BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
“SERVICIO DE MONITORES PARA TALLERES ADULTOS MAYORES 2025”
- GENERALIDADES:
La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública para contratar servicios de Monitor/a de Talleres de:
- Macramé
- Tejido en lana con palillo
- Tejido crochet
- Bordado en cinta
- Folclor
Para realizar Talleres a los 32 Club de Adultos Mayores de la Comuna de Coltauco a partir de Mayo a Noviembre del año 2025.
De acuerdo a las atribuciones que confiere la Ley N°21.634, “Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado”.
- FINANCIAMIENTO:
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AREA GESTIÓN
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PROGRAMA
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SUB-PROGRAMA
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CÓDIGO CUENTA
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ITEM
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Programas Sociales
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Adulto Mayor
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Adulto Mayor
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Otros
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215.22.11.999.001.001
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Monto disponible es de carácter reservado.
- MANDANTE:
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Organismo mandante
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:
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I. Municipalidad de Coltauco
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RUT. Nº
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:
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69.080.700-9
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Dirección
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:
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Avda. Arturo Prat Nº66, Coltauco
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- UNIDAD TÉCNICA:
Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO).
- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES PARA OFERTAR Y CONTRATAR:
Podrán participar en la licitación, las personas naturales y/o jurídicas, en forma individual o colectiva, respecto a las cuales no concurra alguna de la causales de inhabilidad contenidas en los Artículos 4° de la Ley N°19.886, inhabilidades previstas en el Artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 agregado por la Ley N°21.634, no haber sido sancionado de acuerdo a la Ley N°20.393 con la prohibición absoluta o temporal para celebrar actos o contratos con los organismos del Estado.
Los oferentes para participar del presente proceso de licitación, deberán encontrarse inscritos y hábiles en el registro de proveedores del portal www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° de la Ley N°19.886. En el caso de que un oferente no se encuentre inscrito ni hábil en el registro indicado, su oferta será declarada inadmisible.
Tratándose de uniones temporales de proveedores (UTP) cada uno de sus integrantes para ofertar deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro de proveedores del portal www.mercadopublico.cl.
Para ofertar:
1.- El proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o del contrato) (Artículo 4° Ley N°19.886/2003).
2.- Como persona jurídica, el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos Ley N°20.393, Artículo 10°.
3.- No haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (Artículo 4° Ley N°19.886/2003).
4.- No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (Artículo 26, Letra d) Decreto Ley N°211).
5.- El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (Artículo 4° de la Ley N°19.886/2003) (Artículo N°56 de la Ley N°18.575).
6.- El proveedor no debe estar contratado por el mismo organismo del Estado, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por el mismo organismo, ni ser cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecidas en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Abundando en el punto anterior, se entiende por grado de consanguinidad y/o afinidad lo siguiente:
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GRADO
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CONSANGUINIDAD
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GRADO
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AFINIDAD
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TITULAR (Funcionario de planta, contrata u honorarios)
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CONYUGE O CONVIVIENTE CIVIL
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1°
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Padres (padre o madre)
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1°
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Suegros / padres del conviviente civil
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Hijos e hijas
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Hijos e hijas del Cónyuge o Conviviente Civil
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2°
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Hermanos y hermanas
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2°
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Cuñados / hermanos del Conviviente Civil
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Abuelos / nietos o nietas
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Abuelos del cónyuge / nietos o nietas
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Los oferentes al ingresar su oferta el portal www.mercadopublico.cl, se considerarán que declaran no encontrarse inhabilitados por ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad descritas precedentemente.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, y anexos.
Para contratar:
Al momento de contratar el oferente adjudicado deberá tener vigente su contrato en el Registro de Proveedores y encontrarse en estado “hábil” para contratar con el Estado. Además, se obtendrá desde la plataforma de www.mercadopublico.cl, la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, que es aquella que el oferente debe completar al momento de ingresar su oferta (el formato adjunto es sólo de carácter referencial).
La Persona Natural y/o Jurídica deberá contar con iniciación de actividades ante SII (Servicio de Impuestos Internos), como así mismo estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl y cumplan con las habilidades que exige el Reglamento de la Ley Nº19.886/2003 “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”.
