BASES ADMINISTRATIVAS
ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR CON PLÁSTICO TERMOSELLABLES
1. GENERALIDADES:
La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública a través del portal electrónico www.mercadopúblico.cl, para la ADQUISICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR CON PLASTICO TERMOSELLABLES, según las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, que además tienen como objetivo definir y dar lineamientos claros de los deberes y derechos de los participantes.
2. FINANCIAMIENTO:
El servicio de impresión de las licencias de conducir y sus respectivos plásticos termosellables, serán con cargo al Presupuesto Municipal, ítem 215.22.04.001.001.001 denominada “Materiales de Oficina”, Área de gestión: Gestión Interna; Programa: Gestión Municipal, SubPrograma: Gestión Municipal, con un monto disponible de $5.900.000.
3. MANDANTE:
Municipalidad de Coltauco.
4. UNIDAD TECNICA:
Departamento de Tesorería Municipal.
5. REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR:
Para ofertar:
Personas Naturales y Personas Jurídicas
Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, deben cumplir con el requisito de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, Infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores 2 años.
La Persona Natural y jurídicas deberá contar con iniciación de actividades ante SII, como así mismo estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl y cumplan con las habilidades que exige el Reglamento de la Ley Nº19.886/2003 “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”.
Para contratar:
Al momento de contratar deberá tener vigente su contrato en el Registro de Proveedores. Respecto de la Declaración Jurada Sin Conflicto de Interés con este Municipio y que no tiene Condenas por Prácticas Antisindicales o Infracción a Derechos Fundamentales del Trabajador, se obtendrá desde el Formulario de Adquisición de la plataforma www.mercadopublico.cl,
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el Artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8° de la Ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos contratos con organismos del Estado. La Municipalidad de Coltauco verificará esta información a través del Registro que para tal efecto lleva, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a la Municipalidad de Coltauco, Avda. Arturo Prat N°66, comuna de Coltauco, dentro de los 05 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
En caso que el Proveedor Adjudicado no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas, (Registro de Proveedores), estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
6. DE LO REQUERIDO:
Se requiere la confección e impresión de 3000 licencias de conducir y sus correspondientes plásticos termosellables, conforme a las especificaciones señaladas en las Bases Técnicas.
Para el portal www.mercadopublico, se publicará lo siguiente:
Línea de Compra N°
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Unidad
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Cant.
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Descripción
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Código ONU
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1
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Unidad
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3.000
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Licencia de Conducir conforme a especificaciones descrita en las Bases Técnicas adjuntas.
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82121507
Impresión de papelería o formularios comerciales.
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2
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Unidad
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3.000
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Plástico termosellables conforme a lo descrito en Bases Técnicas adjuntas.
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31181601
Sellos de plástico
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7. CALENDARIO DE ACTIVIDADES
PROCESO
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DESCRIPCION
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Fecha de Publicación
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Se publicará dentro de 5 días hábiles luego de dictada la resolución aprobatoria
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Fecha Inicio de Preguntas
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A contar de las 23:59 hrs. del día publicado y estará vigente por 48 hrs. hábiles.
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Fecha Final de Preguntas
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El foro de consultas estará activo durante 48 hrs. hábiles, desde el inicio de las preguntas.
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Fecha Publicación de Respuestas
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A contar de las 15:00 hrs. al día siguiente de terminado el proceso de consultas, si este fuere un día inhábil, será el día siguiente a las 15:00 hrs.
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Fecha de Cierre de Recepción de Ofertas
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Será de 05 días mínimo contados desde la fecha de publicación, en día hábil, a las 15:00 hrs.
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Fecha de Apertura Electrónica
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Se podrá realizar la apertura al minuto siguiente del cierre de las ofertas.
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Fecha de Adjudicación
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Se procederá a adjudicar pasado 05 días hábiles de la fecha de apertura de la licitación.
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Fecha Suscripción del contrato
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No se contempla. Se formalizará a través de la orden de compra electrónica
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8. DE LOS ANTECEDENTES QUE DEBE ACOMPAÑAR O INGRESAR AL PORTAL:
Las Ofertas se deberán presentar solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, adjuntando Anexos indicados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. Sólo se considerarán las Ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso del Anexo requerido. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el oferente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Del momento que el Oferente ingrese una oferta en el sistema es que ha tomado conocimiento cabal de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y los acepta en su totalidad.
