Licitación ID: 3997-78-LP22
CONST.CAMARINES SSHH Y GRADERIAS CD PAMPA IDAHUE
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO, Administración Municipal
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de lechada de cemento o mampostería 1 Unidad
Cod: 72101702
CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONST.CAMARINES SSHH Y GRADERIAS CD PAMPA IDAHUE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Ilustre Municipalidad de Coltauco, llama a Licitación Publica la ejecución de las obras civiles del proyecto FRIL denominado: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”, y complementan a las Bases Técnicas para obras a suma alzada.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
Unidad de compra:
Administración Municipal
R.U.T.:
69.080.700-9
Dirección:
Avda. República de Chile Nº451 Coltauco
Comuna:
Coltauco
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-10-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-09-2022 13:27:41
Fecha inicio de preguntas: 22-09-2022 23:59:00
Fecha final de preguntas: 29-09-2022 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-10-2022 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-10-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-10-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 14-12-2022 22:47:39
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 24-11-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 30 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
VISITA A TERRENO: Será al 3° día hábil de publicado el proceso de licitación a las 11.00 hrs., de carácter obligatorio. Si éste fuere un día inhábil, será al día siguiente a las 11:00 hrs. El punto de encuentro será la oficina de la Dirección de Obras Mun 28-09-2022 11:00:00
GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:deberá ser presentada hasta dos horas antes del cierre de las ofertas, según el cronograma de Licitación, en dependencia de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Coltauco, ubicada en Avenida Arturo Prat N° 066, comu 12-10-2022 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Documentos que deberá ingresar el oferente en “Documentos Administrativos”: a.1 Formulario Nº 1 Identificación del Oferente: Consignándose nombre completo, RUT o C.I., domicilio, teléfono (de la empresa y su representante). En el caso de que el proponente sea persona jurídica deberá acompañar copias autorizadas legalmente de su Escritura de Constitución y Certificado de Vigencia en el registro de Comercio y sus modificaciones, autorizadas ante Notario y con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la propuesta. Si estos antecedentes están presentes en el Registro de Chile proveedores y su condición es HÁBIL, bastará con que el oferente adjunte un “pantallazo” del portal. La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corroborar y solicitar información complementaria pertinente, para la validez de tales antecedentes. a.2 Certificado de Inscripción Vigente en Registros: Registro Municipal; M.O.P. o Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Extendido con una anterioridad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha del Acto de Apertura electrónica de la licitación, por el registro correspondiente. a.3 Patente Municipal: Copia de Patente Comercial o Profesional del Oferente, personas naturales o jurídicas, vigente y al día en su pago a la fecha de la apertura de la licitación. a.4 Informe o Boletín Comercial: Los informes deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa, el documento debe tener una vigencia máxima de 30 días antes de la fecha de apertura de la licitación. a.5 Formulario Renta: El oferente deberá presentar copia de la última declaración anual de Impuesto a la Renta, Formulario Nº 22, A.T. 2022.- a.6 Formulario Nº 2 Experiencia del Oferente: Según formato que se adjunta. a.7 Certificado de Asistencia a Visita a Terreno: Documento el cual será entregado por parte de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Coltauco, según registro visita a terreno. Este documento acredita que el oferente asistió a la Visita de Terreno que es de carácter obligatorio. El oferente que no lo ingrese el documento en “documentos administrativos”, se le solicitará el ingreso de dicho documento mediante foro inverso. a.8 Fotocopia del Certificado de Título Profesional, del profesional del área de la Construcción: (Constructor Civil; Ingeniero Constructor; Arquitecto, Ingeniero Civil u Otro), quien es el Responsable de las Obras y que estará presente en terreno supervigilando las obras. Para Títulos Profesionales obtenidos en universidades extranjeras, se deberá adjuntar una fotocopia legalizada ante notario del correspondiente Certificado de Reconocimiento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o Universidad de Chile, y/o Certificado original o fotocopia legalizada ante notario de Colegiatura, vigente a la fecha de apertura, del respectivo Colegio Profesional (Colegio de Ingenieros de Chile, Colegio de Arquitectos de Chile, etc.). a.9 Declaración Jurada simple del profesional del área de Construcción: De libre formato, indicando que será el responsable de las obras denominadas: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”, documento que deberá ser ingresado en original al momento de la firma del Contrato. a.10 Copia del documento financiero de caución o garantía “a la Vista”: Documento que garantice la Seriedad de la Propuesta, de acuerdo a detalle de punto N° 9.1 de las presentes Bases. Nota: Debe considerar que el original del documento financiero de caución o garantía “a la Vista” por Seriedad de la Oferta, deberá ser ingresado través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Coltauco, en Avda. Arturo Prat N°66, hasta las dos horas antes del cierre de ofertas. El oferente que no ingrese el documento de caución o garantía de Seriedad de la Oferta, quedará excluido de la licitación. a.11 Declaración Jurada Simple de Obras en Ejecución: Según formato que se adjunta. a.12 Declaración Jurada Simple: Según formato que se adjunta, indicando que el oferente no presenta Conflicto de Interés con esta Municipalidad y que no se encuentra inhabilitado por Prácticas Antisindicales, documento que deberá ser ingresado en original al momento de la firma del Contrato.
Documentos Técnicos
1.- b) Documentos que deberá ingresar el oferente en “Documentos Técnicos” El oferente deberá ingresar su oferta en el portal www.mercadopublico.cl: b.1 Programa de trabajo: Se debe ingresar en formato MS Project o Malla Pert, detallando la secuencia de sus operaciones, fecha de inicio y terminó de cada partida en concordancia con las partidas señaladas en el presupuesto (Formulario N° 3) y con el plazo de ejecución. El programa deberá concordar con el plazo ofertado por el constratista, formato a través de itemizado de Presupuesto, de creación del oferente, sin embargo, sea cual sea su formato, deberá estar firmado por éste o su representante legal, y subirlo escaneado al sistema.
 
Documentos Económicos
1.- c) Documentos que deberá ingresar el oferente en “Documentos económicos”: El Oferente deberá ingresar a través del portal www.mercdopublico.cl lo siguientes documentos: c.1 Formulario N°3: Según formato adjunto, se deberá ingresar Presupuesto Detallado por Partidas, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, firmado por el oferente, según formato que se adjunta. El itemizado del Formulario Nº 3 denominado “Presupuesto Detallado”, es solo de referencia para el aumento o disminución de partidas, en la ejecución de las obras, ya que la oferta del oferente corresponde a suma alzada y contempla todos los ítems postulados por el municipio, al momento de postular el proyecto a la fuente de financiamiento. Nota: De no ingresar el formato entregado o el cambio de Ítem Cantidad y/o cambio del porcentaje de gastos generales y utilidad, el oferente quedará fuera de bases, no pudiendo continuar su participación en la licitación. c.2 Formulario Nº 4 “Análisis del Precio Unitario de las Partidas”: Según formato adjunto, se deberá indicar el valor del precio unitario de al menos 25 partidas más importantes del Presupuesto: 2.1.1 Trazado y Replanteo; 2.1.4.2.1 Enfierradura; 2.1.8.3 Vigas Metálicas; 2.2.1.1.1 Exteriores; 2.2.1.1.2 Interiores; 2.2.2.1 Cerámicas; 2.2.5.1.2 Pintura Esmalte al Agua; 3.1.1.1 Cámaras de Inspección; 3.1.1.2 Centros, Desagues y Piletas; 7.1.2 Fundaciones; 7.2.1.1 Pletina 300*150*6mm; 7.2.1.2 Pletina 200*200*6mm; 7.2.1.3 Pletina 300*200*6mm; 7.2.2 Pilares y Graderías; 7.2.3 Viga Limón; 7.2.4 Elementos de Amarre; 7.2.5 Soportes; 7.2.6 Barandas; 7.3.1 Tablón Impregnado 2” x 8” x 3,20 mts; 7.3.2 Tablón Impregnado 2” x 6” x 3,20 mts; 7.3.3 Tablón Impregnado 2” x 4” x 3,20 mts; 7.3.4 Tablón Impregnado 1” x 8” x 3,20 mts; 8.1.1 Acera, ancho =1,50 m; 8.3 Desplazamiento de cerco existente; 8.4 Modificación trazado de cancha y traslado de arcos. En cada partida analizada e informada en APU, deberá incluirse totalidad de los costos involucrado en la partida (Materiales, Fletes, Equipos, Sub Contratos, Mano de Obra y Leyes Sociales de todo el personal involucrado en la partida (Incluye profesionales a cargo de la Obra)). La partida analizada, debe ser concordante con partida dispuesta en el Itemizado del Formulario N° 3. c.3 Formulario Nº 5 “Oferta Económica”: Según formato adjunto, se deberá indicar el valor neto, I.V.A. y el valor total de la oferta, más el plazo de ejecución de la obra licitada. c.4 Certificado de Capacidad Económica: Los oferentes deberán adjuntar un Certificado de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”, emitido por una Institución Bancaria, en la que conste o se acredite, que el proponente dispone de un capital de al menos el 50% de su oferta, la vigencia del documento extendido por la institución Bancaria debe tener una vigencia máxima de 30 días antes de la fecha de apertura de licitación. El certificado de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro” debe estar debidamente timbrado y firmado, por el Agente del Banco. Este último tendrá la obligatoriedad de estar individualizado en el certificado con nombre y teléfono de contacto, los documentos deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Obtendrá mayor puntaje aquel Oferente que al momento de la apertura electrónica, cumpla con todos los requisitos formales solicitados en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. Para ello, se asignará 10 puntos a cada ítem solicitado (ver cuadro), cuya sumatoria final dará un máximo de 100 puntos, multiplicados por 10%. 10%
2 Plazo de Entrega Se evaluará con mejor puntaje, el menor plazo de ejecución del proyecto, considerando como plazo de ejecución entre 60 y 180 días corridos, debiéndose considerar en dicho plazo el cumplimiento de todos los requisitos de las diversas partidas definidas en las especificaciones técnicas y presupuesto (Formato Nº 5 Oferta Económica), adjunta a las presentes bases, si el plazo es mayor puede postular pero se valorará con el menor puntaje, en relación al resto de los oferentes. El oferente, que presente un menor plazo de ejecución de 60 días corridos de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, se evaluará con 0 puntos, por considerarse una oferta riesgosa, en el plazo de ejecución de las obras del proyecto. 30%
3 Experiencia de los Oferentes Se evaluará con mayor puntaje a aquel oferente que indique mayor experiencia en M2 en el rubro de Construcción en Obra Civiles, de preferencia obras de edificación (se excluye las obras de pinturas) y que adjunte respaldo de las mismas durante los (4) cuatro últimos años. Se priorizará experiencia prestada en otras entidades públicas y/o privadas, según Especificaciones Técnicas y Formato Nº2 “Experiencia del Oferente”, adjunto. En el formato N° 2, el oferente deberá señalar en que otras entidades públicas ha prestado servicios en la índole solicitada, además de señalar los plazos, la cantidad de M2 en el rubro de Construcción en Obra Civiles y el número de la orden de compra electrónica aceptada en el portal asociada si es que existiese. DOCUMENTOS QUE VALIDAN EXPERIENCIA: Para certificar las obras ejecutadas para Municipalidades u Otros Organismos Públicos, se exigirá cualquiera de los siguientes documentos:  Certificados emitidos por el Director (a) de Obras Municipales (de preferencia formato adjunto), donde se señale el nombre del mandante, nombre de la obra ejecutada, año de ejecución, cantidad de M2 ejecutados y monto de la obra.  Contratos de Obras Legalizados.  Certificado de Recepción definitiva Municipal.  Certificados emitidos por el Jefe de Servicio de otros organismos públicos (se exceptúa a las municipalidades) y de preferencia formato adjunto, donde se señale el nombre del mandante, nombre de la obra ejecutada, año de ejecución, cantidad de M2 ejecutados y monto de la obra. Para certificar las obras ejecutadas a Organismos Privados, correspondientes a M2 en el rubro de Construcción en Obra Civiles, se exigirá cualquiera de los siguientes documentos:  Recepción definitiva de la Municipalidad respectiva.  Contrato de Obras Legalizados. El oferente que no adjunte el o los documentos que validen la experiencia, se les asignará un puntaje equivalente a 0 (cero) puntos. El oferente que ingrese otro tipo de documentos que no sea el solicitado, en los párrafos anteriores del punto experiencia del oferente, se les descontara 05 puntos del total obtenido en el criterio de evaluación Experiencia del oferente. Los documentos que validen Experiencia, deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa. 30%
4 Precio El Oferente deberá ofertar en el portal www.mercadopublico.cl el valor total (neto) del servicio a contratar. Para realizar el análisis comparativo de ofertas, se verificará que el valor informado en la plataforma, sea coincidente con el Formato N° 5 “Oferta Económica” y Formulario Nº 3 “Presupuesto Detallado”, donde se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje Precio = (menor oferta / oferta del oferente analizado) * 30% * 100 Se considerará 2 decimales para el cálculo. El oferente para validar económicamente la oferta realizada en el portal www.mercadopublico.cl, deberá presentar un “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”, emitido por una Institución Bancaria, en la que conste que el proponente dispone de un capital de al menos el 50% de su oferta, la vigencia del documento extendido por la institución Bancaria debe tener una vigencia máxima de 30 días antes de la fecha de apertura de licitación. El certificado de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”, debe estar debidamente timbrado y firmado, por el Agente del Banco. Este último tendrá la obligatoriedad de estar individualizado en el certificado con nombre y teléfono de contacto, los documentos deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa. El oferente que presente certificados de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”, inferior al 50% de su oferta, se le descontará 20 puntos del criterio “Precio”. El oferente que no presente certificados de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro” emitidos por una Institución Bancaria, será marginado automáticamente del proceso de Licitación Pública. Si al momento de la evaluación, se detecta errores en la sumatoria Formulario Nº 3 y este valor no se ajusta al presupuesto disponible, la oferta no será considerada. NOTA: EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL EL VALOR NETO DE LOS SERVICIOS, SIN IMPUESTO. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS
Monto Total Estimado: 101955000
Justificación del monto estimado proyecto financiado mediante la transferencia de recursos del GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, según Resolución Exenta Nº 043 de fecha 20-01-2022, que aprueba Convenio de Transferencia entre el Gobierno Regional de O’Higgins y la Municipalidad de Colta
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 180 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: ANDREA PONCE MENESES
e-mail de responsable de pago: andrea.ponce@coltauco.cl
Nombre de responsable de contrato: Sofia Pino Rubio
e-mail de responsable de contrato: sofia.pino@coltauco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2283304-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
17.4 DE LA SUBCONTRATACIÓN: El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras, siempre que obtenga la autorización de la Municipalidad a través de la ITO, en el que ningún caso podrá superar el 30% del valor total del contrato, salvo situaciones
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Coltauco
Fecha de vencimiento: 10-12-2022
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Se deberá tomar un documento financiero de caución o garantía “a la Vista” de carácter irrevocable y de fácil cobro a favor de la I. Municipalidad de Coltauco, RUT N°69.080.700-9, e individualizar como Garantía por Seriedad de la Oferta Propuesta Pública, “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”, por un valor de $ 1.000.000.- (Un millón de pesos), cuya validez no será inferior a 60 días corridos, a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Glosa: Garantía por Seriedad de la Oferta Propuesta Pública, “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá ser presentada hasta dos horas antes del cierre de las ofertas, según el cronograma de Licitación, en dependencia de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Coltauco, ubicada en Avenida Arturo Prat N° 066, comuna de Coltauco. El horario de atención es de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:00 Hrs. y los Viernes de 8:00 a 13:00 Hrs., con excepción de los días festivos. Las ofertas que fuesen declaradas inadmisibles en la etapa de apertura de la licitación, les será devuelta la garantía de “seriedad de la oferta” en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. A los oferentes participantes aceptados y no adjudicados, se les devolverá la garantía de “seriedad de la oferta”, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución de adjudicación de la licitación. La devolución de los documentos de Caución o Garantías de “Seriedad de la Oferta”, deberán solicitarse por escrito, dirigiendo carta a la Unidad Secplac, e ingresarse a través de la oficina de partes y su devolución se realizará siempre que se hayan cumplido con las condiciones para los cuales ellas fueron tomadas. Al Oferente adjudicado, le será devuelto el documento financiero de caución o garantía, por Seriedad de la Oferta, una vez ingresado documento financiero de Caución o Garantía para asegurar el “Fiel Cumplimiento del Contrato”. En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de “Seriedad de Oferta” que se hubiesen entregado se devolverán dentro de los 10 días siguientes a la tramitación de la respectiva resolución. El documento financiero de Caución o Garantía denominada “Seriedad de la Oferta”, podrá ser electrónica, la que deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El instrumento que garantice la seriedad de la oferta deberá llevar, en caso que la naturaleza del instrumento lo permita, la siguiente glosa: “Garantía por Seriedad de la Oferta Propuesta Pública: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”. La garantía de “Seriedad de la Oferta” se hará efectiva en los siguientes casos: a) Si proponente se desiste de su oferta después de haber sido abierta la propuesta. b) Si la municipalidad dejaré sin efecto la adjudicación, en virtud a lo establecido en el numeral 10.2.3.7 de las presentes bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Coltauco
Fecha de vencimiento: 28-08-2023
Monto: 5 %
Descripción: El Oferente adjudicado deberá presentar un documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista” de carácter irrevocable y de fácil cobro por el Fiel Cumplimiento del Contrato, propuesta publica “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”, en pesos, por un valor equivalente al 5% del valor del Contrato, que deberá presentarse en un plazo de 5 días hábiles anterior a la firma del Contrato, y cuya vigencia será el plazo de ejecución del Contrato, excedido en 90 días corridos.
Glosa: Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato, propuesta publica “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.
Forma y oportunidad de restitución: Con todo, si el oferente favorecido entrega la garantía dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del contrato y no en un plazo anterior a la firma del contrato, la Municipalidad podrá imponer una multa al oferente ascendente a 0,5 U.T.M. por cada día, con un máximo de cinco días, en el caso que sea imputable al oferente favorecido el atraso en la entrega. La aplicación de la presente multa se hará conforme a lo establecido en las presentes Bases administrativas. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no entregase la garantía dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la fecha se suscripción del contrato, la Municipalidad hará efectiva la garantía por Seriedad de la Oferta, la que pasará íntegramente a su beneficio dejando sin efecto el Decreto de Adjudicación y podrá sin necesidad de llamar a nueva Licitación, y si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida por la Comisión de Evaluación, sin apelación posible. Se hace presente que estas garantías, además, caucionarán el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras. En caso de que monto de la propuesta fuere inferior en más de un 10% del presupuesto referencial, el oferente adjudicado, deberá presentar un documento financiero de Caución o Garantía Pagadera a la Vista Adicional cuyo monto será equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto referencial, rebajado en un 10% y el valor del monto adjudicado, con una vigencia igual al plazo del contrato, más 90 días corridos. Si en el transcurso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán extenderse las garantías en el porcentaje y plazo correspondiente. La garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”, se hará efectiva en virtud a lo establecido en las presentes bases. Será responsabilidad del Contratista extender la vigencia de la garantía si el plazo del contrato se aumenta por cualquier razón más allá de lo previsto originalmente. En tal caso, la vigencia de la garantía deberá extenderse por el mismo plazo en que se haya aumentado el contrato. En todo caso, dicha extensión de vigencia deberá realizarse a más tardar 15 días antes del vencimiento de la garantía. En caso de incumplimiento por parte del contratista la Municipalidad de Coltauco queda facultada para hacer efectiva la garantía. El costo de la emisión y mantenimiento de las garantías del contrato será exclusivo cargo y responsabilidad del contratista. El documento financiero de Caución o Garantía por el fiel cumplimiento del contrato, será devuelta cuando se produzca el canje por el documento financiero de Caución o Garantía denominado “Buena ejecución de las obras” al momento de efectuarse la Recepción Provisoria de las Obras.
    Otras Garantías
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Coltauco
Fecha de vencimiento: 30-06-2024
Monto: 5 %
Descripción: El documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista” de carácter irrevocable y de fácil cobro por la buena ejecución de las obras propuesta pública “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”, tendrá un valor equivalente al 5% del valor del Contrato, en Pesos, que deberá ser canjeado por documento financiero de Caución o Garantía de “Fiel cumplimiento del Contrato”. Este documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista” tendrá una vigencia de 12 meses o 365 días corridos, contados desde la fecha de la Recepción Provisoria sin Observaciones.
Glosa: Garantía por la buena ejecución de las obras propuesta pública “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.
Forma y oportunidad de restitución: El documento financiero de Caución o Garantía por la buena ejecución de las obras será devuelta, después de cinco 5 días hábiles de haberse emitido la emitido la recepción municipal definitiva. La devolución de los documentos de Caución o Garantías, deberán solicitarse por escrito, dirigiendo carta a la Inspección Técnica de Obra, e ingresarse a través de la oficina de partes, su devolución se realizará siempre que se hayan cumplido con las condiciones para los cuales ellas fueron tomadas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DE LAS CONSULTAS (FORO INVERSO):
En caso de existir dudas o consultas respecto de las ofertas, la Comisión Evaluadora, solicitará aclaraciones a los oferentes, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si, por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se evaluará de igual manera, descontando 5 puntos, del total obtenido de entre todos los criterios de evaluación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Plazo de Ejecución”. Y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos”.
DEL PUNTAJE MÍNIMO PARA ADJUDICAR:
Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 70 puntos.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
El Oferente que hubiese omitido un antecedente, será informado a través del sistema, por parte de la Municipalidad de Coltauco y tendrá un plazo de hasta 48 horas hábiles para ingresarlo, salvo los siguientes documentos, que, al ser omitidos, será marginado del proceso de Licitación Pública:  
- Documento financiero de caución o garantía “a la Vista” como Garantía por Seriedad de la Oferta.
- Certificado de capacidad económica (“Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”).
- Formulario Nº2 “experiencia del Oferente”
- Formulario N°3 “Presupuesto Detallado por Partidas”.
- Formulario Nº4 “Análisis de Precio Unitario de las Partidas”.
- Formulario Nº5 “Oferta Económica”.
- Declaración Jurada de Obras en Ejecución.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN:
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para dejar inadmisible la oferta de aquellos oferentes, en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta. La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
DEL ACTA DE EVALUACIÓN O INFORME RAZONADO:
El Informe Técnico y la proposición de adjudicación serán enviados por la Comisión Evaluadora, quienes lo elevarán al Alcalde, para que apruebe o rechace dicha proposición. Aprobada la proposición de adjudicación por el Alcalde, se procederá a la dictación de Decreto Alcaldicio de adjudicación, el cual se notificará al oferente favorecido mediante el portal.
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

