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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LAS CONSULTAS (FORO INVERSO): |
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En caso de existir dudas o consultas respecto de las ofertas, la Comisión Evaluadora, solicitará aclaraciones a los oferentes, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si, por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se le asignara 0 puntos a todos los Ítem de evaluación y quedará marginado del proceso de licitación por tratarse de los antecedentes a evaluar.
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DE LOS EMPATES: |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Experiencia del Oferente”. Y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en “Equipo de Trabajo Ofertado”.
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DEL PUNTAJE MÍNIMO PARA ADJUDICAR: |
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Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 60 puntos.
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DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN: |
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La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para dejar inadmisible la oferta de aquellos oferentes, en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.
La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
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DE PRESENTARSE SOLO UNA OFERTA: |
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Cuando en una propuesta se presentase una (01) sola oferta, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar los antecedentes de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases, pudiendo eventualmente proponer su adjudicación o rechazo. Lo recién indicado debe entenderse de conformidad con el artículo 9, inciso segundo de la ley 19.886.
La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
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DEL CONTACTO ENTRE MUNICIPALIDAD Y LOS OFERENTES: |
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De recuerdo al Artículo Nº27 del Reglamento de Compras, sólo se podrá tener contacto con los Oferentes, durante las visitas a terreno (si hubiera) y el foro de consultas. Queda prohibido cualquier otro tipo de contacto como por ejemplo: usar el correo consultasmercadopublico@coltauco.cl, que es sólo para aclarar los resultados posteriores a la adjudicación, ni los correos que aparecen en el formulario de adquisición, ni otros correos, mensajes de textos o llamados
Telefónicos. De ocurrir, se dejará expresado en el Acta de Evaluación y será informado a la Dirección de Compras.
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DOCUMENTOS EXTRAS: |
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Con el propósito de colaborar con el medio ambiente y optimizar los recursos financieros y humanos, aquellas ofertas donde el Oferente haya ingresado documentos no solicitados en las presentes bases, éstos no serán impresos ni considerados por el Funcionario Evaluador o la Comisión Evaluadora y se procederá a descontar 5 puntos del total obtenido, por no respetar esta medida.
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DE LOS ANTECEDENTES OMITIDOS: |
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El Oferente que hubiese omitido un antecedente, será informado a través del sistema, por parte de la Municipalidad de Coltauco y tendrá un plazo de hasta 48 horas hábiles para ingresarlo, salvo los siguientes documentos, que, al ser omitidos, será marginado del proceso de Licitación Pública:
- Formulario Nº2 “Experiencia del Oferente”
- Formulario N°3 “Nomina de Equipo de Trabajo”
- Curriculum Vitae de los profesionales de la propuesta.
- Formulario Nº4 “Oferta Económica”
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DEL ACTA DE EVALUACIÓN O INFORME RAZONADO: |
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El Informe Técnico y la proposición de adjudicación serán enviados por la Comisión Evaluadora, quienes lo elevarán al Alcalde, para que apruebe o rechace dicha proposición.
Aprobada la proposición de adjudicación por el Alcalde, se procederá a la dictación de Decreto Alcaldicio de adjudicación, el cual se notificará al oferente favorecido mediante el portal.
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DE LA SUBCONTRATACIÓN: |
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El oferente no podrá subcontratar los servicios de ESTUDIO DE CATASTRO SANITARIO Y FACTIBILIDAD TÉCNICA PARA SISTEMA DE ALCANTARILLADO CON PTAS, LOCALIDADES DE RINCONADA DE PARRAL – IDAHUE, COMUNA DE COLTAUCO, (Por tratarse de servicios en donde se contratan en vista de la capacidad e idoneidad del oferente).
El Contratante tendrá responsabilidad respecto de los profesionales y sus trabajadores, de acuerdo al artículo 183-b del código del trabajo.
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LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL APLICABLE AL PROVEEDOR: |
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El Adjudicatario queda sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo y, en general, a toda la legislación laboral, previsional y sanitaria vigente y a la que se pueda dictar en el futuro sobre estas materias, siendo de su exclusiva responsabilidad su observación y cumplimiento.
El Adjudicatario deberá además dar cumplimiento a la Ley Nº 16.744 (Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, título III, articulo Nº 8).