El Oferente deberá ingresar en www.mercadopublico.cl, en la Licitación denominada “ADQUISICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR CON PLASTICO TERMOSELLABLES”, los siguientes antecedentes:
- Documentos Administrativos:
- Formulario N°1 Individualización del Oferente. Consignándose nombre completo, RUT o C.I., domicilio, teléfono (de la empresa y su representante).
- Documentos Técnicos:
- Formulario N°2 Experiencia del Oferente y Plazo de Entrega. Debe ser completado e ingresado en los anexos técnicos, su omisión dará lugar a marginar la oferta.
9. DE LA APERTURA ELECTRÓNICA:
9.1. APERTURA ELECTRÓNICA
La Apertura Electrónica se efectuará a través de la página web www.mercadopublico.cl, en una etapa y será el operador o funcionario requirente correspondiente, el encargado de realizarla.
Los Oferentes que participen deberán dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el punto N°8 "Instrucciones para la presentación de Ofertas" de las presentes Bases Administrativas y técnicas que rigen para esta Licitación. Aquellas ofertas que no presenten el Formulario Nº1 Individualización del Oferente, se entiende que constituyen una omisión formal, de aquellas referidas en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886/2003. Por tanto, los oferentes que se encuentren en esta situación podrán subsanar dicha omisión mediante la presentación de los referidos anexos, dentro del plazo de 48 horas hábiles, contado desde que la Municipalidad comunique a dichos proveedores y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información, esta situación.
9.2 COMISIÓN EVALUADORA O FUNCIONARIO EVALUADOR:
Se designará a dos funcionarios de la Dirección de Administración y Finanzas, quienes serán sancionados por Decreto Alcaldicio, para realizar la evaluación de las ofertas.
La Comisión Evaluadora efectuará el análisis y evaluación de las ofertas recibidas, levantará un Acta de Evaluación dirigido al Sr. Alcalde o a quien tenga delegada esta facultad, con la terna, ordenados del mayor a menor puntaje. Y sólo se podrá adjudicar a aquellas ofertas que tengan mayor puntaje y que superen o igualen los 70 puntos.
La Municipalidad de Coltauco podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no se resulten convenientes a los intereses municipales.
La Comisión Evaluadora podrá declarar inadmisible una oferta en cualquier momento, en caso de que el incumplimiento referido se detecte con posterioridad a la apertura, es decir durante el estudio y análisis de las ofertas presentadas.
10. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION:
El proceso de evaluación, se obtendrá de los Criterios de Evaluación que a continuación se señalan:
Nº
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Criterio de Evaluación
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Rangos
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1
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Experiencia de los Oferentes
(50%)
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Más de 10 contratos
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=
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100 puntos
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Entre 8 y 10 contratos
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=
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80 puntos
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Entre 4 y 7 contratos
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=
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50 puntos
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Entre 1 y 3 contratos
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=
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25 puntos
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No presenta contratos.
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=
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0 punto
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2
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Precio (25%)
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Puntaje Precio = (mínimo entre los oferentes) / precio x 100
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3
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Plazo de Entrega (20%)
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Entre 1 y 3 días hábiles
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100 puntos
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Entre 4 y 6 días hábiles
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80 puntos
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Entre 7 y 10 días hábiles
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50 puntos
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Más de 10 días hábiles
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Inadmisible
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4
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Cumplimiento de Requisitos Formales (4%)
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Cumple
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=
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100 puntos
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No Cumple
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=
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0 punto
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5
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Programa de Integridad (1%)
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Presente
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=
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100 puntos
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No presenta
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=
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0 punto
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10.1 EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES (50%)
Se considerará como experiencia todas las contrataciones con municipalidades desde el año 2020 en adelante, de un valor mínimo de $1.000.000.- IVA incluido, en confección de Licencias de Conducir. Lo anterior se debe certificar mediante el respectivo contrato (Orden de Compra, en estado “Aceptada” o “Recepción Conforme”) ingresando los datos en el Formulario N°2.
10.2 PRECIO (25%)
Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más económica. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio Mínimo Ofertado
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X 100
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Precio de la Oferta
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El Oferente deberá ofertar en el portal www.mercadopublico.cl el valor unitario de cada producto en las respectivas líneas de compra.