La inspección técnica de obras (ITO), administrativamente tendrá la obligación informar oportunamente todos los actos administrativos relacionados con el Contrato (Acta de Terreno, Modificaciones al Contrato, Aplicación de Multas, Cambio de Partidas, Cambio de Presupuesto, Cambio o Suplencia de la ITO, etc.) mediante el portal www.mercadopublico.cl, con la finalidad de transparentar y llevar el control del proceso de la ejecución del Contrato.    Una vez finalizada las obras y tramitado el acto administrativo de la Recepción Provisoria sin observaciones, la inspección técnica de obras (ITO), deberá informar por escrito a la Administración Municipal la culminación y recepción de las obras civiles del proyecto y comunicar que las llaves del o los recintos obran en poder de la inspección técnica de obras (ITO) para su resguardo, hasta la inauguración o acto pertinente de término de ejecución de la iniciativa de inversión.

DE LA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES:
Para el caso de las propuestas formuladas por uniones temporales de proveedores, bastará con que el oferente presente un documento que formalice la unión, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Articulo N° 67 bis de la Ley N° 19.886 y la Directiva de Compras N° 22.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado a la Comisión Evaluadora y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, la que será respondida dentro de un plazo de 48 horas hábiles.
DE LA SUBCONTRATACIÓN:
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras, siempre que obtenga la autorización de la Municipalidad a través de la ITO, en el que ningún caso podrá superar el 30% del valor total del contrato, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas por la ITO correspondiente. El contratista solicitará oportunamente la autorización de la ITO, quien deberá pronunciarse en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del documento respectivo ingresado en oficinas de partes de la municipalidad; si no se pronunciare, se entenderá aceptada la solicitud. No obstante, lo anterior, el Contratista mantendrá la responsabilidad de la totalidad del contrato incluidas aquellas partidas subcontratadas, como, asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los obreros, empleados, proveedores u otros que se omitan para el subcontratista.
DEL FACTORING:
La Municipalidad de Coltauco, aceptará al contratista para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir por el pago de Facturas y Estados de Pagos emitidos, siempre y cuando el Contratista cumpla con lo indicado en el artículo N°75 del Decreto N°250, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y con las exigencias definidas en la Ley 19.983. En el evento de celebrar un contrato de Factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar a la Municipalidad dentro de 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existiesen obligaciones o multas pendientes, además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efector del término del Contrato. El contratista deberá informar mediante carta ingresada a través de la oficina de partes de la Municipalidad y con antelación si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en la Factura y Estado de Pagos que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. La información deberá ser realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago de la Factura y del Estado de Pago. Toda cesión del crédito contenido en una Factura y Estado de Pago, debe ser notificada a la Municipalidad, por escrito mediante carta ingresada en oficina de partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. Con relación al pago de las facturas factorizadas, la Municipalidad es la Unidad Técnica y la Unidad Financiera es el GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS. Una vez ingresado y contando el Estado de pago con la certificación y aprobación de la ITO y la Inspección Técnica de Obras, de no encontrarse con observaciones, el Contratista deberá emitir la Factura por el monto a pagar del correspondiente Estado de pago, y, la Municipalidad cursará la solicitud de transferencia de recursos al GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, de acuerdo a lo señalado en Resolución Exenta N° 0536 de fecha 22-09-2021, que aprueba Instructivo del Fondo Regional Iniciativa Local. El pago de la factura y del estado de pago, se cursará contra recepción de transferencia de recursos de la fuente de financiamiento, dentro de 30 días corridos posteriores a la recepción de la transferencia de recursos.
VIGENCIA DE LAS OFERTAS:
Las ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia no menor a 60 días.
PRESENTACIÓN OFERTAS:
Si los antecedentes no cumplen con el formato indicado en las presentes Bases Administrativas, la oferta será rechazada. La Comisión Evaluadora se reserva el derecho a aceptar los anexos que considere que son adecuados al proceso licitatorio, aun cuando no sean idénticos al o los solicitados, siempre que cuenten con la información necesaria para su análisis en igualdad de condiciones con el resto de los oferentes.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Es de exclusiva responsabilidad de la empresa Contratista la seguridad del personal y el suministro de acuerdo a los trabajos que deberán realizar. Hacer entrega del equipamiento y elementos de seguridad, según las normas vigentes y requerimientos de los organismos de seguridad competentes. El personal que no cumpla con las disposiciones de seguridad indicadas, deberá ser reemplazado dentro de las 24 horas de notificación de la ITO, lo mismo se aplicará a los implementos de trabajo que no estén de acuerdo con las normas de seguridad.

Todo accidente que ocurra en la ejecución de los servicios que obedezca a negligencia o culpa de la CONTRATISTA o de los dependientes de estos, será de su exclusivo cargo y responsabilidad y, en general, todo gasto o pago de cualquier naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, son de su exclusiva cuenta y riesgo.

Será de cargo exclusivo de la CONTRATISTA cualquier pago, multa o sanción pecuniaria o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de los demás que se deriven de su calidad de empleador para con sus trabajadores. En el caso de que la I. Municipalidad de Coltauco se viera obligada a cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a reembolsarse de las sumas que corresponda, deduciéndolas de las cantidades que se deban pagar al CONTRATISTA, de las retenciones o de las garantías que obren en poder de la I. Municipalidad y también podrán ser deducidas de cualquier suma que la I. Municipalidad adeude al CONTRATISTA y que se deriven de la ejecución del presente contrato.

La I. Municipalidad hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá acreditar el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales que le afecten respecto de sus trabajadores durante todo el tiempo o período el cual el o los trabajadores se desempeñan en las obras o servicios que se contraten por este instrumento. En virtud de lo señalado en la presente cláusula, para cursar cualquier pago, anticipo o para devolver retenciones o garantías, la Municipalidad exigirá a la CONTRATISTA que acredite mediante un Certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva u otro medio idóneo que acredite que a la fecha del respectivo pago, no existen reclamos laborales ni previsionales pendientes en su contra o en contra de los subcontratistas de la obra y que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones laborales y, previsionales respecto de sus trabajadores que ejecutan una obra o presten servicios en virtud del presente contrato.

Será también causal de término anticipado de contrato el incumplimiento permanente de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad que el Contratista debe cumplir para con sus trabajadores de conformidad a lo establecido en la Legislación Laboral Vigente.

MODIFICACIÓN DE LAS BASES:
La Municipalidad de Coltauco, podrá modificar las Bases de licitación hasta antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL OFERENTE:
El oferente adjudicado se obliga a tomar todas las medidas de confidencialidad de los procesos administrativos del Contrato, ante sus empleados, dirigentes sociales o toda persona ajena que no sea el Mandante. El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del proyecto, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del proyecto licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichas obras. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes. La ITO, registrará en el libro de obras cualquier acto o comentario que se estime imprudente por parte del contratista y/o sus trabajadores.
DEL CONTACTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LOS OFERENTES:
De acuerdo al Artículo Nº27 del Reglamento de Compras, sólo podrá haber contacto entre el organismo demandante y los Oferentes, durante las visitas a terreno (si hubiere) y el foro de consultas. Por tanto, no está permitido contactar por otro medio, ya sea por e-mail, teléfono (de red fija o celular), mensajes de texto, wasap a los funcionarios, cuyos nombres aparecen el Formulario de Adquisición. Además, se aclara que la cuenta de correo consultasmercadopublico@coltauco.cl, es sólo para aclarar los resultados posteriores a la adjudicación. De ocurrir, se dejará expresado en el Acta de Evaluación y será informado a la Dirección de Compras.
BASES TECNICAS

BASES TECNICAS

PROYECTO: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

                                       PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

                                                                               

I  DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º.-  Las presentes Bases, conjuntamente con las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos, Presupuesto Oficial, eventuales Aclaraciones y el financiamiento, formarán parte integrante de todo Contrato de ejecución de obras, sin perjuicio de otros documentos que se indiquen en las Bases Administrativas.

Asimismo, se entenderá formando parte de las presentes Bases toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos de los distintos Servicios y/o Empresas como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, etc.

Estos documentos no se adjuntan al presente legajo por saberse conocidos por los oferentes.

ART. 2º.-  Se podrá modificar los documentos de la Propuesta hasta antes de la apertura electrónica, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por Decreto Alcaldicio. Cualquier modificación a las Bases se entenderán conocidas y aceptadas por partes de los oferentes.

ART. 3°.-  En las propuestas se deberá contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones técnicas, aun cuando no aparezcan indicadas en éstos, entendiéndose que el Contratista deberá prever tales obras en el estudio de la propuesta.

ART. 4°.-  El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error u omisión de los planos, especificaciones técnicas y de otros antecedentes; cualquier duda que surja, en alguna etapa de la obra, con posterioridad a la aceptación de la propuesta o durante la ejecución de la obra, deberá someterse a  la Inspección Técnica de Obra.

El Contratista deberá aceptar el dictamen sin pretender aumento de plazo o precio, ni indemnización, entendiéndose que la duda tiene su origen en la negligencia del oponente en el estudio de la propuesta.

II DEFINICIONES

ART. 5º.- Para la correcta interpretación de las presentes Bases, se entenderá por:

a)  MANDANTE

La  I. Municipalidad de COLTAUCO, quien realiza el llamado a licitación pública para la  ejecución de las obra civiles del proyecto FRIL denominado: CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO, proyecto  financiado mediante la transferencia de recursos del  GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, según  Resolución Exenta Nº 043 de fecha 20-01-2022, que aprueba Convenio de Transferencia entre el Gobierno Regional de O’Higgins y la Municipalidad de Coltauco sobre recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local, por un monto de $ 101.955.000.- (Ciento un millones novecientos cincuenta y cinco mil pesos), impuesto IVA incluido.

b)        ADMINISTRACIÓN

Los Servicios o Instituciones de la Administración del Estado.

c)        UNIDAD TECNICA

Servicio o institución de la administración del estado, que tiene a su cargo la ejecución de la obra.

d)        DIRECTOR DE OBRAS

El funcionario que desempeña el cargo de Jefe en de la Dirección de Obras Municipales.

e)        INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA

Unidad de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, a cargo de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de un Contrato de ejecución de Obras.

f)          INSPECTOR TÉCNICO OBRAS (ITO)

Profesional debidamente nombrado por la Unidad Técnica, que asume el derecho y la obligación de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de un Contrato de ejecución de Obras.

g)        UNIDAD SECPLAC

Unidad de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, quien será responsable de elaborar las bases administrativas, bases técnicas, según corresponda para el llamado a licitación.

h)        CONTRATISTA  

La persona natural o jurídica que, en virtud del Contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, conforme a los procedimientos establecidos en las Bases, Contrato respectivo y la legislación vigente que corresponda.

i)          BASES ADMINISTRATIVAS

Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y términos, que regularán y a los que deberá ajustarse el desarrollo de un Contrato y las relaciones entre el Mandatario y el Contratista, incluyendo las etapas previas a su celebración y las posteriores a su liquidación.

Las bases administrativas complementadas por las bases técnicas, los anexos y aclaraciones, cuando corresponda.

j)          PROYECTO

Conjunto de antecedentes que permiten definir, en forma completa y suficiente, la obra a realizar. Incluye Bases Administrativas y Bases Técnicas, Planos Generales, Planos de Detalles y Especificaciones Técnicas y todos los demás documentos de la Licitación.

k)        ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El pliego de características técnicas que deberán cumplir las obras, motivo de un Contrato de ejecución de obras, incluyendo normas sobre procedimientos de elaboración, exigencias a que quedan sometidos los materiales y pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación.

L)         PLANOS GENERALES 

Los diseños que a una escala adecuada indican ubicación, formas y medidas, que permiten un juicio completo de la obra por realizar.

m)       PLANOS DE DETALLE

Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenidos en los Planos Generales.

n)        PRESUPUESTO DISPONIBLE

El costo máximo probable previsto por la Administración para la construcción de una obra, el cual puede ser global o detallado.

ñ)        LICITACIÓN

El concurso de proponentes autorizados para cotizar, a través del portal chilecompra, la construcción de una obra material de acuerdo a las Bases Administrativas y Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y Planos Generales y/o detalle aprobados por la Municipalidad con dicho objeto, de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.

o)        PROPUESTA

La cotización ofrecida por el proponente en una Licitación, la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los documentos de licitación.

p)        PROPUESTA A SUMA ALZADA

La oferta a precio fijo, en las que las cubicaciones y cantidad de las obras se entienden inamovibles, a menos que las Bases de la Licitación autoricen expresamente revisar la cubicación de ciertas partidas que se indiquen en las Bases Administrativas.

q)        PRESUPUESTO COMPENSADO

La adecuación de los precios unitarios o de las partidas ofrecidas por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial.

r)         PROGRAMA DE TRABAJO

Es la ordenación cronológica dentro del Contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítems de las obras, sea que ellos deban ser ejecutados en forma simultánea o sucesiva.

s)         AUMENTO O DISMINUCION DE OBRAS

La modificación de las cantidades de obras previstas en el proyecto aprobado por la Municipalidad.

t)         OBRAS EXTRAORDINARIAS O AUMENTO DE OBRAS

Las obras que se incorporen o agregaren al proyecto, para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de bases al contrato.

u)        PROPUESTA PRIVADA Y PÚBLICA

Licitación que debe desarrollarse a través del portal www.chilecompra.cl

III DE LAS PROPUESTAS

ART. 6º.- Los llamados a propuestas serán públicos, debidamente publicitadas de acuerdo a la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos y Prestaciones de Servicios y Compras Públicas y Contrataciones y su Reglamento.

Las Bases Administrativas podrán determinar, que los llamados a licitación puedan ser privados, dependiendo del monto de la obra, el origen del financiamiento y conforme lo permita la legislación que rige al Mandatario.

ART. 7º.-  Para participar en una propuesta y para la adjudicación de un Contrato, el Oferente deberá encontrarse inscrito en algunos de los registros que se determine en las Bases Administrativas de la propuesta, con vigencia al día de la Apertura de la Propuesta y en la categoría que se exige de acuerdo a la obra a realizar.

IV ACLARACIONES Y RESPUESTAS A LAS CONSULTAS

ART. 8º.-  Los proponentes podrán solicitar por escrito aclaraciones a los antecedentes de la Licitación, hasta el día que se señale en las Bases Administrativas.

La Unidad Técnica emitirá las aclaraciones por escrito, incluyendo el texto de las consultas realizadas y las respuestas correspondientes. Una vez emitidas se entenderán formando parte de las Bases.

Será responsabilidad de los oferentes consultar por las aclaraciones en el Portal MERCADO PÚBLICO, en los plazos que se indique en las Bases Administrativas.

Por tanto, los oferentes no podrán alegar su desconocimiento bajo ningún aspecto.

V   DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

ART. 9°.-  En las Bases Administrativas, la Unidad Técnica podrá programar visitas al terreno donde se emplazarán las obras, en forma conjunta con los oferentes interesados.

No obstante, lo anterior, es de total responsabilidad de los oferentes, conocer en detalle la ubicación, características y requerimientos de los terrenos en cuestión.

ART. 10°.-  Las Ofertas se deberán presentar solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en su valor neto, adjuntando todos los Anexos indicados en las presentes bases. Sólo se considerarán las Ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl  haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos.

Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el oferente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo.

Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.  Los documentos que se deben ingresar en el portal están definidos en las Bases Administrativas.

VI GARANTÍAS

ART. 11º.-  El único documento que se considera válido para garantizar las obras a ejecutarse conforme a las presentes Bases lo constituye un documento financiero de caución o garantía “a la Vista”, de carácter irrevocable y de fácil cobro, que se tomarán en las condiciones y por los montos y plazos que se señalan en las Bases Administrativas.

 

ART. 12º.-  Todos los documentos financieros de caución o garantía “a la Vista” se tomarán a nombre de la Ilustre Municipalidad de Coltauco.

Los documentos financieros de caución o garantía “a la Vista”, serán recepcionados, custodiados y posteriormente devueltos por la Unidad Técnica.

ART. 13º Los oferentes deberán presentar Garantía de Seriedad de la Oferta, el cual deberá ser irrevocable, pagadero a la vista de cobro rápido y efectivo, por un monto indicado en las bases administrativas. Será tomada a nombre de la Municipalidad de Coltauco, en pesos, con un plazo de vigencia de 60 días corridos como mínimo, contados desde la fecha de apertura de la propuesta.

Se procederá a devolver las garantías presentadas por los proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, en el plazo de 10 días contados desde la notificación del Decreto Municipal que resuelve la adjudicación.

La devolución de los documentos de Caución o Garantías de “Seriedad de la Oferta”, deberán solicitarse por escrito, dirigiendo carta a la Unidad Secplac, e ingresarse a través de la oficina de partes y su devolución se realizará siempre que se hayan cumplido con las condiciones para los cuales ellas fueron tomadas.

Al Contratista que resulte adjudicado, se le devolverá garantía de seriedad de la oferta, una vez que haya suscrito el respectivo contrato, oportunidad en que debe presentar una garantía de fiel cumplimiento de éste. 

Si la resolución que acepta la propuesta no se dictare dentro del plazo de vigencia de las ofertas, los oferentes podrán desistirse de su oferta y proceder al retiro de los documentos de garantía presentados.