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el Artículo 27 de la Ley N°19.913, en el artículo 8° de la Ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La Municipalidad de Coltauco verificará esta información a través del Registro que para tal efecto lleva, de conformidad a con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
- CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
El Oferente que pasará a ser Prestador de Servicios no tendrá calidad de funcionario municipal, además deberá tener en consideración que la Municipalidad de Coltauco adjudicará a un solo proveedor por línea de Compra, podrá ser en forma parcial o la totalidad de la Línea de Compra, siempre que reúna y cumpla con todos los requisitos solicitados en las presentes bases, a partir de Mayo a Noviembre de 2025, cuyas labores o funciones están definidas en el Punto N°16.6 de las presentes bases.
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Nº
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Servicio
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Mes inicio
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Mes término
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Total Meses
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Cant. de talleres
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1
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Monitor de macramé
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05/2025
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11/2025
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7
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16
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2
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Monitor tejido en lana con palillo
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05/2025
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11/2025
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7
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5
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3
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Monitor tejido crochet
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05/2025
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11/2025
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7
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3
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4
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Monitor bordado en cinta
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05/2025
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11/2025
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7
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7
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5
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Monitor de folclor
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05/2025
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11/2025
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7
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1
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El oferente debe tener en cuenta que cada taller tendrá clases una vez a la semana, con una duración de 1,5 horas cada clase, lo que suma un total de 6 horas mensuales por cada club. El horario será flexible y se coordinará con cada organización una vez que se adjudique el contrato, de acuerdo con las actividades que realice el Club de Adultos Mayores. Además, se espera que el oferente mantenga una conducta intachable durante el desarrollo de las clases y será responsable del traslado hacia y desde el lugar donde se realicen los talleres.
Para el desarrollo de los talleres, el oferente debe tener en consideración que las actividades son ejecutadas en distintos lugares, por lo cual debe contar con movilización propia.
- DEL FORMULARIO DE ADQUISICIÓN:
El Formulario de Adquisición, contendrá las siguientes Líneas de Compras:
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N°
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Clasificación ONU
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Cant.
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Unid. de Medida
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Descripción
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1
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80111604
Personal Técnico Temporal
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7
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Mes
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Monitor para talleres de: macramé a 16 clubes de adultos mayores con 1,5 horas semanales cada taller por club, de mayo a noviembre 2025.
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2
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80111604
Personal Técnico Temporal
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7
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Mes
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Monitor para talleres de: tejido en lana con palillo a 5 clubes, tejido crochet a 3 clubes y bordado en cinta a 7 clubes.
Con 1,5 horas semanales cada taller por club, de mayo a noviembre 2025.
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4
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80111604
Personal Técnico Temporal
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7
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Mes
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Monitor para taller de Folclor a 1 club de adultos mayores con 1,5 horas semanales cada taller por club, de mayo a noviembre 2025.
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- CALENDARIO DE ACTIVIDADES:
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PROCESO
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DESCRIPCIÓN
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Fecha de Publicación
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Se publicará a más tardar el quinto día hábil de dictado el decreto que aprueba las bases y autoriza la publicación de éstas.
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Fecha Inicio de Preguntas
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A contar de las 23:59 hrs. de día publicado y estará vigente por 48 hrs. hábiles.
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Fecha Final de Preguntas
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El foro de consultas estará activo durante 48 hrs. hábiles, desde el inicio de las preguntas.
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Fecha Publicación de Respuestas
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A contar de las 15:00 hrs. al día siguiente de terminado el proceso de consultas, si este fuere un día inhábil, será el día siguiente a las 15:00 hrs.
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Fecha de Cierre de Recepción de Ofertas
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Será de 10 días, reduciéndose a 05 días, por tratarse de un servicio de simple y objetiva especificación y dicho plazo será contado desde la fecha de publicación, en día hábil, a las 15:00 hrs.
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Fecha de Apertura Electrónica
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Se podrá realizar la apertura al minuto siguiente del cierre de las ofertas.
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Fecha de Adjudicación
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Se procederá a adjudicar pasado 05 días hábiles, contados desde la apertura electrónica.
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- REAJUSTES:
No se considera.
10. DE LA AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO:
No se considera.
11. GARANTÍAS DEL CONTRATO:
No se considera.
12. INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Las Ofertas se deberán presentar solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, adjuntando todos los anexos indicados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
Sólo se considerarán las Ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de Anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el oferente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Del momento en que el oferente ingrese una oferta en el sistema, es que ha tomado conocimiento cabal de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y las acepta en su totalidad.
