BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PROPUESTA PÚBLICA
1. ANTECEDENTES BÁSICOS DEL ORGANISMO MANDANTE
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Razón Social
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Ilustre Municipalidad de Coltauco
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Alcalde
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Sr. Félix Sánchez Vergara
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Rut
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69.080.700-9
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Dirección Municipio
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Avda. Arturo Prat N° 66, Coltauco
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Región Origen Adquisición
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Libertador Bernardo O´Higgins R.
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2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
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Nombre de adquisición
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PROYECTO DE MEJORAMIENTO RETIRO DE ASBESTO ESCUELA VIÑA LA CRUZ G-76
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Descripción
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Proyecto de Mejoramiento Retiro de Asbesto Escuela Viña La Cruz G-76.
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Ubicación
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Carretera H-30 S/N Viña la Cruz, Comuna de Coltauco
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Tipo de Licitación
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Licitación Pública Superior a 100 UTM (LE) e inferior a 1.000 UTM.
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Simple
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Presupuesto referencial
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$40.000.000.- IVA incluido
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Plazo de Ejecución
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60 días corridos, contados desde el día siguiente de la entrega de terreno.
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Fuente de Financiamiento
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Fondos FAEP 2024.-
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Unidad Responsable Contrato
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Departamento de Educación Municipal.
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Unidad Responsable Pago
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Finanzas DAEM
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Unidad de Compra
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Departamento de Educación Municipal.
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Tipo de Convocatoria
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Abierta
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Modalidad
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El tipo de contrato será por suma alzada, sin reajuste ni intereses
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Idioma
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Español.
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Moneda
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Pesos Chilenos (CLP$)
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Etapas
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La apertura técnica y económica se realizará en dos etapas que se efectuará a través del sistema Mercado Público.
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Computo de los Plazos
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Todos los plazos son en días corridos, salvo aquellos en que expresamente se indique que los plazos son días hábiles.
En caso de que un plazo expire en sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Comunicación con la Municipalidad
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A través del portal Mercado Público, salvo las excepciones señaladas en estas bases.
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Soporte de Documentos
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Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por las presentes Bases o por la Ley de Compras y su Reglamento.
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Requiere autorización del Concejo
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Si requiere.
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Consulta/Informe Mercado
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No requiere.
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Perfeccionamiento
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Contrato de Obra Pública Municipal.
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Iniciación de actividades SII
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Si requiere, en el rubro respectivo
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Patente Municipal
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Si requiere
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3. CONDICIONES GENERALES.
3.1 Cronograma
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N.º
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Hitos
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Plazo
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1
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Publicación de las Bases en el Sistema
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A contar del día en que el acto administrativo (Decreto) que las autoriza (Bases) quede totalmente tramitado.
De acuerdo con el monto de la Licitación, los plazos para mantener la publicación del llamado a licitación y la presentación de ofertas transcurrirán los siguientes plazos mínimos:
Costo de la obra Número de días
Menor a 1000 UTM 15
Entre 1000 UTM y 20.000 UTM 30
Entre 20.000 UTM y 80.000 UTM 45
Mayor a 80.000 UTM 60
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2
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Inicio Período de Consultas
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Una vez finalizada la diligencia anterior.
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3
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Fin Período de Consultas
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Al CUARTO día posterior a la publicación
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
a) 100, El Departamento de Educación Municipal podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;
b) 500, El Departamento de Educación Municipal podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;
c) 1000, El Departamento de Educación Municipal podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
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4
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Fecha de Publicación de Respuestas
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Al SEGUNDO día hábil posterior al fin del período de consultas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles administrativos ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, El Departamento de Educación podrá extender el plazo de cierre, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
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5
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Cierre período de Recepción Ofertas en Sistema de compras públicas
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De acuerdo con el cronograma señalado en la ficha de Licitación.
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6
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Liberación de las ofertas
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Hasta el segundo día posterior al cierre de las ofertas se efectuará la confirmación de las mismas.
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7
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Período de Evaluación de las Ofertas
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A contar de la liberación de las ofertas y hasta 10 días hábiles siguientes de aquella diligencia.
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8
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Fecha de adjudicación
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Hasta 30 días hábiles siguientes de concluido el período de evaluación.
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9
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Firma del Contrato
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Hasta diez (10) siguientes a la fecha de adjudicación (Contrato de Obra Pública).
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10
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Entrega de garantía de Fiel Cumplimiento del contrato
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Hasta el 07 día hábil, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público. La garantía debe ser entregada en la Oficina de Partes del Departamento de Educación Municipal de Coltauco, ubicada en Avda. Bernardo O’Higgins N.º 254, comuna de Coltauco. Las garantías emitidas con firma electrónica avanzada deberán ser remitidas vía correo electrónico a mvera@daemcoltauco.cl, con copia a jmendez@daemcoltauco.cl
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11
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Emisión de Orden de Compra
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Posterior a la firma del Contrato y hasta 48 horas luego de su emisión para aceptarla.
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- Cuando cualquiera de las diligencias anteriores recaiga en sábado, domingo o festivo, el plazo respectivo se extenderá al día siguiente hábil, en su caso, a la misma hora. El día exacto de la diligencia o de su vencimiento quedará establecido en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl.
- Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la Municipalidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará una nueva fecha máxima al efecto, documento que será publicado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
- Dichas condiciones consideran que el plazo de cierre no se produzca en:
- Días inhábiles (sábado, domingo o festivo);
- Día lunes antes de las 15:00 horas; y,
- Día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
- De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también en forma automática la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda.
3.2 Marco Regulatorio: Las normas aplicables a las presentes bases administrativas serán:
a) Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) La Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su reglamento, Decreto Nro. 661 de 3 de junio de 2024.
d) Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL 458.
e) Reglamento para contratos de obras públicas, contenido en el decreto supremo N°75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas.
f) Plan Regulador, Leyes y Reglamentos de los distintos Servicios y/o Empresas como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, etc.
g) Instrucciones de Carácter General N°6/2024 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
h) Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma
i) Bases Administrativas Generales (BAG), Especificaciones Técnicas, Planos y Anexos de la Licitación.
j) Modificaciones a la Bases que pueda hacer la Departamento de Educación, a través del Decreto Alcaldicio correspondiente.
k) Respuestas a consultas de los proponentes y aclaraciones entregadas por el Mandante durante la licitación.
l) Contrato.
m) Ofertas: Las ofertas deberán hacerse a través del Portal www.mercadopublico.cl, hasta el día y hora que se fije para tal efecto. Los valores ofertados deben expresarse solamente en moneda nacional (CLP$), fijos y definitivos, y deben indicarse por separado del impuesto, respecto de los cuales se exige expresamente este requisito en Formularios (Anexo N.º 10) respectivo. Estos precios además deben incluir todos los gastos, fletes, transportes, traslados, embalajes, residencia u hospedaje (si corresponde), tasas, seguros, mantención, instalación, derechos u otros análogos que generen.
3.3 De la Formalización del Servicio:
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante contrato de obra Pública para posteriormente emitir la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
4. MODIFICACIONES A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus anexos ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta planteada por algunos de los proveedores, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución, la que será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, publicándose en el Portal Mercado Público.
De ser necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. El Departamento de Educación podrá modificar también el cronograma de la licitación por Decreto Alcaldicio publicado en el Portal Mercado Público. Será deber de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.
5. INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA
En los casos de indisponibilidad del portal de Chile Compra, los oferentes deberán dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 115 Nro. 3 del Reglamento de la Ley de Compras, en cuanto a la acreditación de dicha circunstancia adjuntando el certificado de indisponibilidad otorgado al efecto por la Dirección de Compras y Contratación Pública, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
La entrega de las propuestas y sus antecedentes se entregarán en formato papel dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad, en sobre abierto y con cada hoja debidamente timbrada, en la Oficina de Partes del Departamento de Educación. Esto deberá ser subido al portal dentro de las 24 horas siguientes por la Unidad de Compras. En ningún caso las garantías, documentos, antecedentes y certificados requeridos podrán tener fecha posterior a la indicada para el cierre en el calendario de la licitación.
6. DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores, en adelante UTP, que se encuentren habilitados en el registro de proveedores y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.
Quedan excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores. En conformidad a lo prescrito por el artículo 35º quater de la Ley Nº19.886 de Compras y Contratación Públicas.
El Departamento de Educación no podrán suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos con los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 56º de la Ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
El Departamento de Educación no suscribirá contratos con el oferente que haya sido sancionado a la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud del artículo 8 y 10 de Ley N°20.393.
Conforme a la inhabilidad establecida en el artículo 33 de la Ley 21.595, tampoco podrán contratar con el Departamento de Educación aquellos que hayan sido condenados por la comisión de delitos económicos.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las Bases Administrativa, Técnicas, Anexos y demás documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe del presente proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aceptándolas en todas sus partes.
Asimismo, declara que lo expresado en los anexos son datos reales y fidedignos.
7. CONTENIDO DE LA OFERTA
CONDICIONES GENERALES Y FORMATO: El proponente deberá presentar las Ofertas Administrativa, Técnica y Económica, sólo a través del sistema web de Compras Públicas del Estado (www.mercadopublico.cl), en la forma y condiciones que se estipula en las presentes Bases de Licitación. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo indisponibilidad del sistema debidamente acreditada por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, siendo responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas Administrativa, Técnica y Económica a través del portal electrónico de compras públicas (www.mercadopublico.cl) haya sido realizado con éxito, incluyendo, el previo ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello, debe verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual, puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Asimismo, el oferente deberá comprobar que los archivos ingresados pueden ser abiertos sin problema, para su lectura e impresión posterior.
Cada oferente podrá presentar una única oferta a través del sistema; quienes no den cumplimiento a este requisito, es decir, presenten más de una oferta, se procederá a descalificar todas las ofertas por él realizadas, por lo que no serán consideradas en la etapa de evaluación correspondiente.
