Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- De producirse un empate en la puntuación final de dos o más proveedores se desempatará utilizando la puntuación final del criterio de evaluación que posea la mayor ponderación en la pauta de evaluación (económico).
2.- De producirse un nuevo empate en este criterio, se resolverá utilizando la puntuación final del segundo criterio de evaluación mejor ponderado en el proceso (experiencia).
3.- De continuar el empate se procederá de la misma forma señalada en el número anterior utilizando la puntuación final de los criterios evaluados de manera decreciente según la ponderación establecida en la pauta de evaluación para cada uno de ellos.
4.- Con todo, en el evento de ya no existir más criterios para ser utilizados como método de desempate, la oferta ganadora se definirá considerando aquella oferta que fue ingresada en orden de postulación, vale decir, la primera oferta recibida en relación al día, hora, minuto y segundo, mediante el portal mercado público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Hasta 24 horas posterior a la adjudicación al correo: wilson.cabello@muninavidad.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El adjudicatario deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas en un plazo máximo de seis meses.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que laempresa referida no podrá participar.
Lo anterior será verificado a través de declaración jurada de inhabilidades
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En aquellos casos donde el oferente haya omitido el ingreso de antecedentes requeridos que no se consideran de admisibilidad, serán evaluados de acuerdo al criterio “Cumplimiento de los Requisitos”, por tratarse de los antecedentes a evaluar.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del puntaje mínimo para adjudicar: |
Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumpla con todos los requisitos solicitados en las
presentes bases y que en la sumatoria de su ponderación sea igual o superior a 60%.
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De las consultas (foro inverso): |
En caso de existir dudas o consultas respecto de las ofertas, siempre y cuando no se trate de
documentos de admisibilidad y/o económicos, la unidad técnica, solicitará aclaraciones a los
oferentes, para que sean contestadas dentro de un plazo máximo de 48 horas hábiles. Si por el
contrario el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se marginará del proceso, por
tratarse de los antecedentes a evaluar
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DE LA ADJUDICACIÓN: |
El oferente deberá tener en consideración que la Ilustre Municipalidad de Navidad adjudicará la
totalidad del servicio, siempre que reúna y cumpla con todos los requisitos solicitados en las
presentes bases
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De la Readjudicación de la Propuesta: |
El Municipio se reserva el derecho de readjudicar, solo en los casos que no se cumpliesen las
condiciones que se establecen en las bases respectivas para suscribir el contrato definitivo y/o en
las siguientes situaciones:
Si el Oferente Adjudicado desiste de su oferta, se dará paso a la adjudicación de la
Licitación.
Si el Oferente Adjudicado se rehúsa a aceptar la Orden de Compra. En caso que la orden de
compra no haya sido aceptada transcurridas 48 horas desde su emisión, el Municipio
entenderá como desistida la oferta, dándose paso a la Readjudicación del contrato.
Que el Adjudicatario se rehúse a la suscripción del Contrato. Si el contrato no es suscrito
por el Adjudicatario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la
adjudicación, se entenderá por desistida la oferta, dándose paso a la Readjudicación del
Contrato.
En el caso de readjudicar el proceso, se considerará como Adjudicataria de la Licitación, a la
segunda oferta más ventajosa para los intereses del Municipio, según la evaluación de la
Comisión Evaluadora. En caso de haber más ofertas, el municipio se reserva el derecho de
readjudicar o replantear un nuevo proceso licitatorio.
Si el Adjudicatario, es inhábil para ser contratado de acuerdo con los términos de la ley
19.886 y su reglamento.
Que no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases.
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