El Oferente deberá ingresar en www.mercadopublico.cl, en la licitación denominada “SERVICIO DE MONITORES PARA TALLERES ADULTOS MAYORES 2025”, debidamente llenado los siguientes antecedentes:
a) Documentos Administrativos
- Formulario Nº1 “Individualización del Oferente”
- Currículum Vitae resumido en Word o PDF de fácil descarga
- Certificado Antecedentes Fines Particulares actualizado.
En caso de haber omitido el ingreso de alguno de los documentos antes señalados, se otorga un plazo de 48 horas para ingresarlo.
Se solicita, de preferencia, subir archivos en formato pdf y/o jpg. En aquellos casos que los archivos no se puedan descargar, o bien no se puedan abrir, se informará a través de foro inverso para subsanar la situación, descontándose el puntaje del “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
b) Documentos Técnicos vigentes:
- Formulario Nº2 “Experiencia del Oferente”
- Certificado o cualquier otro documento que acredite o certifique idoneidad o experticia en los temas abordados.
Por tratarse de documentos a evaluar, si al momento de la apertura, el oferente no ha ingresado alguno de los documentos técnicos señalados, se rechazará la oferta y no continuará en proceso de evaluación.
En caso de que el o los documento (s) ingresado (s), no pueda (n) ser abiertos o guardados, se procederá a solicitar mediante foro inverso que repitan el proceso, sin embargo, su puntaje bajará por no dar cumplimiento a lo indicado en los presentes Bases Administrativas y Técnicas.
13. DE LA APERTURA ELECTRÓNICA:
La Apertura Electrónica será a través de la página web www.mercadopublico.cl, en una etapa y será la Unidad de Administración Municipal la encargada de realizarla, dejando constancia e informando a los Oferentes participantes de las observaciones que hubiere.
Los Oferentes que participen deberán dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el punto N°10 "Instrucciones para presentación de Ofertas" de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, que rigen para esta Licitación.
No obstante lo establecido anteriormente, la no presentación del Formulario Nº1 “Individualización del Oferente” y/o Formulario Nº2 “Experiencia del Oferente”, se entiende que constituyen una omisión formal, de aquellas referidas en el Artículo 56° del Reglamento de Compras (Decreto N°661/2024) la Ley N°21.634/2023. Por tanto, los oferentes que se encuentren en esta situación podrán subsanar dicha omisión mediante la presentación de los referidos anexos, dentro del plazo de 48 horas hábiles contadas desde que la Municipalidad comunique a dichos proveedores y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información esta situación, debiendo considerar que será descontado en el Criterio de Evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. Y en caso de persistir la omisión, se aplicará 0 punto.
14. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL:
14.1. De la Comisión Evaluadora:
Se designarán dos funcionarios municipales, que serán sancionados por Decreto Alcaldicio para realizar la evaluación de las ofertas, quienes tendrán las siguientes atribuciones:
(a) Realizar la evaluación de las ofertas, rechazando aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación, que no se ajusten al presupuesto disponible o que contengan errores importantes y que, a juicio de los funcionarios evaluadores, afecte el principio de igualdad de los proponentes.
(b) Se podrá, sin embargo, admitir aquellas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos a su juicio, no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere este mismo principio. Dichos rechazos o admisiones serán informados y justificados en el correspondiente informe de evaluación de las ofertas. Se podrá, además, rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Licitación.
(c) Podrán declarar inadmisible una oferta en cualquier momento, en caso de que el incumplimiento referido se detecte con posterioridad a la apertura, es decir, durante el estudio y análisis de las ofertas presentadas.
(d) Si producto de la verificación de los elementos constitutivos de las ofertas surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o exigido sin mayor precisión por las bases y que genere cierta controversia sobre los documentos recibidos, tendrán la facultad para establecer y aplicar en dicho proceso, los criterios que permitan dirimir dicha controversia.
(e) Desarrollar la evaluación de las ofertas, considerando para ello los montos ofertados por los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
(f) Efectuar el análisis y evaluación de las ofertas recibidas, levantar un Acta de Evaluación dirigido al Sr. Alcalde, con la terna, ordenados del mayor al menor puntaje. Y sólo se podrá adjudicar aquellas ofertas que tengan mayor puntaje y que superen o igualen los 70 puntos.
