Antecedentes requeridos
Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma
del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1- Si el adjudicatario es Persona Natural
- Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
- Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores suscrita por el
adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en
el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
- Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que
debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
2.- Si el adjudicatario no es Persona Natural:
- Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
- Debe presentar un Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no
superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro
antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de
presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la
existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores, donde declare que el
adjudicatario no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del
artículo 4°, de la Ley 19.886. Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la persona
jurídica o por quien
tenga poder suficiente para representarla para estos efectos. Cuando resulte adjudicada una unióntemporal de proveedores, dicha declaración deberá ser presentada por cada uno de sus integrantes.
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado,
aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el
artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición
de celebrar actos
y contratos con organismos del Estado. Lo anterior se verificará a través del Registro dispuesto por la ley
N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de cohecho,
lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Inscripción en Registro de Proveedores
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas
de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación
de la resolución de adjudicación. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada
proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en Registro de Proveedores.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual,
pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.