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Multas |
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16.1 Multas.
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
Atraso en la entrega de los materiales: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de los materiales (incluyendo días inhábiles). La multa será el equivalente al 3% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 20 días.
Incumplimiento en las especificaciones técnicas: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los materiales o servicios contratados determinados en los términos técnicos de referencia y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación una vez recibidos los materiales. La multa será el equivalente al 20% del total de la contratación (IVA incluido).
El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior a 03 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los materiales o servicios.
Atraso en la entrega del materiales luego de solicitada su corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la nueva entrega de los materiales (incluyendo días inhábiles) una vez transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del rechazo de los materiales o servicios.
La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 20 días. Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total de la contratación (IVA incluido), cualquiera sea el periodo de contratación. Si excediere dicha cantidad, el Servicio podrá poner término anticipado a la contratación.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato el organismo comprador notificará inmediatamente de ello al oferente, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo comprador. Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo oferente deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo oferente adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El oferente dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
El oferente deberá fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, asimismo, es responsabilidad del proveedor mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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17.1 Causales de Término Anticipado del Contrato.
Para todos los efectos de este Contrato se considerará que las siguientes causales podrán justificar la terminación anticipada o administrativa del contrato:
a) Si el adjudicado fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
b) En caso de muerte del adjudicado que implique término de giro de la empresa.
c) Si el adjudicado incurre en deficiencias que hayan significado la aplicación de multas que superen el 20% del precio del contrato.
d) Si el adjudicado se desiste de su oferta una vez firmado el contrato.
e) Si por causa imputable al contratado lo que será calificado por la Unidad Técnica se hace necesario terminar anticipadamente el contrato.
f) Si el adjudicado incumple las obligaciones derivadas del contrato lo que será calificado por la Unidad Técnica mediante informe fundado.
g) Las demás causales establecidas en la Ley 19.886 y su Reglamento
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Verificada alguna de las causales señaladas en el punto anterior, la Unidad Técnica podrá solicitar al Alcalde que se disponga el término anticipado del contrato, acompañando al efecto un informe técnico fundado, en que se indique la causal invocada para el término anticipado, el estado actual de los servicios, la situación de los pagos cursados o pendientes, las multas aplicadas y cualquier otro antecedente que se considere relevante y pertinente.
El Alcalde, podrá requerir un pronunciamiento a la Asesoría Jurídica, acerca de la procedencia del término anticipado del contrato o la aplicación de otra sanción y, en su caso, la propuesta de contratación para la continuación del servicio.
La solicitud de la Unidad Técnica se resolverá, en todo caso, de forma administrativa mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio fundado, el que le será notificado mediante carta certificada, teniéndose por notificado al tercer día a contar de la fecha de recepción en la oficina de correos.
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ADJUDICACIÓN |
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Se adjudicará la propuesta más conveniente a los intereses municipales, entendiéndose por tal, la que logre el mayor puntaje en la evaluación, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado, según la pauta de evaluación fijada al efecto en las presentes Bases, de todo lo cual se dará cuenta en el Informe de Evaluación respectivo
Aprobada por el Alcalde la proposición de adjudicación, la Municipalidad dictará el Decreto correspondiente, el cual será debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal. En caso de declaración de desierto se publicará el Decreto que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo estipulado en la ficha de licitación, la Municipalidad informará en el Portal las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Cualquier duda o consulta respecto de la adjudicación, se deberá realizar a través del Portal.
La Municipalidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con la Municipalidad de Corral, ni las que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley, ni tampoco podrá adjudicar a una UTP que durante la evaluación de la licitación se disuelva o no cuente con la cantidad de integrantes mínimos exigidos por la ley.
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RE-ADJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicado se desiste de su oferta, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN Y SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar que se complemente, aclaren o salven errores u omisiones formales de los antecedentes presentados por los oferentes, con excepción del monto de la Oferta Económica. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá corregir los errores formales o simplemente aritméticos que presenten las ofertas.
Igualmente, se podrá permitir la presentación de certificaciones. documentos o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El requerimiento de aclaraciones o antecedentes antes señalados lo realizará la Dirección de Administración y Finanzas a través del Portal.
Dichos antecedentes o respuestas o antecedentes deberán ser entregados por la misma vía, a más tardar dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a su solicitud y referirse solamente a los puntos solicitados. Si el oferente requerido no cumple con lo solicitado en el plazo señalado, quedará fuera de Bases.
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RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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Ya sea en el acto de apertura o durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá rechazar las ofertas que:
a) Omitan los antecedentes requeridos y calificados como esenciales en las presentes Bases.
b) No cumplan otros requisitos mencionados en las presentes Bases, en los términos técnicos de referencia o en las respuestas y aclaraciones de la propuesta.
c) No acompañen o aclaren los antecedentes que requiera el municipio durante el proceso de evaluación.
d) La oferta económica presentada supere el presupuesto disponible para la licitación La oferta presentada sea riesgosa o temeraria de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de compras.
e) Cuyos antecedentes sean falsos en cuanto a su contenido o emisión, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, o se podrá terminar anticipadamente el contrato si la detección se hace con posterioridad a la adjudicación y emisión de la orden de compra.
La Municipalidad podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean cuestiones de fondo ni su corrección altere la oferta o el principio de igualdad de los proponentes y, asimismo, podrá aceptar las ofertas cuyos archivos no estén en el Anexo correspondiente (Administrativos, Técnicos y Económicos), según el orden que disponen las Bases, en la medida que se presenten todos los antecedentes solicitados
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Pacto de integridad |
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De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas, los oferentes, tanto personas naturales como jurídicas, deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deberán ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
La acreditación deberá efectuarse mediante la presentación de antecedentes verificables, tales como códigos de ética, manuales de cumplimiento, políticas internas, protocolos, capacitaciones, declaraciones internas u otros documentos equivalentes que permitan comprobar su existencia e implementación.
Asimismo, aquellos proveedores que no cuenten con un programa de integridad al momento de la postulación podrán comprometerse formalmente a implementarlo, indicando expresamente el plazo de implementación, el que no podrá exceder la vigencia del contrato o la recepción conforme de los productos adjudicados.
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