La Municipalidad de Coltauco podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
14.2. De los Criterios de Evaluación:
Se evaluará conforme a los siguientes criterios “Precio” (50%), “Experiencia del Oferente” (40%), “Cumplimiento de los Requisitos Formales” (9%) y “Programa de Integridad” (1%):
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Nº
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Criterio de Evaluación
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Rangos
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1
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Precio 50%
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Puntaje Precio = (mínimo entre los oferentes) / precio X 100
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2
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Experiencia del Oferente 40%
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+ de 12 órdenes de compra/facturas/contratos notariales asociados a servicios similares en estado aceptada o conforme
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=
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100 puntos
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Entre 6 a 11 órdenes de compra/facturas/contratos notariales asociados a servicios similares, en estado aceptada o conforme
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=
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60 puntos
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Entre 1 a 5 órdenes de compra/facturas/contratos notariales asociados a servicios similares, en estado aceptada o conforme
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=
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30 puntos
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No presenta órdenes de compra/facturas/contratos notariales de servicio similares (en el caso de ingreso de contratos no notariales, se evaluará con 0 puntos)
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=
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0 puntos
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3
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Cumplimiento de los Requisitos Formales 9%
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Si cumple con todos los requisitos
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=
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100 puntos
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Si obtiene entre 70 y 99 puntos
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=
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80 puntos
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Si obtiene entre 40 y 69 puntos
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=
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50 puntos
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Si obtiene menos 10 a 39 puntos
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=
|
20 puntos
|
|
Si obtiene menos de 9 puntos
|
=
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0 puntos
|
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4
|
Programa de integridad (1%)
|
Cuenta con programa de integridad conocido por su personal.
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=
|
100 puntos
|
|
No cuenta con programa de integridad
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=
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0 punto
|
14.2.1. Precio: (40%)
El Oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl, en la Línea de Compra, valor por un (01) mes del servicio a contratar, sin impuesto. Se procederá a multiplicar el valor de un mes por los meses a contratar. Se comparará el precio de cada oferta por el precio menor ofertado.
Este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula:
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Precio Mínimo Ofertado
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X 100
|
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Precio de la Oferta
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Se aplicará dos decimales, para el cálculo.
Si al momento de la evaluación, el valor ofertado no se ajusta al presupuesto disponible, la oferta no será considerada para adjudicar.
14.2.2. Experiencia de los oferentes: (40%)
Se evaluará con mejor puntaje a aquella oferta que en el Formulario Nº2 “Experiencia del Oferente” indique en qué organismos públicos y/o empresas del sector privado ha prestado servicios similares al consultado en esta Licitación. En el caso de tener contrataciones con el sector privado, deberá ingresar copia escaneada de Facturas y/o contratos notariales en donde conste el servicio prestado. No se contabilizará como experiencia aquellos contratos que no se encuentren notariados. Por otra parte, si el Oferente cuenta con Órdenes de Compra Electrónica, sólo bastará que las mencione, ya que se verificarán directamente en el portal.
14.2.3. Cumplimiento de los Requisitos Formales: (9%)
Obtendrá mayor puntaje aquel Oferente que al momento de la apertura electrónica, cumpla con todos los requisitos solicitados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
Para ello, se asignará puntos a cada ítem solicitado (ver tabla), cuya sumatoria final dará un máximo de 100 puntos, multiplicándose por 9%. En aquellos puntajes que sean menores a 100 puntos, deberá ceñirse a lo indicado en la tabla siguiente y multiplicar por el porcentaje antes citado:
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Nº
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Requisitos a cumplir
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Puntos
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1
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Ingreso del Formulario N°1 “Individualización del Oferente”
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30
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2
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Ingreso del Currículum Vitae resumido en Word o PDF
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30
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3
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Que presente la totalidad de los documentos solicitados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. (Si ingresa documentos extras no solicitados, o bien faltó Ingresar alguno de los solicitados, no se asigna este puntaje).
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30
|
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4
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Que los archivos al momento de descargarse puedan ser abiertos correctamente.
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10
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TOTAL
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100
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14.2.4. Programa de integridad (1%)
En concordancia con lo establecido en el punto D del Dictamen Nº E370752 / 2023 y el artículo 17 del Reglamento de Compras Decreto 661, el puntaje máximo lo obtendrá aquel oferente que acredite contar con programa de integridad que sea conocido por su personal; para lo anterior deberá adjuntar dicho programa junto con los verificadores de que éste es conocido por su personal; de no cumplir con lo anterior obtendrá 0 puntos.