10.3 PLAZO DE ENTREGA (20%)
El puntaje máximo lo tendrá aquel oferente que presente un menor plazo de entrega de lo requerido. El plazo máximo no podrá superar los 10 días (enteros) corridos, por razones de buen servicio.
No se aceptará la expresión “entrega inmediata”.
El plazo de entrega que indique en su oferta, será considerado en caso de aplicar multas por incumplimiento.
10.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (4%)
Obtendrá mayor puntaje aquella oferta que al momento de la apertura electrónica, ingrese correctamente en su oferta todos los antecedentes administrativos y técnicos.
10.5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD (1%)
El puntaje máximo lo tendrá aquel oferente que acredite contar con Programas de Integridad que sean conocidos por su personal, de no contar con el programa tendrán 0 punto.
10.6 OTROS ASPECTOS DE LA EVALUACION
1 DE LAS CONSULTAS (FORO INVERSO):
La Municipalidad “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores…” (Artículo 40 del Reglamento). Dichas consultas o dudas, serán solicitadas por el operador del sistema, activando el link pertinente, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si, por el contrario, el o los oferentes consultados no dieran respuestas, se marginará del proceso por tratarse de los antecedentes a evaluar.
2 DEL PUNTAJE MÍNIMO PARA ADJUDICAR:
Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 70 puntos.
3 DE LOS ANTECEDENTES O DOCUMENTOS EXTRAS NO EXIGIDOS EN BASES:
Con el propósito de colaborar con el medio ambiente y optimizar los recursos financieros y humanos, aquellas ofertas donde el Oferente haya ingresado documentos no solicitados en las presentes bases, éstos no serán impresos ni considerados por el funcionario evaluador, y se procederá a descontar 5 puntos del total obtenido, por no respetar esta medida.
4 DE PRESENTARSE SOLO UNA OFERTA
Cuando en una propuesta se presentase una (01) sola oferta, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar los antecedentes de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases, pudiendo eventualmente proponer su adjudicación o rechazo. Lo recién indicado debe entenderse de conformidad con el artículo 9, inciso segundo de la ley 19.886.
11. DE LA ADJUDICACIÓN:
Se adjudicará a un solo proveedor, la totalidad de la línea de compra.
Una vez notificado a través del portal www.mercadopublico.cl acerca de la adjudicación, el Proveedor Adjudicado (Persona Natural o Jurídica) que no tenga contrato vigente en el Registro de Proveedores en un plazo no superior a 5 días hábiles, declaración jurada que señale NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
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PERSONAS NATURALES
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PERSONAS JURIDICAS
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Condenas por delito de cohecho
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Condenas por delito de cohecho
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Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
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Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
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Fuente: Ministerio Público
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Fuente: Ministerio Público
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Deudas tributarias
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Deudas tributarias
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Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución
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Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
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Fuente: Tesorería General de la República
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|
Fuente: Tesorería General de la República
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Deudas previsionales y laborales
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Deudas previsionales y laborales
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Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
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Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
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Fuente: Dirección del Trabajo
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|
Fuente: Dirección del Trabajo
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Sentencia por presentación de documentos falsos
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|
Sentencia por presentación de documentos falsos
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La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
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La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
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Fuente: Registro de Proveedores
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Fuente: Registro de Proveedores
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Deudas Estado de quiebra
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Deudas Estado de quiebra
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Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada
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Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada
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Fuente: Superintendencia de Quiebras
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Fuente: Superintendencia de Quiebras
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Suspensión o eliminación del registro
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Suspensión o eliminación del registro
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Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
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Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
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Fuente: Registro de Proveedores
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Fuente: Registro de Proveedores
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Condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores
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Condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores
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Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
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Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
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Fuente: Dirección del Trabajo
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Fuente: Dirección del Trabajo
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Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador
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Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador
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Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
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Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
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Fuente: Dirección del Trabajo
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Fuente: Dirección del Trabajo
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Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
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Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
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Certificado de Vigencia de la Sociedad
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(1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
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(1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en el Registro de Proveedores en los plazos que establecen las Bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Eventualmente, la Unidad Compradora podrá de acuerdo al Artículo Nº41 del Reglamento de Compras, indicar un nuevo plazo de adjudicación a través del sistema, al no poder realizarlo dentro del plazo señalado e indicando las razones que justifiquen dicho incumplimiento. De existir modificación en la fecha de Adjudicación, estas podrán ser hasta 30 días.
12. DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO:
No se contempla. Conforme al artículo N° 63 del reglamento de compras se formalizará a través de la orden de compra y las presentes bases técnicas y administrativas servirán para salvaguardar los interese del municipio. La orden de compra electrónica deberá ser aceptada, antes de emitir factura
12.1 DE LA ORDEN DE COMPRA ELECTRÓNICA:
Posterior a la adjudicación y luego de transcurrido el plazo de 24 horas, tras verificar en el portal la habilidad del proveedor se procederá a enviar la Orden de compra electrónica, la que deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de un plazo de 24 horas
En caso de que transcurrido el plazo de 24 horas el proveedor no haya aceptado la orden de compra electrónica, se podrá solicitar la cancelación y adjudicar al segundo mejor, según indique el acta de Evaluación
12.2 FORMA DE PAGO:
La emisión de la Factura por los servicios contratados, será una vez que éstos estén recibidos conforme. Se pagará contra factura, a 30 días, la que podrá ser ingresada en la Oficina de Partes, o bien enviada al correo electrónico del funcionario requirente, con copia a facturas@coltauco.cl, con especial atención al Departamento de Tesorería Municipal, quien, en un plazo no superior a 24 horas, contados desde la recepción, remitirá un informe favorable con todos los antecedentes de respaldo al Departamento de Administración y Finanzas para su respectivo trámite de pago.
Al momento de emitir facturas, la Orden de Compra Electrónica deberá estar en estado “aceptada” en el sistema.
12.3 COBROS
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.”
12.4 ANTICIPO
No se consulta.
12.5 RETENCIONES:
No se consulta.
12.6 MULTAS:
En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
a) Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Municipalidad de Coltauco está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles). La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación (iva incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días.
b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Municipalidad de Coltauco, está facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las especificaciones técnicas de los productos o servicios contratados determinados en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación. La multa será el equivalente al 5% del total de la contratación (iva incluido).
El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior a 03 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios
c) Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada su corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles) una vez transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios. La multa será el equivalente al 1% del total de la contratación (iva incluido) por cada día de atraso, con un tope de 20 días.
Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total de la contratación (I.V.A incluido), cualquiera sea el periodo de contratación. Si excediere dicha cantidad, la Municipalidad de Coltauco podrá poner término anticipado a la contratación.
Procedimiento:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato el Municipio notificará inmediatamente de ello al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del Municipio.
Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición:
El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada al proveedor, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El Municipio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
12.7 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
- POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente, por incumplimiento grave de parte del proveedor de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, previo informe fundado del Supervisor Técnico del Servicio, que deberá ser puesto en conocimiento del adjudicatario para que éste formule sus descargos, por escrito, dentro del término de cinco (5) días hábiles y con lo que exponga, o en su rebeldía, el alcalde podrá decretar la resolución o término del contrato, por medio de decreto alcaldicio fundado. Contra esta decisión procederá recurso de reconsideración, en los términos previstos en la ley N°19.880. Las notificaciones se practicarán personalmente o por carta certificada.
El oferente perderá como sanción, tan pronto como se ponga término anticipado al contrato, la garantía que avala el cumplimento de éste, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle a la Municipalidad para el completo resarcimiento de los perjuicios efectivamente ocasionados.
- RESOLUCIÓN O TÉRMINO UNILATERAL DEL CONTRATO.
El contrato quedará resuelto por disposición de la Municipalidad de Coltauco si ocurriera cualquiera de los siguientes eventos:
a) Si el proponente adjudicatario, rechaza la Orden Compra emitida.
b) Si el proponente, por causa que le sea imputable, no inicia el servicio dentro del plazo de dos (02) días hábiles a contar de la fecha de aceptación de la OC.
c) Por modificación o alteración del servicio sin la debida autorización, así como por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que emanan del contrato.
d) Si el proveedor no acata las órdenes e instrucciones que imparta el Supervisor Técnico del servicio.
f) Por divulgación o utilización por cualquier medio o fin, de la información y/o datos que le sean suministrados o que tenga acceso en cualquiera de las etapas o actividades relacionadas con la implementación y desarrollo del servicio.
g) Cuando el proveedor fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades colectivas y/o empresas individuales de responsabilidad limitada, cuando lo fuese alguno de los socios o constituyente y tratándose de sociedades de capital, cuando lo fuere alguno de los miembros del directorio, titulares o no.
