Licitación ID: 407-30-LE23
MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA DE BAÑOS PÚBLICOS SERVICIO DE URGENCIA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO, Hospital HGGB Operaciones
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 116
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de edificios y departamentos 1 Global
Cod: 72131501
MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA DE BAÑOS PÚBLICOS SERVICIO DE URGENCIA, según EETT adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA DE BAÑOS PÚBLICOS SERVICIO DE URGENCIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El HGGB necesita contar con el servicio de mejoramiento de los baños publicos ubicados en servicio de urgencia. Solicitado por CR Operaciones en requerimiento S-COM 34067
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO
Unidad de compra:
Hospital HGGB Operaciones
R.U.T.:
61.602.189-3
Dirección:
San Martín 1436 Concepcion
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-04-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 27-03-2023 10:45:47
Fecha inicio de preguntas: 27-03-2023 15:00:00
Fecha final de preguntas: 31-03-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-04-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-04-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-04-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 25-04-2023 16:53:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO, LUGAR DE ENCUENTRO PATIO LOS TILOS, ENTRADA POR CALLE JANEQUEO 30-03-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1.- Antecedentes legales solicitados en punto 5 de estas bases, si no estuvieran disponibles en sistema de información de compras públicas. 2.- Declaración del oferente que al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta, no hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. 3.- Todo lo que se requiere para dar cumplimiento a estas Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas adjuntas. 4.- Completar y adjuntar todos los formularios solicitados en las presentes bases administrativas. Requisito obligatorio. 5.- En el caso de presentarse alguna oferta de Unión Temporal de Proveedores (UTP),se debe adjuntar escritura pública ante notario del acuerdo solidario, individualizando los integrantes de esta unión, donde conste ID y nombre de licitación en la que comparecen, donde conste su solidaridad respecto de las obligaciones que se derivan de la o las ofertas que presenten, asimismo que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, formulación de propuesta o suscripción de contrato afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, que no podrán ceder derechos de la participación de los miembros integrantes de la UTP, indicar que la vigencias cubrirá el periodo del contrato más 60 días hábiles, fijar domicilio de la UTP y nombrar un representante o apoderado común de ésta, designando un suplente.
Documentos Técnicos
1.- 1.- En “anexos técnicos” se debe adjuntar los anexos de especificaciones técnicas del servicio ofertado. Se deberá ingresar también en la oferta en el portal Mercado Público todos los antecedentes de respaldo técnico, como certificados y fichas técnicas del servicio ofertado. 2.- Si en oferta no se incluye respaldo técnico, descripción no cumple con lo solicitado, o parcial cumplimiento, oferta no será considerada en evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- 1.- La oferta económica debe indicar el precio total neto, en pesos chilenos, por el servicio que se oferte, entregado en las dependencias del HGGB. Además, se debe explicitar los impuestos (IVA, Honorarios, o si es exento) a que está sujeto el precio total neto ofrecido.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia en el Área solicitada (cantidad de metros cuadrados intervenidos/Mayor cantidad de metros cuadrados intervenidos) *25 Sin experiencia o no acredita= o puntos Deberá acreditarse mediante certificados de conformidad emitidos y firmados en donde se detalle la cantidad de metros cuadrados intervenidos y los datos del establecimiento mandante para corroborar información, en caso que esta información no se encuentre disponible, no será considerada como respaldo, no se aceptara otro tipo de documentación. Experiencia debe ser en obras de construcción, habilitación, mejoramiento y remodelación de áreas hospitalarias clínicas 25%
2 Plazo de Ejecución Tiempo de ejecución se medirá desde el la firma del acta de entrega de terreno hasta el día de la entrega provisoria. • Entre 90 a 120 días: 10 ptos • Entre 121 a 150 días: 5 ptos * Sobre 260 días: 0 ptos • No indica: Inadmisible EL plazo mínimo es 90 días, cualquier valor menor al indicado, será considerado inadmisible 10%
3 Precio ( Precio mínimo ofertado /Precio Oferta )*60 60%
4 Entrega Documentos Formales Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes Bases antes del día y hora de cierre= 5 puntos. Cumple con los requisitos formales contenidos en las presentes Bases dentro del nuevo plazo de 48 horas, contados desde la solicitud en foro= 2 puntos. No ingresa documentos faltantes o no responde dentro del nuevo plazo de 48 hrs. contados desde la solicitud= Oferta inadmisible 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: presupuesto hggb
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: LORETO RODRIGUEZ NEIRA
e-mail de responsable de pago: LRODRIGUEZN@SSCONCEPCION.CL
Nombre de responsable de contrato: KAREN FUENTES BECAR
e-mail de responsable de contrato: KAREN.FUENTES@SSCONCEPCION.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2722509-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 31-05-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá entregar una boleta, vale vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, por cada oferta presentada, la que podrá ser tomada por uno o varios integrantes o por un tercero, por un monto de $500.000.- en pesos, pagadera a la vista y de carácter irrevocable con una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación, en sobre cerrado en oficina de partes, ubicada en San Martin 1436 Concepción, con un plazo de entrega hasta el día y hora de cierre de la licitación. En los casos que se otorgue garantía electrónica, deberá ajustarse a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El oferente deberá adjuntar dicho documento en su oferta a través del portal Mercado público y/o enviar documento electrónico a correo opartehggb@ssconcepcion.cl. El Hospital Guillermo Grant Benavente hará efectiva esta garantía en el evento de que el proveedor adjudicado incurre en alguna de las causales para dejar sin efecto la adjudicación, según lo indicado en la cláusula “De la Adjudicación”.