14.3. Otros aspectos de la evaluación:
a) De las consultas (foro inverso):
En caso de existir dudas o consultas respecto de las ofertas, la comisión evaluadora, solicitará aclaraciones a los oferentes, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, su oferta no será considerada, por tratarse de los antecedentes a evaluar.
.
b) De los empates:
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Experiencia del oferente”. Y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en “Cumplimiento de los Requisitos Formales” y “Programa de Integridad”
c) Del puntaje mínimo para adjudicar:
Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta que cumpla con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 70 puntos.
d) De los antecedentes omitidos:
En caso de haber omitido el Formulario N°1 Individualización del Oferente, Currículum vitae resumido y/o certificado de antecedentes para fines particulares, se otorgará un plazo de 48 horas hábiles para subsanar dicha omisión, descontándose puntaje en Criterios de Evaluación “Cumplimiento de Requisitos”.
En aquellos casos donde el oferente haya omitido el ingreso de documentos técnicos solicitados, será marginado del proceso licitatorio.
e) De los antecedentes o documentos extra no exigidos en las bases:
Con el propósito de colaborar con el medio ambiente y optimizar los recursos financieros y humanos, aquellas ofertas donde el Oferente haya ingresado documentos no solicitados en las presentes bases, éstos no serán impresos ni considerados por la comisión evaluadora, y se procederá a descontar 5 puntos del total obtenido, por no respetar esta medida.
f) De presentarse solo una oferta:
Cuando en una propuesta se presentase una (01) sola oferta, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar los antecedentes de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases, pudiendo eventualmente proponer su adjudicación o rechazo. Lo recién indicado debe entenderse de conformidad con el artículo 9, inciso segundo de la ley 21.634.
La Municipalidad declarara inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
g) De la autenticidad de la información:
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para dejar inadmisible la oferta de aquellos oferentes, en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.
La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
15. DE LA ADJUDICACIÓN:
El Oferente deberá tener en consideración que la Municipalidad de Coltauco, adjudicará a un solo proveedor, en forma parcial o la totalidad de la Línea de Compra, siempre que reúna y cumpla todos los requisitos establecidos en las presentes bases.
Una vez aceptada la propuesta hecha por la Comisión Evaluadora al Sr. Alcalde o a quien delegue esta función, se procederá a dictar el Decreto Alcaldicio, que será notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, en un plazo no superior a las 24 horas.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se cumple cualquiera de los plazos que establecen las presentes Bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de que la Licitación se declarara desierta por no presentarse ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales, se procederá a efectuar un análisis de las razones de dicha deserción, y podrá autorizar a realizar un segundo llamado.
Eventualmente, la Unidad Compradora podrá, de acuerdo al Artículo Nº58 del Reglamento de Compras Decreto N°661/2024, indicar un nuevo plazo de adjudicación a través del sistema, al no poder realizarlo dentro del plazo señalado e indicando las razones que justifiquen dicho incumplimiento. De existir modificación en la fecha de Adjudicación, estas podrán ser hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura en la plataforma.
16. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
No se contempla. Conforme al Artículo Nº117 del Reglamento de Compras Decreto N°661/2024, se formalizará a través de la orden de compra y las presentes Bases Administrativas y Técnicas servirán para salvaguardar los intereses del Municipio.
16.1. Anticipo:
No se contempla.
16.2. Del pago de la Orden de Compra:
El Adjudicatario o Prestador de Servicios, deberá presentar su Boleta de Honorarios y el “Registro de Actividades”, a través de la Oficina de Partes con especial atención al Departamento Requirente, hasta el día 20 de cada mes. A su vez, el Departamento Requirente, adjuntará el Informe Favorable, copia del Decreto y copia de la Orden de Compra Electrónica, dirigido al Departamento de Administración y Finanzas en un plazo no superior a 24 horas.
Si por razones personales o de fuerza mayor no pudiese presentarla el día antes señalado, deberá emitirla en el primer día hábil del mes siguiente, esto se debe a que el programa de contabilidad, obliga a pagar las boletas de servicios el mismo mes en que se emiten, por tanto, se devolverán aquellas boletas que sean presentadas en forma posterior a fecha antes citada.
El Prestador de Servicios podrá emitir Boletas en otras circunstancias, previa autorización del Supervisor Técnico.
