Resolución de Empates |
De existir un empate durante la evaluación de las ofertas, se considerará para definir al ganador, a aquella oferta que tenga mayor puntaje en el Criterio de Evaluación “Precio”, si aún así persiste el empate, prevalecerá el Criterio de Evaluación “Calidad Técnica de los Bienes y/o Servicios, si aún así persiste el empate, prevalecerá el Criterio de Evaluación “Listado Completo” y si aun así persiste el empate, prevalecerá el Criterio de Evaluación” “Plazo de entrega” y finalmente la primera oferta que haya ingresado en el portal www.mercadopublico.cl
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MULTAS Y SANCIONES |
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Municipalidad de Coltauco, con el pago de una multa por atraso en la entrega, falla en la calidad de productos, según lo que se detalla a continuación.
• Atrasos en la Entrega
Por atraso en la entrega de los productos adjudicados, de acuerdo al plazo que haya ofertado en el portal, aplicándose el 5% del valor total de la orden de compra por cada día de atraso, el que no podrá superar los 10 días corridos, lo que originará término anticipado del contrato.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl , y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
En caso de atraso la Municipalidad de Coltauco, podrá rechazar la entrega de los productos. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
• Calidad de los productos:
En caso de que se presente una falla en la calidad del producto, la Municipalidad de Coltauco, aplicará una multa por rechazo total o parcial de la entrega de los bienes por no ajustarse a las especificaciones técnicas, incumplimiento en el recambio de los productos o que genere algún efecto adverso en el usuario del producto. La multa será de un 10% del valor total de la orden de compra.
Procedimiento para Aplicación de Multas.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Municipalidad de Coltauco o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Cobro de la Multa.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Municipalidad de Coltauco, deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Procedimiento de Reposición.
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El Alcalde de la Municipalidad de Coltauco, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de Compras Chilecompra.
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