Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega, Especificaciones Técnicas, Precio y Requisitos Formales, en ese orden.
De persistir el empate, será el DAEM en su calidad de mandante, quien determinará la oferta más conveniente a sus intereses.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso de requerir información respecto a la adjudicación, el proveedor podrá hacer sus consultas vía correo electrónico dirigido a la Encargado de Unidad de Adquisiciones del DAEM, en un plazo máximo de 48 horas una vez notificada la adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el DAEM podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (en estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento de 24 horas según artículo 6 del Reglamento de Compras Públicas, para responder a lo solicitado por el Departamento o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El DAEM no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
Si el proveedor no diere cumplimiento por cualquier causa a las obligaciones contraídas en el contrato respectivo, el DAEM podrá aplicar por el o los atrasos asociados a la entrega de los productos, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán como un 1% del valor neto de los productos con atraso, con un tope de 10 días hábiles.
Las multas por atraso en la entrega de cada producto se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa de cada producto = días hábiles de atraso en la entrega * valor neto del producto con atraso * 0,01.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato; superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través del pago de la factura emitida.
Cuando las multas se fijen en una unidad financiera distinta, el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
*Es importante señalar que se actuará bajo criterio y se flexibilizará la aplicación de multas por retraso en la entrega del producto o servicio cuando el proveedor argumente situaciones ajenas a su logística y voluntad las cuales tengan directa relación con la actual situación de estado de excepción constitucional producto de la emergencia sanitaria o por conflictos en la zona. "
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Término Anticipado del Contrato |
El DAEM de Cañete pondrá término anticipado al contrato bajo Resolución Fundada, en el caso que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
-Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
-Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
-Si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las bases de licitación o el contrato.
-Revocación o disolución de la personalidad jurídica, en caso que él o los adjudicatarios sean personas jurídicas.
-Acumulación de multas que sobrepase el 20% del valor neto del contrato.
-Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las exigencias sean suficientes para garantizar el incumplimiento del contrato.
-No entrega oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto “naturaleza y montos de garantía” de las presentes bases.
-Registrar a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
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