16.3. Término anticipado del Contrato:
La Municipalidad podrá terminar en forma anticipada y administrativamente el contrato y sin forma de juicio, aduciendo las siguientes causales:
a) Incumplimiento del contrato: Si a juicio del Inspector Técnico no se está dando cumplimiento a lo establecido en cuanto a la calidad y oportunidad del servicio, establecidas en el Contrato.
b) En caso de muerte del Oferente.
c) Si el Prestador de Servicios lo solicita por razones de fuerza mayor, debidamente calificada.
d) Si el Oferente Adjudicado fuese condenado a pena aflictiva.
e) De común acuerdo entre la Municipalidad y el Oferente Adjudicado, sin cargo para ambas partes.
f) Si el Servicio se paraliza o no se presta en el horario y el día señalado, en más de 3 ocasiones (Seguidas o alternadas) dentro del mes sin causa justificada.
g) Por atrasos y/o inasistencia reiterativos, seguida o alternadas e injustificadas por más de 5 ocasiones.
En caso de presentarse cualquiera de estas causales, será responsabilidad del Supervisor Técnico, preparar y tramitar todos los documentos necesarios, dentro de los plazos que establece la Ley de Actos Administrativos.
16.4. De la Supervisión Técnica del Contrato:
La supervisión técnica será efectuada por el Encargado de la Oficina de Adulto Mayor, quien velará por el fiel cumplimiento del Contrato, coordinando para ello, los mecanismos de control respecto de la asistencia y el Plan de trabajo.
Transcurrido 2 meses desde el inicio de los servicios, el Supervisor Técnico podrá evaluar el desempeño y comportamiento del Prestador de Servicios. Si del resultado de este análisis, se detectan reclamos formales comprobados, como así mismo, si los Informes (Favorable para pago) presentan multas sucesivas (tres informes seguidos o alternados), será causal de Término Anticipado.
16.5. De las multas:
La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá de la Factura:
- Se aplicará una multa de 5% de la UTM, por cada herramienta, implemento extraviado, perdido o hurtado. Y será de sus costas reponerlo.
- Se aplicará una multa correspondiente al 5% del valor total adjudicado, por atraso y/o ausencia injustificada, hasta un máximo de 03 ocasiones, pasado lo cual se pondrá término al Contrato. Como así mismo se aplicará una multa correspondiente a 1 UF por incumplimiento de las tareas encomendadas.
Recurso de reposición:
La Municipalidad podrá aplicar multas en forma administrativa. El Oferente podrá formular descargos, dentro del plazo de 5 días hábiles, desde la notificación, para efectuar sus descargos, de los que conocerá la Contraparte Técnica, siendo, finalmente, el Alcalde quien decidirá si procede la aplicación de la multa, en cuyo caso determinará su monto.
La Municipalidad de Coltauco tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante la emisión de un vale vista, cheque a nombre de la Municipalidad de Coltauco.
16.6. De las labores a realizar:
16.6.1. Línea de compra N°1: Monitor para taller de macramé.
Se requiere contratar los servicios de Monitor para Taller de Macramé que cuente con movilización propia.
El Oferente deberá considerar al momento de ingresar su oferta, que los servicios requeridos son para 16 Clubes de Adultos Mayores con la ejecución de 1,5 horas semanales por cada taller en cada Club, a partir del mes de mayo a noviembre 2025. El horario es a coordinar con los clubes una vez adjudicado.
En el transcurso el monitor deberá:
a) Registrar y llevar al día la Lista de Asistencia de Usuarios.
b) Informe final de trabajo realizado durante el tiempo de intervención.
c) Una vez finalizada la ejecución de los talleres en cada Club, se realizará una muestra de los logros conseguidos con cada club, la que deberá ser previamente coordinada con la Dirección de Desarrollo Comunitario.
d) La continuidad del taller, estará sujeto de acuerdo a la asistencia por clases, la que será registrada (firma o huella dactilar) por cada participante y validada por el Presidente (a) del Club. Esta información será oportunamente remitida a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
e) Será de responsabilidad del Municipio la entrega de insumos y/o materiales, así como herramientas, a través del Supervisor Técnico, con los resguardos administrativos correspondiente, dejando constancia y observaciones al respecto.
f) El Prestador de Servicios será responsable del correcto uso y destino de los insumos, materiales y herramientas. En caso de pérdida, extravío o robo, será de su costo reponerlos.
g) El Oferente que pasará a ser Prestador de Servicios no tendrá calidad de funcionario municipal, por lo que deberá ser puntal y tener un comportamiento intachable frente a los Adultos Mayores y el Supervisor Técnico.
16.6.2. Línea de compra N°2: Monitor para taller de tejido en lana con palillo, tejido con crochet y bordado en cinta:
Se requiere contratar los servicios de Monitor de Taller de Tejido en Lana con palillo, Tejido con Crochet y Bordado en Cinta, que cuente con movilización propia.
El Oferente deberá considerar al momento de ingresar su oferta, que los servicios requeridos son para 15 Clubes de Adultos Mayores (5 tejido lana c/palillo, 3 tejido crochet y 7 bordado en cinta) con la ejecución de 1,5 horas semanales por cada taller en cada Club, a partir del mes de mayo a noviembre 2025. El horario es a coordinar con los clubes una vez adjudicado.
En el transcurso el monitor deberá:
a) Registrar y llevar al día la Lista de Asistencia de Usuarios.
b) Informe final de trabajo realizado durante el tiempo de intervención.
c) Una vez finalizada la ejecución de los talleres en cada Club, se realizará una muestra de los logros conseguidos con cada club, la que deberá ser previamente coordinada con la Dirección de Desarrollo Comunitario.
d) La continuidad del taller, estará sujeto de acuerdo a la asistencia por clases, la que será registrada (firma o huella dactilar) por cada participante y validada por el Presidente (a) del Club. Esta información será oportunamente remitida a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
e) Será de responsabilidad del Municipio la entrega de insumos y/o materiales, así como herramientas, a través del Supervisor Técnico, con los resguardos administrativos correspondiente, dejando constancia y observaciones al respecto.
f) El Prestador de Servicios será responsable del correcto uso y destino de los insumos, materiales y herramientas. En caso de pérdida, extravío o robo, será de su costo reponerlos.
g) El Oferente que pasará a ser Prestador de Servicios no tendrá calidad de funcionario municipal, por lo que deberá ser puntal y tener un comportamiento intachable frente a los Adultos Mayores y el Supervisor Técnico.
16.6.3. Línea de compra N°3: Monitor para taller de folclor:
Se requiere contratar los servicios de Monitor de Taller de Folclor, que cuente con movilización propia.
El Oferente deberá considerar al momento de ingresar su oferta, que los servicios requeridos son para 1 Club de Adultos Mayores con la ejecución de 1,5 horas semanales por taller, a partir del mes de mayo a noviembre 2025. El horario es a coordinar con el club una vez adjudicado.
En el transcurso el monitor deberá:
a) Registrar y llevar al día la Lista de Asistencia de Usuarios.
b) Informe final de trabajo realizado durante el tiempo de intervención.
c) Una vez finalizada la ejecución del taller en el Club, se realizará una muestra de los logros conseguidos, la que deberá ser previamente coordinada con la Dirección de Desarrollo Comunitario.
d) La continuidad del taller, estará sujeto de acuerdo a la asistencia por clases, la que será registrada (firma o huella dactilar) por cada participante y validada por el Presidente (a) del Club. Esta información será oportunamente remitida a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
e) Será de responsabilidad del Municipio la entrega de insumos y/o materiales, así como herramientas, a través del Supervisor Técnico, con los resguardos administrativos correspondiente, dejando constancia y observaciones al respecto.
f) El Prestador de Servicios será responsable del correcto uso y destino de los insumos, materiales y herramientas. En caso de pérdida, extravío o robo, será de su costo reponerlos.
g) El Oferente que pasará a ser Prestador de Servicios no tendrá calidad de funcionario municipal, por lo que deberá ser puntal y tener un comportamiento intachable frente a los Adultos Mayores y el Supervisor Técnico.
16.7. Prórroga del Contrato:
No se contempla.
16.8. Plazo de ejecución e inicio de los servicios:
El Oferente deberá prestar servicios a partir mayo de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025. Conforme a planificación y disponibilidad de los Clubes de Adultos Mayores.
16.9. Modificación al contrato:
Se contempla la posibilidad de modificar el contrato, respecto de los meses de ejecución de los talleres.
16.10. Del prestador de servicios y pago de cotizaciones:
El prestador de servicios no tendrá calidad de funcionario municipal, debiendo tener trato y un comportamiento intachable frente al público externo e interno, como así mismo será responsabilidad del prestador el traslado desde y hacia la localidad donde debe prestar el servicio.