ART. 14º.-  En todos los casos, se exigirá una garantía de fiel cumplimiento de contrato, por un monto equivalente al 5 % del valor del Contrato a la fecha de firma del contrato. Se tomará en pesos y con una vigencia del plazo de ejecución del Contrato, excedido en 90 días corridos, el documento financiero de caución o garantía “a la Vista”, se devolverá una vez obtenida la Recepción Provisoria.

El documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista” por buena ejecución de las obras, tendrá un valor equivalente al 5% del valor del Contrato, en Pesos, que deberá ser canjeado por documento financiero de Caución o Garantía de “Fiel cumplimiento del Contrato”.   Este documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista” tendrá una vigencia de 365 días corridos, contados desde la fecha de la Recepción Provisoria sin Observaciones.

La devolución de los documentos de Caución o Garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato”, deberán solicitarse por escrito, dirigiendo carta a la Inspección Técnica de Obras, e ingresarse a través de la oficina de partes y su devolución se realizará siempre que se hayan cumplido con las condiciones para los cuales ellas fueron tomadas.

La vigencia del documento financiero de caución o garantía “a la Vista”, se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad legal establecido en el Código Civil.

ART. 15º.-  Si en el transcurso del contrato se introdujeran modificaciones por obras extraordinarias o aumento de obras, deberán rendirse garantías sobre ellas, en su mismo porcentaje y por el plazo exigido para la garantía de fiel cumplimiento y buena ejecución de la obra.

ART. 16º.-  El Contratista deberá mantener vigente las garantías del contrato a que se refieren los artículos anteriores, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.

ART. 17º.-  Cuando corresponda devolver los documentos de garantía, la Inspección Técnica de Obra, adjuntará el Acta de Recepción Definitiva de las obras en garantía, la resolución que aprueba dicha Acta y la liquidación del contrato cuando corresponda.

VII DE LOS SEGUROS

ART. 18º.-  Durante la ejecución de las obras del proyecto, el Contratista deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a Terceros y un Seguro por Todo Riesgo de Construcción,  por eventuales daños a terceros, contra riesgo de incendio progresivo, sismos, actos terroristas y todo riesgo de construcción que puedan deteriorar o destruir el edificio o construcción existentes, la instalación de faenas y los materiales para la obra o cualquier acción que pueda generar daño y que afecten a la Municipalidad o a Terceros o en su defecto un seguro a todo evento.

Las Pólizas de Seguros, deberán responder por un monto igual al 100% del valor del Contrato, o en su efecto lo estipulado en punto 9.4.1 de las Bases Administrativas, las pólizas de seguros deberán ser sin deducible del monto asegurado, las primas de los seguros deberán ser cancelada en su totalidad y en efectivo, según artículo N° 134 del DCTO 75 del Reglamento para contratos de obras públicas.

Las Pólizas de Seguros, con su respectivo comprobante de pago, deberán ser entregado a la Municipalidad de Coltauco, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 

La fecha de vencimiento de las pólizas de seguro, será la misma que la fecha de la Recepción Provisoria de la Obras, más un período de mantenimiento de 60 días adicionales.

VIII APERTURA DE LA PROPUESTA

ART. 19º.-  Las propuestas se abrirán a través del portal www.mercadopublico.cl. Existirá una Comisión Evaluadora conformada por la Directora de la Secretaria de Planificación Comunal,  el Director  de  Obras Municipales y la Secretaria Municipal y Ministro de Fe o sus subrogantes,  quienes  evaluarán las propuestas presentadas en la fecha indicada en www.mercadopublico.cl, levantándose un Acta de Evaluación de las Ofertas.

Sí producto de la verificación, en el transcurso de la apertura, surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o exigido sin mayor precisión por las bases y que genere cierta controversia sobre los documentos recibidos, la comisión tendrá la facultad para establecer y aplicar en el proceso evaluativo de las ofertas, los criterios que permitan dirimir dicha controversia. De igual forma, la Comisión Evaluadora tendrá la facultad de solicitar, a  través del portal del www.mercadopublico.cl,  aclaraciones sobre documentos que se estime necesarios para la buena aplicación de los criterios establecidos.  

ART. 20°.-   El Acta de Evaluación deberá contener todos los datos necesarios para individualizar a los oferentes, las ofertas, plazos, etc., dejando constancia de las observaciones, cuando existan. El Acta será firmada por los integrantes de la comisión.

IX ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA

ART. 21º.-   La Municipalidad a través de una comisión evaluadora, analizarán las ofertas presentadas, emitirán un informe priorizado de éstas, conforme a las pautas de adjudicación fijadas en las Bases Administrativas.

Resuelta la adjudicación, la Municipalidad dictará el Decreto Alcaldicio que acepta oferta.  Los oferentes cuyas ofertas no resulten adjudicadas, no tendrán derecho a exigir indemnización de tipo alguno y bajo ningún concepto. Si no se presentaren oferentes, se declarará desierta la propuesta.

ART. 22º.-   Las pautas de adjudicación serán fijadas teniendo presente las características propias del proyecto, los antecedentes técnicos que se dispone, los objetivos que se persiga, plazos de ejecución óptimos y monto del financiamiento disponible, entre otros.

X DEL CONTRATO

ART. 23º.-   El plazo del contrato comenzará a regir desde el día hábil siguiente a la fecha del acta de entrega del terreno a menos que las Bases Administrativas especifiquen otra modalidad de contabilizar el plazo.

Los plazos se entenderán en días corridos sin deducción de días de lluvia o festivos o feriados.

ART. 24º.-  El Contratista que inicie obras antes del plazo establecido anteriormente, será exclusivamente responsable de ellas, y si un funcionario autoriza la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable de esos hechos.

ART.  25º.-  El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras, siempre que obtenga la autorización de la Inspección Técnica de Obra.   No   obstante   lo anterior, el   Contratista mantendrá la responsabilidad de la totalidad del contrato incluidas aquellas partidas subcontratadas, como, asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los obreros, empleados, proveedores u otros que se omitan para el subcontratista.

ART. 26º.- Las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Planos y demás antecedentes que han servido de base para el contrato, deberán ser firmadas por el contratista y mantenerse en archivo especial del Proyecto en la Dirección de Obras del Municipio.

ART. 27º.- Todo contrato deberá estipular claramente las multas que se aplicarán al contratista, si no se diere cumplimiento al plazo de ejecución de las obras, la no colocación del letrero indicativo y a cualquiera obligación que emane de él, conforme lo señalado en las Bases de la Propuesta.

ART. 28º.-  Cuando por la naturaleza de la obra proceda, se podrá aumentar las obras contratadas, en cuyo caso, el contratista tendrá derecho a su pago y a una ampliación del plazo proporcional al aumento de obras, debiendo presentar las garantías correspondientes, que serán de su cargo.

ART. 29º.-  La ampliación o disminución de obras no constituye nuevos contratos y en el caso de los aumentos, no podrá establecerse normas diferentes a las ya contenidas en las Bases del contrato original.

ART. 30º.-  Las obras extraordinarias se pactarán en base a un presupuesto cuyos valores han sido convenidos con el Contratista y que la Inspección Técnica de Obra deberá informar a la Unidad Técnica, conjuntamente con la solicitud de modificación.

XI DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS (ITO)

ART. 31º.-  La Municipalidad designará al funcionario que tendrá la responsabilidad de inspeccionar las obras contratadas, quién para su desempeño deberá contar con todos los antecedentes de la obra y su respectivo contrato.

El Contratista deberá proveer de un libro foliado triplicado, que se mantendrá siempre en la faena, denominado “Libro de Obras”.

En este Libro se dejará constancia de la fecha de inicio de la obra, la entrega de terreno y continuará señalando todos los hechos más importantes del desarrollo de la faena, constituyendo en definitiva el único medio oficial de comunicación entre el ITO y el Contratista.

ART. 32º.-  El Contratista deberá someterse a las órdenes del ITO, que deberá impartirlas siempre por escrito en el Libro de Obras. Estas órdenes estarán hechas en conformidad con los términos y condiciones del contrato.

El incumplimiento de dichas órdenes será sancionado según lo estipulado en las presentes Bases. En caso de reincidencia, el ITO dará cuenta a la Autoridad Edilicia a fin de dar término anticipado del Contrato.

ART. 33º.-  El Contratista tiene la obligación de reconstituir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que han sido rechazados por el ITO, quién debe establecer las razones técnicas que avalan dicha decisión en el Libro de Obras.

Asimismo, el ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de las faenas, de los materiales que han sido rechazados, cuando exista el peligro que dichos materiales puedan ser empleados en la obra sin su consentimiento.

ART. 34º.-  El Contratista tendrá derecho a reclamar de cualquier orden o resolución que, en el curso de los trabajos, adopte el ITO, reposición que deberá efectuarse por escrito ante la Unidad Técnica, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación estampada en el Libro de Obras.

El ITO, resolverá breve y sumariamente la reposición del Contratista dentro del plazo de cinco días hábiles, si no lo hiciera, se entenderá por aceptada.

ART. 35º.-  Si el Contratista no reclamaré conforme lo señalado en el artículo anterior, o si la reposición fuera rechazada y se desistiera de acatar las órdenes impartidas, la ITO podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago.

Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, y previa notificación hecha con cinco días hábiles, poner término anticipado al contrato de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases.

Puesto término anticipado a un Contrato, por cualquiera de las causales señaladas, a excepción de la detallada en letra a) del artículo 58 de las presentes bases, se hará efectivas las garantías del Contrato, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costear la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al constratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad de Coltauco, con motivo de esa Liquidación.

Una vez liquidado el contrato se procederá a restar de las garantías el eventual gasto que debiera cargarse a dichas garantías.

XII PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA

ART. 36º.-  La empresa contratista debe designar un profesional del área de la Construcción, como responsable a cargo de la obra, quien deberá estar presente permanentemente en ella, a partir de la entrega de terreno, así como en la Recepción Provisoria y Recepción final, suscribiendo las actas respectivas.

XIII OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

ART. 37º.-  Mantener permanentemente en la faena un Profesional del Área de la Construcción (Constructor Civil; Ingeniero Constructor; Arquitecto, Ingeniero Civil u Otro) como Responsable Técnico de Obras, quien será el nexo entre el Contratista y la ITO de la Municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compromete en la dirección de la misma.

El profesional responsable de obras, deberá ser exclusivo para las faenas del proyecto. 

ART. 38º.-  El Contratista o PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA designado por éste y aceptado por la ITO, debe dirigir personalmente los trabajos y atenderlos de forma que el avance físico vaya de acuerdo con el avance programado.

El Contratista o PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA no podrá alejarse de la obra por períodos de tiempo que afecte el avance de éstas. En tal caso deberá designar su reemplazante que también debe autorizarlo la Inspección Técnica de Obra.

La ITO podrá, por razones justificadas, solicitar al Contratista el término de las funciones del PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA.

ART. 39º.- El Contratista o PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA a cargo de los trabajos o la persona que lo represente de acuerdo al artículo anterior, estará obligado a acompañar al ITO, a funcionarios de la Secplac, funcionarios del GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, funcionarios de la Contraloría General de la Republica u otros, que tengan por misión revisar las obras, y asimismo presentar los controles y otros antecedentes que digan relación con el contrato.

ART. 40º.-  Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos que, fundamentalmente, determine la ITO del Mandante o Mandatario, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados.

ART. 41º.- Es obligación del Contratista, efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ART. 42º.- El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a las leyes y reglamentos que regulan las relaciones con sus trabajadores.

Los trabadores u obreros contratados para la faena u obra, deberán permanecer en forma permanente en la Obra, el contratista no podrá trasladarlos o cambiarlos durante la jornada de trabajo a otras obras. 

ART. 43º.- El Contratista está obligado a proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios y a tomar las medidas que correspondan para mantener en su campamento y en la obra, la higiene, limpieza y seguridad que se requiere, en conformidad con las normas legales que regulan la materia.

ART. 44º.- Los pagos de los obreros y trabajadores quedarán establecidos en los respectivos contratos de trabajo que debe hacer el Contratista, pudiendo ser semanales, quincenales o mensuales. Se pagarán en dinero efectivo u otro medio que pacten la empresa Contratista con los obreros y los Trabajadores, los pagos no podrán ser inferiores al sueldo mínimo vigente.

ART. 45º.- Cuando el Contratista presente un estado de pago, deberá incluir certificación de los Servicios que corresponda, en el que conste que no existen deudas impagas por conceptos de cancelaciones de salarios y leyes sociales. La no presentación de dichos documentos o la información de existencia de deudas, significará la inmediata suspensión del trámite de dicho estado de pago, el que no se cursará hasta la total regularización del problema.

ART. 46º.- En el caso de una liquidación anticipada de contrato, la Inspección Técnica de Obras informará a la Unidad Técnica el monto de las deudas impagas por parte del Contratista, a fin de que se realice las retenciones que corresponda, pudiendo hacerse efectivas las garantías para solventar parte de dichos pagos.

ART. 47º Será de exclusiva responsabilidad y costo del Constratista, lo siguiente:

a)        Preparación de los Expedientes de los Permisos necesarios para la ejecución de la obra.

b)        Tramitación y pago de todos y cada uno de los permisos que se requieran, debiendo tramitarlos antes los Servicios involucrados en los plazos y condiciones que corresponda conforme a la legislación vigente.  Así también será de su cargo los perjuicios que origine a terceros.  

c)        Proyectos de instalaciones, aprobaciones y pago de derechos que corresponda.

d)        Constitución de Garantías ante el Municipio de Coltauco.

e)        Ejecución de la totalidad de obras contratadas de acuerdo a planos y especificaciones técnicas.

f)          Obtención de las Recepciones correspondientes (DOM, CGE DISTRIBUCION, ESSBIO, SEC, SERVIU, MOP, VIALIDAD, OBRAS HIDRÁULICAS U OTRO ORGANISMO) que aplique o corresponda para la ejecución del proyecto.).

g)        Actualización de aprobaciones vencidas ante los servicios correspondientes, si fuese el caso.

h)        Será de su cargo, los perjuicios y daños que origine a terceros, la ejecución del Proyecto.  

XIV DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

ART. 48º.-  El Contratista deberá ejecutar los trabajos en estricta sujeción a las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de detalle, anexos, perfiles, pliegos de condiciones y demás antecedentes correspondientes al proyecto.

Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la buena técnica.

Frente a discrepancias en la información contenida en los antecedentes de la propuesta, se estará al siguiente orden de precedencia de los documentos, en la Prelación Administrativa:

  • Aclaraciones.
  • Bases Administrativas.
  • Bases Técnicas.
  • Contratos.

Frente a discrepancias en la información contenida en los antecedentes de la propuesta, se estará al siguiente orden de precedencia de los documentos, en la Prelación Técnica:

  •  Aclaraciones.
  • Especificaciones Técnicas.
  • Planos de Detalle.
  • Planos Generales.

ART. 49º.-  Una vez tramitada la adjudicación, se le entregará al Contratista, sin cargo alguno, una carpeta que contiene dos copias de los planos del proyecto si hubiere diseño proporcionado por la Inspección Técnica de Obras, especificaciones técnicas y demás antecedentes del proyecto y se le comunicará por escrito el día en que se realizará la entrega del terreno.

En la entrega de terreno, se levantará un Acta que será firmada por el Contratista y el ITO y se dejará constancia en el Libro de Obras.

Si el Contratista o su representante no concurrieran el día fijado para la entrega de terreno, el ITO, le señalará un nuevo plazo que no puede exceder 10 días del anterior. Si no concurriera en esta oportunidad, la Inspección Técnica de Obra, informará a la Unidad Técnica, solicitando el término anticipado del contrato y detallando las sanciones correspondientes, señaladas en el articulado pertinente de las presentes Bases.

ART. 50º.-  El Contratista podrá iniciar los trabajos a contar del día siguiente a la entrega de terreno, que se constituye en la fecha de inicio del plazo contractual y, proseguir con el programa de trabajo aprobado, de acuerdo al plazo legal del inicio y término de las obras.

ART. 51º.-  El Contratista no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato, y si lo hiciera deberá demoler y/o reconstituir las obras y reemplazar a su costo, los materiales que a juicio del ITO se aparten de las condiciones del Contrato.

ART. 52º.- A menos que en las Bases Técnicas, Bases Administrativas o el Contrato se estipule otra cosa, será de cuenta del Contratista la provisión de las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, puentes y caminos de servicio, la conservación y reposición de estacados y veredas y, en general, todos los gastos que originen las obras, incluyendo construcciones e instalaciones provisorias.

ART. 53º.- Los materiales que se empleen en las obras, deberán ser de buena calidad y cumplir con las características detalladas en las Especificaciones Técnicas y a falta de indicación expresa, se deberá elegir el de mejor calidad en su especie.

Antes de ser empleados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.

ART. 54º.-  Los accidentes que deterioren o derriben las obras o que ocasionen pérdidas de materiales serán soportados exclusivamente por el Contratista, a menos que la Inspección Técnica de Obra califique el caso como catástrofe natural, o cuando la obra   haya   sido recibida   provisoria o definitivamente.

Las pérdidas causadas por incendio serán soportadas por el Contratista  y  será su responsabilidad asegurar,  hasta la recepción provisoria, aquellas que a su juicio estén propensas a sufrir este riesgo.

ART. 55º.-   El Contratista es responsable de todos los aspectos que digan relación con la buena ejecución de los trabajos, durante el período de garantía, que se encuentra respaldado con el respectivo documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista”, salvo que las Bases Administrativas señalen un plazo diferente.

ART. 56º.-  Cuando ocurran circunstancias que sean de caso fortuito o de fuerza mayor, totalmente ajenas al Contratista y que afecten a la ejecución de las obras, el plazo se podrá ampliar en relación con los días de atraso, previa solicitud del Contratista, formulada por escrito a la Inspección Técnica de Obras.

Éste resolverá, previa autorización de la Unidad Técnica. La aceptación o rechazo será ratificado por Decreto de la Unidad Técnica.

Toda solicitud de ampliación de plazo, deberá ser presentada por lo menos 30 días antes de la expiración del plazo legal inicial y se contabilizará a continuación del vencimiento del plazo vigente.

ART. 57º.-  El Contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de las obras, con los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo.

Si se produjere un atraso injustificado, a juicio del ITO, en el avance físico de la obra, de más de un 30% respecto del avance programado, la Unidad Técnica podrá dar término anticipado de las obras, conforme lo señalado en el Capítulo siguiente.

XV DEL TÉRMINO DEL CONTRATO

ART. 58º.- Se podrá    poner    término    anticipado    a    un    Contrato, administrativamente y sin forma de juicio, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

a)        Por causas debidamente justificadas, por mutuo acuerdo de las partes y sin cargo para ambos.

b)        Si el Contratista no concurriera dentro del plazo establecido a la entrega del terreno donde se emplazará la obra, conforme lo señalado en el Capítulo XIV, artículo 49º de las presentes Bases.

c)        Si el  Contratista  no diere  cumplimiento  al Programa de trabajo o no iniciare oportunamente las obras contratadas.

d)        Si el Contratista en forma reiterada no acataré las órdenes e instrucciones del ITO formuladas en base a los antecedentes   del   Contrato   y, habiendo presentado las apelaciones correspondientes, éstas hubieren sido rechazadas. Lo anterior, conforme a lo estipulado en los Capítulos XI, artículos 34º y 35º de las presentes bases. 

e)        Si por errores en los trabajos efectuados por el Contratista, las obras resultan con defectos que no pudieren ser reparados y por su condición, se comprometa la seguridad de éstas y ello implique incorporar modificaciones substanciales al proyecto.

f)          Si el Contratista o alguno de los socios de la Empresa adjudicataria, fuera declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una Sociedad Anónima, lo fuese de alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.

g)        Si el Contratista fuese declarado en quiebra.

h)         Si el contratista paralizara las obras por 72 horas sin justificación y sin previa autorización de la Inspección Técnica de Obra.

I)          Otras causales específicas que se indique en las Bases Administrativas.

ART. 59º.- Puesto término anticipado a un Contrato, por cualquiera de las causales señaladas, a excepción de la detallada en letra a) anterior, se hará efectivas las garantías del Contrato, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costear la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al constratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad de Coltauco, con motivo de esa Liquidación.