Glosa: Seriedad De La Oferta Licitación ID 407-30-LE23 MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA DE BAÑOS PÚBLICOS SERVICIO DE URGENCIA
Forma y oportunidad de restitución: A los participantes se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, mediante oficio, enviada por carta certificada al domicilio del oferente informado en la licitación, adjuntando en sobre cerrado la garantía endosada por el Director. Se establece el mismo plazo para el evento de declararse desierta la licitación o inadmisible las ofertas, contados desde la resolución respectiva. Lo anterior en conformidad de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 250, Ministerio de Hacienda 2004, Reglamento de la Ley 19.886. Dicho plazo puede ampliarse en caso de re adjudicación en 60 días corridos respecto de la segunda oferta mejor evaluada.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 31-10-2023
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento del contrato el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de boleta de garantía, vale vista u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, tomada por uno o varios de los integrantes o por un tercero, por un monto del 10% del valor total adjudicado (IVA incluido) en pesos chilenos, pagadera a la vista de carácter irrevocable con vigencia mínima que exceda en 90 días corridos al plazo establecido por el oferente como garantía Las garantías deberán ser entregadas en sobre cerrado en oficina de partes del Hospital Guillermo Grant Benavente, ubicada en San Martin #1436, Concepción dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. Debido a que el portal Mercadopublico no permite a los oferentes subir documentos una vez cerrada la licitación, en los casos que se otorgue garantía electrónica, el oferente deberá remitir el documento electrónico al correo opartehggb@ssconcepcion.cl dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. La garantía electrónica deberá ajustarse a lo señalado en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El Hospital hará efectiva el total de la garantía en el evento de generarse las causales establecidas en el Pto.40, N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Asimismo, en el caso en que el proveedor incurra en los incumplimientos señalados en el Pto 32 de las presentes bases administrativas podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Hospital Regional consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACIÓN PUBLICA ID 407-30-LE23 MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA DE BAÑOS PÚBLICOS SERVICIO DE URGENCIA
Forma y oportunidad de restitución: Al adjudicatario se les devolverá la garantía de fiel cumplimiento mediante oficio, enviada por carta certificada al domicilio del adjudicatario informado en la licitación, adjuntando la garantía endosada por el Director, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Documentos de Licitación
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes: - Las presentes Bases Administrativas. - Las consultas y respuestas. - Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven. - Los Formularios. - La oferta adjudicada. - La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa. - Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información. El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Servicio podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Servicio a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
De Los Proponentes
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
Ingreso de las Ofertas al Portal
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
Modificación de los Documentos de Licitación
El HGGB podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Servicio deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 10 días corridos desde la toma de razón de la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl. Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Servicio a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl
Vigencia de la Oferta
a) La oferta tendrá una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha de apertura de la propuesta. b) Si el HGGB no pudiere efectuar la adjudicación dentro de este plazo, podrá solicitar a los proponentes la revalidación de sus ofertas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, por un nuevo plazo de 90 días corridos. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la licitación y podrán solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.
precalificacion de las ofertas
Serán los Profesionales , miembros de la comisión de evaluación, quienes serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios solicitados en las Especificaciones Técnicas de la presente Licitación para cada uno de los oferentes en cuestión. Finalizado este proceso de revisión, deberán firmar un acta en donde se detallará el cumplimiento o no de los requisitos obligatorios para cada oferente. Con este documento se podrá continuar con el proceso de evaluación por parte de la comisión de evaluación y adjudicación
Funciones de la comisión evaluadora
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público. b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”. c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones. d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”. e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio. f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue. g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará. h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Servicio, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento. i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant Benavente,   podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Servicio de Salud, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Servicio de Salud no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.