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COSTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
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Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, cualesquier insumo necesarios para la ejecución del Contrato a que se refiere la presente Licitación, serán de cargo exclusivo del Adjudicatario.
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RIESGOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
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El Adjudicatario asume, dentro del valor de la Oferta, todos los riesgos e imponderables de la correcta ejecución del Contrato, aún si ello significa un mayor costo que el originalmente previsto, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia, sin solicitar al Contratante, en razón de su efectiva verificación, reajuste, indemnización o suma de dinero alguna.
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OBLIGACIÓN DE CAMBIO DE PROFESIONAL: |
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La Contraparte Técnica del Contrato está facultada para rechazar y ordenar el cambio de algún profesional que no cumpla con el perfil o lo solicitado en los Términos de Referencia del proceso licitatorio.
Estas exigencias deberán cursarse por escrito al Adjudicatario, quién deberá proceder de inmediato a ajustarse a los términos del Contrato sin que medie un mayor plazo para la ejecución, como tampoco un mayor precio.
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MODIFICACIONES DE LA CONSULTORIA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
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La Contraparte Técnica que supervisa o inspeccione la ejecución del Contrato podrá autorizar modificaciones a la Consultoría, sólo en casos justificados técnicamente, siempre y cuando se cuente con la autorización y visto bueno de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).
En caso que sea el Adjudicatario quien solicite la modificación de la consultoría ofertada, deberá presentar un documento escrito solicitando la modificación en forma fundamentada a la Contraparte Técnica del Proyecto, la que deberá determinar la factibilidad de acceder a la solicitud.
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REMOCIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES: |
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Salvo que la Municipalidad de Coltauco autorice por escrito lo contrario, el Adjudicatario no podrá efectuar cambio de los Profesionales propuestos en la Licitación. Si por cualquier motivo, no imputable al Adjudicatario, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a un Profesional, el adjudicatario deberá reemplazarlo con otra persona con calificaciones similares a las del reemplazado, situación que deberá, en todo caso, contar con la aprobación previa de la Municipalidad de Coltauco. El Adjudicatario estará obligado a presentar el Currículum Vitae, el documento que valide experiencia, fotocopia legalizada del título y Carta Compromiso del nuevo profesional antes de que participe directamente del estudio, siendo indispensable la autorización anteriormente descrita (aprobación escrita). La Unidad Técnica Municipal tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para aprobar o rechazar la persona suplente.
Si la Municipalidad de Coltauco toma conocimiento de que algún profesional ha cometido un acto, considerado por ella como constitutivo de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o tiene motivos razonables para estar insatisfecho con su desempeño, podrá solicitar su remoción mediante solicitud por escrito, con expresión de causa, debiendo el Adjudicatario reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para la Municipalidad de Coltauco. En esta materia deberá, también, contarse con la no objeción del Mandante.
El Adjudicatario no podrá reclamar costos adicionales o incidentales originados por la remoción y/o reemplazo del profesional.
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ANTICIPO: |
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No se contempla.
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DE LA ORDEN DE COMPRA ELECTRONICA: |
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Una vez sancionado por Decreto Alcaldicio el Contrato de Prestación de Servicios, se procederá a enviar la Orden de Compra Electrónica al Prestador de Servicios, quien deberá aceptarla dentro de un plazo de 48 horas.
En caso de no aceptarla, el Oferente deberá indicar las razones e inmediatamente se adjudicará al siguiente de la terna propuesta por la Unidad compradora, tomando los resguardos administrativos correspondientes.
La Orden de Compra Electrónica deberá ser aceptada, antes de emitir la Factura.
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MODIFICACIONES A LAS BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES: |
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La Municipalidad de Coltauco podrá modificar las Bases Administrativas Generales hasta antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases Administrativas Generales.
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VIGENCIAS DE LAS OFERTAS: |
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Las Ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia no menor a 60 días.
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DE LA PUBLICIDAD OFERTAS TÉCNICAS: |
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Serán de público conocimiento una vez que se resuelva el Proceso Licitatorio.
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MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN: |
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Cualquier duda o consulta será por escrito: consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado al funcionario que evaluó las ofertas y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, en un plazo de 48 horas hábiles.
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DE LA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES: |
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Las propuestas formuladas por Uniones Temporales de Proveedores, deberán presentar un documento que formalice la unión, la que debe constituirse exclusivamente para el proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prorroga, además, deberá contener la totalidad de las formalidades establecidas en el Articulo N° 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, y la Directiva de Compras N° 22.