XVI DE LOS PAGOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES

ART. 60º.-  La obra en ejecución, se pagará mediante Estados de Pago, cuyo monto mínimo y plazo se establecerá en la Bases Administrativas y en el respectivo Contrato de Ejecución de Obras.

ART. 61º.-  Los Estados de Pago por contratos a suma alzada sin reajustes, serán presentados por el Contratista en la Inspección Técnica de Obra, cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras que se establezca en el programa de trabajo.

ART. 62°.-   En cada Estado de Pago la Unidad Técnica retendrá el 10% del valor del avance de la obra, hasta enterar un 5% del valor total del Contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores contratados para la obra, hasta la recepción provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago.

 

La devolución de las retenciones, se hará efectiva una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria por la Unidad Técnica y deberán ser solicitadas por el Contratista a través de carta con su respectiva caratula y factura.

Los Estados de Pagos, deberán tener el visto bueno de la ITO y la Inspección Técnica de Obras, donde solamente deberá considerarse las partidas de las obras ejecutadas al 100%.

XVII SANCIONES Y MULTAS

ART. 63º.-   El Contratista estará sujeto al pago de multas, en los siguientes casos:

a)           POR ATRASO: Si el contratista no entregare las obras en el plazo fijado para su término, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,3% del valor de la obra contratada, que se descontará del último Estado de Pago. La acumulación de multas no podrá exceder del 10% del valor total del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá a la liquidación del contrato y a hacer efectiva todas las garantías existentes.

b)            INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARCIALES O TOTAL: Si el Contratista no diere cumplimiento a algún plazo, parcial o total, definidos las presentes Bases Administrativas, se aplicará una multa diaria del 0,3 % del valor de la obra contratadas en el contrato original con sus modificaciones (aumentos, disminuciones y obras extraordinarias) a la fecha de incumplimiento.

c)            SIN PROFESIONAL A CARGO: Se aplicará una multa diaria equivalente al 0.2 % del valor de la obra por la no existencia del profesional a cargo de la obra, el que deberá estar acreditado en el Libro de Obra y autorizado por el ITO. La multa total no podrá exceder del 10% del valor del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado se procederá a la liquidación del contrato y a hacer efectiva todas las garantías existentes.

d)            POR INCUMPLIMIENTO SISTEMA DE PREVENCION DE RIESGOS: Si el contratista incumpliera lo ofertado en el sistema de prevención de riesgos laborales, el ITO podrá aplicar una multa dependiendo de la gravedad de la falta que podrá ir de 1 a 10 UTM. Si se produjera reiteración de la falta la multa que se aplicará será el doble de la originalmente sancionada. Estas serán descontadas en el Estado de Pago siguiente al mes en el cual se cometió la falta.

e)            POR INCUMPLIMIENTO COLOCACION DE LETRERO OBRA: Si el Contratista no cumple con la colocación del letrero indicativo de la obra, se le aplicará una multa de 1,0 UF diaria, por cada día de retraso, dentro de los primeros 02 días corridos desde la entrega de terreno.

f)               POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DE LA ITO: Si el Contratista no acatare las órdenes escritas de la ITO y/o su Asesoría Técnica, ni dado oportuno cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de las mismas o del Contrato y/o por el incumplimiento por parte del Contratista, de alguno de sus trabajadores, o los subcontratistas o de algunos de los trabajadores de éste, de las normas de seguridad así como la falta o no uso de los elementos de seguridad  y en lo general a las relativas a prevención de riesgos,  el ITO, podrá aplicar una multa diaria de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales según la gravedad del evento, por cada día de atraso o por cada evento, hasta que la orden u obligación sea cumplida a satisfacción de la Municipalidad de Coltauco.

g)            POR RETRASO PARCIALES: se aplicarán multas cuando se produzca un incumplimiento de programación diaria de partidas mencionadas en la Carta Gantt o  MS Project, con un valor diario de 5 UF. 

h)             POR INCUMPLIMIENTO A LA SUBCONTRACION: Se aplicará una multa de 0,01 del monto del contrato, en forma diaria, al oferente que subcontrate alguna partida del proyecto sin autorización de la ITO. Situación que, si se reitera en la ejecución de otras partidas, será causal automática del término del contrato, en forma unilateral.

XVIII RECEPCIÓN PROVISORIA

ART. 64º.-  La recepción provisoria es el acto administrativo, mediante el cual la Comisión Receptora de Obras, designada al efecto, se constituye en terreno, al término del plazo contractual, a fin de verificar el cabal cumplimiento del Contrato.

ART. 65º.-    La Comisión Receptora de Obras estará formada por:

El Director de Obras Municipales, siempre que éste funcionario no haya sido el ITO, y dos profesionales del área, siempre que ninguno de ellos haya sido el ITO.

El ITO acompañará a la Comisión en la Recepción de las Obras y pondrá a su disposición toda la información y antecedentes que ésta requiera para llevar a cabo su labor.

ART. 66º.-  La Comisión Receptora de Obras será designada por la Unidad Técnica, mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio.

En caso que el Municipio no cuente con el personal para integrar esta Comisión, podrá subcontratarlos a su costo.

ART. 67º.-  Una vez verificado por la Comisión, el total cumplimiento del Contrato y la  revisión detallada de los certificados de recepción de los distintos Servicios o ensayos de materiales, según corresponda, procederá  realizar la recepción provisoria, levantando un Acta en cuatro copias, que será firmada por todos sus integrantes y el Contratista o su representante, pudiendo también concurrir en la firma, el ITO y funcionarios del GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, que hubieren participado en dicho acto.

Recepcionadas las obras provisionalmente sin observaciones, éstas quedarán en garantía por un período de 12 meses a contar de la fecha de término consignada en el Acta de Recepción Provisoria y para tal efecto el contratista deberá presentar documento de caución o garantía “a la Vista” por la correcta ejecución de las obras con una vigencia para el plazo anterior, vale decir 12 meses o 365 días corridos.

ART. 68º.-  El Acta de Recepción será sancionada por Decreto Alcaldicio y remitida al GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, a fin de que se proceda la cancelación de las retenciones, cuando existiesen.

ART. 69º.-  Si en la inspección de la obra, la Comisión determina que los trabajos no están totalmente terminados o no están ejecutados a cabalidad respecto a los antecedentes técnicos del Contrato o presentan algún material defectuoso o inadecuado, procederá a preparar un listado de las observaciones que le merece y le fijará un plazo máximo de 15 días corridos para subsanarlas.

Terminado este plazo, se constituirá nuevamente en terreno para verificar su cumplimiento. De haberse logrado, se procederá a la recepción provisoria conforme lo señalado en el articulado anterior, no imputando como atraso, este plazo otorgado por la Comisión Receptora.

Si, por el contrario, el Contratista no cumple dentro del plazo acordado, en el término de las observaciones y éstas son menores, la Comisión quedará a la espera del aviso de la Inspección Técnica de Obras del término definitivo de éstas, para proceder a su recepción y se le aplicará multa por atraso al Contratista a partir del término del plazo fijado.

En el caso que el Contratista no hiciera ninguna de las reparaciones observadas, la Comisión levantará un Acta señalando las razones y las observaciones que motivan la no recepción de las obras.

La Unidad Técnica, es quién resolverá en consecuencia y   se procederá como término anticipado del Contrato.

XIX RECEPCION DEFINITIVA

ART. 70º.- La Recepción Definitiva, seguirá igual procedimiento que la Recepción Provisoria y procederá a los 12 meses o 365 días corridos de haberse efectuado la Recepción Provisoria.

La obtención de la Recepción Definitiva de las obras sin observaciones, permitirá la devolución de la boleta de garantía por la buena ejecución de las obras.

Si terminado el plazo de garantía, la Comisión no se hubiere constituido en terreno, por causas ajenas al Contratista, éste tendrá derecho a que se le restituyan las cantidades que hubiese desembolsado para mantener vigentes las garantías del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa en que incurran los funcionarios por dicho acto.

XX LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

ART. 71º.- Una vez que las obras cuentan con su Recepción Definitiva totalmente tramitada, se procederá a liquidar el contrato, que se hará conforme a las resoluciones adoptadas por la Unidad Técnica de acuerdo a lo establecido en las Bases de la propuesta y su consecuente Contrato.

ART. 72º.-   La liquidación del Contrato, será por Resolución del Mandante el que deberá ser remitido cuando proceda a Contraloría Regional y al GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, y será parte de éste, el acta de Recepción Provisoria y todos los egresos con los respectivos Estados de Pago cursados en el transcurso de la obra.

LIDIA REYES GALLEGOS

DIRECTORA

SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL 

MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO

COLTAUCO, 08 de Septiembre del  2022.-

FSV/JPLL/EAA/PRF/LRG/spr.-

BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS

PROYECTO: ”CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

                                       PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

 

NOMBRE DEL PROYECTO:    CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

                                               PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO.

ARTICULO 1° GENERALIDADES

Las presentes Bases Administrativas serán aplicables, para la ejecución de las obras civiles del siguiente proyecto FRIL denominado: CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO, y complementan a las Bases Técnicas para obras a suma alzada.

El presente llamado a Licitación Pública es de adjudicación simple y permite adjudicar la línea de compra por el total a un sólo proveedor.  La línea de compra es la siguiente:

Línea de compra

Clasificación ONU

Cantidad

Descripción

Unidad

Producto o Servicio a contratar

1

72101702

01

CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO.

Unidad

CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO.

Las obras serán ejecutadas de acuerdo a normativa vigente, diseños de arquitectura, ingeniería, especificaciones técnicas y demás antecedentes, que para efectos del estudio serán referenciales, siendo obligación del oferente adjudicado replantear las obras en terreno y asegurar que éstas sean por el total término de ellas. El oferente deberá considerar el pago de derechos, aportes, garantías, impuestos y/u otros similares ante Organismos Públicos y Privados involucrados en la ejecución total de las obras (a excepción del Permiso de Edificación o Permiso de Obra Menor). Asimismo, el precio de la obra deberá incluir los honorarios de los proyectistas, permisos y otros derechos de edificación, gastos de la construcción de la obra y, en general, todos los estudios, ensayes y gastos que correspondan a la naturaleza de las obras a ejecutar sean éstos directos o indirectos en el caso que corresponda.

Tanto el contratista como el o los subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios: situación que deberá certificar cuando corresponda, la Inspección Técnica de Obra. Asimismo, el contratista deberá dar cumplimiento a la normativa vigente relativa al Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N° 16.774 sobre Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Lo anterior deberá certificarlo la Inspección Técnica de Obra, cuando corresponda.

Asimismo, se entenderá formar parte de las presentes Bases toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Planos Reguladores, Plano Intercomunal, Leyes y Reglamentos de los distintos Servicios y/o Empresas como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, etc., cuando corresponda, y las respuestas a las consultas y/o aclaraciones de haberlas.

Estos documentos no se adjuntan a las presentes Bases y antecedentes por saberse y entenderse conocidos por los oferentes.

En la propuesta se deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a planos y especificaciones, aun cuando no aparezcan indicadas en éstos, entendiéndose que el Contratista deberá prever tales obras en el estudio de la propuesta.

El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error u omisión de los planos, especificaciones técnicas y de otros antecedentes, para lo cual deberá estudiar los planos del proyecto y todos los otros anexos que incluya la licitación, en todos sus detalles y si hubiere errores u omisiones se tendrán que dar a conocer a la Unidad Técnica, a través del periodo de Aclaraciones de la Propuesta. Cualquier duda que surja del proyecto, en alguna etapa de la obra, con posterioridad a la aceptación de la propuesta o durante la ejecución de la obra, deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de Obra.

El contratista podrá realizar las modificaciones que estime convenientes previo Visto Bueno de la ITO y siempre y cuando sean una mejora al proyecto.

ARTICULO 2º BASES DE LA PROPUESTA

Las presentes Bases Administrativas complementan las Bases Técnicas, las que conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Detalles, Aclaraciones y demás antecedentes anexos de la obra a ejecutar serán parte del Contrato.

La ejecución del proyecto deberá dar cumplimiento a la Normativa Legal y reglamentaria establecida sobre la materia:

-        Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.

-        Ordenanza municipal de la Municipalidad de COLTAUCO, referida al uso de suelo, rasantes, pareos, distancias a medianeras o calzadas.

-        El Reglamento General sobre Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado y Agua Potable, incluso las disposiciones interiores de la Empresa de Servicios Sanitarios ESSBIO S.A.-

-        Normativas vigentes con respecto a Sistemas Particulares de Alcantarillado.

-        La Ley General de Servicios Eléctricos, incluidos los Reglamentos internos de la Dirección de Servicios Eléctricos y Combustible, última versión.

-        Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN) para cálculo de hormigón armado, para la madera y su empleo, para el cemento y su empleo y en general todas aquellas normas relacionadas con la construcción y que se encuentren vigente a la fecha de ejecución del trabajo.

-        Normas de mensura de obras de Edificación de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

-        Decreto 117 DE 2010, que fija el diseño sísmico de edificios. D.O. 25.02.11.

-        Decreto 75 de 2004, que aprueba reglamento para contratos de obras públicas.

-        Ley 19.886 de Compras Públicas su Reglamento y modificaciones.

-           Decreto 250 que estable el Reglamento que regula la ley 19.886

          Respecto de aquellas materias no reguladas por los documentos y cuerpos normativos citados se aplicará supletoriamente el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

ARTICULO 3° IDENTIFICACION DE LA PROPUESTA

Nombre del proyecto

:

“CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

Fuente de Financiamiento

:

FONDO REGIONAL DE INICITIVA LOCAL (FRIL).

Unidad Técnica Mandante

:

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO.-

Presupuesto Disponible 

:

$ 101.955.000.- (Ciento un millones novecientos cincuenta y cinco mil pesos),  impuesto IVA incluido.

Inspección Técnica de Obra

:

DIRECCIÓN DE OBRAS, DE LA MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO. -

ARTICULO 4º MODALIDAD DE LA LICITACION

La modalidad de la licitación será a Suma Alzada, cuyo precio máximo fijado por la Municipalidad de Coltauco,  correspondiente al proyecto CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO, es de                      $ 101.955.000.- (Ciento un millones novecientos cincuenta y cinco mil pesos pesos), impuesto IVA incluido,   sin reajustes,  ni intereses y el proyecto informativo será proporcionado por la Ilustre Municipalidad de Coltauco, siendo responsabilidad del contratista realizar los proyectos definitivos con sus respectivos cálculos. El presupuesto sólo considera partidas obligatorias, las que deben ser ofertadas a través del portal www.mercadopublico.cl.

La Ilustre Municipalidad de Coltauco, pagará el monto total indicado en el Formulario Presupuesto, que incluye los impuestos correspondientes.

ARTICULO 5º DISPOSICIONES GENERALES:

5.1     La propuesta será pública, en pesos chilenos a suma alzada, sin reajustes ni intereses. Con estados de Pagos de acuerdo al avance físico de las obras.

5.2     El Contrato estará afecto al 19% del Impuesto de Valor Agregado, IVA.

5.3    El oferente en el portal www.mercadopublico.cl, deberá ingresar su oferta en valor neto.

5.4     El oferente en su oferta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considera: todos los gastos de mano de obra, pago de servicios, materiales, equipos, impuestos, costos de garantías y, en general lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo a planos y especificaciones técnicas.

5.5     Será de cargo del contratista, cuando corresponda, lo siguiente:

5.5.1  Preparación de los Expedientes de los Permisos necesarios para la ejecución de la obra.

5.5.2  Tramitación y pago de todos y cada uno de los permisos que se requieran para la ejecución de éste proyecto, a excepción del Permiso de Edificación o Permiso de Obra Menor.

5.5.3 Tramitación del Permiso de Edificación.

5.5.4  Proyectos de instalaciones, aprobaciones y pago de derechos que corresponda.

5.5.5  Constitución de Garantías y Seguros ante el Municipio de Coltauco.

5.5.6  Ejecución de la totalidad de obras contratadas de acuerdo a planos y especificaciones técnicas.

5.5.7  Obtención de las Recepciones correspondientes a (DOM, CGE DISTRIBUCION, ESSBIO, SEC,  SERVIU, MOP, VIALIDAD,  OBRAS HIDRÁULICAS, U OTRO ORGANISMO) que aplique o corresponda para la ejecución de éste proyecto.

5.5.8  Actualización de aprobaciones vencidas ante los servicios correspondientes, si fuese el caso.

5.5.9 En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación, éstos tendrán la siguiente prelación administrativa:

•       Aclaraciones

•       Bases Administrativas

•       Bases Técnicas

•       Contratos

5.5.10 En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación, éstos tendrán la siguiente prelación Técnica:

•       Aclaraciones

•       Especificaciones Técnicas

•       Planos de Detalle

•       Planos de Ingeniería

•       Planos Generales

5.5.11 Toda Discrepancia, Error u Omisión que pudiesen presentar los Planos, Especificaciones Técnicas o Itemizado; o bien que se presenten durante la ejecución de alguna partida, deberá ser aclarado y/o definido por la Inspección Técnica de Obra. 

5.6    CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los oferentes podrán, para mejor estudio y comprensión de los antecedentes de la licitación, formular preguntas al Municipio sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el día y hora señalada en el calendario del presente llamado.

La Municipalidad dará respuesta a las preguntas que se formulen el día señalado en la publicación sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl , y quedarán a disposición de los interesados en el Portal Mercado Público a contar del día indicado en el calendario de la presente licitación. Se responderán sólo preguntas atingentes al proyecto, y que pasarán a formar parte integrante de estas bases y/o del contrato de obra respectivo.

Asimismo, la Ilustre Municipalidad de Coltauco dentro del proceso de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, se reserva el derecho de hacer aclaraciones, enmiendas, rectificaciones y modificaciones a las Bases, a las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de esta licitación, enmiendas que pasarán a formar parte integrantes de estas bases y/o del contrato de obra respectivo, las cuales serán informadas debidamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , hasta antes del cierre de la recepción de las ofertas en el portal.

Las aclaraciones se entenderán siempre conocidas y será responsabilidad de los oferentes que participen en la licitación consultar la información en el sistema Mercado Público.

El documento de Respuestas y Aclaraciones, para todos los efectos legales y contractuales, pasarán a formar parte integral de las presentes Bases Administrativa.

5.7     VISITA A TERRENO

Será responsabilidad del contratista visitar el terreno en donde se ejecutarán los trabajos requeridos. Toda consulta o duda que surja a raíz de la visita a terreno, debe ser formulada a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl .

La visita a terreno es de carácter obligatoria, la que se realizará en la fecha y hora indicada en el calendario de la licitación y se iniciará en la Dirección de Obras Municipales, ubicada en Calle Arturo Prat Nº 066, donde se levantará un acta de los asistentes y cuya firma se efectuará antes de salir a la Visitar los lugares de obras.

Es necesario precisar, que la visita a terreno tiene por objeto clarificar conceptos y ubicación de las obras y toda consulta que allí surja, necesariamente para su validez administrativa debe ser formulada a través de la plataforma,  en su foro inverso del portal www.mercadopublico.cl., cada participante deberá movilizarse en forma particular.

El oferente que no asista a la visita a terreno, quedará marginado del proceso licitatorio. 

 

 

 

 

 

ARTICULO 6°   DE LOS PROPONENTES

 

Para ofertar:

Podrán participar  de este proceso licitatorio todas las personas naturales o jurídicas que estén habilitadas para efectuar ofertas a través de la Plataforma  www.mercadopublico.cl, en calidad de proveedores del rubro respectivo  y además que cumplan con las condiciones específicas indicadas en las presentes Bases Administrativas.

Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, deben cumplir con el requisito de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores 2 años.

La Persona Natural o Jurídica deberá contar con iniciación de actividades ante SII, como así mismo estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl  y cumplan con las habilidades que exige el Reglamento de la Ley Nº19.886/2003 “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”. 