Todos los documentos que conformen la Oferta Administrativa, Técnica y Económica se deberán ingresar en formato digital escaneado guardados como Adobe Acrobat (PDF) a color o imagen JPEG. Dichos documentos deberán ser publicados por el oferente en el orden que se describe las presentes Bases de Licitación, y de forma que permitan diferenciar e identificar cada uno de los documentos solicitados.
Los oferentes no podrán, en caso alguno, modificar los formatos entregados para la presentación de las ofertas administrativas, técnicas, y/o económicas, debiendo además ser completados en su totalidad con los datos específicamente allí solicitados. Cualquier modificación de estos formatos o la no presentación de los antecedentes solicitados en la forma aquí requerida, dará lugar a un puntaje acorde a lo estipulado en el numeral 15.2 de las presentes Bases según indique la tabla de calificación correspondiente.
Los oferentes deberán completar y suscribir los siguientes anexos y adjuntar los antecedentes que se indican, vigentes a la fecha de cierre de las ofertas:
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con la calidad de sus integrantes, es decir cada uno de ellos deberá acreditar individualmente el cumplimiento de los requisitos exigidos según se trate de personas naturales o jurídicas.
Para esto deberá acompañar los respectivos documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso. Asimismo, la UTP deberá adjuntar en su oferta una declaración jurada simple en que se exprese la intención de ofertar como UTP.
7.1. Antecedentes Administrativos
Anexo N°1
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Identificación del proponente.
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Anexo N°2
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Declaración jurada simple de requisitos para ofertar.
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7.2. Antecedentes Técnicos
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Anexo N°3
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Carta Gantt. El oferente deberá acompañar un plan de trabajo detallando la secuencia de sus operaciones, y el plazo de ejecución.
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Anexo N°4
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Experiencia: Para certificar las obras ejecutadas para Municipalidades u Otros Organismos Públicos, se exigirá cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificados emitidos por el Director(a) de Obras Municipales; ITO u otro funcionario del Servicio con responsabilidad administrativa, donde se señale el nombre del mandante, nombre de la obra ejecutada, año de ejecución, cantidad de M2 ejecutados y monto de la obra.
- Contratos de Obras.
- Certificado de Recepción definitiva Municipal.
- Certificados emitidos por el jefe de Servicio de otros organismos públicos (se exceptúa a las municipalidades), donde se señale el nombre del mandante, nombre de la obra ejecutada, año de ejecución, cantidad de M2 ejecutados y monto de la obra.
- Orden de Compra aceptada
- Para certificar las obras ejecutadas a Organismos Privados, correspondientes a M2 en el rubro de Construcción de Obras Civiles, se exigirá cualquiera de los siguientes documentos:
- Recepción definitiva de la Municipalidad respectiva.
- Contrato de Obras.
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Anexo N.º 5
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Certificado de Capacidad Económica. Certificado del Banco en el que expresamente indique que en conformidad al Balance al 31 de diciembre del año anterior a la Declaración de Impuestos a la Renta del año vigente y los demás antecedentes con los que cuenta la Institución y que se han tenido a la vista, el capital del proveedor (debidamente individualizado), asciende a un determinado monto. Al citado certificado se le deberá acompañar el Balance al 31 de diciembre del año anterior y la declaración de impuestos a la Renta como respaldo.
Es importante señalar que no se aceptará como certificado de capacidad económica o capital comprobado, ningún documento que considere como todo o parte del capital del proveedor el saldo en la cuenta corriente y/o vista; y/o el monto disponible para uso en la línea de crédito; y/o el monto disponible para uso en tarjetas de crédito, pues esta información sólo acredita la tenencia de una suma de dinero en una fecha determinada y/o la posibilidad de disponer una cantidad de dinero cumpliendo con ciertas condiciones que no dicen relación con el
presente proceso.
Esta certificación, debe estar debidamente firmada por el Ejecutivo de Cuentas o el Jefe de Plataforma o el Agente de la Institución Bancaria correspondiente e indicar que el oferente es titular de la cuenta corriente y señalar número telefónico del firmante. La Capacidad Económica exigida, deberá ser igual o superior al 20% del monto total disponible para la ejecución de los servicios. Documento excluyente en caso de no ser presentado o no cumplir con la capacidad económica mínima requerida.
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10.3. Antecedentes Económicos
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Anexo N.º 6
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Medidas de gestión y control de obras mínimas ofrecidas por el oferente y sin perjuicio de las que adopte la Unidad Técnica a través de su I.T.O.
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Anexo N°7
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Sustentabilidad e inclusión. La empresa debe seleccionar alguno de los sellos de sustentabilidad o inclusión con los que cuenta. Debe adjuntar documento que acredita los sellos.
- Sello Empresa Mujer
- Sello Chile Inclusivo
- Empresa B
- Sello Estrella Azul
- Certificación Huella Chile
- Certificación sello 40 horas
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Anexo N°8
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Condiciones de empleo y remuneración. Que el proponente se obliga a mantener hacia los trabajadores destinados a la obra durante la vigencia del contrato.
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Anexo N° 9
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Oferta económica. Ante diferencias entre la oferta económica presentada en este anexo y la subida al portal, prevalecerá la indicada en el anexo.
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Anexo N° 10
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Presupuesto Detallado, según formulario adjunto en planilla Excel, consignando la cantidad de obra, precios unitarios, y el precio total de la partida, gastos generales, utilidades, VA y el precio total, en pesos chilenos.
Este debe ser coincidente con las Especificaciones Técnicas. El oferente deberá ajustarse a las partidas consideradas. En este sentido, queda prohibido el aumento, disminución o modificación de las partidas; es decir será obligación considerar el total de las partidas. De detectar la comisión alguna discordancia entre las partidas solicitadas y las partidas ofertadas, el proponente quedara automáticamente fuera de bases; sin embargo, se podrán modificar si o solo si, en las respuestas al foro o una aclaración se solicita efectuar tal modificación por parte del municipio. En este anexo, el proponente además deberá indicar, si se subcontratarán obras o no y en caso afirmativo deberán señalarse las partidas que serán objeto de subcontrato.
Con todo, el contratista no podrá subcontratar un porcentaje superior al 30% del monto adjudicado. Si nada se señala, se entenderá que no habrá partidas objeto de subcontratación
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11. PLAZO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas se mantendrán vigentes por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de presentación de las propuestas en el portal Mercado Público.
12. FORO CONSULTAS Y ACLARACIONES DURANTE EL PROCESO DE PUBLICACIÓN
Las consultas y aclaraciones que los interesados deseen formular con relación a esta Propuesta deberán ser realizadas, obligatoriamente, a través de portal www.mercadopublico.cl , respetando los plazos estipulados en la publicación de acuerdo con el ciclo determinado para el foro de consultas
El Departamento de Educación procederá a analizar y responder las consultas recibidas.
El DAEM publicará las respuestas en la página web www.mercadopublico.cl., pasando a formar parte integrante de las presentes Bases, excepto cuando dichas respuestas consideren modificaciones a las bases de licitación, caso en el cual deberán ser decretadas por la autoridad municipal.
Previo a la apertura de las ofertas, el Departamento de Educación de Coltauco podrá efectuar las aclaraciones a las Bases y modificaciones en las fechas que estime necesarias, o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación. Las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, por el sólo hecho de ser publicadas en la página web www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo, el Departamento de Educación podrá modificar, suplementar o complementar los requerimientos técnicos y plazos de la licitación, fundadamente, hasta antes de la apertura, informando lo anterior a través del portal www.mercadopublico.cl. Las modificaciones, suplementos o nuevos requerimientos técnicos y mayores plazos deberán ser aprobados mediante Decreto Alcaldicio.
12.1. VISITA A TERRENO OPTATIVA.
De acuerdo con lo establecido en las instrucciones de carácter general N° 6/2024 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no se llevará a cabo una visita a terreno de manera simultánea. No obstante, se dispondrá de un archivo en formato KMZ que contendrá la georreferenciación del terreno donde se ejecutará el proyecto. Además, se dispondrá de imágenes de los trabajos o áreas a intervenir de la situación existente e inclusive se podría adjuntar un video de muestra.
En caso de que algún oferente requiera realizar una visita a terreno para aclarar dudas y verificar cosas específicas de carácter imprescindible, podrá coordinar dicha visita enviando un correo electrónico a la Departamento de Educación Municipal (DAEM) a la dirección jmendez@daemcoltauco.cl. La solicitud de coordinación deberá efectuarse con la debida antelación a la fecha límite para la publicación de preguntas, establecida en las bases de licitación. En el Establecimiento serán recibidos por el director (a) o quien se estime conveniente y disponible en el momento de la vivista al Establecimiento. En este caso no es obligatorio que esté presente el Profesional de Infraestructura del DAEM, ya que la visita es solo para constatar dudas de lo existente relacionado a los trabajos a ejecutar. El resto de la información estará disponible en la plataforma y para consultas estará disponible el foro para ello, según calendarización.
13. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
En la primera etapa se realizará la apertura conjunta de los antecedentes de habilitación o aptitud, posteriormente, se llevará a cabo la apertura de la oferta económica, pero respecto a aquellos oferentes cuya oferta haya sido declarada admisible en la primera etapa, esto no impide que en la segunda etapa las ofertas puedan quedar inadmisibles de acuerdos a los criterios de evaluación establecidos en la presentes Bases de Licitación. Este procedimiento se ajusta a la modalidad de licitación en dos etapas, resguardando así la transparencia y la objetividad del proceso, de acuerdo con las Instrucciones de Carácter General 6/2024 emanadas del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, según lo que indica en su Numeral 7 “Mecanismos de Licitación:
a. Las licitaciones de obra pública municipal deberán realizarse mediante un mecanismo de asignación en dos etapas. La primera etapa tendrá por objeto la calificación de los oferentes, para lo cual se deberá considerar exclusivamente factores de habilitación o aptitud para presentar propuestas, incluyendo experiencia, idoneidad del equipo, capacidad económica, incorporación en registros de otras entidades públicas o factores análogos relativos a la aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada. Todos los oferentes que superen los requisitos avanzarán a una segunda etapa, en la cual todos estarán en las mismas condiciones iniciales. Esta etapa deberá ponderar la oferta económica como factor de adjudicación en al menos un 80%.
b. En caso de que la entidad licitante pondere la inclusión en registros de otras entidades públicas en la primera etapa de la licitación, no podrá exigir o imponer requisitos asociados a la capacidad económica o experiencia adicionales a los ya incorporados y evaluados en los registros. La imposición de restricciones relativas a las categorías de los registros en las que debe estar inscrito el proponente para obtener el puntaje o ponderación correspondiente deberá estar objetivamente justificada y limitarse a los requisitos mínimos necesarios para la ejecución de la obra licitada.
c. En el caso que el ente licitante incorpore otros factores de adjudicación en la segunda etapa, tales como el plazo de entrega de la obra, comportamiento previo, mano de obra local, factores de exclusividad y género, condiciones de empleo y remuneración, si la empresa es regional, o factores medioambientales, ellos no podrán tener una ponderación en conjunto superior a 20% e individualmente, cada factor no podrá ponderar en más de 5%. Los factores adicionales considerados en la segunda etapa en ningún caso podrán incluir aquellos que corresponden a la primera etapa, tales como experiencia y capacidad económica del proponente.”
Se entenderá que la licitación corresponderá a dos etapas cuando exista una apertura diferida de ofertas; una de habilitación o aptitud y otra respecto de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los Oferentes que hubiesen calificado su oferta de habilitación.
El oferente que ingrese otro tipo de documento y/o formulario, que no sea lo solicitado en los criterios de evaluación se les descontara 05 puntos del total obtenido en la evaluación de cada una de las dos etapas: de calificación técnica y de evaluación económica.
El ingreso de documentos y/o formularios no solicitados, no da derecho a que la comisión evaluadora considere dicha documentación para que sea evaluada.
Todos los documentos que se solicitan en esta licitación deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa. El ingreso de algún formulario a nombre distinto del oferente dará derecho a la comisión evaluadora, evaluar el criterio de evaluación con un puntaje de 0 puntos.
13.1 Aclaraciones de la Comisión de Apertura y de la Comisión Evaluadora
En el caso que existan dudas o se requieran aclaraciones, se dará un plazo breve y fatal, al momento del acto de apertura electrónica de las ofertas, para salvar omisiones y presentar certificaciones o documentos omitidos, respecto a los antecedentes administrativos.
En cuanto a las aclaraciones, estas podrán solicitarse respecto a cualquier antecedente, hasta el cierre de la evaluación, teniendo en cuenta que no se pueden incluir nuevos documentos.
Los errores aritméticos serán considerados errores formales, razón por la cual podrá solicitarse respecto a ellos su aclaración, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor sin impuestos será invariable, solicitándose únicamente correcciones respecto del IVA y el valor total IVA incluido.
Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La oportuna y correcta presentación de los antecedentes otorgará puntaje para la evaluación de las propuestas, según lo estipulado en el número 15 de las presentes Bases de licitación.
13.2. Procedimiento de Apertura de la Etapa de Ofertas Administrativas y Técnicas (APERTURA TECNICA).
Las ofertas administrativas y técnicas se abrirán electrónicamente el día, hora y lugar indicado en la publicación del llamado a propuesta (ver Cronograma de la Licitación publicado en www.mercadopublico.cl), según lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento
La apertura será responsabilidad del Departamento de Educación Municipal. En primer lugar, se procederá a constatar la presentación de los antecedentes requeridos para la presentación de ofertas.
Serán declaradas inadmisibles, al momento de la apertura electrónica, aquellas ofertas que incurran en las siguientes situaciones:
- Omisión de Carta Gantt.
- No haber acompañado el documento en que conste la intención de ofertar como UTP.
- Omisión de Certificado de Capacidad Económica.
- Oferta técnica incompleta, se entenderá a la omisión de algún anexo técnico y sus antecedentes que no permitan evaluar la propuesta.
Serán declaradas inadmisibles, durante el proceso de evaluación, aquellas ofertas que incurran en las siguientes omisiones:
Terminada la etapa de evaluación de los antecedentes administrativos y técnicos, la Comisión Evaluadora, evacuará el informe final con los resultados y la ponderación final obtenida por los oferentes habilitados.
13.3. Procedimiento de Apertura de Ofertas Económicas (APERTURA ECONOMICA).
Las ofertas económicas se abrirán electrónicamente el día, hora y lugar indicado en la publicación del llamado a propuesta (ver Cronograma de la Licitación publicado en www.mercadopublico.cl), según lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento.
Serán declaradas inadmisibles, al momento de la apertura económica, aquellas ofertas que incurran en las siguientes situaciones:
- Las ofertas declaradas inadmisibles en la etapa de Apertura Técnica.
- Omisión de alguno de los anexos económicos.
- Oferta económica superior al presupuesto referencial en más de un 10%.
- Oferta económica incompleta
Serán declaradas inadmisibles, durante el proceso de evaluación, aquellas ofertas que incurran en las siguientes omisiones:
Nota: Aquel Oferente que ingrese documentos de la etapa de evaluación económica en anexos administrativos y/o técnicos, no serán considerados en la evaluación económica.
14. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación se la oferta se hará en dos etapas, de acuerdo con los criterios definidos:
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Etapa
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Factor principal
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Subfactor
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Ponderación
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1° etapa
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Evaluación administrativa
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Cumplimiento de requisitos administrativos y técnicos
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10%
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Comportamiento contractual anterior
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10%
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Capacidad Económica
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Capacidad Económica
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20%
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Evaluación técnica
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Experiencia en Obras Civiles
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60%
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Total Evaluación Técnica
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100%
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Solo los Oferentes que hayan obtenidos 60 puntos o más en la etapa anterior pasaran a la segunda etapa, en la que se evaluará los siguientes criterios de evaluación:
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Etapa
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Factor principal
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Subfactor
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Ponderación
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2° Etapa
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Evaluación económica
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Medidas de Gestión y Control
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5%
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Sustentabilidad e inclusión
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5%
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Condiciones de empleo y remuneración
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5%
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Precio
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85%
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Total Evaluación Económica
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100%
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15. EVALUACIÓN 1° ETAPA - OFERTA - ADMINISTRATIVA - TÉCNICA
Las ofertas que resulten admisibles y obtengan una ponderación igual o superior al 50% en esta etapa pasarán a la segunda etapa y serán evaluadas sus propuestas económicas.
La declaración de inadmisibilidad de una oferta -en cualquiera de las 2 etapas- o la declaración de desierta de la licitación, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Los factores y subfactores señalados precedentemente se evaluarán de la siguiente manera:
15.1. Evaluación administrativa (20%)
a) Cumplimiento de Requisitos Administrativos y Técnicos (10%)
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Subfactor
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS
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La Municipalidad no requiere antecedentes o certificaciones adicionales en la oferta.
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100
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Antecedentes presentados por el oferente en la plataforma Mercado Público.
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La Municipalidad requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente los presenta dentro del plazo.
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50
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La Municipalidad requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta y el oferente no los presenta dentro del plazo.
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20
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c) Comportamiento contractual anterior (10%)
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Subfactor
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
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El proponente tiene una nota de comportamiento base de 5 sobre 5.
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100
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Información obtenida en la plataforma Mercado Público
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El proponente tiene una nota de comportamiento entre 4.0 y 4.99 sobre 5.
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80
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El proponente tiene una nota de comportamiento entre 3.0 y 3.99 sobre 5.
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50
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El proponente tiene una nota de comportamiento entre 2.0 y 2.99 sobre 5.
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20
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El proponente tiene una nota de comportamiento 1 y 1.99 sobre 5.
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0
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15.2. Capacidad Económica (20%)
Este factor se evaluará de acuerdo con los siguientes subfactores y fórmulas de asignación de puntaje:
a) Capacidad Económica (20%)
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CAPACIDAD ECONÓMICA
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Es la calculada por el Municipio en base a la Capacidad Económica levantado por el Oferente al Portal www.mercadopublico.cl, debiendo ser el resultado de dicha operación, necesaria y obligatoriamente mayor o igual al 20% del Monto de la propuesta, según Anexo N.º 6.
La evaluación se realizará de acuerdo con el resultado de la operación realizada y de acuerdo con el siguiente detalle:
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20
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PORCENTAJE RESULTANTE
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PUNTOS
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De 0 a 19,9999%
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0
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De 20% a 39,9999%
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60
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De 40% a 59,9999%
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80
|
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60% o más
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100
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15.3. Evaluación Técnica (60%)
Este factor se evaluará de acuerdo con los siguientes subfactores y fórmulas de asignación de puntaje:
b) Experiencia del Oferente (60%)
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Subfactor
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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Experiencia
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EXPERIENCIA EN OBRAS EJECUTADAS, de construcción, mejoramiento, ampliación y/o reposición de parques, plazas y/o áreas verdes entre otros en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha de publicación del presente proceso de licitación
La valoración de este factor se realizará, en la cantidad de m2 ejecutados, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Puntos
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Información contenida en el anexo N.º 4, junto a antecedentes presentados por el oferente en la plataforma Mercado Público
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Mayor cantidad de M2
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100
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2º Mayor cantidad de M2
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90
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3º Mayor cantidad de M2
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80
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4º Mayor cantidad de M2
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70
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5º Mayor cantidad de M2
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50
|
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6º Mayor cantidad de M2
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30
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7º Mayor cantidad de M2 y siguientes
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10
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No acredita experiencia o no presenta medios de verificación de experiencia
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1
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16. EVALUACIÓN 2° ETAPA - OFERTA ECONÓMICA.
Los factores y subfactores señalados precedentemente se evaluarán de la siguiente manera:
a) Medidas de Gestión y Control (5%)
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Subfactor
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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Medidas de Gestión y Control
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Acredita Medidas de Gestión y Control
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100
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Información contenida en el anexo N°7
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No Acredita Medidas de Gestión y Control o No informa.
