Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Municipalidad de
Coltauco, con el pago de multas por atrasos en la entrega de los productos.
Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la
aceptación de la respectiva OC, de acuerdo al Art. 63 del reglamento de la ley
N° 19.886.
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día
hábil de atraso, en relación al plazo ofertado y/o acordado, según corresponda,
y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a
las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega
establecido en la oferta del proveedor, con un tope de 10 días hábiles. Para
los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de
Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o
parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega
comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Las multas se aplicarán sin necesidad de recurrir ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante
incumplidor.
Procedimiento para aplicación
de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por
parte de la Municipalidad o del funcionario responsable, éste le notificará al
adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción
cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la
notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de
cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Municipalidad
dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y
forma, la Municipalidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la
recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo
que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Cobro de la multa:
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la
notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el
adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad
deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no
ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le
cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento.