la proposición de la Comisión Evaluadora por quien tenga delegada tal facultad, se dictará la Resolución de Adjudicación que corresponda, la cual, una vez que haya concluido su tramitación, se publicará en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose notificada al adjudicatario transcurrido 24 horas desde la publicación en el Portal.
La adjudicación se hará por Resolución Fundada y contendrá los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La Resolución de Adjudicación y/o los resultados de la evaluación se publicarán posterior a la total tramitación de dicha Resolución, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
El Consultorio Víctor Domingo Silva no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Lo anterior, en base a lo descrito en el capítulo IV, párrafo 8, artículo 58, del Decreto N°661/2024, Reglamento de la Ley N° 19.886.
En caso de no ser posible efectuar la adjudicación en la fecha establecida, estará permitido establecer una nueva fecha, la que se realizará por Resolución Fundada, previa sesión de la comisión en que justifique tal situación