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0
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b) Sustentabilidad e inclusión (5%)
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Subfactor
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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SUSTENTABILIDAD E INCLUSIÓN
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Presenta 2 o más sellos
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100
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Información contenida en el anexo N°8
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Presenta 1 sello
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50
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No presenta sellos
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0
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c) Condiciones de empleo y remuneración (5%)
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Subfactor
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN
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Oferta 3 condiciones
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100
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Información contenida en el anexo N°9
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Oferta 2 condiciones
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70
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Oferta 1 condición
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50
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No oferta
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0
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d) Precio (85%)
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Subfactor
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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PRECIO
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X= (Precio Mínimo Ofertado/Precio Oferta Evaluada) x 100 x0,90
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Información contenida en el anexo N°10
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17. EVALUACIÓN FINAL
La evaluación final de cada oferente que calificó de la etapa 1, se obtendrá de la ponderación de su evaluación económica de acuerdo con la siguiente formula:
Evaluación Económica: Medidas de gestión y control 5% + Sustentabilidad e inclusión 5% + Condiciones de empleo y remuneración 5% + Precio 85% = Puntaje Final.
18. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
- Primer decimal en el puntaje final (sin aproximación).
- Mayor puntaje de la oferta técnica.
- Mayor puntaje de la oferta económica.
- En caso de mantenerse el empate, se preferirá aquel oferente que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
19. SOBRE LA COMISIÓN EVALUADORA
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una comisión evaluadora, integrada por los tres funcionarios/as del servicio, o quienes los subroguen en el respectivo cargo al momento de la evaluación.
Durante la etapa de evaluación, la Comisión podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas, en este sentido, la Comisión estará facultada para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, siempre que ello no confiera al oferente privilegios respecto de los demás competidores.
La Comisión estudiará las ofertas que mejor cumplan los requisitos exigidos, levantando un acta en la que se consignará el estudio de las ofertas presentadas, realizando una propuesta de adjudicación a la autoridad facultada para la decisión final o bien propondrá fundadamente declarar desierta la licitación.
Igualmente, la comisión verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a las Bases.
20. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La Municipalidad aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes Bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada en la que se especificarán los respectivos criterios aplicados.
De acuerdo, a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, cuando la oferta presentada por un oferente sea catalogada de riesgosa o temeraria y se verifique por parte del Municipio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por cuanto el precio ofertado se encuentra significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, y evacuada las consultas y observaciones del oferente la comisión considere que las justificaciones presentadas son suficientes podrá adjudicarla solicitándole al oferente o proveedor un aumento de la garantía, hasta el cinco por ciento del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le sigue en su calificación económica.
La notificación del Decreto de Adjudicación se realizará por medio de su ingreso al Portal www.mercadopublico.cl lo que implicará que, a partir de ese momento, existe un compromiso válido y obligatorio entre las partes de suscribir el correspondiente contrato.
Si la Adjudicación no se realizare dentro del plazo establecido, se comunicará mediante el portal el nuevo plazo para la adjudicación, así como las razones que justifican el incumplimiento del plazo.
La presente licitación, mayor a 500 UTM, será adjudicada por el Alcalde, y requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, según lo establece el art. 65 letra j) de la Ley N.º 18.695. En todo caso, si el Concejo no otorga su acuerdo, queda sin efecto la adjudicación de la licitación.
20.1. Desistimiento de las Propuestas
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a deducir reclamo alguno, sea judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento deberá ser comunicado a la Unidad Técnica, al correo electrónico jmendez@daemcoltauco.cl .
La Unidad Técnica podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el Proponente de la segunda oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta.
En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
20.2 Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Licitación Desierta
La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, conforme al Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Compras.
La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la institución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 62 del Reglamento la Ley de Compras. Tales declaraciones deberán realizarse mediante resolución fundada.
En caso de que la Licitación se declarara desierta por no presentarse ofertas, se procederá a efectuar un análisis de las razones de dicha deserción, y podrá autorizar a realizar un segundo llamado, en forma automática.
Eventualmente, la Unidad Compradora de DAEM podrá de acuerdo con el Artículo Nº41 del Reglamento de Compras, indicar un nuevo plazo de adjudicación a través del sistema, al no poder realizarlo dentro del plazo señalado e indicando las razones que justifiquen dicho incumplimiento. De existir modificación en la fecha de Adjudicación, estas podrán ser hasta 30 días.
21. ADJUDICACION ACEPTACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA.
Una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl acerca de la adjudicación, el Proveedor Adjudicado (Persona Natural o Jurídica) que no tenga contrato vigente a través del Registro de Proveedores, deberá presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles, declaración jurada que señale NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
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PERSONAS NATURALES
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PERSONAS JURIDICAS
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Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
Condenas por delito de cohecho
Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
Fuente: Ministerio Público
Deudas tributarias
Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
Fuente: Tesorería General de la República
Deudas previsionales y laborales
Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
Fuente: Dirección del Trabajo
Sentencia por presentación de documentos falsos
La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
Fuente: Registro de Proveedores
Deudas Estado de quiebra
Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
Fuente: Superintendencia de Quiebras
Suspensión o eliminación del registro
Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
Fuente: Registro de Proveedores
Condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
Fuente: Dirección del Trabajo
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador
Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Fuente: Dirección del Trabajo.
Documentos:
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
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Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
Condenas por delito de cohecho
Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
Fuente: Ministerio Público
Deudas tributarias
Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
Fuente: Tesorería General de la República
Deudas previsionales y laborales
Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
Fuente: Dirección del Trabajo
Sentencia por presentación de documentos falsos
La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
Fuente: Registro de Proveedores
Deudas Estado de quiebra
Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
Fuente: Superintendencia de Quiebras
Suspensión o eliminación del registro
Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
Fuente: Registro de Proveedores
Condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
Fuente: Dirección del Trabajo
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador
Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Fuente: Dirección del Trabajo.
Documentos:
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa.
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad.
- Certificado de Boletín de Informes Comerciales.
- Certificado de Quiebras/Convenio Judicial.
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Una vez notificada la adjudicación, el oferente adjudicado tendrá plazo de hasta 10 días hábiles para presentar al Departamento de Educación de Coltauco la siguiente documentación:
a) Garantía de fiel cumplimiento de Contrato.
b) Póliza de Seguro contra todo riesgo de construcción.
c) Copia Patente Municipal, vigente y al día en su pago a la fecha de la firma del Contrato.
d) Informe o Boletín Comercial
e) Copia de la última declaración anual de Impuesto a la Renta, Formulario N.º 22, A.T. 2024.-
f) Fotocopia del Certificado de Título Profesional, del profesional del área de la Construcción: (Constructor Civil; Ingeniero Constructor; Arquitecto, Ingeniero Civil u Otro), quien es el Responsable de las Obras y que estará presente en terreno supervigilando las obras.
Para Títulos Profesionales obtenidos en universidades extranjeras, se deberá adjuntar una fotocopia legalizada ante notario del correspondiente Certificado de Reconocimiento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o Universidad de Chile.
g) Declaración Jurada simple del profesional del área de Construcción: De libre formato, indicando que será el responsable de las obras adjudicadas (señalando expresamente el nombre de la misma), documento que deberá ser ingresado en original al momento de la firma del Contrato.
h) Antecedentes de Vigencia de Poderes del Representante legal
i) Copia de antecedentes legales de la Persona Jurídica, según el régimen legal al que el proveedor adjudicado esté adscrito.
j) Para Personas Naturales, copia de la cédula de identidad por ambos lados.
k) Otros antecedentes legales para ser contratado.
22. FACULTAD DE READJUDICAR
La Municipalidad podrá readjudicar la Licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el Adjudicatario se desiste de su oferta.
- Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado.
- Si el Adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado.
- Si cualquiera de las personas naturales o jurídicas, en caso de las UTP, que la conforman es inhábil para contratar con el Estado.
- Si tratándose de una UTP, ésta no acompaña escritura pública en que conste su acuerdo de constitución.
- En caso de UTP, si se disuelve.
23. DEL CONTRATO
Publicado el decreto de adjudicación de la licitación, el Adjudicatario deberá presentar, dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y los demás antecedentes solicitados por la Unidad Técnica. El contrato correspondiente será elaborado por el Departamento de Educación de Educación con estricta sujeción a lo dispuesto en estas Bases y demás antecedentes, pudiendo incluirse las cláusulas que se estimen convenientes para cautelar debidamente los intereses del Municipio.
La DAEM dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la elaboración del contrato, plazo que se contará a partir de la entrega por parte del oferente adjudicado del instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La Unidad Técnica deberá notificar al oferente adjudicado la concurrencia a suscribir el contrato dentro del plazo de 05 días hábiles contados desde dicha notificación.
También podrá suscribirse con Firma Electrónica Avanzada (FEA), caso en el que no se requerirá protocolización del contrato.
De no suscribirse el contrato en este plazo se tendrá por desistida la oferta y el DAEM podrá adjudicar la propuesta a otro oferente seleccionado, o dejar sin efecto la licitación. Igual actitud asumirá en caso de resultar inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley Nº19.886.
Los proveedores que no cumplan con este plazo se tendrán por desistidos del contrato y se cobrará la garantía entregada.
Se considerará como parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Bases y/o Especificaciones Técnicas y anexos, las aclaraciones y modificaciones a las Bases, las preguntas y respuestas del período de consultas que hayan sido decretadas; la oferta técnica y económica y demás antecedentes que rigieron la Licitación.
El Contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
24. SECUENCIA Y MODIFICACIÓN DE TRABAJO
La información que el adjudicatario entregue en la respectiva Carta Gantt deberá ser confirmada o corregida ante la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo no mayor a 7 días corridos posterior a la entrega de terreno, plazo en el cual el contratista tendrá que obtener los permisos respectivos
(permisos municipales, permisos de corte con la distribuidora eléctrica, permisos de interrupción de tránsito con Carabineros, entre otros permisos que pudieran requerir).
