Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS |
El atraso por entrega de la obra pagará una multa diaria de un dos x mil sobre el monto del Contrato, incluidos todos los aumentos de obras que hayan sido aprobados, la que se descontará del correspondiente estado de pago. El atraso no podrá ser superior al 20% del plazo total de la ejecución de la obra. Esta multa será aplicada por la Unidad Técnica por vía administrativa y se descontará del último Estado de Pago.
Se aplicarán multas de 1 UTM por cada falta y ocasión de las siguientes circunstancias:
• Ausencia del profesional a cargo de los trabajos.
• Falta de equipo de seguridad para los trabajadores.
• Falta del Libro de Obra.
• Incumplimiento en plazos parciales.
• No cumplimiento a las instrucciones emanadas de la I.T.O.
• Falta de señalización en la vía pública.
• Por día de atraso en la instalación del letrero de la obra.
• No cumplimiento del total de mano de obra ofertada mensualmente, en la
propuesta.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa se notificará al contratante por medio de correo electrónico para que este efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de 5 días hábiles de recibida la comunicación, una vez recibidos los descargos, será el MUNICIPIO quien decidirá si en definitiva procede o no la aplicación de la multa, quien además deberá señalar si la multa debe deducirse del estado de pago que se encontrare pendiente o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de no existir estados de pago pendientes, ni por generarse en los meses posteriores. En este último caso el oferente podrá, si así lo desea, evitar el cobro de la garantía pagando en forma directa el importe de las multas.
La resolución que aplica las multas, además podrá reclamarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley 19.880.
Las multas tendrán en su conjunto un tope del 15% del valor total del contrato, y si estando ejecutoriadas sobrepasaren este porcentaje, la municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
No procederá el cobro de la multa si el incumplimiento se debe acaso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al proveedor. El caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal Subdere, previo informe de la Unidad Técnica, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el proveedor acredite el hecho que le impide cumplir. La multa deberá ser descontada del estado pago.
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