Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Año del Vehículo. Si aún continuara el empate se aplicará criterio Precio, Capacidad del vehículo y Requisitos Formales en ese orden.
De persistir el empate, será el DAEM en su calidad de mandante, quien determinará la oferta más conveniente a sus intereses.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso de requerir información respecto a la adjudicación, el proveedor podrá hacer sus consultas vía correo electrónico dirigido a la Encargado de Unidad de Adquisiciones del DAEM, en un plazo máximo de 48 horas una vez notificada la adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el DAEM podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (en estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Departamento o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El DAEM no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
Si el proveedor no diere cumplimiento por cualquier causa a las obligaciones contraídas en el contrato respectivo, el DAEM podrá aplicar una multa de 1 UTM (una Unidad Tributaria Mensual) por cada falta, en su equivalente en moneda nacional según el valor de la UTM al día del pago, con un tope de 10 UTM mensuales. El proveedor podrá pagar la multa directamente y si no lo hiciere, el DAEM estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor d cualquiera de los pagos que corresponda efectuar. -
A continuación se indican las causales de multas:
a. Cambio de itinerarios y horarios sin mediar autorización, ni aviso previo, al Inspector de transporte del DAEM.
b. Ausencia de asistente durante los recorridos habituales.
c. Transportar personas ajenas para lo que fue contratado el servicio y que no formen parte de los establecimientos educacionales dependientes del Depto. De Educación.
d. Falta de supervisión sobre los pasajeros.
e. No traslado de pasajeros a destino establecido.
f. Exceso de velocidad durante el servicio de transporte escolar.
g. Conducta impropia de personal contratado para los servicios con los alumnos (comprobado)
h. Cambio de bus, taxibús o furgón sin mediar autorización, ni aviso previo con Encargado de Transporte del DAEM, ante alguna situación emergente.
i. Trasladar un mayor número de pasajeros en relación a la capacidad autorizada del vehículo.
j. No utilización de letrero de identificación para transporte escolar durante el horario de prestación de servicios para DAEM.
k. Mal trato a los alumnos transportados.
Todas las situaciones anteriores serán supervisadas por el Inspector de Transporte Escolar quién deberá informar al Supervisor del Contrato quien a su vez deberá tomar las medidas correspondientes.
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Término Anticipado del Contrato |
El DAEM de Cañete pondrá término anticipado al contrato bajo Resolución Fundada, en el caso que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
-Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
-Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
-Si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las bases de licitación o el contrato.
Revocación o disolución de la personalidad jurídica, en caso que él o los adjudicatarios sean personas jurídicas.
-Acumulación de 3 multas aplicadas por la Unidad de Finanzas del DAEM.
-Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las exigencias sean suficientes para garantizar el incumplimiento del contrato.
-No entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto “naturaleza y montos de garantía” de las presentes bases.
-Registrar a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
-Acumulación de 3 reclamos por escrito por parte del Director del Establecimiento.
-En caso de no cumplir con el RENASTRE en el plazo estipulado.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
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