Resolución de Empates

En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:

En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación:

         Precio
Experiencia en el area solicitada
Plazo de ejecución
Presentación Oportuna de Documentos


Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el Portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el “comprobante de ingreso de oferta”.

DE LA ADJUDICACION
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Exenta de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal. El Servicio declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar. c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 15 y 25. d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación. El Servicio de Salud Concepción tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras). Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Servicio podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del sistema de informaciones en la plataforma de mercado público, conforme al artículo 33 del reglamento de la ley de compras Públicas (Decreto 250)

Del Contrato
una vez adjudicada la propuesta, se elaborará el contrato por Unidad Abastecimiento General, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.

2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más. 3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario. El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
De la orden de compra
Cuando la adjudicación sea superior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará con la Resolución que aprueba el contrato entre las partes documento que será publicado en el portal Mercado Publico y permitirá enviar la orden de compra. La orden de compra se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24 Horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.

Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Modalidad de Pago

El pago se efectuará a los 30 días corridos desde recepcionada conforme la factura.

La Tesorería General de la República recibirá y procesará las órdenes de pago de las facturas de proveedores del estado, que prestaron servicios o proveyeron bienes. Dichos pagos se realizarán en forma virtual de acuerdo a las órdenes de pago emitidas por DIPRES.

Respecto del pago el o los proveedores podrán conocer el detalle de las facturas canceladas mes a mes a través de la página de la Tesorería General de la República, de la siguiente forma: página Web WWW.TGR.CL > instituciones y proveedores > proveedores > Pago a Proveedores del Estado > INGRESAR A MIS PAGOS

La factura deberá ser emitida a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT 61.602.189-3, Dirección San Martin Nº1436, Concepción. INDICANDO ADEMAS EL NUMERO DE ID DE LA ORDEN DE COMPRA QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA. CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN.

El plazo para facturar una guía despacho es hasta el décimo día del mes siguiente de efectuado el servicio, siempre que se señale como periodo tributario el que corresponda a la realización de dicha operación, según lo dispuesta en el artículo 55 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En cada estado de pago se deberá adjuntar las respectivas facturas previamente visadas por la Administradora del Contrato.

Se solicita revisar o actualizar su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro Hospital.

En razón de ello se sugiere que los archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación para poder ser rescatados por nuestro sistema.

Recuerde que dichos XML deben contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario también serán rechazados.

Es obligatorio incluir en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra correspondiente como en el ejemplo siguiente:

         

         

         

         

Verifique que el XML enviado cumpla con lo mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.

En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada

Del Factoring y Prohibición de Cesión
El Servicio respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES

El (los) siguiente(s) incumplimiento(s), obligará(n) al Hospital para aplicar las sanciones que se detallan a continuación:

Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra cursar las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que se harán preferentemente efectivas en el estado de pago más próximo al incumplimiento, sin perjuicio de las facultades dl Servicio para dar por terminado el contrato y hacer efectivas las garantías y /o retenciones que obraren en su poder.