Para contratar:

Al momento de contratar deberá tener vigente su contrato con Registro de Proveedores y presentar en soporte papel las Declaraciones Jurada: Sin Conflicto de Interés con este Municipio y que no tiene Condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a Derechos Fundamentales del Trabajador, de acuerdo a formatos adjuntos.

Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el Artículo 27 de la Ley N°19.913, en el artículo 8° de la Ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado. La Municipalidad de Coltauco verificará esta información a través del Registro que para tal efecto lleva, de conformidad a con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a la Municipalidad de Coltauco, Avda. Arturo Prat N°66, comuna de Coltauco, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

En caso que el Proveedor Adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Registro de Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

                       

ARTICULO 7°   CONDICIONES GENERALES DE LA PROPUESTA:

Sistema de Contrato

:

A suma alzada,  sin reajuste ni intereses.

Sistema de Impuestos

:

El contrato estará afecto al 19% IVA.

Sistema de Licitación

:

Vía portal www.mercadopublico.cl.

Visita a Terreno

:

Fecha según calendario portal, de carácter obligatorio. La salida será desde la Dirección de Obras Municipales, ubicada en Avenida Arturo Prat Nº 066, Coltauco, a las 11 Hrs.

Consultas

:

Vía portal www.mercadopublico.cl

Aclaraciones

:

Vía portal www.mercadopublico.cl

Plazo Ejecución

:

Se deberá considerar como plazo de ejecución del proyecto, entre 60 y 180 días corridos.

Apertura

:

Definida por portal www.mercadopublico.cl

Anticipo

:

Sin Anticipo.

7.1 CALENDARIO DE ACTIVIDADES

PROCESO

DESCRIPCIÓN

Fecha Publicación

Se publicará a más tardar 24 hrs. dictada resolución aprobatoria.

Fecha inicio de Inicio Consultas

A contar de las 23:59 hrs. del día publicado.

Fecha Término Consultas

El foro de consultas estará activo 05 días hábiles. 

Fecha Publicación de Respuestas y/o Aclaraciones

A contar de las 15:00 hrs. del Tercer día hábil de terminado el proceso de consultas.

Fecha visita a terreno

Será al 3° día hábil de publicado el proceso de licitación a las 11.00 hrs., de carácter obligatorio. Si éste fuere un día inhábil, será al día siguiente a las 11:00 hrs. El punto de encuentro será la oficina de la Dirección de Obras Municipal.

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Será de 20 días contados desde la fecha de publicación, en día hábil, a las 15:00 hrs. 

Fecha de apertura electrónica

Se podrá realizar la apertura al minuto siguiente del cierre de las ofertas.

Fecha de adjudicación

Se procederá a adjudicar pasado 30 días corridos  desde la fecha de apertura de la licitación.

Fecha de suscripción del Contrato

La firma del Contrato no podrá exceder 10 días hábiles, desde la fecha de notificación de la Adjudicación.

El calendario de Actividades, es considerado como plazo mínimo, en caso de modificación de las Bases y/o otro documento anexo, todas las fechas del presente calendario serán modificadas en forma automática según sistema.

         

El calendario de Actividades, será modificado automáticamente en 48 Hrs., ampliando el plazo de recepción de ofertas, en los casos en que las ofertas recepcionadas para la licitación sean inferiores a tres.

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso en la adjudicación.

ARTICULO 8°   DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PROPUESTA

-   Bases Administrativas

-   Bases Técnicas

-   Consultas y Aclaraciones

-   Especificaciones Técnicas

-   Planos informativos entregados para la propuesta

-   Propuesta Económica detallada por partida y por precios unitarios

-   Formato Oferta Económica

-   Certificado Factibilidad Eléctrica

-   Certificado de Factibilidad Agua Potable

-   Certificado de Dominio Vigente

-   Certificado DOM N° 553/2021.

-   Decreto N° 390 y Convenio.

-   Otros documentos Anexos que forman parte del expediente del Proyecto.

-   Formatos y Formularios Anexos.

ARTICULO 9°   GARANTÍAS

Todas las Garantías se tomarán a nombre de Ilustre Municipalidad de Coltauco,                   RUT. 69.080.700-9, ellas deberán ser pagaderas a la vista, de carácter de irrevocable y de fácil cobro, tomada por uno o varios integrantes del Adjudicatario.

En caso que el oferente presente una Póliza de Seguro, como garantía de seriedad de la oferta, garantía de fiel cumplimiento del contrato o garantía por buena ejecución de las Obras, estas pólizas de seguro, deberán señalar que dicha garantía No goza del beneficio de excusión, siendo esa característica irrenunciable y que el fiador deberá comprometerse a pagar la fianza a todo evento y a simple requerimiento de la Municipalidad de Coltauco. El pago de las pólizas de garantía, deberá ser pagada al asegurado “a su primer requerimiento”, y que éste tiene derecho a cobrarla “por la suma total asegurada” en aquellas situaciones en que, a su juicio, el oferente hubiere incurrido en incumplimiento de las obligaciones garantizadas, sin que corresponda al asegurador exigir mayores antecedentes acerca de la procedencia y monto del siniestro.

Las Pólizas de Seguros, deberán gestionarse en base a los requerimientos particulares de esta licitación, el ingreso de Pólizas de Seguros que no cumplan con lo anteriormente indicado, facultará a la Municipalidad de Coltauco, a marginar del proceso licitatorio al oferente, dejar sin efecto la adjudicación y/o ponerle termino anticipado al Contrato.

9.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

 

Se deberá tomar un documento financiero de caución o garantía “a la Vista”  de carácter irrevocable y de fácil cobro a favor de la I. Municipalidad de Coltauco,                                       RUT N°69.080.700-9, e individualizar como Garantía por Seriedad de  la  Oferta  Propuesta  Pública, “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”, por un valor de $ 1.000.000.- (Un millón de pesos), cuya validez no será inferior a 60 días corridos, a contar de la fecha de apertura de la propuesta.

La Garantía de Seriedad de la Oferta, deberá ser presentada hasta dos horas antes del cierre de las ofertas, según el cronograma de Licitación, en dependencia de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Coltauco, ubicada en Avenida Arturo Prat N° 066, comuna de Coltauco. El horario de atención es de Lunes a Jueves de 08:30 a 17:00 Hrs. y los Viernes de 8:00 a 13:00 Hrs., con excepción de los días festivos.  

Las ofertas que fuesen declaradas inadmisibles en la etapa de apertura de la licitación, les será devuelta la garantía de “seriedad de la oferta” en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad.

A los oferentes participantes aceptados y no adjudicados, se les devolverá la garantía de “seriedad de la oferta”, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución de adjudicación de la licitación.

La devolución de los documentos de Caución o Garantías de “Seriedad de la Oferta”, deberán solicitarse por escrito, dirigiendo carta a la Unidad Secplac, e ingresarse a través de la oficina de partes y su devolución se realizará siempre que se hayan cumplido con las condiciones para los cuales ellas fueron tomadas.

Al Oferente adjudicado, le será devuelto el documento financiero de caución o garantía, por Seriedad de la Oferta, una vez ingresado documento financiero de Caución o Garantía para asegurar el “Fiel Cumplimiento del Contrato”.

En caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de “Seriedad de Oferta” que se hubiesen entregado se devolverán dentro de los 10 días siguientes a la tramitación de la respectiva resolución.

El documento financiero de Caución o Garantía denominada “Seriedad de la Oferta”, podrá ser electrónica, la que deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

El instrumento que garantice la seriedad de la oferta deberá llevar, en caso que la naturaleza del instrumento lo permita, la siguiente glosa: “Garantía por Seriedad de la Oferta Propuesta Pública: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

La garantía de “Seriedad de la Oferta” se hará efectiva en los siguientes casos:

a)        Si proponente se desiste de su oferta después de haber sido abierta la propuesta.

b)        Si la municipalidad dejaré sin efecto la adjudicación, en virtud a lo establecido en el numeral 10.2.3.7 de las presentes bases.

9.2     GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

 

El Oferente adjudicado deberá presentar un documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista” de carácter irrevocable y de fácil cobro por el Fiel Cumplimiento del Contrato, propuesta publica “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”, en pesos, por un valor equivalente al 5% del valor del Contrato, que deberá presentarse en un plazo de 5 días hábiles  anterior a la firma del Contrato, y cuya vigencia será el plazo de ejecución del Contrato, excedido en 90 días corridos.

Con todo, si el oferente favorecido entrega la garantía dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del contrato y no en un plazo anterior a la firma del contrato, la Municipalidad podrá imponer una multa al oferente ascendente a 0,5 U.T.M. por cada día, con un máximo de cinco días, en el caso que sea imputable al oferente favorecido el atraso en la entrega. La aplicación de la presente multa se hará conforme a lo establecido en las presentes Bases administrativas.

Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no entregase la garantía dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la fecha se suscripción del contrato, la Municipalidad hará efectiva la garantía por Seriedad de la Oferta, la que pasará íntegramente a su beneficio dejando sin efecto el Decreto de Adjudicación y podrá sin necesidad de llamar a nueva Licitación, y si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida por la Comisión de Evaluación, sin apelación posible.

Se hace presente que estas garantías, además, caucionarán el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Compras.

En caso de que monto de la propuesta fuere inferior en más de un 10% del presupuesto referencial, el oferente adjudicado, deberá presentar un documento financiero de Caución o Garantía Pagadera a la Vista Adicional cuyo monto será equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto referencial, rebajado en un 10% y el valor del monto adjudicado, con una vigencia igual al plazo del contrato, más 90 días corridos.

Si en el transcurso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán extenderse las garantías en el porcentaje y plazo correspondiente.

La garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”, se hará efectiva en virtud a lo establecido en las presentes bases.

Será responsabilidad del Contratista extender la vigencia de la garantía si el plazo del contrato se aumenta por cualquier razón más allá de lo previsto originalmente. En tal caso, la vigencia de la garantía deberá extenderse por el mismo plazo en que se haya aumentado el contrato. En todo caso, dicha extensión de vigencia deberá realizarse a más tardar 15 días antes del vencimiento de la garantía. En caso de incumplimiento por parte del contratista la Municipalidad de Coltauco queda facultada para hacer efectiva la garantía.

El costo de la emisión y mantenimiento de las garantías del contrato será exclusivo cargo y responsabilidad del contratista.

El documento financiero de Caución o Garantía por el fiel cumplimiento del contrato, será devuelta cuando se produzca el canje por el documento financiero de Caución o Garantía denominado “Buena ejecución de las obras” al momento de efectuarse la Recepción Provisoria de las Obras.

9.3     GARANTIA POR BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista” de carácter irrevocable y de fácil cobro por la buena ejecución de las obras propuesta pública “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”, tendrá un valor equivalente al 5% del valor del Contrato, en Pesos, que deberá ser canjeado por documento financiero de Caución o Garantía de “Fiel cumplimiento del Contrato”.   Este documento financiero de Caución o Garantía “a la Vista” tendrá una vigencia de 12 meses o 365 días corridos, contados desde la fecha de la Recepción Provisoria sin Observaciones.

El documento financiero de Caución o Garantía por la buena ejecución de las obras será devuelta, después de cinco 5 días hábiles de haberse emitido la emitido la recepción municipal definitiva.

La devolución de los documentos de Caución o Garantías, deberán solicitarse por escrito, dirigiendo carta a la Inspección Técnica de Obra, e ingresarse a través de la oficina de partes, su devolución se realizará siempre que se hayan cumplido con las condiciones para los cuales ellas fueron tomadas.

9.4     DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS

Para asegurar las Obras del proyecto, el oferente adjudicado deberá contratar las siguientes Pólizas de Seguro:

9.4.1 PÓLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

El Adjudicatario deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, a nombre de la Municipalidad de Coltauco,  por un monto igual al 100% del valor del Contrato, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de las obras hasta su recepción provisoria, más un período de mantenimiento de 60 días adicionales, a fin de garantizar el pago de indemnizaciones a que pudiere ser condenada por muerte, lesiones o daños a terceros por motivo o a causa de la ejecución de las obras. De hacerse efectivo dicho seguro, deberá reponerse dicho seguro por el monto original exigido, dentro del plazo de quince días.

Póliza que Deberá ser entregada al momento de la suscripción del Contrato, conjuntamente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Debiendo además acompañar comprobante del pago al contado de la prima de póliza.

La Póliza debe ser sin deducible, de lo contrario éste deberá ser de cargo del Contratista, para lo cual deberá entregar conjuntamente una garantía adicional que cubra el valor del deducible de la póliza de seguro, con igual plazo de vigencia y en U.F.

Para el caso de aumentos de plazo del contrato, será responsabilidad del Contratista prorrogar o reemplazar la póliza existente, cubriendo el nuevo plazo de ejecución más 60 días adicionales.

En todo caso, la garantía de cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras contratadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá repetir respecto del Contratista adjudicado por todo pago que efectúe debido a actos o responsabilidades del Contratista, derivados de la presente licitación.

9.4.2  PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN

El Contratista deberá asegurar contra todo riesgo los trabajos ya ejecutados, mediante la contratación de una póliza de seguro progresivo a nombre de la Municipalidad de Coltauco,  por un monto igual al 100% del valor del Contrato, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de las obras hasta su recepción provisoria, más un período de mantenimiento de 60 días adicionales.

La Póliza debe ser sin deducible, de lo contrario éste deberá ser de cargo del Contratista, para lo cual deberá entregar conjuntamente una garantía adicional que cubra el valor del deducible de la póliza de seguro, con igual plazo de vigencia y en U.F.

 

Póliza que deberá ser entregada al momento de la suscripción del Contrato, conjuntamente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, rigiendo las mismas sanciones señaladas para ésta. Debiendo, además acompañar comprobante del pago al contado de la prima de póliza.

Para el caso de aumentos de contrato o de plazos, será responsabilidad del Contratista prorrogar o reemplazar la póliza, que cubra el nuevo monto contratado y/o el nuevo plazo de ejecución más 60 días adicionales. En el caso de sólo aumento de plazo, deberá prorrogar o reemplazar la póliza existente cubriendo el nuevo plazo de ejecución más 60 días adicionales.

La devolución de póliza de seguro, deberán solicitarse por escrito, dirigiendo carta a la Inspección Técnica de Obra, e ingresarse a través de la oficina de partes, su devolución se realizará siempre que se hayan cumplido con las condiciones para los cuales ellas fueron tomadas.

ARTICULO N° 10   PRESENTACION, EVALUACION Y ADJUDICACION DE LA PROPUESTA

10.1   DE LOS ANTECEDENTES QUE DEBE PRESENTAR EL OFERENTE

Las propuestas se presentarán de forma íntegra a través del portal  www.mercadopublico.cl; en “Documentos Administrativos”;  “Documentos Técnicos”, y “Documentos económicos”:

a)      Documentos que deberá ingresar el oferente en “Documentos Administrativos”:

a.1    Formulario Nº 1 Identificación del Oferente: Consignándose nombre completo, RUT o C.I., domicilio, teléfono (de la empresa y su representante). En el caso de que el proponente   sea   persona jurídica deberá acompañar copias autorizadas legalmente de su Escritura de Constitución y Certificado de Vigencia en el registro de Comercio y sus modificaciones, autorizadas ante Notario y con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la propuesta. Si estos antecedentes están presentes en el Registro de Chile proveedores y su condición es HÁBIL, bastará con que el oferente adjunte un “pantallazo” del portal. La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corroborar y solicitar información complementaria pertinente, para la validez de tales antecedentes.

a.2    Certificado de Inscripción Vigente en Registros: Registro Municipal; M.O.P. o Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Extendido con una anterioridad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha del Acto de Apertura electrónica de la licitación, por el registro correspondiente.

a.3    Patente Municipal: Copia de Patente Comercial o Profesional del Oferente, personas naturales o jurídicas, vigente y al día en su pago a la fecha de la apertura de la licitación.

a.4    Informe o Boletín Comercial: Los informes deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa, el documento debe tener una vigencia máxima de 30 días antes de la fecha de apertura de la licitación.

a.5    Formulario Renta:  El oferente deberá presentar copia de la última declaración anual de Impuesto a la Renta, Formulario Nº 22, A.T. 2022.-

a.6    Formulario Nº 2 Experiencia del Oferente: Según formato que se adjunta.

a.7    Certificado de Asistencia a Visita a Terreno: Documento el cual será entregado por parte de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Coltauco, según registro visita a terreno.  Este documento acredita que el oferente asistió a la Visita de Terreno que es de carácter obligatorio.  El oferente que no lo ingrese el documento en “documentos administrativos”, se le solicitará el ingreso de dicho documento mediante foro inverso.  

a.8    Fotocopia del Certificado de Título Profesional, del profesional del área de la Construcción: (Constructor Civil; Ingeniero Constructor; Arquitecto, Ingeniero Civil u Otro), quien es el Responsable de las Obras y que estará presente en terreno supervigilando las obras.

Para Títulos Profesionales obtenidos en universidades extranjeras, se deberá adjuntar una fotocopia legalizada ante notario del correspondiente Certificado de Reconocimiento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o Universidad de Chile, y/o Certificado original o fotocopia legalizada ante notario de Colegiatura, vigente a la fecha de apertura, del respectivo Colegio Profesional (Colegio de Ingenieros de Chile, Colegio de Arquitectos de Chile, etc.).

a.9    Declaración Jurada simple del profesional del área de Construcción: De libre formato, indicando que será el responsable de las obras denominadas: CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO, documento que deberá ser ingresado en original al momento de la firma del Contrato.

a.10  Copia del documento financiero de caución o garantía “a la Vista”: Documento que garantice la Seriedad de la Propuesta, de acuerdo a detalle de punto N° 9.1 de las presentes Bases.  

Nota: Debe considerar que el original del documento financiero de caución o garantía “a la Vista” por Seriedad de la Oferta, deberá ser ingresado través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Coltauco, en Avda. Arturo Prat N°66, hasta las dos horas antes del cierre de ofertas.

El oferente que no ingrese el documento de caución o garantía de Seriedad de la Oferta, quedará excluido de la licitación.

a.11 Declaración Jurada Simple de Obras en Ejecución: Según formato que se adjunta.

a.12  Declaración Jurada Simple:  Según formato que se adjunta, indicando que el oferente no presenta Conflicto de Interés con esta Municipalidad y que no se encuentra inhabilitado por Prácticas Antisindicales, documento que deberá ser ingresado en original al momento de la firma del Contrato.

 

b)      Documentos que deberá ingresar el oferente en “Documentos Técnicos”

                  

El oferente deberá ingresar su oferta en el portal www.mercadopublico.cl:

b.1    Programa de trabajo: Se debe ingresar en formato MS Project o Malla Pert, detallando la secuencia de sus operaciones, fecha de inicio y terminó de cada partida en concordancia con las partidas señaladas en el presupuesto (Formulario N° 3) y con el plazo de ejecución. El programa deberá concordar con el plazo ofertado por el constratista, formato a través de itemizado de Presupuesto, de creación del oferente, sin embargo, sea cual sea su formato, deberá estar firmado por éste o su representante legal, y subirlo escaneado al sistema.

c)      Documentos que deberá ingresar el oferente en “Documentos económicos”:

El Oferente deberá ingresar a través del portal www.mercdopublico.cl lo siguientes documentos:

c.1    Formulario N°3:   Según formato adjunto, se deberá ingresar Presupuesto    Detallado   por    Partidas, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, firmado por el oferente, según formato que se adjunta.

El itemizado del Formulario Nº 3 denominado “Presupuesto Detallado”, es solo de referencia para el aumento o disminución de partidas, en la ejecución de las obras, ya que la oferta del oferente corresponde a suma alzada y contempla todos los ítems postulados por el municipio, al momento de postular el proyecto a la fuente de financiamiento.

