DE LAS CONSULTAS (FORO INVERSO): |
En caso de existir dudas o consultas respecto de las ofertas, la Comisión Evaluadora, solicitará aclaraciones a los oferentes, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si, por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se evaluará de igual manera, descontando 5 puntos, del total obtenido de entre todos los criterios de evaluación.
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DEL PUNTAJE MÍNIMO PARA ADJUDICAR: |
Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 60 puntos.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El Oferente que hubiese omitido un antecedente, será informado a través del sistema, por parte de la Municipalidad de Coltauco y tendrá un plazo de hasta 48 horas hábiles para ingresarlo, salvo los siguientes documentos, que, al ser omitidos, será marginado del proceso de Licitación Pública:
- Formulario Nº2 “experiencia del Oferente”
- Formulario N°3 “Presupuesto Detallado por Partidas”.
- Formulario Nº4 “Oferta Económica”.
- Declaración Jurada de Obras en Ejecución.
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DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN: |
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para dejar inadmisible la oferta de aquellos oferentes, en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.
La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
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DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: |
La inspección técnica de obras (ITO), administrativamente tendrá la obligación informar oportunamente todos los actos administrativos relacionados con el Contrato (Acta de Terreno, Modificaciones al Contrato, Aplicación de Multas, Cambio de Partidas, Cambio de Presupuesto, Cambio o Suplencia de la ITO, etc.) mediante el portal www.mercadopublico.cl, con la finalidad de transparentar y llevar el control del proceso de la ejecución del Contrato. Una vez finalizada las obras y tramitado el acto administrativo de la Recepción Provisoria sin observaciones, la inspección técnica de obras (ITO), deberá informar por escrito a la Administración Municipal la culminación y recepción de las obras civiles del proyecto y comunicar que las llaves del o los recintos obran en poder de la inspección técnica de obras (ITO) para su resguardo, hasta la inauguración o acto pertinente de término de ejecución de la iniciativa de inversión y/o entrega de las Obras a la comunidad.
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DE LA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES: |
Para el caso de las propuestas formuladas por uniones temporales de proveedores, bastará con que el oferente presente un documento que formalice la unión, que cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 67 bis del decreto N° 250, del año 2004.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado a la Comisión Evaluadora y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, la que será respondida dentro de un plazo de 48 horas hábiles.
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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Plazo de Ejecución”. Y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA SUBCONTRATACIÓN: |
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras, siempre que obtenga la autorización de la Municipalidad, en el que ningún caso podrá superar el 30% del valor total del contrato, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas por la ITO correspondiente. El contratista solicitará oportunamente la autorización de la ITO, quien deberá pronunciarse en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del documento respectivo ingresado en oficinas de partes de la municipalidad; si no se pronunciare, se entenderá aceptada la solicitud.
No obstante, lo anterior, el Contratista mantendrá la responsabilidad de la totalidad del contrato incluidas aquellas partidas subcontratadas, como, asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los obreros, empleados, proveedores u otros que se omitan para el subcontratista.
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DEL FACTORING: |
La Municipalidad de Coltauco, aceptará al contratista para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir por el pago de Facturas y Estados de Pagos emitidos, siempre y cuando el Contratista cumpla con lo indicado en el artículo N°75 del Decreto N°250, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y con las exigencias definidas en la Ley 19.983.
En el evento de celebrar un contrato de Factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Servicio dentro de 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existiesen obligaciones o multas pendientes, además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efector del término del Contrato.
El contratista deberá informar mediante carta ingresada a través de la oficina de partes de la Municipalidad y con antelación si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en la Factura y Estado de Pago que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. La información deberá ser realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago de la Factura y del Estado de Pago.
Toda cesión del crédito contenido en una Factura y Estado de Pago debe ser notificada a la Municipalidad, por escrito mediante carta ingresada en oficina de partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
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VIGENCIA DE LAS OFERTAS: |
Las ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia no menor a 60 días.
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PRESENTACIÓN OFERTAS: |
Si los antecedentes no cumplen con el formato indicado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, la oferta será rechazada.