El Prestador de Servicios declara estar en conocimiento de la obligación que le asiste respecto del pago de las cotizaciones previsionales (salud y pensiones), seguros de accidentes y que no es responsabilidad de la Municipalidad de Coltauco efectuar descuentos de honorarios por estos conceptos, ya que de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº20.255, todos los trabajadores a Honorarios deberán realizar sus cotizaciones de seguridad social en forma personal, siendo de su exclusiva responsabilidad enterarlas.
17. DE LA ORDEN DE COMPRA ELECTRÓNICA:
Posterior a la adjudicación en el portal y luego de transcurrido el plazo de 24 horas, se verificará la habilidad del Oferente y se procederá a enviar la Orden de Compra Electrónica, la que deberá ser aceptada por el Proveedor, dentro de un plazo de 48 horas hábiles.
En caso de que transcurrido el plazo de 48 horas hábiles, el proveedor no haya aceptado la Orden de Compra Electrónica, se podrá solicitar la cancelación y adjudicar al segundo mejor, según indique el Acta de Evaluación, tomando los resguardos administrativos correspondientes.
La Orden de compra electrónica debe ser aceptada, antes de emitir factura.
18. MODIFICACIONES A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS:
La Municipalidad de Coltauco podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas hasta antes del cierre de recepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones (Artículo 40° de Reglamento de Compras – Decreto N°661/2024).
19. VIGENCIA DE LAS OFERTAS:
Las Ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia no menor a 30 días corridos.
20. OTRAS CONSIDERACIONES:
20.1. De la Subcontratación:
Se prohíbe la subcontratación (por tratarse de servicio en donde se contrata en vista de la capacidad e idoneidad del oferente).
20.2. De la Publicidad Ofertas Técnicas:
Serán de público conocimiento una vez que se resuelva el Proceso Licitatorio.
20.3. Mecanismos para solución de consultas respecto de la adjudicación:
Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado a la Comisión Evaluadora y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, la que será respondida dentro de un plazo de 48 horas hábiles.
20.4. De la Unión Temporal de Proveedores:
Para el caso de las propuestas formuladas por uniones temporales de proveedores, bastará con que el oferente presente un documento que formalice la unión, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Artículo N° 180 del Decreto N°661/2024.
20.5. De lo establecido en el artículo 35 Quater de la Ley 19.886:
Los oferentes al momento de ofertar en el portal www.mercadopublico.cl Se entiende que conocen lo establecido en las modificaciones realizadas a la ley Nº19.886 “Ley de Compras públicas” Modificada por la ley N° 21.634, específicamente en el artículo 35 Quater que establece lo siguiente: Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
20.6. Pacto de Integridad:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
21. DE LA OPERACIÓN DE FACTORING:
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Servicio dentro de 48 horas de su celebración.
Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley N° 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existen obligaciones o multas pendientes, Además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efectos del término del Contrato.
22. DE LOS FORMULARIOS:
Formulario N°1 Individualización del Oferente
Formulario N°2 Experiencia del Oferente
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DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
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ASM/ipc
FORMULARIO Nº1
INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE
Coltauco, _________de_____________del 2025
NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl
Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas y Bases Técnicas.
FORMULARIO Nº2
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
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NOMBRE Y APELLIDOS DEL OFERENTE
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R.U.T. N°
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DOMICILIO
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TELEFONO
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CELULAR
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E-MAIL
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Nº
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Organismo Público y/o Sector Privado
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OC / Facturas / Contratos Notariales
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Fecha
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Cantidad de Talleres Realizados
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Coltauco, _________de_____________del 2025
NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl
Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas y Bases Técnicas.
En el caso de que el Oferente no tenga órdenes de compra electrónicas en el portal asociadas, podrá también adjuntar archivos o documentos escaneados, tales como contratos o cartas de referencia las cuales indiquen en qué otras entidades ha prestado este tipo de servicios. (En todos los casos, siempre deberá llenar este formulario, tenga o no tenga órdenes de compra asociadas).
DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR
(Identificación del declarante)
Yo, _______________________________________________, RUT N° ____________________ con domicilio en _____________________________________________en representación de _______________________________ RUT N° _________________ del mismo domicilio, para la licitación pública _______________________ declaro bajo juramento que:
- No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
- Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
- No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
- No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
- No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
- Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
- Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
- Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
- No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Declaro que toda la información ingresada en este formulario es veraz, completa y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Firmado con/sin Clave Única
Fecha: