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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases. El oferente se obliga expresamente a:
- No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- Tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. Asimismo, manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el contrato que de ellos se derive.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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Jurisdicción aplicable |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases será resuelta sin ulterior recurso por el Mandante, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la justicia ordinaria a la cual se someten desde ya las partes.
Para todos los efectos de la presente licitación, las partes constituyen domicilio en la comuna de Putre, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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Orden de prelación |
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Para los efectos de interpretación, se establece el siguiente orden de prelación de los documentos que surgen a raíz de la presente licitación:
• Normativa Vigente.
• Modificaciones a las Bases, si las hubiere.
• Consultas y aclaraciones, si las hubiere.
• Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas y sus anexos.
• Contrato.
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Protección del medio ambiente |
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De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el Contratista deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley N° 19.300 sobre Medio Ambiente.
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Accidentes |
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Los accidentes fortuitos que deterioren, derriben o destruyan equipos relacionados con la obra, equipos pertenecientes a los establecimientos beneficiados o la misma infraestructura de estos establecimientos, o que ocasionen pérdida de materiales, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quién deberá responder de inmediato por el daño causado, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras que corresponda seguir posteriormente de acuerdo a las normas vigentes.
El Contratista está obligado a efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la ITO y Unidad Técnica de lo ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de acontecidos los hechos a través de correo electrónico. Su incumplimiento será sancionado con una multa de 5 U.F. al momento de ser aplicada tal sanción.Los accidentes fortuitos que deterioren, derriben o destruyan equipos relacionados con la obra, equipos pertenecientes a los establecimientos beneficiados o la misma infraestructura de estos establecimientos, o que ocasionen pérdida de materiales, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quién deberá responder de inmediato por el daño causado, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras que corresponda seguir posteriormente de acuerdo a las normas vigentes.
El Contratista está obligado a efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la ITO y Unidad Técnica de lo ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de acontecidos los hechos a través de correo electrónico. Su incumplimiento será sancionado con una multa de 5 U.F. al momento de ser aplicada tal sanción.
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Prevención de riesgos laborales |
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Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo N°66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
En cada caso, el procedimiento debe ser establecido con suficiente antelación y coordinado de manera que el personal asignado a esos trabajos sea debidamente instruido y equipado con todos los elementos de protección personal que el caso requiera, y su ejecución debe hacerse bajo la completa supervisión del Contratista y bajo su exclusiva responsabilidad.
El incumplimiento de lo anterior, y para el caso de contravenir las normas señaladas precedentemente por parte de sus trabajadores, el Contratista deberá aplicar las medidas disciplinarias que establece el Código del Trabajo, la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las demás normas legales pertinentes en la materia según corresponda.
Además, el Contratista, los subcontratistas y el personal que ocupen en su caso, deben tener al día la documentación, los registros y las licencias exigidos por las autoridades correspondientes en materia de seguridad.
Esta cláusula se eleva al carácter de esencial, y su incumplimiento o cumplimiento imperfecto por parte del Contratista será constitutivo de infracción grave a las obligaciones que impone el contrato, y facultarán a la Unidad Técnica para poner término anticipado a éste.
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