Todas las multas serán aplicadas administrativamente en la Unidad de Fomento vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.

Faltas leves

a)   No cumplir con las órdenes que imparta el ITO. Las órdenes impartidas por el ITO serán las dispuestas en el Libro de Obras u otro medio que establezca el contrato.

b)   Falta a la Ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

c)   Incumplimiento a lo descrito en D.S. N° 594, que aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.

d)   En caso de que el Contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero autorizado fuera del terreno en el que se ejecutan las obras, será sancionado con una multa por cada día de atraso en el retiro, de acuerdo a las instrucciones de la I.T.O.

El incumplimiento de cada una de las causales señaladas anteriormente, será sancionado con una multa de 10 UF por evento, la que será aplicada administrativamente cuando estas sean incumplidas. La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.

e)   Solo en casos justificados y de fuerza mayor, el I.T.O. podrá autorizar la ausencia de un profesional que requiera presencia permanente y/o personal mínimo establecido de acuerdo a la complejidad de la obra hasta por un máximo de siete (7) días. En el evento de exceder el plazo autorizado se aplicará una multa por cada día de ausencia injustificada de 5 UF. para profesionales con exigencia de presencia permanente y para los demás profesionales de 3UF.

   Multas asociadas : 10 UF diarias por cada día de atraso, según plazo ofertado por el proveedor

Faltas graves

a)   Colocar materiales que no cumplen con lo especificado en el Proyecto.

b)   Colocar material sin certificación nacional.

c)   Ausencia del profesional a cargo de la obra sin autorización de la ITO.

d)   Ejecutar Aumentos de Obra y/o Obras Extraordinarias sin autorización.

e)   Construir sin apego a lo proyectado y sin autorización del ITO.

El incumplimiento de que se trata las causales descritas anteriormente será sancionado con una multa diaria 20 UF la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual se produzca el incumplimiento. La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.

f)    Iniciar trabajos mediante subcontratación sin autorización de la I.T.O. Si el contratista subcontratara parte de las obras, sin contar con la autorización respectiva se aplicará una multa equivalente al 20% del valor de la partida subcontratada y presupuestada, incluyendo el valor asociado de gastos generales y utilidad. Si la partida no estuviese claramente especificada en el presupuesto, esta se valorará de acuerdo a los precios unitarios, aplicando a estos el respectivo porcentaje de gastos generales y utilidades. En el caso que se apliquen 3 multas por este motivo, se procederá a realizar termino anticipado de contrato

g)   En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de ésta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las Obras, equivalente al valor calculado de acuerdo a la siguiente formula:

La multa se hará efectiva en el último estado de pago, en las retenciones que obren en poder del Servicio o las garantías que se encuentren en poder de este.

Las multas se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:

VTO   :        Valor Total de la Obra, sus ampliaciones u obras extraordinarias, menos las disminuciones de obra, si la hubiere.

DTO   :        Días corridos totales de ejecución de obra pactados, más los aumentos de plazo si los hubiere.

VDE   :        Valor diario de ejecución de obra.

 Faltas gravísimas

a)   Cambiar y/o retirar Equipos y/o Materiales instalados y recepcionados por Estado de pago sin importar el porcentaje pagado por este.

b)   Cuando el atraso en el Avance de la Obra, supere el 15% respecto al Plazo Contractual, sin razón justificada.

Por cada evento detectado en las letras a) y b) se aplicará una multa de 25 UF.

c)   Sanciones por infracción a las Normas de la Ley N°16.744, Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley N°16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda:

  1. Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra.

  1. Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista.

  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en lo relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Técnico de la obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción equivalente a 25 UF. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.

d)   De igual manera, el contratista que no entregue oportunamente la información que se señala en el para los estados de pago o recepción de las obras establecidos de esta Bases, o se niega a hacerlo, será sancionado con una multa equivalente a 10 UF, vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa a que deberá ser aplicada administrativamente y descontada en el estado de pago respectivo. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.

e)   Atrasos no imputables al contratista. Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el contratista deberá presentar al Inspector Técnico de la Obra su justificación antes de transcurridos 10 (diez) días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho, el que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los diez días no se aceptará justificación alguna.