Si el proveedor es un Consorcio, formado por personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como proponente al conjunto y a cada uno de los miembros que integran al consorcio.
h) Por quiebra, sujeción a procedimiento concursal de la ley N°20.720, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas a satisfacción de la Municipalidad o las existencias sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
j) Si en el curso de la vigencia del contrato, el contratista fuera sancionado con multas que alcanzaren el límite máximo previstas para estas.
- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION
Los incumplimientos señalados en el párrafo anterior deberán ser calificados mediante un informe fundado emitido por la inspección técnica del servicio, que acredite la procedencia de la medida propuesta, el que deberá ser comunicado al proveedor, mediante notificación escrita para que ésta, dentro del término de cinco (5) días hábiles, formule los descargos que estime conveniente, por escrito.
Con la respuesta del proveedor, o en su rebeldía, el alcalde adoptará una decisión por medio de resolución fundada, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, la que deberá ser comunicada por escrito, a través de un medio que acredite fehacientemente su notificación.
El proveedor podrá interponer recurso de reconsideración de la resolución que ordene el término anticipado del contrato, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, el que será resuelto por el alcalde, previo informe del Supervisor Técnico, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso del recurso.
- RESCILIACIÓN
Corresponderá, resciliar el contrato cuando, de común acuerdo la Municipalidad previa conformidad con el proveedor decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito con diez (10) días corridos de anticipación a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
12.8 DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO:
La supervisión será por parte de Tesorería Municipal, quien velará por dar fiel cumplimiento a las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
13. MODIFICACIONES A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS:
La Municipalidad de Coltauco podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas hasta antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases Administrativas y Técnicas.
14. VIGENCIAS DE LAS OFERTAS:
Las Ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia no menor a 60 días.
15.- OTRAS CONSIDERACIONES:
15.1. DE LA PUBLICIDAD OFERTAS TÉCNICAS:
Serán de público conocimiento una vez que se resuelva el Proceso Licitatorio.
15.2 DE LA SUBCONTRATACIÓN:
No se permite subcontratación, porque se contrata en vista de la capacidad e idoneidad del proveedor adjudicado, quien no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
15.3 RESOLUCIÓN DE EMPATES:
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio “Precio”, y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en “Plazo de Ejecución”, y “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
15.4 MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN:
Cualquier duda o consulta será por escrito al correo electrónico o e-mail consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado al funcionario que evaluó las ofertas y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, dentro de un plazo no superior a 48 horas hábiles.
15.5 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
En aquellos casos donde el oferente haya omitido el ingreso del Formulario N°1 “Individualización del Oferente”, se otorgará un plazo de 48 horas hábiles, para subsanar dicha omisión. Sin embargo, si omite Formulario N°2 “Experiencia del Oferente y Plazo de Entrega”, será marginado del proceso licitatorio, por tratarse de los antecedentes a evaluar.
15.6 PACTO DE INTEGRIDAD:
Los Oferentes que participen deberán respetar lo indicado en el Formulario de Adquisición que dice lo siguiente:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
15.7 DE LA OPERACIÓN DE FACTORING:
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Servicio dentro de 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley N° 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existen obligaciones o multas pendientes, Además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efectos del término del Contrato.
16.- DE LOS FORMULARIOS PROPORCIONADOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN:
- Formulario N°1 Individualización del Oferente
- Formulario N°2 Experiencia del Oferente y Plazo de Entrega.
TESORERIA MUNICIPAL
MPV/mpv.
FORMULARIO Nº1
INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE
NOMBRE RAZON SOCIAL U
OFERENTE
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R.U.T. N°
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REPRESENTANTE LEGAL
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R.U.N. N°
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DOMICILIO
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FONO
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E-MAIL
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NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl
Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas y Técnicas.
FORMULARIO N°2
EXPERIENCIA DEL OFERENTE Y PLAZO DE ENTREGA
NOMBRE RAZON SOCIAL U
OFERENTE
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R.U.T. N°
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REPRESENTANTE LEGAL
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R.U.N. N°
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DOMICILIO
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FONO
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E-MAIL
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EXPERIENCIA DEL OFERENTE:
Nº
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Municipalidad de
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Fecha
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PLAZO DE ENTREGA
PLAZO DE ENTREGA:
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DÍAS CORRIDOS
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NOTA: Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas y Técnicas.