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo de la I.T.O. de materiales o de ejecución de los propios trabajos que no cumplan con las condiciones del contrato, no autorizan al adjudicatario para solicitar prórroga del plazo. Sólo la Unidad Técnica, previa autorización del Mandante, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de realizar actividades incumplidas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la I.T.O. no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del contratista, sin que ello importe aumento de precio.
El DAEM, podrá disminuir o aumentar las obras de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el adjudicatario tendrá derecho a su pago de acuerdo con los trabajos efectivamente realizados. Toda modificación que se realice, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por el I.T.O. al adjudicatario y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de las obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
El adjudicatario deberá hacer llegar a la Unidad Técnica las solicitudes de aumento/disminución de las obras u obras extraordinarias, dentro de los siete días siguientes a la detección de su causa.
La Unidad Técnica dispondrá de diez días para realizar la solicitud pertinente al Mandante, acompañando la carta del contratista y antecedentes de respaldo. Con todo, los aumentos de las obras y las obras extraordinarias tendrán un carácter excepcional. Toda modificación de contrato
deberá ser efectuada antes de vencido el plazo de ejecución y cumplir con las formalidades de escrituración, protocolización (a costo del proveedor) y publicación.
25. INSTRUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado en cuanto las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato.
Dentro de los 07 días hábiles desde la publicación del decreto de adjudicación el Adjudicatario deberá entregar un instrumento financiero que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el que tendrá el carácter de irrevocable, de fácil cobro y pagadero a la vista, debiendo presentar además las siguientes características:
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Beneficiario
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Municipalidad de Coltauco, RUT N° 69.080.700-9, domicilio Avda. Arturo Prat Nº66, Comuna de Coltauco.
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Pagadero
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A la vista. Si se trata de pólizas de seguro, estas no podrán contener cláusula arbitral. Su tramitación podrá ser hasta el último día de vigencia de garantía
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Vigencia Mínima
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Por el plazo total ofertado para la ejecución más 60 días hábiles.
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Expresada
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Pesos chilenos.
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Monto
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5% del total bruto del contrato (neto más impuesto)
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Glosa
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Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato PROYECTO MEJORAMIENTO RETIRO DE ASBESTO ESCUELA VIÑA LA CRUZ G-76.” e ID de la Licitación.
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Alcance de la cobertura
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Garantiza el pago de las multas y el pago de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratista destinados a la obra en caso de incumplimiento.
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Forma y oportunidad de su restitución
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A partir de su fecha de vencimiento, previa entrega de Garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
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La garantía deberá entregarse en la oficina de Partes del Departamento de Educación de la Municipalidad de Coltauco, ubicada en Bernardo O’Higgins N°254, Coltauco, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hrs. En el caso de instrumentos emitidos con firma electrónica avanzada, estos deberán ser remitidos al correo electrónico de la Unidad Técnica correspondiente, con copia a mvera@daemcoltauco.cl , y jmendez@daemcoltauco.cl.
En caso de ampliación de plazo. La garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo con el nuevo plazo contractual más 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas Generales y Bases Técnicas, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que el Municipio puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En casos de paralizaciones de obra por la necesidad de obtener aprobaciones particulares por parte de otros servicios públicos, externos a la Municipalidad, El Contratista deberá extender el plazo de vigencia de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a lo menos con 30 días corridos previos a la fecha de su expiración, debiendo considerar las mismas condiciones que la anterior.
26. GARANTÍA POR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Para recibir el último Estado de Pago y posterior a la Recepción Provisoria el Contratista deberá entregar junto a la correspondiente factura, un Instrumento de Garantía Bancaria pagadera a 30 días con carácter irrevocable y pagadero a la vista, a su sola presentación, por un valor total equivalente al 5% del valor contratado incluido sus aumentos, con carácter irrevocable y pagadero a la vista a su sola presentación sin cláusulas de arbitraje, su tramitación podrá ser hasta el último día de vigencia de la misma extendida a nombre de la l. Municipalidad de Coltauco, RUT
69.080.700-9, con domicilio Avenida Arturo Prat N.º 66, Comuna de Coltauco con una vigencia igual a la fecha de recepción provisoria, más 365 días.
La caución deberá indicar; PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LA OBRA DENOMINADA: XXXXXXXXXX. ID 3992-XX-LE25
Nota: Indicar en el espacio XX, el nombre de la licitación y número asociado al proceso.
Este Instrumento podrá hacerse efectivo por parte de la Unidad Técnica, si se detectaran fallas en la obra, y el contratista no se hiciere cargo de ellas, o, si a su fecha de vencimiento, no ha sido realizada la Recepción Definitiva y el instrumento no ha sido renovado. Siendo responsabilidad del contratista solicitar formal y oportunamente a la Inspección Técnica la correspondiente Recepción Definitiva de la obra.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que al Contratista corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Código Civil.
26.1 FORMA DE RESTITUCION.
Este Instrumento de Garantía será devuelto al Contratista una vez realizada la Recepción Definitiva de las Obras sin observaciones.
27. SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONSTRUCCION
El Adjudicatario deberá tomar un seguro contra todo riesgo de construcción, cuyo asegurado y beneficiario principal deberá ser la Municipalidad de Coltauco.
Tipo de documento: Póliza de Seguro de Acción Inmediata.
Monto: 100% del monto del contrato en UF.
Vigencia: Igual al plazo del contrato, más 90 días.
Asegurado: Municipalidad de Coltauco, RUT N°69.080.700-9, domicilio en Avenida Arturo Prat N.º 66, Comuna de Coltauco.
Glosa: Por responsabilidad civil extracontractual relacionada con el contrato “XXXXXX.”.
Nota: Indicar en el espacio XX, el nombre de la licitación y número asociado al proceso.
Dicha Póliza no deberá tener un deducible mayor al 10% y deberá ser ingresada por oficina de partes del Departamento de Educación Municipal previo a la firma del acá de entrega de terreno. De cualquier manera, el plazo de entrega de la Póliza no deberá ser mayor a 14 días corridos luego de la firma del contrato. No se procederá a la entrega de terreno sin el ingreso de dicha póliza. Esta póliza no podrá incorporar cláusula de arbitraje.
De las Garantías Legales: El plazo de garantía contractual estipulado se entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, inciso 3° del Código Civil y el artículo 18° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que se contará desde la Recepción Definitiva de la Obra por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente, durante el período de garantía, toda responsabilidad que pudiere caber a la Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2323 del Código Civil será de cargo del contratista. Si el contratista no pagare en el plazo requerido por la Municipalidad, ésta quedará facultada para hacer efectivas las garantías y retenciones para resarcirse del pago.
18.8) DE LA VIGENCIA DE LAS BOLETAS: El contratista tendrá la obligación de mantener vigentes la boleta de garantía exigida en las presentes Bases de la Licitación y que haya sido recepcionada por la Municipalidad para la cautela del contrato. La Municipalidad a través de la Unidad Técnica designada, procederá a solicitar el cobro de la garantía ante del vencimiento de la misma, si esta no ha sido reemplazada.
28. SUBCONTRATACIÓN
De acuerdo con las normas contenidas en la Ley Nº20.123 solamente podrá ser parcial, y el Contratista deberá suministrar a la Contraparte Técnica la información que ésta le solicite con el objeto de acreditar el carácter parcial de la subcontratación.
El contratista requerirá de la autorización de la Unidad Técnica, previo informe favorable del I.T.O, para suscribir, con un tercero, la subcontratación de una parte o más de los trabajos encomendados.
A todo evento el contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista.
29. AUMENTOS DE OBRAS/CONTRATO Y OBRAS EXTRAORDINARIAS
El Departamento de Educación Municipal podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto o del total de él en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados, y a un aumento del plazo proporcional al aumento de obras que haya tenido el contrato inicial, salvo que se convenga uno distinto.
En caso de aumentos de obras dentro del plazo ofertado, solo se pagará el valor neto más las utilidades y el impuesto. No se cancelarán Gastos Generales. En caso de existir aumentos de obras que contemplen aumento de plazo se pagarán los gastos generales proporcionales a los días de aumento de plazo.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias) será informada por el ITO al Contratista, siendo visadas por el jefe o superior que corresponda aprobadas mediante decreto. Además, se modificará el contrato principal, con las mismas formalidades seguidas en el contrato original. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada antes de la Recepción Provisoria Municipal.
En caso de ser autorizado el aumento de obra, deberá modificarse el contrato y el contratista deberá reemplazar la garantía de acuerdo con lo establecido en el punto N°24 de las presentes Bases.
29.1 AUMENTOS DE PLAZO
Sin perjuicio del aumento de obra a que se refiere el número anterior, el DAEM podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada a petición fundada del contratista, y previo informe favorable del ITO. Todo aumento de plazo, sin embargo, deberá ser justificado, entendiéndose por tal aquel solicitado debido a un hecho fortuito o por lo establecido por la Unidad Técnica, el cual deberá autorizarse por resolución fundada.
En caso de ser autorizado el aumento de plazo, deberá modificarse el contrato y el contratista deberá reemplazar la garantía de acuerdo con lo establecido en el punto N°25 de las presentes Bases.
30. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA
La supervigilancia, inspección y recepción de las obras contratadas, que es materia de las presentes Bases y del contrato que de ellas resulte, así como la certificación de su correcta y completa ejecución, corresponderá a DAEM, quien a través de su Encargado de Infraestructura actuará como Unidad o Contraparte Técnica.
30.1. Inspector Técnico de Obra
Se entenderá por Inspector Técnico el funcionario dependiente de la Municipalidad, a quien ésta le encomiende velar directamente por la correcta ejecución de las obras y, en general por el efectivo cumplimiento del contrato.
Durante el periodo de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el DAEM.
30.2. Atribuciones del I.T.O.
El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato y de las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.O estipule. Las atribuciones del I.T.O, son entre otras:
- Coordinar reuniones entre el contratista y el DAEM.
- Verificar que la ejecución del contrato se realice conforme a las especificaciones técnicas.