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DEL FACTORING: |
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La Municipalidad de Coltauco, aceptará al Oferente ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir por el pago de Facturas y Estados de Pagos emitidos, siempre y cuando el Oferente cumpla con lo indicado en el artículo N°75 del Decreto N°250, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y con las exigencias definidas en la Ley 19.983.
En el evento de celebrar un contrato de Factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Servicio dentro de 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existiesen obligaciones o multas pendientes, además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efector del término del Contrato.
El contratista deberá informar mediante carta ingresada a través de la oficina de partes de la Municipalidad y con antelación si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en la Factura y Estado de Pago que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. La información deberá ser realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago de la Factura y del Estado de Pago.
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RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES: |
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Es de exclusiva responsabilidad del Oferente Contratado la seguridad del personal y el suministro de acuerdo a los servicios que deberán realizar. Hacer entrega del equipamiento y elementos de seguridad, según las normas vigentes y requerimientos de los organismos de seguridad competentes. El personal que no cumpla con las disposiciones de seguridad indicadas, deberá ser reemplazado dentro de las 24 horas de notificación de la Contraparte Municipal, lo mismo se aplicará a los implementos de trabajo que no estén de acuerdo con las normas de seguridad.
Todo accidente que ocurra en la ejecución de los servicios que obedezca a negligencia o culpa del Oferente Adjudicado o de los dependientes de estos, será de su exclusivo cargo y responsabilidad y, en general, todo gasto o pago de cualquier naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, son de su exclusiva cuenta y riesgo.
Será de cargo exclusivo del Oferente Adjudicado cualquier pago, multa o sanción pecuniaria o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de los demás que se deriven de su calidad de empleador para con sus trabajadores. En el caso de que la I. Municipalidad de Coltauco se viera obligada a cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a reembolsarse de las sumas que corresponda, deduciéndolas de las cantidades que se deban pagar al Oferente Adjudicado, o de las garantías que obren en poder de la I. Municipalidad y también podrán ser deducidas de cualquier suma que la I. Municipalidad adeude al Oferente Adjudicado y que se deriven de la ejecución del presente contrato.
La Municipalidad hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo. En consecuencia, el Oferente Adjudicado deberá acreditar el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales que le afecten respecto de sus trabajadores durante todo el tiempo o período el cual el o los trabajadores se desempeñan en las obras o servicios que se contraten por este instrumento. En virtud de lo señalado en la presente cláusula, para cursar cualquier pago, anticipo o para devolver retenciones o garantías, la Municipalidad exigirá a la al Oferente Adjudicado que acredite mediante un Certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva u otro medio idóneo que acredite que a la fecha del respectivo pago, no existen reclamos laborales ni previsionales pendientes en su contra o en contra de los subcontratistas de la obra y que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones laborales y, previsionales respecto de sus trabajadores que ejecutan una obra o presten servicios en virtud del presente contrato.
Será también causal de término anticipado de contrato el incumplimiento permanente de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad que el Oferente Adjudicado debe cumplir para con sus trabajadores de conformidad a lo establecido en la Legislación Laboral Vigente.
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DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: |
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La propiedad intelectual, de los servicios contratados, sean estos diseños, planos, memorias, procesos, ideas y mejoras que sean susceptibles de patentar y que el Profesional y sus dependientes hayan creado o desarrollado durante la ejecución del contrato o con ocasión de él, son propiedad de la Unidad Técnica del Contrato de la Municipalidad de Coltauco.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD: |
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La asignación del Contrato y su aceptación por parte del Oferente y de los Profesionales contratados serán condición suficiente para que estos últimos queden sujetos a la obligación de mantener la Confidencialidad sobre los antecedentes suministrados por la Unidad Técnica del Contrato de la Municipalidad de Coltauco, como asimismo la prohibición de divulgar los antecedentes proporcionados, sin la autorización previa y escrita de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Coltauco.
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DE LOS FORMULARIOS: |
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•Formulario N°1 “Individualización del Oferente”
•Formulario Nº2 “Experiencia del Oferente”
•Formulario Nº3 “Nomina de Equipo de Trabajo”
•Carta de Compromiso
• Formulario Nº 4 “Oferta Económica”.
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