 Nota: De no ingresar el formato entregado o el cambio de Ítem Cantidad y/o cambio del porcentaje de gastos generales y utilidad, el oferente quedará fuera de bases, no pudiendo continuar su participación en la licitación.

c.2    Formulario Nº 4 “Análisis del Precio Unitario de las Partidas”:  
Según formato adjunto, se deberá indicar el valor del precio unitario de al menos 25 partidas más importantes del Presupuesto: 2.1.1 Trazado y Replanteo; 2.1.4.2.1 Enfierradura; 2.1.8.3 Vigas Metálicas; 2.2.1.1.1 Exteriores; 2.2.1.1.2 Interiores; 2.2.2.1 Cerámicas; 2.2.5.1.2 Pintura Esmalte al Agua; 3.1.1.1 Cámaras de Inspección; 3.1.1.2 Centros, Desagues y Piletas; 7.1.2 Fundaciones; 7.2.1.1 Pletina 300*150*6mm;

7.2.1.2 Pletina 200*200*6mm; 7.2.1.3 Pletina 300*200*6mm; 7.2.2 Pilares y Graderías; 7.2.3 Viga Limón; 7.2.4 Elementos de Amarre; 7.2.5 Soportes; 7.2.6 Barandas; 7.3.1 Tablón Impregnado 2” x 8” x 3,20 mts; 7.3.2 Tablón Impregnado 2” x 6” x 3,20 mts; 7.3.3 Tablón Impregnado 2” x 4” x 3,20 mts; 7.3.4 Tablón Impregnado 1” x 8” x 3,20 mts; 8.1.1 Acera, ancho =1,50 m; 8.3 Desplazamiento de cerco existente; 8.4 Modificación trazado de cancha y traslado de arcos.

En cada partida analizada e informada en APU, deberá incluirse totalidad de los costos involucrado en la partida (Materiales, Fletes, Equipos, Sub Contratos, Mano de Obra y Leyes Sociales de todo el personal involucrado en la partida (Incluye profesionales a cargo de la Obra)). La partida analizada, debe ser concordante con partida dispuesta en el Itemizado del Formulario N° 3.

c.3 Formulario Nº 5 “Oferta Económica”:  Según formato adjunto, se deberá indicar el valor neto, I.V.A. y el valor total de la oferta, más el plazo de ejecución de la obra licitada.

c.4    Certificado de Capacidad Económica: Los oferentes deberán adjuntar un Certificado de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”, emitido por una Institución Bancaria, en la que conste o se acredite, que el proponente dispone de un capital de al menos el 50% de su oferta, la vigencia del documento extendido por la institución Bancaria debe tener una vigencia máxima de 30 días antes de la fecha de apertura de licitación. El certificado de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro” debe estar debidamente timbrado y firmado, por el Agente del Banco. Este último tendrá la obligatoriedad de estar individualizado en el certificado con nombre y teléfono de contacto, los documentos deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa.

10.2   DE LA EVALUACIÓN

10.2.1 DE LA COMISIÓN EVALUADORA:

La Unidad Técnica constituirá una Comisión Evaluadora, la que cumplirá la tarea de verificar, analizar los antecedentes presentados, otorgar puntajes a los criterios de evaluación pre-establecidos, analizar el cálculo y emitir informe proponiendo al Alcalde, quien haya resultado favorecido con el mayor puntaje, para un mejor resolver del Mandante.

La Comisión Evaluadora estará conformada por:  la Directora de la Secretaría de Planificación Comunal; por el Director de Obras Municipales y la Secretaría Municipal y Ministro de Fe o sus subrogantes, para que efectúen el análisis y evaluación de las ofertas recibidas.

Se levantará un Acta de Evaluación o (Informe Razonado) dirigido al Sr. Alcalde, con la terna, en orden de prelación del mayor a menor puntaje y demás informaciones relevantes. Asimismo, dicha comisión informará las ofertas que no han sido evaluadas por no haber cumplido los requerimientos de las presentes bases, correspondiendo posteriormente dejar constancia de la inadmisibilidad en la respectiva Acta.  Sólo se podrá adjudicar a aquellas ofertas que sea igual o superior a 70 puntos.

10.2.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La referida Comisión, aplicará la pauta de evaluación que se indica más adelante, y conforme a ello, elaborará una nómina en que se consignarán las ofertas habilitadas en estricto orden de prelación, según el puntaje obtenido por cada una de ellas. Con lo anterior, la Comisión propondrá la adjudicación del oferente que, aplicando la pauta de evaluación, obtenga el mayor puntaje.

Se establecerá una pauta de evaluación en función de porcentajes de importancia de los siguientes aspectos, cuyas ponderaciones para los oferentes son:

CRITERIO

PONDERACIÓN

OBSERVACIÓN

Precio

30%

Puntaje Precio = (menor oferta / oferta del oferente analizada) * 30% * 100

Experiencia del Oferente

30%

Mayor Experiencia

=

100 puntos

1º media entre mayor y menor experiencia      

=

80 puntos

2º media entre mayor y menor experiencia

=

60 puntos

3° media entre mayor y menor experiencia

=

40 puntos

4° media entre mayor y menor experiencia

=

20 puntos

Que no presenta experiencia

=

0 punto

Plazo de Ejecución

30%

A menor plazo ofertado

=

100 puntos

2º menor plazo ofertado

=

80 puntos

3° menor plazo ofertado

=

60 puntos

4° menor plazo ofertado

=

40 puntos

Resto de las ofertas

=

10 puntos

Cumplimiento de los Requisitos

10%

Si cumple con todos los requisitos

=

100 puntos

Si obtiene entre 90 y 70 puntos

=

80 puntos

Si obtiene entre 60 y 40 puntos

=

60 puntos

Si obtiene entre 30 a 10 puntos

=

40 puntos

Si obtiene menos de 10 puntos

=

0 punto

De acuerdo a lo indicado en los Criterios de Evaluación de las presentes Bases, aquel o aquellos oferentes que no presenten antecedentes para la evaluación, será calificado con “0” (cero) ponderación en el parámetro respectivo.

a)  PRECIO (30%): El Oferente deberá ofertar en el portal www.mercadopublico.cl el valor total (neto) del servicio a contratar.

Para realizar el análisis comparativo de ofertas, se verificará que el valor informado en la plataforma, sea coincidente con el Formato N° 5 “Oferta Económica” y Formulario Nº 3 “Presupuesto Detallado”, donde se aplicará la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (menor oferta / oferta del oferente analizado) * 30% * 100

Se considerará 2 decimales para el cálculo.

El oferente para validar económicamente la oferta realizada en el portal www.mercadopublico.cl, deberá presentar un “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”, emitido por una Institución Bancaria, en la que conste que el proponente dispone de un capital de al menos el 50% de su oferta, la vigencia del documento extendido por la institución Bancaria debe tener una vigencia máxima de 30 días antes de la fecha de apertura de licitación. El certificado de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”, debe estar debidamente timbrado y firmado, por el Agente del Banco. Este último tendrá la obligatoriedad de estar individualizado en el certificado con nombre y teléfono de contacto, los documentos deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa.

El oferente que presente certificados de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”, inferior al 50% de su oferta, se le descontará 20 puntos del criterio “Precio”.

El oferente que no presente certificados de “Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro” emitidos por una Institución Bancaria, será marginado automáticamente del proceso de Licitación Pública. 

Si al momento de la evaluación, se detecta errores en la sumatoria Formulario Nº 3 y este valor no se ajusta al presupuesto disponible, la oferta no será considerada.

NOTA:        EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL EL VALOR NETO DE LOS SERVICIOS, SIN IMPUESTO.

b)  EXPERIENCIA DEL OFERENTE (30%): Se evaluará con mayor puntaje a aquel oferente que indique mayor experiencia en M2 en el rubro de Construcción en Obra Civiles, de preferencia obras de edificación (se excluye las obras de pinturas) y que adjunte respaldo de las mismas durante los (4) cuatro últimos años.  

Se priorizará experiencia prestada en otras entidades públicas y/o privadas, según Especificaciones Técnicas y Formato Nº2 “Experiencia del Oferente”, adjunto.

En el formato N° 2, el oferente deberá señalar en que otras entidades públicas ha prestado servicios en la índole solicitada, además de señalar los plazos, la cantidad de M2 en el rubro de Construcción en Obra Civiles y el número de la orden de compra electrónica aceptada en el portal asociada si es que existiese.

                  

DOCUMENTOS QUE VALIDAN EXPERIENCIA:

Para   certificar    las   obras   ejecutadas   para   Municipalidades u Otros Organismos Públicos, se exigirá cualquiera de los siguientes documentos:

  • Ø Certificados emitidos por el Director (a) de Obras Municipales (de preferencia formato adjunto), donde se señale el nombre del mandante, nombre de la obra ejecutada, año de ejecución, cantidad de M2 ejecutados y monto de la obra. 
    • Ø Contratos de Obras Legalizados.
    • Ø Certificado de Recepción definitiva Municipal.
  • Ø Certificados emitidos por el Jefe de Servicio de otros organismos públicos (se exceptúa a las municipalidades) y de preferencia formato adjunto, donde se señale el nombre del mandante, nombre de la obra ejecutada, año de ejecución, cantidad de M2 ejecutados y monto de la obra.

 

Para certificar las obras ejecutadas a Organismos Privados, correspondientes a M2 en el rubro de Construcción en Obra Civiles, se exigirá cualquiera de los siguientes documentos:

  • Ø Recepción definitiva de la Municipalidad respectiva.
  • Ø Contrato de Obras Legalizados.

El oferente que no adjunte el o los documentos que validen la experiencia, se les asignará un puntaje equivalente a 0 (cero) puntos.

El oferente que ingrese otro tipo de documentos que no sea el solicitado, en los párrafos anteriores del punto experiencia del oferente, se les descontara 05 puntos del total obtenido en el criterio de evaluación Experiencia del oferente.

Los documentos que validen Experiencia, deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa.

c)  PLAZO DE EJECUCIÓN (30%): Se evaluará con mejor puntaje,  el menor plazo de ejecución del proyecto,  considerando como plazo de ejecución  entre 60 y 180 días corridos, debiéndose considerar en dicho plazo el cumplimiento de todos los requisitos de las diversas partidas definidas en las especificaciones técnicas y presupuesto (Formato Nº 5 Oferta Económica), adjunta a las presentes bases,  si el plazo es mayor puede postular pero se valorará con el menor puntaje, en relación al resto de los oferentes.

El oferente, que presente un menor plazo de ejecución de 60 días corridos de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, se evaluará con 0 puntos, por considerarse una oferta riesgosa, en el plazo de ejecución de las obras del proyecto. 

d)   CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS (10%): Obtendrá mayor puntaje aquel Oferente que al momento de la apertura electrónica, cumpla con todos los requisitos formales solicitados en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.  Para ello, se asignará 10 puntos a cada ítem solicitado (ver cuadro), cuya sumatoria final dará un máximo de 100 puntos, multiplicados por 10%. 

En aquellos puntajes que sean menores a 100 puntos, deberá ceñirse a lo indicado en el cuadro anterior y multiplicar por el porcentaje de 10% antes citado:

Detalle

Puntos

1

Ingreso del Formulario N°1 “Identificación del Oferente”

10

2

Certificado de Inscripción Vigente en Registros: Registro Municipal, M.O.P. o Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

10

3

Ingreso copia de Patente Comercial del oferente

10

4

Informe o Boletín Comercial

10

5

Formulario Renta

10

6

Ingreso de la fotocopia del Certificado de Título profesional,  de profesional área de la Construcción.

10

7

Ingreso de la Declaración Jurada Simple

10

8

Ingreso de Programa de Trabajo       

10

9

Ingreso del Formulario N°3 “Presupuesto Detallado”

10

10

Formato Nº 4: Análisis del Precio Unitario de las Partidas.

10

TOTAL

100

El oferente que ingrese otro tipo de documento y/o formulario, que no sea lo solicitado en los criterios de evaluación Precio, Oferta Económica, Plazo de ejecución o Cumplimientos de los Requisitos; se les descontara 05 puntos del total obtenido en la evaluación final.

El ingreso de documentos y/o formularios no solicitados en las presentes bases, no da derecho a que la comisión evaluadora, consideré dicha documentación para que sea evaluada.

Todos los documentos que se solicitan en esta licitación, deben ir a nombre del Oferente y no a nombre del profesional a cargo de la Obra y/o Representante Legal de la Empresa.

El ingreso de algún formulario a nombre distinto del oferente, dará derecho a la comisión evaluadora, evaluar el criterio de evaluación con un puntaje de 0 puntos.           

10.2.3 OTROS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN

         

10.2.3.1      DE LAS CONSULTAS (FORO INVERSO)

 

En caso de existir dudas o consultas respecto de las ofertas, la Comisión Evaluadora, solicitará aclaraciones a los oferentes, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles.  Si, por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se evaluará de igual manera, descontando 5 puntos, del total obtenido de entre todos los criterios de evaluación.

10.2.3.2      DE LOS EMPATES

                                                                 

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Plazo de Ejecución”. Y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos”.

10.2.3.3      DEL PUNTAJE MÍNIMO PARA ADJUDICAR

Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 70 puntos.

10.2.3.4      DE LOS ANTECEDENTES OMITIDOS

El Oferente que hubiese omitido un antecedente, será informado a través del sistema, por parte de la Municipalidad de Coltauco y tendrá un plazo de hasta 48 horas hábiles para ingresarlo, salvo los siguientes documentos, que, al ser omitidos, será marginado del proceso de Licitación Pública: 

-        Documento financiero de caución o garantía “a la Vista” como Garantía por Seriedad de la Oferta.

-        Certificado de capacidad económica (“Capital Comprobado”; “Capital Declarado”; “Constancia Capital” u “Otro”).

-        Formulario Nº2 “experiencia del Oferente”

-        Formulario N°3 “Presupuesto Detallado por Partidas”.

-        Formulario Nº4 “Análisis de Precio Unitario de las Partidas”.

-        Formulario Nº5 “Oferta Económica”.

-        Declaración Jurada de Obras en Ejecución.

10.2.3.5      DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN

La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para dejar inadmisible la oferta de aquellos oferentes, en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.

La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.

10.2.3.6      DEL ACTA DE EVALUACIÓN O INFORME RAZONADO

El Informe Técnico y la proposición de adjudicación serán enviados por la Comisión Evaluadora, quienes lo elevarán al Alcalde, para que apruebe o rechace dicha proposición.

Aprobada la proposición de adjudicación por el Alcalde, se procederá a la dictación de Decreto Alcaldicio de adjudicación, el cual se notificará al oferente favorecido mediante el portal.

10.2.3.7      ADJUDICACION ACEPTACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA.

El Oferente deberá ofertar por la línea de compra en forma total, lo que permite que la línea de compra sea adjudicada a un sólo proveedor.

Una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl acerca de la adjudicación, el Proveedor Adjudicado (Persona Natural o Jurídica) que no tenga contrato vigente a través del Registro de Proveedores, deberá presentar en un plazo no superior a 5 días hábiles, declaración jurada que señale NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

PERSONAS NATURALES

PERSONAS JURIDICAS

Condenas por delito de cohecho

Condenas por delito de cohecho

Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

Fuente: Ministerio Público

Fuente: Ministerio Público

Deudas tributarias

Deudas tributarias

Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución

Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

Fuente: Tesorería General de la República

Fuente: Tesorería General de la República

Deudas previsionales y laborales

Deudas previsionales y laborales

Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

Fuente: Dirección del Trabajo

Fuente: Dirección del Trabajo

Sentencia por presentación de documentos falsos

Sentencia por presentación de documentos falsos

La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

Fuente: Registro de Proveedores

Fuente: Registro de Proveedores

Deudas Estado de quiebra

Deudas Estado de quiebra

Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada

Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada

Fuente: Superintendencia de Quiebras

Fuente: Superintendencia de Quiebras

Suspensión o eliminación del registro

Suspensión o eliminación del registro

Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

Fuente: Registro de Proveedores

Fuente: Registro de Proveedores

Condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores

Condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores

Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

Fuente: Dirección del Trabajo

Fuente: Dirección del Trabajo

Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador

Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador

Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Fuente: Dirección del Trabajo

Fuente: Dirección del Trabajo

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

Certificado de Vigencia de la Sociedad

(1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales

(1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial

Una vez notificada la adjudicación, el oferente adjudicado tendrá plazo de hasta 5 días hábiles para presentar a la Municipalidad de Coltauco, la garantía de fiel cumplimiento de Contrato, la declaración jurada simple, Declaración Jurada simple del profesional del área de la Construcción y otros antecedentes legales para ser contratado.

 

La Municipalidad de Coltauco podrá dejar sin efecto la adjudicación, mediante resolución fundada, en los casos que el oferente adjudicado rechaza expresamente la adjudicación;  se rehúsa a suscribir el contrato o no adjunte la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato dentro del plazo fijado para este fin;  no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido; no cumpla con los requisitos para contratar según lo establecido en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su reglamento.

En tales casos la Municipalidad de Coltauco podrá readjudicar la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme al orden de las propuestas consignadas en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación, sí sé estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses de la municipalidad. 

  

En caso de que la Licitación se declarará desierta por no presentarse ofertas, se procederá a efectuar un análisis de las razones de dicha deserción, y podrá autorizar a realizar un segundo llamado, en forma automática.

Eventualmente, la Unidad Secplac podrá de acuerdo al Artículo Nº41 del Reglamento de Compras, indicar un nuevo plazo de adjudicación a través del sistema, al no poder realizarlo dentro del plazo señalado e indicando las razones que justifiquen dicho incumplimiento. De existir modificación en la fecha de Adjudicación, estas podrán ser hasta 30 días.

ARTICULO N° 11 DEL CONTRATO, MODIFICACIONES Y FORMAS DE PAGO

11.1   FORMALIZACION DEL CONTRATO

El   contrato será   redactado por la Unidad Secplac, aceptado por el Contratista y suscrito, dejando copia en su archivo y enviando uno al GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS.

 

11.2   SUSCRIPCION DEL CONTRATO

Una vez adjudicado y notificado a través  del portal www.mercadopublico.cl, el  Municipio y el adjudicatario, formalizarán con un Contrato de Ejecución de Obras,   el que deberá ser suscrito entre la máxima autoridad y el adjudicatario, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificado a través del portal. 

El contenido entre otros puntos, será el plazo de ejecución de las obras, formas de pago y monto a pagar, causales de término anticipado de éste y multas, debiendo el contrato cumplir con las siguientes características:

-        Expresar el monto, individualizando la fuente de financiamiento.

-        Escrito y elaborado por la Unidad SECPLAC.

-        Modalidad de Suma Alzada.

-        En pesos.

-        No reajustable.

-        Las obras objeto del contrato deberán ser ejecutadas por un profesional contratista o una empresa contratista.

-        Comprender la totalidad de la obra hasta su terminación completa.

-        Debe hacer referencia a lo menos de valor de la oferta, presupuesto detallado por partida y fuente de financiamiento, plazo y programa de trabajo, especificaciones técnicas, planos de arquitectura, cálculo de instalaciones y otros antecedentes que el sostenedor considere de importancia. 

Si por causa imputable el proponente favorecido, el Contrato de Obras no se perfecciona en el plazo estipulado, la Municipalidad quedará en libertad de adjudicar la Propuesta a la segunda o tercera oferta calificada, o bien, llamar a nueva Propuesta sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan, previa autorización del Mandante.

Pasarán a formar parte del Contrato de Ejecución de Obras, las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, Respuesta de Aclaraciones si las hubiera, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes técnicos que se acompañen a estas últimas, las que serán firmadas por el Contratista y mantenerse en archivo de la Dirección de Obras Municipales.

11.3 DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO

La Municipalidad de Coltauco, se reserva el derecho de modificar el Contrato de Ejecución de Obras, aumentando o disminuyendo las cantidades de obras por ejecutar, alterando el monto de la propuesta en la proporción correspondiente, o del total de él en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados y a un aumento de plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial salvo que se convenga uno menor, previa autorización del Mandante y la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Mandatario sólo podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada a petición fundada del contratista y aprobada por la ITO, siempre y cuando dicho aumento no conlleve un gasto adicional al monto contratado y que este AUMENTO DE PLAZO NO SEA SUPERIOR AL 30% AL PLAZO ORIGINAL. Situación que será informada al GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, para que autorice la petición, debiendo presentar las garantías correspondientes que serán de su cargo.