- Velar por que el personal profesional adscrito a la obra se mantenga en el tiempo y en caso de reemplazo, éste se efectué previa autorización del ITO, quien deberá verificar que sea de la misma calidad y experiencia contratada
- Confirmar o corregir la carta Gantt con el plan de trabajo entregada por el adjudicatorio, dentro de un plazo máximo de 7 días corridos posterior a la entrega de terreno.
- Consignar en el libro de control del servicio las observaciones y reparos de las obras.
- Realizar la revisión, visación y tramitación de estados de pago.
- Poner término a las labores de cualquier subcontratista o solicitar al contratista el cambio de un trabajador, ya sea por insubordinación, desordenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, siendo responsable el contratista respecto a los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
- Exigir el incremento de personal, independientemente del personal adscrito en la oferta aprobada a la empresa, en caso de retraso en torno al 15% respecto a lo planificado y aprobado.
- Fijar criterios para regular el ritmo de las obras y dar cumplimiento a los plazos estipulados.
- Solicitar el reemplazo de los materiales por razones de carácter técnico.
- Verificar la permanencia del responsable de los trabajos en terreno.
- Comunicar los incumplimientos que dan origen a multas.
m. Posterior a la recepción provisoria, el ITO comunicará mediante correo electrónico las observaciones, si la hubiere, detectadas en la obra, el contratista tendrá 48 horas para responder esta comunicación.
31. REGISTRO DE OBRA
Durante la vigencia del contrato se deberá mantener un registro Libro de Obra (manifold), en el cual se anotarán todas las observaciones necesarias para el correcto cumplimiento del contrato. Este libro deberá contener hojas foliadas en triplicado y autocopiativas, debiendo ser proporcionado por el contratista y hallándose a cargo del I.T.O que corresponda. Las hojas originales quedarán en custodia del I.T.O, entregándose la copia al contratista, previa firma de ambas partes. En este libro se deberán dejar constancias como las que se indican:
a) El acta de entrega de terreno.
b) Las instrucciones que dentro de los términos del contrato se le impartan al contratista.
c) Las observaciones y multas.
d) Otros antecedentes que exigiera la Municipalidad.
e) Reclamaciones.
32. ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
Una vez firmado el Contrato, la Unidad Técnica comunicará al Adjudicatario el día en que se hará la entrega de terreno, la cual no excederá de 7 días desde la fecha del Decreto y/o Resolución que aprueba el contrato. De la entrega, se dejará constancia en un acta, firmada por ambas partes.
El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día siguiente a la entrega del terreno. Esta deberá ser firmada por el contratista y por el Inspector Técnico de Obra. Una copia de este instrumento deberá incorporarse en la primera página del Libro de Obra correspondiente. En este acto deberá realizarse asimismo el intercambio de correos electrónicos y teléfonos para efectos de entrega de póliza contra todo riesgo de construcción y otras coordinaciones necesarias para el buen funcionamiento del contrato como asimismo definir el horario laboral de la empresa.
33. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
33.1. Control de Calidad (en caso de ser contemplado).
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente (CESMEC – IDIEM – DICTUC u otro).
El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del contratista.
33.2. Corresponderá al Contratista
Derivado de la firma del contrato, el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución de las obras contratadas, personalmente, ciñéndose estrictamente a las Especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de los trabajos pactados. No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno en cuanto a las Especificaciones técnicas que rigieron la licitación.
- Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
- Permitir la coordinación de los proyectos y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
- Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de los trabajos.
- La presentación oportuna y con la documentación completa de las solicitudes de pago.
- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
- Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo y prevención de riesgos.
- El contratista o responsable de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Municipio que tengan encargo de visitar o inspeccionar los trabajos; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de los trabajos en progreso. En general, el contratista estará obligado a
proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de Obra, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
- Entregar a la U.T, en los estados de pago correspondiente, el certificado de disposición final de los escombros que se generen en la ejecución de las obras.
- Informar la cantidad de trabajadores a laborar en la obra, que será definido en base a cada proyecto.
33.3. Normas de Seguridad y Señalización
El Contratista deberá adoptar medidas de seguridad para el personal, cumpliendo las normas de seguridad básicas, en cuanto a indumentaria e implementos de trabajo. Además, deberá considerar toda la protección necesaria para evitar accidentes que afecten a sus trabajadores.
El Contratista deberá proporcionar todas las señalizaciones, puentes, barreras y encintados que procedan, para la protección del personal de la obra, de las obras ya realizadas, de los transeúntes y vehículos en desplazamiento, y de las propias obras en ejecución.
Las indemnizaciones que solicitaren terceros, accidentados con motivo de faltas de señalización y/o protecciones serán de cargo exclusivo del contratista, por lo tanto, será obligación de este tomar medidas necesarias para no producir molestias o daños a los transeúntes.
Las protecciones que se empleen deben tener una presentación uniforme y adecuada. Los trabajos podrán ser paralizados por el I.T.O., si el contratista no dispone de los elementos que garanticen lo anterior, con lo cual podrá incurrir en multas por atraso en la entrega de la obra y no tendrá derecho a indemnización alguna.
33.4. Libre Circulación de Tránsito
En aquellas obras en que pudiese verse afectada la libre circulación del tránsito, el Contratista tendrá la obligación de mantener, en forma expedirá y a su costo, el libre tránsito de las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas. Igualmente deberá proveer personal de señales durante el día y la noche, como también los equipos de ayuda para emergencias.
Esta señalización de faenas deberá retirarse inmediatamente al término de las obras. Para estos efectos deberá presentar al I.T.O un proyecto de señalización y desvío de tránsito, aprobado por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad.
El incumplimiento o deficiencias relativas a estas disposiciones responsabilizarán directamente al Contratista de accidentes o daños que puedan incurrir a terceros. Por otra parte, el Contratista deberá informar a Carabineros y Bomberos correspondientes al sector donde se realizarán los trabajos, por escrito y con 48 horas de anticipación al inicio y término de las obras en la vía pública, con copia al I.T.O.
33.5. Actividades Contaminantes
El Contratista deberá respetar la reglamentación vigente sobre emisión de contaminantes y ruidos, además deberá controlar la emisión de polvo, cuando los trabajos correspondan a faenas de excavación, transporte de materiales y excedentes de excavación y limpieza, entre otros.
Una vez terminados los trabajos, el contratista deberá realizar un aseo general de la obra; si éste no cumple con dicha obligación, la Unidad Técnica, no efectuará la Recepción Provisoria, hasta que el contratista realice el trabajo a satisfacción de la Unidad Técnica.
33.6. Traslado de Excedentes y Escombros
El traslado de los excedentes y escombros generados por los trabajos encomendados, serán de cargo del contratista, debiendo trasladarlos a lugares autorizados para tal efecto por la SEREMI de Salud de la Región de O´Higgins.
La administración del lugar donde se depositen los escombros deberá emitir un certificado de recepción de estos, el que deberá adjuntarse al Estado de Pago correspondiente. A todo evento, los excedentes y escombros derivados de las faenas deberán ser retirados antes de las 19:00 horas del día en curso. En caso de incumplimiento, serán aplicables las multas correspondientes.
33.7. Reparación de Daños
Todo daño a las instalaciones existentes, derivado de la ejecución de los trabajos encomendados, será de exclusiva responsabilidad del contratista y serán de su cargo las respectivas reparaciones. Producido un daño, el contratista deberá proceder a su inmediata reparación. De no hacerlo, la Unidad Técnica podrá hacer efectivo el seguro tomado al efecto por el contratista.
33.8. Protección de Obras Existentes y Arbolado
Deberán respetarse y protegerse, con el mayor cuidado y rigor, las obras ya ejecutadas y la arboleda existente, evitando que sufran daños de cualquier naturaleza. Por consiguiente, en su oferta, los proponentes deberán considerar todos los recursos que se requieran para no interferir ni dañar las obras existentes en el lugar.
33.9. De la Supervisión de las Obras
El contratista deberá mantener permanentemente a cargo de la obra que se ejecuta un profesional idóneo, según la naturaleza de esta. Este profesional deberá supervisar la correcta ejecución de las obras, entendiéndose ampliamente facultado para representar al contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Será deber del contratista contar con un profesional subrogante en caso de que el titular designado para esta función no pueda hacerse presente en las faenas. La designación de dicho subrogante, quien estará dotado de las mismas facultades, deberá quedar registrado en el libro de obras.
No obstante, lo anterior, la Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes.
El Profesional de obra deberá estar permanentemente en la obra, en caso de ausentarse deberá dejar la comunicación escrita en libro de obras.
33.10. Condiciones y Accidentes del Trabajo
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Del mismo modo, deberá contar con uno o más profesionales especialistas del área, con permanencia de tiempo completo en el lugar de las faenas.
33.11. Deterioro o Destrucción de las Obras
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del contratista, salvo que se trate de casos extraordinarios o ajenos a previsión, o que la obra haya sido recibida definitivamente.
33.12. Daños a Terceros
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad de la Empresa, para cuyos efectos se hará efectivo el seguro contratado por el proveedor.
33.13. Otras obligaciones del Contratista
Adicionalmente, el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Asegurar por su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas o locales que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución, siendo de su exclusivo cargo los perjuicios que se originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
- Responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.
- Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión tanto de él como de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas.
- Responder de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.
- Cumplimiento con las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista.
34. DEL EQUIPO DE TRABAJO
34.1. Composición del Equipo de Trabajo
De acuerdo con las Especificaciones Técnicas, el equipo de trabajo deberá encontrarse compuesto a lo menos con el siguiente profesional:
Supervisor a cargo debe ser una persona con título profesional de ingeniero civil, arquitecto o constructor civil de forma parcial que a lo menos supervise la ejecución de la obra de forma permanente.
El incumplimiento de estas exigencias será causal de multas, de acuerdo con las presentes Bases.
34.2. Modificaciones al Equipo de Trabajo
Las modificaciones en la composición del equipo de trabajo deberán ser requeridas por el Contratista al Inspector Técnico de Obra, por razones fundadas, debiendo además acreditar, a su respecto, el cumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales respectivas.