La Comisión Evaluadora se reserva el derecho a aceptar los anexos que considere que son adecuados al proceso licitatorio, aún cuando no sean idénticos al o los solicitados, siempre que cuenten con la información necesaria para su análisis en igualdad de condiciones con el resto de los oferentes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Es de exclusiva responsabilidad de la empresa Contratista la seguridad del personal y el suministro de acuerdo a los trabajos que deberán realizar. Hacer entrega del equipamiento y elementos de seguridad, según las normas vigentes y requerimientos de los organismos de seguridad competentes. El personal que no cumpla con las disposiciones de seguridad indicadas, deberá ser reemplazado dentro de las 24 horas de notificación de la ITO, lo mismo se aplicará a los implementos de trabajo que no estén de acuerdo con las normas de seguridad.
Todo accidente que ocurra en la ejecución de los servicios que obedezca a negligencia o culpa de la CONTRATISTA o de los dependientes de estos, será de su exclusivo cargo y responsabilidad y, en general, todo gasto o pago de cualquier naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, son de su exclusiva cuenta y riesgo.
Será de cargo exclusivo de la CONTRATISTA cualquier pago, multa o sanción pecuniaria o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de los demás que se deriven de su calidad de empleador para con sus trabajadores. En el caso de que la I. Municipalidad de Coltauco se viera obligada a cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a reembolsarse de las sumas que corresponda, deduciéndolas de las cantidades que se deban pagar al CONTRATISTA, de las retenciones o de las garantías que obren en poder de la I. Municipalidad y también podrán ser deducidas de cualquier suma que la I. Municipalidad adeude al CONTRATISTA y que se deriven de la ejecución del presente contrato.
La I. Municipalidad hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá acreditar el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales que le afecten respecto de sus trabajadores durante todo el tiempo o período el cual el o los trabajadores se desempeñan en las obras o servicios que se contraten por este instrumento. En virtud de lo señalado en la presente cláusula, para cursar cualquier pago, anticipo o para devolver retenciones o garantías, la Municipalidad exigirá a la CONTRATISTA que acredite mediante un Certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva u otro medio idóneo que acredite que a la fecha del respectivo pago, no existen reclamos laborales ni previsionales pendientes en su contra o en contra de los subcontratistas de la obra y que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones laborales y, previsionales respecto de sus trabajadores que ejecutan una obra o presten servicios en virtud del presente contrato.
Será también causal de término anticipado de contrato el incumplimiento permanente de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad que el Contratista debe cumplir para con sus trabajadores de conformidad a lo establecido en la Legislación Laboral Vigente.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES: |
La Municipalidad de Coltauco podrá modificar las Bases hasta antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
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DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL OFERENTE: |
El oferente adjudicado se obliga a tomar todas las medidas de confidencialidad de los procesos administrativos del Contrato, ante sus empleados, dirigentes sociales o toda persona ajena que no sea el Mandante. El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del proyecto, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del proyecto licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichas obras. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
La ITO, registrará en el libro de obras cualquier acto o comentario que se estime imprudente por parte del contratista y/o sus trabajadores.
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DEL CONTACTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LOS OFERENTES: |
De acuerdo al Artículo Nº27 del Reglamento de Compras, sólo podrá haber contacto entre el organismo demandante y los Oferentes, durante las visitas a terreno (si hubiere) y el foro de consultas.
Por tanto, no está permitido contactar por otro medio, ya sea por e-mail, teléfono (de red fija o celular), mensajes de texto, fax a los funcionarios, cuyos nombres aparecen el Formulario de Adquisición. Además, se aclara que la cuenta de correo consultasmercadopublico@coltauco.cl, es sólo para aclarar los resultados posteriores a la adjudicación. De ocurrir, se dejará expresado en el Acta de Evaluación y será informado a la Dirección de Compras.
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DE LOS FORMULARIOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA: |
- Formulario N°1 Identificación del Oferente
- Formulario N°2 Experiencia del Oferente
- Formulario N°3 Presupuesto Detallado
- Formulario N°4 Oferta Económica
- Declaración Jurada de Obras en Ejecución
- Declaración Jurada Simple (Persona Natural)
- Declaración Jurada Simple (Persona Jurídica
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