En caso fortuito o fuerza mayor, si, en conformidad a lo establecido por el artículo 45 del código civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 15 días siguientes a su origen. Pasado este período no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.

Asimismo, en casos debidamente fundamentados y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, por parte de la fuente de financiamiento del  GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, el monto del contrato podrá variar hasta en un máximo del 30% del total del monto contratado, por aumento de obras, obras extraordinarias o incorporación de elementos indispensables según informe técnico emitido por la ITO de la obra y aprobado  por  el  mandante,  en  consideración  a  circunstancias  de    carácter técnico que no se tuvieron en vista en la época de formulación del proyecto.  Lo anterior deberá quedar refrendado mediante un nuevo acto administrativo firmado por la autoridad competente y dará derecho al contratista a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y a un aumento del plazo que tenga el contrato, debiendo presentar las garantías correspondientes que serán de su cargo.

11.4   DEL PRECIO DEL CONTRATO Y LOS ESTADOS DE PAGO

El precio del Contrato, será el que se indique en el Decreto de Adjudicación.   Será expresado en pesos, moneda nacional e impuesto incluido. Dicho precio corresponderá a las obras terminadas, incluyendo valores de permisos, aprobaciones y gastos, directos e indirectos, que implique el buen cumplimiento del contrato.  Los pagos por avance de obra se pagarán al contratista conforme a estados de pago calculados de acuerdo al porcentaje físico de la obra y a los precios del presupuesto detallado presentado por el contratista e incluido en el contrato. No se pagarán partidas globales en forma parcial, sólo se cursarán los pagos cuando estén en un 100% ejecutadas las obras de partidas globales.

Para el Primer Estado de Pago, se verificará en terreno que las obras civiles en ejecución cuenten con Permiso de Edificación y/o Permiso de obra Menor, emitido por la Dirección de Obras Municipales cuando corresponda y la documentación que acredite la tramitación ante los organismos correspondientes de los proyectos de instalaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, los que a su vez deberá considerar la Regularización de los sistemas existentes. En el caso de aquellos proyectos de especialidades que deban ser tramitados con posterioridad a su ejecución física, deben contar en obra con planos definitivos firmados por los profesionales proyectistas y la ITO.

El Estado de Pago deberá tener el visto bueno de la ITO y la Inspección Técnica de Obras, donde solamente deberá considerarse las obras ejecutadas, no pudiendo incluirse en ellos materiales depositados al pie de la obra.

El contratista deberá indicar en cada estado de pago, el avance de la obra, entregando un detalle desglosado por partida, mostrando separadamente el costo directo, los gastos generales, las utilidades y el IVA.

El contratista solicitará por escrito el pago de cada Estado de Pago, que será revisado por la ITO y la Inspección Técnica de Obras, para su aprobación o rechazo, dentro de los 05 (Cinco) días hábiles siguientes, contado desde la fecha de presentación del mismo, los estados de pagos deberán ser ingresados los primeros 5 días del mes presentado.

En caso de rechazo del Estado de Pago, el plazo comenzará a regir desde la fecha de presentación del Estado de Pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción de la ITO y la Inspección Técnica de Obras.

Una vez ingresado y contando el Estado de pago con la certificación y aprobación de la ITO y la Inspección Técnica de Obras, de no encontrarse con observaciones, el Constratista deberá emitir la Factura por el monto a pagar del correspondiente Estado de pago, y, la Municipalidad cursará la solicitud de transferencia de recursos al GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 0536 de fecha 22-09-2021, que aprueba Instructivo del Fondo Regional Iniciativa Local.  

Que entendiendo que las transferencias de Recursos provenientes del   GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, se efectuarán contra estados de pagos y avance efectivo de las obras, el pago de la factura, será efectuado contra transferencia realizada por parte del GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS a la municipalidad de Coltauco.

El pago de la factura y del estado de pago, se cursará contra recepción de transferencia de recursos de la fuente de financiamiento, dentro de 30 días corridos posteriores a la recepción de la transferencia de recursos.

11.5 DE LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR

Para generar el pago de los Estados de Pagos, el contratista deberá presentar a la ITO, los siguientes documentos:

a)        Solicitud pago del Estado de Pago.

b)        Nómina de trabajadores que prestaron servicios en la obra.

c)        Copia de los contratos de trabajo.

d)        Copia de las liquidaciones de sueldo del mes anterior al estado de pago debidamente firmadas por los trabajadores.

e)        Planillas declaradas y “pagadas” de imposiciones y demás prestaciones de seguridad social ratificadas ante la Inspección del Trabajo o Ministro de fe que corresponda.

f)          Finiquitos por término de la relación laboral que se hayan producido en el periodo.

g)        Fotocopia del libro de asistencia.

h)        Fotocopia del Libro de Obras.

i)          Certificado emitido por la Inspección del Trabajo que no tiene reclamos de trabajadores.

j)          Estado de Avance físico y financiero para Vº Bº de la ITO y la Inspección Técnica de Obras.

k)        Carátula de Estado de Pago, para Vº Bº de la ITO y del Director de la unidad de Inspección Técnica de Obras.

l)          Certificación de los Hormigones y/o otros Materiales de construcción y ensayes si corresponden.

m)       Copia de Póliza de Seguro, con su respectivo comprobante de pago.

n)        Set de fotografías digitales que reflejen las partidas ejecutadas del avance de la obra.

         

Una vez aprobado el estado de pago, por parte de la Inspección Técnica de Obra y la ITO, el contratista, procederá a Facturar el estado de pago, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. Se deberá ingresar la factura en secretaría de la Dirección de Obras, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Coltauco,                        RUT 69.080.700-9, con domicilio en Arturo Prat N°66, indicando el número del estado de pago que se está facturando, nombre del proyecto y su respectivo código. La Factura deberá ser emitida por el monto líquido a pagar.

Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el proponente adjudicado.

El último Estado de Pago será pagado una vez emitido el Decreto Alcaldicio que aprueba la recepción provisoria de la obra, y siempre que estén vigentes las garantías para su correcta ejecución y cumplido las demás exigencias al efecto.

11.6   RETENCIONES

En cada Estado de Pago la Unidad Técnica retendrá el 10% del valor del avance de la obra, hasta enterar un 5% del valor total del Contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores contratados para la obra, hasta la recepción provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago.

 

La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria por la Unidad Técnica de Obra y deberán ser solicitadas por el Contratista a través de carta con su respectiva caratula y factura.

Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de reajuste.

No se podrá embargar, retener, ni ceder a terceros las boletas de garantías, las retenciones hechas en los estados de pagos u otros documentos o valores dados por el Contratista para responder del cumplimiento del Contrato de dicha licitación.

11.7   DESCUENTOS

Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de devolución de anticipo, retenciones, multas u otro descuento que hubiere lugar de acuerdo al contrato.

11.8   ACTA ENTREGA DE TERRENO

El plazo del contrato comenzará a regir desde el día hábil siguiente a la  fecha  del acta de entrega del terreno, cuya suscripción no podrá exceder de los 05 días hábiles, de tramitado el Contrato de Ejecución de Obras, en caso de que la ITO, no efectué  el acta de entrega de terreno en el plazo estipulado en las presentes bases administrativas, deberá comunicarle por escrito al adjudicatario las razones y justificación de la no realización de dicho acto, además de informarle la nueva fecha en que se le hará efectiva dicha  acta de entrega.

El oferente adjudicado, no podrá comenzar la ejecución de las obras civiles del proyecto, hasta que obtenga el permiso o autorización solicitado en las Especificaciones Técnicas.

ARTICULO N° 12 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.1   DOCUMENTOS GRAFICOS

El contratista deberá a través de la ITO, proporcionar fotografías del desarrollo de las obras.

12.2   COLOCACIÓN DE LETRERO

El contratista dentro de los primeros 02 (Dos) días corridos a partir de la fecha de entrega de terreno, deberá instalar en la obra en un punto visible el LETRERO de OBRAS indicado en las especificaciones técnicas y conforme a los modelos y dimensiones que se adjuntan a las presentes bases en las Especificaciones Técnicas del proyecto y/o bien podrá solicitarlo a la ITO.  

12.3 MEDIDAS DE SEGURIDAD

Serán las establecidas por la ITO, de acuerdo a la normativa vigente y en concordancia con las medidas de control establecido en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.

12.4     PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA

El contratista, deberá mantener permanentemente en la faena un Profesional (Constructor Civil; Ingeniero Constructor; Arquitecto, Ingeniero Civil u Otro), como Responsable de Obras, quien será el nexo entre el Contratista y la ITO de la Municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compromete en la dirección de la misma.

El profesional responsable de la obra, deberá ser exclusivo para las faenas del proyecto y del contrato.

EL PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA no podrá alejarse de la obra por períodos de tiempo que afecte el avance de éstas. En tal caso deberá designar su reemplazante que también debe autorizarlo la ITO.

La ITO, podrá por razones justificadas, solicitar al Contratista el término de las funciones del PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA.

12.5   DE LA CANTIDAD DE TRABAJADORES EN LA OBRA

El contratista, deberá mantener permanentemente en la faena un mínimo de 05 trabadores, para la buena ejecución del proyecto.

12.6   LIBRO DE OBRAS

Conforme a lo establecido en el capítulo 2, artículo 1.2.7 y capítulo 3, artículo 1.3.2. Número 9 de la OGUC, (Ordenanza General Urbanismo y Construcción), se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado, que deberá estar permanentemente en obra bajo custodia y responsabilidad del profesional a cargo de la obra, en el cual se dejará constancia de:

-        Las órdenes de la ITO y de la Inspección Técnica de Obra que, dentro de los términos del contrato, se impartan al contratista.

-        Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

-        Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación de la ITO.

-        Toda otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y la Inspección Técnica de Obra y/o la ITO, deberá quedar por escrito en dicho libro.

 

12.6   PLANIMETRIA DEFINITIVA DE LA OBRA

El Contratista, tendrá por obligación la confección de los Diseños Definitivos del Proyecto a Ejecutar, tomando como referencia los Diseños Tipos y las Especificaciones Técnicas.

12.7 PLACA CONMEMORATIVA

Una vez terminada la obra y previa recepción provisoria, el contratista                  deberá instalar, a sus costas, una placa conmemorativa cuyo formato será entregado por el mandante.

El lugar   de   su   colocación será   convenido   previamente   con   el   mandante   y el no cumplimiento de ello facultará a la comisión para no dar curso a la recepción provisoria, sino hasta su colocación.

12.8   VARIOS

12.8.1 SERÁ DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD Y COSTO DEL CONTRATISTA

a)        Preparación de los Expedientes de los Permisos necesarios para la ejecución de la obra.

b)      Pago de derechos u otros, cuando corresponda a excepción del Permiso de Edificación o Permiso de Obra Menor    

c)      Tramitación y pago de todos y cada uno de los permisos o derechos que se requieran.

d)      Proyectos de instalaciones, aprobaciones y pago de derechos que corresponda.

e)      Obtención de las Recepciones correspondientes (DOM, CGE DISTRIBUCION, ESSBIO, SEC,  SERVIU, MOP, VIALIDAD,  OBRAS HIDRÁULICAS, U OTRO ORGANISMO) QUE APLIQUE PARA LA EJECUCION DE ÉSTE PROYECTO).

12.8.2 DE LOS CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS

El contratista se hará cargo de los consumos de energía eléctrica y otros servicios que se generen durante el período de ejecución del proyecto y la Obra. Al solicitar la Recepción Provisoria, el ITO deberá solicitar la presentación de los certificados que acredite que no existen deudas por consumo de electricidad, u otro servicio (en el caso que corresponda), emitidos por los servicios afines.

ARTICULO Nº 13 MULTAS Y SANCIONES

La ITO, podrá aplicar y establecer multas y sanciones por incumplimiento al contrato en la ejecución de las obras.

         

La ITO, deberá notificar al contratista de los casos y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Las notificaciones en ese caso se efectuarán mediante anotación el Libro de Obras.

         

Notificada la proposición de aplicación de multa y/o sanción al contratista, éste dispondrá de 5 días hábiles para reclamar y/o formular y/o presentar su contestación y/o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.

         

Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Coltauco, en los horarios de Lunes a Jueves de 08:00 a 17:00 horas y Viernes de 08:00 a 13:00 horas.- los que deberán ser dirigidos a la Inspección Técnica de Obra y/o la ITO. El documento en que consten los descargos, deberá indicar expresamente como referencia del folio del libro de obras en que la ITO informa y/o materializa la proposición de la sanción y/o multa.

         

Transcurrido el plazo de 5 días hábiles, y con los antecedentes que la Unidad Técnica disponga y/o que el Contratista haya aportado, la ITO, dictará un acto administrativo que se pronunciará sobre la aceptación y/o rechazo de los descargos del Contratista, sobre los hechos, la sanción y la cuantía, si no lo hiciera, se entenderá por aceptado los descargos.

         

Las sanciones impuestas serán notificadas mediante carta certificada dirigida al contratista, al domicilio que figura en el texto del contrato, sin perjuicio de su anotación en el Libro de Obras.

         

En contra del referido acto administrativo procederá el recurso de reposición y recurso jerárquico que al efecto contempla la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

         

Todas las multas serán descontadas de los estados de pago que correspondan. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin que este procedimiento pueda significar limitación alguna para obtener el pago de lo adeudado por otras vías legales.

Si el valor acumulado de las multas excede del Diez por ciento (10%), respecto del monto total del Contrato, la Municipalidad de Coltauco podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del Contrato haciendo efectiva la respectiva garantía.

Se aplicará multa y sanciones en los siguientes casos:

13.1 POR ATRASO: Si el contratista no entregare las obras en el plazo fijado para su término, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,3% del valor de la obra contratada, que se descontará del último Estado de Pago. La acumulación de multas no podrá exceder del 10% del valor total del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá a la liquidación del contrato y a hacer efectiva todas las garantías existentes.

13.2   INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARCIALES O TOTAL: Si el Contratista no diere cumplimiento a algún plazo, parcial o total, definidos las presentes Bases Administrativas, se aplicará una multa diaria del 0,3 % del valor de la obra contratadas en el contrato original con sus modificaciones (aumentos, disminuciones y obras extraordinarias) a la fecha de incumplimiento.

13.3   SIN PROFESIONAL A CARGO: Se aplicará una multa diaria equivalente al 0.2 % del valor de la obra por la no existencia del profesional a cargo de la obra, el que deberá estar acreditado en el Libro de Obra y autorizado por la ITO. La multa total no podrá exceder del 10% del valor del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado se procederá a la liquidación del contrato y a hacer efectiva todas las garantías existentes.

13.4   POR INCUMPLIMIENTO SISTEMA DE PREVENCION DE RIESGOS: Si el contratista incumpliera lo ofertado en el sistema de prevención de riesgos laborales, la ITO podrá aplicar una multa dependiendo de la gravedad de la falta que podrá ir de 1 a 10 UTM. Si se produjera reiteración de la falta la multa que se aplicará será el doble de la originalmente sancionada. Estas serán descontadas en el Estado de Pago siguiente al mes en el cual se cometió la falta.

13.5   POR INCUMPLIMIENTO COLOCACION DE LETRERO OBRA: Si el Contratista no cumple con la colocación del letrero indicativo de la obra, se le aplicará una multa de 1,0 UF diaria, por cada día de retraso, dentro de los primeros 02 días corridos desde la entrega de terreno.

13.6   POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DE LA ITO: Si el Contratista no acatare las órdenes escritas de la ITO y/o su Asesoría Técnica, ni dado oportuno cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de las mismas o del Contrato y/o por el incumplimiento por parte del Contratista, de alguno de sus trabajadores, o los subcontratistas o de algunos de los trabajadores de éste, de las normas de seguridad así como la falta o no uso de los elementos de seguridad  y en lo general a las relativas a prevención de riesgos,  la ITO, podrá aplicar una multa diaria de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales según la gravedad del evento, por cada día de atraso o por cada evento, hasta que la orden u obligación sea cumplida a satisfacción de la Municipalidad de Coltauco.

13.7   POR RETRASO PARCIALES: se aplicaran multas cuando se produzca un incumplimiento de programación diaria de partidas mencionadas en la Carta Gantt o  MS Project, con un valor diario de 5 UF. 

13.8 POR INCUMPLIMIENTO A LA SUBCONTRACION: Se aplicará una multa de 0,01 del monto del contrato, en forma diaria, al oferente que subcontrate algunas partidas del proyecto sin autorización de la Ito. Situación que, si se reitera en la ejecución de otras partidas, será causal automática del término del contrato, en forma unilateral.

ARTICULO N°14   TÉRMINO DE LAS OBRAS

Una vez que la Inspección Técnica de Obra a través de la ITO o profesional responsable, haya verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento los planos y especificaciones técnicas establecidas en el contrato, lo comunicará al Mandante mediante el envío de la Recepción Provisoria sin observaciones de la obra, el Estado de Pago para la devolución de retenciones cuando existiesen.

Al término de la obra, será obligación del contratista, entregar a la Inspección Técnica de Obra, una carpeta de planos actualizados con todas las modificaciones que se hubiesen efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos, aprobadas oportunamente.

ARTICULO N°15 RECEPCION DE LAS OBRAS

15.1   RECEPCION MUNICIPAL

Conforme a lo establecido en el artículo 5.2.5. de la O.G.U.C., el contratista deberá gestionar y obtener de la Dirección de Obras Municipales, el Certificado de Recepción Definitiva de las obras de acuerdo a lo indicado en el Permiso de Edificación correspondiente.

Esta recepción se efectuará una vez que las obras estén terminadas en conformidad a los permisos, recepciones y certificados de instalaciones, que dieron inicio a las obras, requisito necesario para la Recepción de Provisoria de las Obras.

15.2   RECEPCION PROVISORIA

Para realizar la Recepción Provisoria, es requisito contar con la Recepción Municipal, emitida por la Dirección de Obras.

La Recepción Provisoria se efectuará conforme al Capítulo N° XVIII de las Bases Técnicas. 

La ITO deberá comunicar a la Comisión Receptora el vencimiento del plazo del contrato, con el fin de que ésta se constituya en el lugar el día hábil siguiente del término, aplicándose lo dispuesto en las Bases Técnicas.

Transcurridos 30 días corridos desde la fecha del vencimiento del plazo de la obra, sin que la Comisión la haya recepcionado por causas imputables al contratista, la Unidad Técnica liquidará el contrato en forma administrativa sin ulterior recurso ni indemnización para el contratista, haciendo efectiva el documento financiero de Caución o Garantía “A la Vista” por Fiel Cumplimiento de Contrato.

Para la obtención de la Recepción Provisoria de la obra se requerirá contar con las aprobaciones necesarias de todos los organismos competentes de acuerdo a la naturaleza de la obra, los cuales deben haber sido visados previamente por la Inspección Técnica de Obra. 

Recepcionadas las obras provisionalmente, éstas quedarán en garantía por un periodo de 12 meses o 365 días corridos a contar de la fecha consignada en el Acta de Recepción Provisoria.

Serán requisitos indispensables para la solicitud de la devolución de las retenciones si existiesen, la OBTENCIÓN DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA SIN OBSERVACIONES.

15.3   RECEPCION DEFINITIVA

Transcurridos el plazo de 12 meses o 365 días corridos contados desde la Recepción Provisoria, se constituirá la Comisión Receptora en el lugar que se ejecutó la obra, a fin de verificar que la obra no presente daños estructurales provenientes de vicios de construcción o materiales defectuosos en sus terminaciones e instalaciones, si corresponde.

En el caso, de que hubieren dichos daños o materiales defectuosos, la Comisión no recepcionará y otorgará para subsanarlas un plazo máximo de QUINCE días corridos. Vencido este plazo, si el contratista hubiere subsanado los defectos observados, la Comisión recepcionará la obra en forma definitiva. Si por el contrario, el contratista no subsanará los defectos en el plazo otorgado, la Comisión informará de ello a la Inspección Técnica de Obras a fin de hacer efectivo el documento financiero de Caución o Garantía “A la Vista” por la buena ejecución de las obras que corresponda y las responsabilidades del contratista.