Los técnicos o profesionales que reemplacen a los desvinculados deberán cumplir con similares condiciones, certificaciones y experiencia que las demostradas por los profesionales reemplazados.
34.3. Obligaciones del Contratista
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social. El personal que el contratista destina a la obra estará subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con el Municipio.
El contratista deberá informar a la Unidad Técnica, mensualmente y mientras dure la obra adjudicada, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, como, asimismo, de las obligaciones de igual tipo que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, adjuntando los correspondientes certificados F-30-1.
35. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
35.1. Plazo de Ejecución de las Obras
El plazo de ejecución de la obra es de 60 días corridos, contados desde el día siguiente de la entrega de terreno.
En caso de congelamiento o suspensión del plazo del contrato, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75 del Ministerio de Obras Públicas.
35.2. Atrasos
En todas las propuestas el plazo de ejecución de la obra será el fijado en el contrato suscrito. Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o casos fortuitos, el contratista deberá presentar al I.T.O, su justificación dentro de los 5 días siguientes de su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna, procediéndose a la aplicación de las multas que correspondan.
35.3. Elementos que deberá Suministrar el Contratista
Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales y en general, todos los gastos que originen las obras.
Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O., para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el período de la obra o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el Contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la Unidad Técnica, sin que el precio de la obra pueda alterarse.
El inspector Técnico de Obras podrá ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada en la forma dispuesta en el punto 39 de las presentes bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
Dicha autorización deberá quedar establecida en un plazo máximo de cinco días hábiles, desde recibida la solicitud.
35.5. Letrero Indicativo
Este letrero deberá ser instalado durante los primeros 5 días hábiles posteriores al inicio de la obra, ubicándose en el frente de la obra, y deberá mantenerse durante toda la ejecución de las obras. El I.T.O. será responsable de verificar el cumplimiento de esta disposición. No se aceptará destacar el nombre de la empresa con relación al resto de la leyenda.
Ver detalles en especificaciones Técnicas del Proyecto.
El letrero se emplazará de tal modo que se destaque y llame la atención, no aceptándose la colocación de otros letreros relativos al proyecto. Finalizada la ejecución del proyecto, será obligación del Contratista retirar el letrero.
35.6. Condiciones
Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie al proyecto.
Será de exclusiva responsabilidad del Contratista el cuidado de los materiales de las obras, desde la fecha de entrega del terreno hasta la recepción.
36. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
36.1 Recepción Provisoria Municipal
36.1.1. Obra terminada
El Contratista podrá solicitar por escrito a la Unidad Técnica, previo visto bueno del I.T.O DAEM, la Recepción Provisoria de las obras, una vez que el proyecto se encuentre ejecutado en su totalidad, debiendo acompañar los siguientes documentos:
- Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el período que abarcó la ejecución de la obra, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra. Este documento también será exigible para los subcontratistas.
- Garantía de correcta ejecución de las obras.
- Certificados de los servicios prestados por empresas externas.
- De igual modo, agregará los demás certificados y comprobantes que, a juicio de la Unidad Técnica, sean necesarios para respaldar la recepción (servicios empleados en la ejecución de la obra, o de aportes y derechos en otros servicios, según proceda, etc.).
El I.T.O. verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y determinará en el Libro de Obra, la fecha en la que el Contratista puso término a ésta y solicitará la constitución de la Comisión Receptora, la que tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para realizar el acto de recepción provisoria.
La Comisión Receptora estará compuesta por el Encargado de Infraestructura, el Apoyo técnico de infraestructura, y a lo menos un funcionario del Establecimiento para calificar la Recepción de la obra, designados para la Jefatura del Departamento de Educación Municipal. Al acto de recepción asistirá la Comisión y el Contratista o su representante.
Si la Comisión Receptora no realiza observaciones se entenderá como fecha de término la fecha de esta Recepción Provisoria Municipal.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deberá darse cumplimiento, en lo pertinente, a las normas sobre inspecciones y recepciones de obras contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza sobre la materia, en cuanto a las funciones fiscalizadoras del Departamento de Educación Municipal, a la Inspección Técnica encargada de que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables y, en fin, a su recepción, que deberá solicitarse adjuntando un informe del inspector técnico que certifique la ejecución conforme a los planos y especificaciones del proyecto.
La recepción provisoria solo procederá cuando la obra esté completamente terminada y sin observaciones de ningún tipo.
36.1.2. Obra No Terminada
Si la Comisión receptora verifica que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Especificaciones Técnicas, no dará curso a la recepción provisoria y otorgará un plazo extraordinario, a costo del contratista y sujeto a multa.
Si vencido este plazo sujeto a multas, subsisten las observaciones, la U.T podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave. La Unidad Técnica, podrá ejecutar las obras pendientes por si o a través de un tercero, por cuenta del contratista, con cargo a las retenciones, si las hubiera, o a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la Unidad Técnica, se autorizará el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá efectuar la recepción provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria efectiva.
Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la obra para la función a que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas.
El contratista responderá de las fallas o deterioros que la obra experimente hasta antes de la recepción final, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
36.1.3 Obra Terminada con Observaciones Menores
Cuando la Comisión Receptora encontrase observaciones menores, el contratista dispondrá, a su costo y sin estar sujeto a multa, de un plazo extraordinario de hasta 10 días corridos para que éste subsane las observaciones. De las observaciones y el plazo conferido se levantará un acta de la Comisión Receptora, de la cual quedará registro en el libro de obras por el ITO.
Una vez vencido el plazo otorgado, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las observaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras, la fecha del acta.
Si el Contratista no subsana dentro del plazo otorgado las observaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la Unidad Técnica con cargo a las retenciones del contrato o de la Garantía de Fiel Cumplimiento, en tal caso el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas.
36.1.4. Obra Terminada y sin Observaciones
Una vez verificado el cabal cumplimiento de los trabajos contratados de acuerdo con el presupuesto y modificaciones del proyecto, y estando todas las partidas del presupuesto ejecutadas correctamente sin observaciones, se dará curso a la recepción provisoria sin observaciones y se levantará un acta que será suscrita por el I.T.O con firma de toda la Comisión. Se consignará como fecha de término de la etapa de ejecución de las obras la fecha de esta recepción provisoria.
Si por causas imputables a la Unidad Técnica, el acto de recepción no puede realizarse oportunamente, deberá informar al Mandante, en el mismo plazo (5 días hábiles) las causas que originan dicho atraso y la fecha en que se realizará el acto de recepción (el que en ningún caso debe llevarse a cabo, en un plazo superior a los diez días hábiles desde que el Contratista solicite la recepción de las obras). No se cursarán multas por atraso por este caso. El Contratista será el responsable y asumirá los costos del mantenimiento del proyecto hasta la fecha de recepción provisoria sin observaciones.
36.2. Recepción Final
La Recepción Final se hará a petición escrita del contratista en la misma forma y con el mismo procedimiento que la Recepción Provisoria Municipal, transcurridos 12 meses contados desde esta última. Al efectuarse la Recepción Final, la comisión receptora verificará básicamente lo que se indica:
- Que no existan daños atribuibles a ejecución defectuosa.
- Que no exista deterioro atribuible a mala calidad de los materiales.
No obstante, lo anterior, el contratista estará obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones que a juicio de la Municipalidad le corresponda realizar, dentro del periodo de garantía estipulado, y en el plazo que le sea solicitado.
Por lo anterior, la Recepción Final deberá efectuarse a más tardar antes de 30 días hábiles del vencimiento de la garantía de correcta ejecución. Efectuada la Recepción Final, podrá procederse a la devolución de la garantía de correcta ejecución de las obras.
Cualquier deterioro de la Obra, debido a defectos en su construcción, ocurrido durante el plazo de la garantía, será reparado por el Contratista, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a demandar indemnización de perjuicios por el monto del deterioro no cubierto por la garantía. En caso de que el Contratista se negare o no acudiese a reparar las observaciones efectuadas en el acta de Recepción Final, se podrá resolverse el término anticipado del contrato, así como el cobro de la garantía de correcta ejecución de las obras.
Efectuada la Recepción Final, la Unidad Técnica informará al Mandante y enviará copia de dicha Recepción.
37. CESIÓN DE CREDITO O FACTORING
En caso de celebrar el Proveedor un contrato de factoring, éste deberá notificar al Mandante dentro de las 48 horas siguientes a la cesión de ésta, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, sin perjuicio de los medios establecidos por el SII para conocer de la cesión. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura.
Se entenderá notificada el Departamento de Educación Municipal, cuando dicha comunicación se efectúe al ITO del contrato y quede registro con su firma y timbre de dicho acto, copia de esa notificación deberá ser remitida al Departamento de Educación Municipal, al correo electrónico esepulveda@coltauco.cl con copia a jmendez@daemcoltauco.cl
Adicionalmente, en cada estado de pago se debe adjuntar el certificado de anotación vigente correspondiente a la factura que debe ser emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, el Departamento de Educación tendrá un plazo de 8 días para reclamar del contenido de la factura según el artículo 3, numeral segundo de la Ley Nº19.983. Para efectos de pago, se emitirá un cheque nominativo a nombre del cesionario de la factura cedida.
El respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Municipalidad por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la respectiva factura.
No podrá ser cedida ninguna factura, que no hayan sido aprobadas por el ITO del proyecto y que cuente con su conformidad de acuerdo con el estado de pago que se tramite.
38. DE LOS PAGOS
El Mandante pagará al Contratista el valor de las obras ejecutadas a través de Estados de Pago, de acuerdo con el avance efectivamente ejecutado de la obra.
Los Estados de pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el contratista.
El Contratista solicitará a la Unidad Técnica por escrito que se curse cada Estado de Pago, el cual será revisado por el I.T.O. para su aprobación o rechazo dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo (ingresado al DAEM). En caso de rechazo el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del I.T.O.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
- Carta de solicitud dirigida por el contratista a la Unidad Técnica.
- Acta de entrega de terreno, Contrato, Decreto o Resolución que aprueba el Contrato y Decreto o Resolución de Adjudicación (solo para el primer Estado de Pago).
- Estado de pago según avance (detalle del mismo, partida por partida, firmado y timbrado por la Inspección Técnica).
- Copia de los contratos de trabajo de la planilla vigente, concordante con listado y finiquitos, si los hubiere, copia de las liquidaciones de sueldos firmadas por los trabajadores que prestaron servicios a la Municipalidad.
- Certificado de Obligaciones laborales y Previsionales F-30-1 emitido por la Inspección del Trabajo que corresponde a la obra, en original, relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores del Contratista y los del subcontratista si los hubiera (emitido en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior). Si se han producido desfases en la presentación de los estados de pago, deberá presentarse este Certificado para el periodo completo que no ha sido informado.
- Fotografías y certificados del avance del trabajo de acuerdo al estado de pago que se está cursando.
- Para el último estado de pago, será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que comprendió el desarrollo de la obra. Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones y la garantía por correcta ejecución de las obras.
- Otros documentos solicitados por el I.T.O o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
Sólo después del visto bueno de la Unidad Técnica al estado de pago, el contratista podrá emitir la factura.
El prestador del bien y/o servicios deberá señalar en su factura el número de orden de compra que corresponde por la Municipalidad.
La factura deberá emitirse a nombre de la I. Municipalidad de Coltauco, RUT N° 69.080.700-9, domiciliado en Avda. Arturo Prat Nº66, Coltauco.
El Departamento de Educación tendrá un plazo de 8 días para objetar la factura, en conformidad al artículo 3, numeral 2 de la Ley 19.983.
La DAEM dispondrá de un plazo de hasta 30 días para realizar el pago del Estado de Pago correspondiente, plazo que podrá extenderse hasta 60 días en caso de encontrarse pendiente procedimiento de aplicación de multas.
El pago lo hará el Departamento de Educación mediante cheque nominativo a nombre del contratista o mediante transferencia electrónica a elección del proveedor.
39. DE LAS MULTAS
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CAUSAL
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MONTO
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a)
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Incumplimiento a las instrucciones con plazo de ejecución, impartidas por el I.T.O.
|
5 UTM
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b)
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Retraso en el inicio de las obras.
|
5 UTM por cada día de incumplimiento, con un tope de 5 días.
|
|
c)
|
Retraso en la entrega provisoria.
|
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d)
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Retraso en la rectificación de defectos menores solicitados por la Comisión Evaluadora.
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e)
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Paraliza faenas sin autorización.
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f)
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Retraso en la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que haya sido rechazado, desde la notificación en el libro de obras.
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g)
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Uso de materiales de mala calidad o rechazados por el ITO
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h)
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No retirar escombros del lugar de trabajo luego de las 19:00 horas del día en curso.
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i)
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Retraso en la instalación del letrero indicativo de la obra, o incumplimiento de las especificaciones respecto a éste.
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10 UTM por cada día de incumplimiento, con un tope de 3 días.
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j)
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Ausencia del Profesional de obra en la faena durante los horarios establecidos para la ejecución de los trabajos.
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7 UTM
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k)
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Inexistencia o alteración del libro de obra.
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l)
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Sustitución de los profesionales sin autorización de la UT.
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El valor de la UTM a aplicar será aquella vigente al día en que se cursó la multa.
El Contratista deberá pagar dichas multas directamente en las cajas de recaudación municipal de la Tesorería Municipal. En ningún caso el Proveedor podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
Si el saldo pendiente que existe para el pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Con todo, la suma total de las multas impuestas al proveedor no podrá superar el 5% del monto total del contrato, instancia en que se podrá poner término anticipado al contrato y cobrar la garantía de fiel cumplimiento.
39.1. Aplicación e Impugnación de las Multas
En el caso de aplicarse cualquiera de las multas indicadas, el Inspector Técnico de Obra notificará por escrito al Contratista, mediante anotación en el libro de obra y al correo electrónico que éste haya definido al inicio de la obra. Dicha comunicación deberá indicar la causal invocada y el monto a pagar.
El contratista podrá reclamar de su aplicación al I.T.O, acompañado todos los antecedentes que den sustento a su alegación por escrito, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la multa. Dicha comunicación deberá ser dejada en la Oficina del DAEM o al correo electrónico institucional del I.T.O.
El I.T.O resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de la presentación de los descargos o desde el cumplimiento del plazo señalado precedentemente. Esta resolución se notificará de la misma forma establecida en la notificación de la multa.
De dicha resolución se podrá apelar ante los miembros de la Comisión Evaluadora que para estos efectos conformarán la Comisión de Apelación, dentro del plazo de tres días contados desde la notificación del I.T.O. Dicha comisión tendrá un plazo de 10 días para fallar respecto de la solicitud presentada por el contratista.
La decisión deberá ser fundamentada y atenerse estrictamente a la normativa de las Bases de la Licitación. Dicha resolución podrá dejar sin efecto la multa cursada, confirmar la multa y/o imponer un monto menor debido a la ponderación y gradualidad de los hechos. No podrá en ningún caso aumentar el monto de las multas. Dicha resolución se decretará y publicará en el portal.
Lo anterior, sin perjuicio de que en el marco de la investigación surjan hechos nuevos que ameriten la aplicación de una multa, pero esto deberán dar ser siempre curso a un nuevo procedimiento.
40. DE LA MODIFICACIÓN O TÉRMINO DEL CONTRATO
El Departamento de Educación podrá modificar, suspender transitoriamente o poner término anticipado al contrato en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes- siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones - o por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian el servicio o bien, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N.º 19.886 y artículo 129 de su reglamento, dando aviso por escrito al contratista.
Paralizaciones de Obra podrán ser parciales o totales, definidas según sea el caso, por motivos de aprobación de organismos externos al municipio, acuerdo entre las partes o por emergencia debidamente justificadas.
40.1. Causales de Término del Contrato
Para todos los efectos de este contrato se considerará que las siguientes causales atribuibles a la responsabilidad del proveedor:
a) El fallecimiento del proveedor o socio, implicando el término de la empresa o de renegociación
b) Si el proveedor se somete a procedimiento concursal
c) Si el proveedor es una sociedad y va a su liquidación.
d) Si al proveedor le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e) Si el proveedor fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
f) Si el adjudicatario, deudor laboral, no acredita el pago total de las mismas durante la primera mitad de la ejecución del contrato con un tope de seis meses, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 19.886.
g) La demora por más de 5 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O.
h) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto
i) Si se aplicaran multas cuya suma alcanzara un valor equivalente al 5% del valor total del contrato.
41. PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHO DE IMÁGENES Y DIFUSIÓN
El producto del trabajo que desarrolle el contratista y/o sus dependientes, con ocasión de la ejecución de sus obligaciones y/o desarrollo de las obras, en su caso, tales como productos audiovisuales, imágenes, archivos de audio, aplicaciones para móviles, textos, diagnósticos, bases de datos, informes, términos de referencia, especificaciones técnicas y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento de las presentes bases, serán de propiedad de la Unidad Técnica. El Contratista se hace responsable de contar con todas las licencias o permisos de uso necesarios, si fuera pertinente, para que los productos puedan ser utilizados por la Unidad Técnica.
42 DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego de efectuada la recepción definitiva, sin observaciones por parte de la Unidad Técnica, mediante acto formal de esta última, que deberá suscribir el contratista, y aprobado por resolución administrativa, con la finalidad de formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
Formulada la liquidación del contrato, debidamente suscrita por el contratista, la Unidad Técnica procederá a devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva.
Cuando el contratista, previamente notificado, no se presenta a la citación para practicar la liquidación de común acuerdo, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la Unidad Técnica, junto con acreditar dicha circunstancia, liquidará el contrato directa y unilateralmente, mediante acto formal. La constancia de la notificación previa, mediante carta certificada, será condición de validez para la liquidación unilateral.
El Contratista que no haya suscrito y aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 30 días, contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el Contratista.
43. DISPOSICIONES FINALES
43.1 Interpretación de los Antecedentes del Contrato
Cualquier diferencia en la aplicación y/o interpretación de la reglamentación de los antecedentes indicados en el punto 1.2 de las presentes Bases Administrativas, Normas Generales, será resuelto sin ulterior recurso por el Mandante, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
43.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas, contado desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
43.3. Mecanismos para Solución de Consultas respecto de la Adjudicación
Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail mvera@daemcoltauco.cl, una vez recibido será derivado a la Comisión Evaluadora y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, la que será respondida dentro de un plazo de 48 horas hábiles.
43.4 Domicilio
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Coltauco y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia competentes.
JONATHAN MENDEZ OSORIO
ARQUITECTO
ENCARGADO DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
CHECK LIST
Los antecedentes de postulación deberán ingresar en el sitio www.mercadopublico, en los siguientes anexos:
Anexo
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Identificación
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Ingresar en www.mercadopublico.cl en los siguientes Link.
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Ingreso correcto
(Para uso exclusivo oferente)
SI / No
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Anexo N°1
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Identificación del proponente.
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Anexo Administrativo
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Anexo N°2
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Declaración jurada simple de requisitos para ofertar.
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Anexo Administrativo
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Anexo N°3
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Carta Gantt.
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Anexo Técnico
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Anexo N°4
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Experiencia
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Anexo Técnico
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Anexo N.º 5
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Capacidad Económica Bancaria
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Anexo Técnico
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Anexo N.º 6
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Medidas de Gestión y Control.
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Anexo Económico
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Anexo N°7
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Sustentabilidad e inclusión.
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Anexo Económico
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Anexo N°8
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Condiciones de empleo y remuneración.
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Anexo Económico
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Anexo N° 9
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Oferta económica.
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Anexo Económico
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Anexo N° 10
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Presupuesto Detallado,
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Anexo Económico
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Observación: esta lista de chequeo es meramente informativa y de apoyo. No requiere ingresarla como parte de su Oferta.