Si la obra fuera recepcionada definitivamente la Comisión informará a la Unidad Técnica para que se disponga de la devolución de las cauciones o garantía que existieren.

ARTICULO N°16   LIQUIDACIÓN DE CONTRATO

El contrato será liquidado por el Mandatario una vez tramitada totalmente la Recepción Definitiva de la Obra, de acuerdo al capítulo XX Liquidación del Contrato, de las Bases Técnicas.

El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento y bajo alguna de las siguientes circunstancias señaladas más adelante.

En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a valorizar la obra ejecutada de acuerdo a los precios del presupuesto ponderado, dándose valor “cero” a toda la obra que deba ser reconstruida, se efectuará una liquidación final dando curso a un último estado de pago y se respaldará el término administrativo mediante Decreto Alcaldicio.

16.1   LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN DEL MANDANTE

El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades.

El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos.

Si la Unidad Técnica pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a pagar a éste las sumas por concepto de:

a)      Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.

b)      Gastos por instalación de faenas.

c)      Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido.

d)      Utilidad del contratista conforme al avance de la obra.

e)      Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto ponderado.

f)       Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto.

g)      Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante.

         

Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.

El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras.

Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato (16.2) , serán de cargo del mandante.

16.2   LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos:

a)      Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.

b)      De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.

c)      Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes los documentos financieros de Caución o  Garantía “a la vista” por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 20 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas.

d)      Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la ITO le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.

e)      Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la ITO o por la comisión de recepción.

f)       Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva.

g)      Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.

h)      Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna.

i)       Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual esta vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo.

j)       Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto.

k)      Si el contratista es declarado en quiebra.

l)       Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.

m)     Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo.

n)      Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.

o)      Si a juicio del Mandante, el contratista no demuestra capacidad económica efectiva para ejecutar la totalidad de las obras faltantes, presentando una notaría insolvencia económica. 

p)      Si el contratista envía a cualquier compañía de factorización, alguna de las facturas que respaldan cualquier estado de pago, sin notificación al mandante.

q)      Si el contratista no cumple con disponer como Profesional a cargo de las obras al profesional presentado en su oferta y no teniendo reemplazo aceptado por el Mandante en un plazo de 07 días corridos.

          Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas anteriormente señaladas, se harán efectivas las Garantías del Contrato, las Retenciones que hasta ese momento se encuentren retenidas, las que servirán para responder al pago de deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales, finiquitos, etc.), pago de proveedores acreditados, pagos de subcontratos, construcción de obras pendientes y por reconstruir, pago de cualquier clase de multas a que hubiere lugar, pagos de servicios básicos o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de la Liquidación.

Todos los gastos administrativos que hubiese que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del contratista, a través de las Garantías y Retenciones asociadas al proyecto.

Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.

16.3   POR RESCILIACIÓN DE CONTRATO

Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto del mandante.

Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose el documento financiero de Caución o Garantía pertinentes.

16.4   POR FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA

En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.

ARTICULO N° 17   OTRAS CONSIDERACIONES

17.1 DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La inspección técnica de obras (ITO), administrativamente tendrá la obligación informar oportunamente todos los actos administrativos relacionados con el Contrato (Acta de Terreno, Modificaciones al Contrato, Aplicación de Multas, Cambio de Partidas, Cambio de Presupuesto, Cambio o Suplencia de la ITO, etc.) mediante el portal www.mercadopublico.cl, con la finalidad de transparentar y llevar el control del proceso de la ejecución del Contrato.    Una vez finalizada las obras y tramitado el acto administrativo de la Recepción Provisoria sin observaciones, la inspección técnica de obras (ITO), deberá informar por escrito a la Administración Municipal la culminación y recepción de las obras civiles del proyecto y comunicar que las llaves del o los recintos obran en poder de la inspección técnica de obras (ITO) para su resguardo, hasta la inauguración o acto pertinente de término de ejecución de la iniciativa de inversión.

17.2   DE LA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES

Para el caso de las propuestas formuladas por uniones temporales de proveedores, bastará con que el oferente presente un documento que formalice la unión, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Articulo N° 67 bis de la Ley N° 19.886 y la Directiva de Compras N° 22.

         

17.3   MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN

Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado a la Comisión Evaluadora y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, la que será respondida dentro de un plazo de 48 horas hábiles.

17.4   DE LA SUBCONTRATACIÓN

El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras, siempre que obtenga la autorización de la Municipalidad a través de la ITO, en el que ningún caso podrá superar el 30% del valor total del contrato, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas por la ITO correspondiente. El contratista solicitará oportunamente la autorización de la ITO, quien deberá pronunciarse en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del documento respectivo ingresado en oficinas de partes de la municipalidad; si no se pronunciare, se entenderá aceptada la solicitud.

No obstante, lo anterior, el Contratista mantendrá la responsabilidad de la totalidad del contrato incluidas aquellas partidas subcontratadas, como, asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los obreros, empleados, proveedores u otros que se omitan para el subcontratista.

17.5 DEL FACTORING

La Municipalidad de Coltauco, aceptará al contratista para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir por el pago de Facturas y Estados de Pagos emitidos, siempre y cuando el Contratista cumpla con lo indicado en el artículo N°75 del Decreto N°250, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y con las exigencias definidas en la Ley 19.983.

En el evento de celebrar un contrato de Factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar a la Municipalidad dentro de 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existiesen obligaciones o multas pendientes, además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efector del término del Contrato.

El contratista deberá informar mediante carta ingresada a través de la oficina de partes de la Municipalidad y con antelación si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en la Factura y Estado de Pagos que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. La información deberá ser realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago de la Factura y del Estado de Pago.

Toda cesión del crédito contenido en una Factura y Estado de Pago,  debe ser notificada a la Municipalidad, por escrito mediante carta ingresada en oficina de partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

Con relación al pago de las facturas factorizadas, la Municipalidad es la Unidad Técnica y la Unidad Financiera es el GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS.  Una vez ingresado y contando el Estado de pago con la certificación y aprobación de la ITO y la Inspección Técnica de Obras, de no encontrarse con observaciones,  el Contratista deberá emitir la Factura por el monto a pagar del correspondiente Estado de pago, y, la Municipalidad cursará la solicitud de transferencia de recursos al GOBIERNO REGIONAL DE O’HIGGINS, de acuerdo a lo señalado en Resolución Exenta N° 0536 de fecha 22-09-2021, que aprueba Instructivo del Fondo Regional Iniciativa Local.  

El pago de la factura y del estado de pago, se cursará contra recepción de transferencia de recursos de la fuente de financiamiento, dentro de 30 días corridos posteriores a la recepción de la transferencia de recursos.

17.6   VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia no menor a 60 días.

17.7   PRESENTACIÓN OFERTAS

Si los antecedentes no cumplen con el formato indicado en las presentes Bases Administrativas, la oferta será rechazada.

La Comisión Evaluadora se reserva el derecho a aceptar los anexos que considere que son adecuados al proceso licitatorio, aun cuando no sean idénticos al o los solicitados, siempre que cuenten con la información necesaria para su análisis en igualdad de condiciones con el resto de los oferentes.

17.8 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES

Es de exclusiva responsabilidad de la empresa Contratista la seguridad del personal y el suministro de acuerdo a los trabajos que deberán realizar. Hacer entrega del equipamiento y elementos de seguridad, según las normas vigentes y requerimientos de los organismos de seguridad competentes. El personal que no cumpla con las disposiciones de seguridad indicadas, deberá ser reemplazado dentro de las 24 horas de notificación de la ITO, lo mismo se aplicará a los implementos de trabajo que no estén de acuerdo con las normas de seguridad.

Todo accidente que ocurra en la ejecución de los servicios que obedezca a negligencia o culpa de la CONTRATISTA o de los dependientes de estos, será de su exclusivo cargo y responsabilidad y, en general, todo gasto o pago de cualquier naturaleza que se produzca por causa o con ocasión de estos trabajos, son de su exclusiva cuenta y riesgo.

Será de cargo exclusivo de la CONTRATISTA cualquier pago, multa o sanción pecuniaria o indemnización de cualquier especie, que éste deba pagar por causa de omisión o incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de los demás que se deriven de su calidad de empleador para con sus trabajadores. En el caso de que la I. Municipalidad de Coltauco se viera obligada a cualquier desembolso por tales conceptos, queda expresamente establecido que tendrá derecho a reembolsarse de las sumas que corresponda, deduciéndolas de las cantidades que se deban pagar al CONTRATISTA, de las retenciones o de las garantías que obren en poder de la I. Municipalidad y también podrán ser deducidas de cualquier suma que la I. Municipalidad adeude al CONTRATISTA y que se deriven de la ejecución del presente contrato.

La I. Municipalidad hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá acreditar el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales que le afecten respecto de sus trabajadores durante todo el tiempo o período el cual el o los trabajadores se desempeñan en las obras o servicios que se contraten por este instrumento. En virtud de lo señalado en la presente cláusula, para cursar cualquier pago, anticipo o para devolver retenciones o garantías, la Municipalidad exigirá a la CONTRATISTA que acredite mediante un Certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva u otro medio idóneo que acredite que a la fecha del respectivo pago, no existen reclamos laborales ni previsionales pendientes en su contra o en contra de los subcontratistas de la obra y que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones laborales y, previsionales respecto de sus trabajadores que ejecutan una obra o presten servicios en virtud del presente contrato.

Será también causal de término anticipado de contrato el incumplimiento permanente de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad que el Contratista debe cumplir para con sus trabajadores de conformidad a lo establecido en la Legislación Laboral Vigente.

17.9   MODIFICACIÓN DE LAS BASES

La Municipalidad de Coltauco, podrá modificar las Bases de licitación hasta antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.  

         

Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.  

Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases Administrativas y Bases Técnicas.

17.10 PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las bases Administrativas, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.         El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

17.11 DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL OFERENTE

El oferente adjudicado se obliga a tomar todas las medidas de confidencialidad de los procesos administrativos del Contrato, ante sus empleados, dirigentes sociales o toda persona ajena que no sea el Mandante. El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del proyecto, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.

El Adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del proyecto licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichas obras. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.

El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

La ITO, registrará en el libro de obras cualquier acto o comentario que se estime imprudente por parte del contratista y/o sus trabajadores.

17.12  DEL CONTACTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LOS OFERENTES

De acuerdo al Artículo Nº27 del Reglamento de Compras, sólo podrá haber contacto entre el organismo demandante y los Oferentes, durante las visitas a terreno (si hubiere) y el foro de consultas. 

                  

Por tanto, no está permitido contactar por otro medio, ya sea por e-mail, teléfono (de red fija o celular), mensajes de texto, wasap a los funcionarios, cuyos nombres aparecen el Formulario de Adquisición.  Además, se aclara que la cuenta de correo consultasmercadopublico@coltauco.cl, es sólo para aclarar los resultados posteriores a la adjudicación.  De ocurrir, se dejará expresado en el Acta de Evaluación y será informado a la Dirección de Compras.

17.13 DE LOS FORMULARIOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

          Formulario N°1 Identificación del Oferente

          Formulario N°2 Experiencia del Oferente

          Formulario N°3 Presupuesto Detallado

          Formulario N°4 Análisis del Precio Unitario de las Partidas

          Formulario N°5 Oferta Económica

          Declaración Jurada de Obras en Ejecución

          Declaración Jurada Simple (Persona Natural)

          Declaración Jurada Simple (Persona Jurídica

LIDIA REYES GALLEGOS

DIRECTORA

SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL 

MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO

COLTAUCO, 08 de Septiembre del 2022.-

FSV/JPLL/EAA/PRF/LRG/spr.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO Nº 1

IDENTIFICACION DEL OFERENTE

PROPUESTA PUBLICA: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

      PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

DATOS DEL OFERENTE:

Nombre

RUT Nº

Dirección

Comuna

 

           Teléfono

ono  :                                

                              .

Email

Representante Legal

RUT Nº

Dirección

Comuna

 

        Teléfono  :

                            .

Email

FIRMA PROPONENTE

Ó REPRESENTANTE LEGAL

Coltauco, _________de_____________del 2022.-

NOTA:        Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl

                   Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl manteniendo el mismo formato, el cual deberá ser escaneado y presentado según Bases Administrativas.


FORMULARIO Nº 2

 

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

PROPUESTA PUBLICA: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

       PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

OFERENTE

 ­­­­­­­

R.U.T.

 

DOMICILIO

 

COMUNA

 

FONO

 

E-MAIL

 

MANDANTE

 

NOMBRE DE LA OBRA

AÑO

DE  EJECUCION

CANTIDAD

M2 CONSTRUIDOS

 

MONTO DE LA OBRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

____________________

FIRMA PROPONENTE

Ó REPRESENTANTE LEGAL

Coltauco, _________de_____________del 2022.-

NOTA:        Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl

                   Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl manteniendo el mismo formato, el cual deberá ser escaneado y presentado según Bases Administrativas.

 

 

 

 

 

 

 

CERTICADO Nº XXXXXX

 

El Director de Obras Municipales (nombre de la Municipalidad)  o Jefe de Servicio (nombre de la Institución) que suscribe, certifica que, la empresa XXXXXXXXXX,                         RUT. XX.XXX.XXX –X, ha ejecutado las obras que más delante se señalan, la cuales se encuentran con recepción definitiva: 

 

Nº DOCUMENTO

(IDI licitación, ORDEN DE COMPRA, CONTRATO)

NOMBRE DE LA OBRA

AÑO

DE

EJECUCION

CANTIDAD

DE

M2

CONSTRUIDOS

MONTO

DE LA OBRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se extiende el presente certificado, a petición del interesado para los fines que se estime conveniente.

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Director de Obras Municipalidad de XXXXXXXXXXX

Jefe de Servicio de XXXXXXXx

En XXXXXXX, a XX de XXXXXXX del 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO Nº 3

 

PRESUPUESTO DETALLADO

PROPUESTA PUBLICA: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

       PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

          OFERENTE ___________________________________________________________

          R.U.T.          ___________________________________________________________

DOMICILIO __________________________________________________________           COMUNA  ___________________________________________________________

          FONO        ___________________________________________________________

          E-MAIL       ___________________________________________________________

_______________________

FIRMA PROPONENTE

Ó REPRESENTANTE LEGAL

Coltauco, _________de_____________del 2022.-

NOTA:        El presente Presupuesto es de carácter referencial, con el fin de ordenar el estado de pago, y no exime de responsabilidad al Contratista de realizar su propia cubicación.

                   El contratista se obliga a ejecutar el total de las obras que establecen los antecedentes técnicos y administrativos de la propuesta.

                   Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl

                   Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl manteniendo el mismo formato, el cual deberá ser escaneado y presentado según Bases Administrativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO N°4

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE LAS PARTIDAS

PROPUESTA PUBLICA: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

      PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

OFERENTE  :                                                                     

OBRA        :

FECHA   :

ITEM          :

UNIDAD :

1.- MATERIALES Y FLETES (DESGLOSAR Y DETALLAR CADA PARTIDA)

PARTIDA

UNID

CANT

P.UNIT

P.TOTAL

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

TOTAL $

2.- EQUIPOS Y SUB CONTRATOS

PARTIDA

UNID

CANT

P.UNIT

P.TOTAL

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

TOTAL $

 
3.-  MANO DE OBRA

PARTIDA

UNID

CANT

P.UNIT

P.TOTAL

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

TOTAL $

LEYES SOCIALES                                                                                                   $

 $

TOTAL MANO DE OBRA                                                                                         $

 $

PRECIO UNITARIO

 $

FIRMA OFERENTE

 O REPRESENTANTE LEGAL

Coltauco, _________de_____________del 2022.-

NOTA:        El presente Análisis de Precio Unitario (APU) es de carácter referencial, con el fin de ordenar los precios ofertados en las partidas solicitadas, y no exime de responsabilidad al Contratista de realizar su propio análisis.

                   El contratista se obliga a ejecutar el total de las obras que establecen los antecedentes técnicos y administrativos de la propuesta.

                   Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl

                   Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl manteniendo el mismo formato, el cual deberá ser escaneado y presentado según Bases Administrativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO N°5

OFERTA ECONÓMICA

PROPUESTA PUBLICA: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

       PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

DATOS DEL OFERENTE:

Nombre

 

RUT Nº

 

Dirección

 

Comuna

 

           Teléfono

Teléfono  :                                

                              .

 

Email

 

Representante Legal

 

RUT Nº

 

Dirección

 

Comuna

 

        Teléfono  :

                            .

 

Email

 

  

Corresponde al llamado a la propuesta pública, viene en presentar la siguiente oferta:

OBRA

VALOR OBRAS

CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO

______% Gastos Generales

______% Utilidades

VALOR NETO

19% I.V.A.

VALOR TOTAL OFERTA

PLAZO EJECUCIÓN

____

Días Corridos

FIRMA OFERENTE O REPRESENTANTE LEGAL

Coltauco, _________de_____________del 2022.-

NOTA:        Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl

                   Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl manteniendo el mismo formato, el cual deberá ser escaneado y presentado según Bases Administrativas.

 

 

DECLARACION JURADA DE OBRAS EN EJECUCIÓN

PROPUESTA PUBLICA: “CONSTRUCCION CAMARINES, SSHH Y GRADERIA CD

        PAMPA DE IDAHUE - COLTAUCO”.

          OFERENTE ___________________________________________________________

          R.U.T.          ___________________________________________________________

          DOMICILIO ___________________________________________________________              COMUNA          ___________________________________________________________

          FONO        _______________________ E-MAIL _____________________________

 

 

DECLARO LO SIGUIENTE: Que a esta fecha nuestra empresa mantiene contrato(s) vigente(s) por la(s) Obras Civiles y Consultoría(s) que informo a continuación:

OBRA                                        :

MANDANTE                                 :

MONTO EN PESOS                        :

PORCENTAJE DE AVANCE FISICO    :

VANCE FINANCIERO EN PESOS       :

OBRA                                        :

MANDANTE                                 :

MONTO EN PESOS                        :

PORCENTAJE DE AVANCE FISICO    :

AVANCE FINANCIERO EN PESOS     :

 

__________________________

FIRMA DEL PROPONENTE

O REPRESENTANTE LEGAL

OBSERVACION: En caso de no poseer en desarrollo un contrato vigente bastará una declaración jurada simple en que se deja constancia del hecho, al anverso de este formulario o en documento separado.         

 

Coltauco, _________de_____________del 2022.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARACION JURADA SIMPLE

Persona Natural

El firmante, en su calidad de proveedor, <nombre del proveedor>, cédula de identidad N° <RUT del proveedor> con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declara bajo juramento que: 

1.-     No es funcionario directivo de ningún órgano de la Administración del Estado, así como de ninguna empresa o corporación del Estado o en que éste tenga participación;

2.-     No está unido a uno o más funcionarios Directivos, Concejales y/o Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coltauco, por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y

3.-     No es gerente, administrador, representante o director de alguna de las siguientes sociedades:

          -        Una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de alguna de las entidades indicadas en el punto N°1 precedente, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, formen parte;

          -        Una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas;

          -        Una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.

4.-     No posee condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador en los últimos 2 años.

La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.

,

__________________________

NOTA:

Todos los datos solicitados entre <negrilla> deben ser completados por el proveedor.


DECLARACION JURADA SIMPLE

 Persona Jurídica

El firmante, en su calidad de representante legal del proveedor, , cédula de identidad N° <RUT del representante legal> con domicilio en <domicilio>, , , en representación de <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, del mismo domicilio,  declara bajo juramento que:

-        Su representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de algún órgano de la Administración del Estado o de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (directivos, Concejales y/o Alcalde de la Municipalidad de Coltauco) descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte;

-        Su representada no es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas indicadas en el N° 1 anterior sean accionistas; y

-        Su representada no es una sociedad anónima abierta en que alguna de las personas indicadas en el N° 1 precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.

-        No posee condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador en los últimos 2 años.

La información contenida en la presente declaración se encontrará permanentemente actualizada.

,

__________________________

 

NOTAS:

-        Todos los datos solicitados entre deben ser completados por el proveedor,