La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Inspector Técnico de la Obra; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda.

En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de ejecución de la obra. La ampliación del plazo en estas circunstancias, no dará derecho a pago adicional.

Las multas por retardo serán aplicadas de acuerdo a lo indicado en el numeral pertinente y serán descontadas del Estado de Pago siguiente al mes que se encuentre ejecutoriada la Resolución que aplica la sanción o de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato en caso de que los estados de pagos se encuentren pagadas.

La Unidad de Fomento será aquella vigente al día en que se dicte la Resolución que aplica la multa.

En toda sanción, el Hospital Regional deberá considerar las siguientes reglas:

Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el Inspector Técnico de la Obra para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.

Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.

  • El Servicio podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra cualquiera de las Garantías que corresponda, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio en el plazo de 3 días hábiles de su notificación. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de cobradas la garantía. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial. De lo contrario se mantendrá retenido el saldo a favor.

  • Si no existiere documento de garantía o pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.

  • El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Servicio para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.

  • Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del servicio y a las partidas que se entreguen atrasadas.

  • No obstante lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.

Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.

 

En toda sanción, el Hospital deberá considerar las siguientes reglas:

 

  1. La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la pertinente al día en que se verificó la falta.
  2. Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento del Hospital para proceder con el proceso de evaluación del mismo.
  3. Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
  4. El Hospital podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Hospital.
  5. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Hospital consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa.
  6. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial.
  7. Si no existiere documento de garantía o pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El hospital podrá cobrar esta multa al proveedor, judicial o extrajudicialmente
  8. Las multas serán aplicables hasta un tope del 50% del valor total del servicio contratado. Una vez superado el 50% de multas se dará inicio al término anticipado del contrato, cobrándose las garantías respectivas en los casos que proceda.

 

Los hechos que constituyen las causales de multa deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe de Jefe Unidad Abastecimiento General para proceder con el proceso de evaluación de multa.  
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos). Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda. En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación. Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N° o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
De las Modificaciones y Término Anticipado del Contrato
32.1 De las modificaciones: Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).

32.2 Del Término Anticipado del Contrato: Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales: 1) Que el valor total de las multas supere el 50% del valor neto de la orden de compra. 2) Que el proveedor se encuentre en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 4) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. 5) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. 6) En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos: a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e) Disolución de la UTP. 7) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista. Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación
Procedimiento para Realizar el Término Anticipado de Contrato
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 9, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo. En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopublico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 8 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo Exento sin necesidad de trámite judicial alguno. Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula
Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones  contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

7.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Este párrafo es sin perjuicio de las obligaciones que el proveedor tuviese en virtud de la ley de transparencia.

De la Obligación de Confidencialidad
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
De la Comisión de Evaluación y Adjudicación
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
Jefe Abastecimiento General
Jefe CR Operaciones
Profesional  Control Interno Operaciones
Jefe Control Interno Operaciones

 Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercadopublico, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación. En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue. Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
Consideraciones Previas
Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden hasta la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra e Instalaciones, Incluye la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento. También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el contratista, la ejecución y coordinación de las obras civiles, adecuaciones e instalaciones según las exigencias de equipos y equipamiento médico incorporado, aun cuando este último no esté incluido en la presente propuesta, para ser provisto por el contratista. Tratándose de un contrato a Suma Alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación. Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para la entidad licitante. El proyecto (tanto de Arquitectura como de Ingeniería), se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario. De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la propuesta entregada por el Oferente. Para todos los efectos siempre prevalecerán los planos de arquitectura por sobre las definiciones de los planos de las distintas especialidades. En caso de existir omisiones en los planos de las especialidades se deberá cotizar en base a lo explicado en los planos de arquitectura. En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones. Se aceptará sólo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas y especialidades indicadas para la licitación en la documentación respectiva. El oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su unidad de medida en el Formulario de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el período definido para tal efecto. El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra. Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por la entidad Licitante. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obra, como la de los demás servicios, tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, normas Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras.
INICIO DE EJECUCIÓN
El proveedor deberá indicar el plazo de ejecución en días corridos, el cual comenzará a contarse desde la Entrega de Terreno o dependencias (según el caso). lo que será posterior a la total tramitación de la resolución aprobatoria de contrato
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
27.1 UNIDAD TÉCNICA DE LA OBRA (U.T.) Se entiende por Unidad Técnica de la Obra, a los Profesionales designados por el Hospital que tendrán a su cargo la función de supervisar técnica y administrativamente la obra, en conformidad a las Bases Administrativas, Técnicas, demás antecedentes del proceso de licitación y el Contrato. Dentro de la Unidad Técnica habrá un funcionario designado como Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.), quien junto a los demás profesionales que designe el Servicio, sean éstos funcionarios públicos o contratados a honorarios con carácter de Agente Público, fiscalizarán, apoyarán el desarrollo y ejecución del proyecto. 27.2 INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.) Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), al profesional funcionario perteneciente a la Unidad Técnica a quien el Director(a) mediante Resolución le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra y en general, por el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil. La Unidad Técnica será representada ante el Contratista por el I.T.O., el que deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las faenas, la calidad de los equipos y cualquier otra que estime necesaria: interpretar las especificaciones del proyecto; en su materialización en obras; verificar la protección de materiales y equipos; requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y de las instalaciones; controlar el cumplimiento de la programación de las obras, velar por el orden y limpieza de los terrenos y recintos de trabajo y otras que el Servicio y las presentes bases le encomiende. En consecuencia, el I.T.O. estará facultado para: rechazar materiales que no cumplan con las especificaciones pertinentes; suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones o cuando ellas se realicen en forma descuidada o con peligro para personas e instalaciones; exigir ensayos cuando le merezca duda de calidad de las obras y de los materiales utilizados o cuando, a su juicio, sean necesarios y ordenar la paralización previo V°B° de la U.T., a costa del Contratista, cuando no se hayan cumplido los requisitos especificados de ubicación, dimensiones y/o calidad de los materiales y obras ejecutadas. Esta inspección técnica de las obras no libera el Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones y de las responsabilidades que le corresponden. El Contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones emitidas por el Servicio a través del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las Bases, y a la naturaleza de la obra a ejecutar, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.O. estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa según se indica en el numeral respectivo de estas Bases, hasta un plazo máximo de 15 (quince) días corridos. El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier sub contratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente fundado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada de sus funciones. Si el I.T.O. detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la Obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O., por razones de carácter técnico siempre y cuando este no modifique las especificaciones técnicas y dichos materiales sean de igual o superior calidad que los especificados, sin que ello implique mayor costo para el Servicio. El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la Obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en el numeral respectivo de estas Bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de la Obra. El I.T.O. podrá establecer solo modificaciones que no involucre un cambio sustancial del proyecto previa aprobación de la U.T. (Unidad Técnica), en caso de cambios o modificaciones relevantes y que afecten el proyecto original deberá solicitar adicionalmente un pronunciamiento a los proyectistas. Cuando el Contratista solicite un cambio de materiales o elementos a utilizar, la I.T.O. deberá analizar los plazos involucrados, los argumentos y documentos presentados, verificar la equivalencia técnica y las características de la alternativa y entregar un informe con su propuesta de aceptación o rechazo. Ante eventuales dudas respecto de que el material a utilizar no cumpla efectivamente con los requisitos establecidos en la Bases, la I.T.O. podrá pedir ensayes adicionales que serán de cargo exclusivo del Contratista. La aceptación definitiva del material por parte del I.T.O. de la Obra, se hará durante la marcha misma de las obras. Los ensayes se realizarán de acuerdo a Normas Chilenas. En caso de no existir Normas Chilenas para algún material, el procedimiento será sometido previamente a la aprobación de la I.T.O. El ingreso de toda persona ajena calificada por la I.T.O. a la obra debe ser autorizada por éste o un integrante de la Unidad Técnica. 28. LIBRO DE OBRA En la faena se mantendrá permanentemente un "Libro de Obran con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Administrador de la Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra. El original será retirado por el Inspector Técnico y la primera copia por el Administrador de la Obra, previa firma de ambas partes. En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de: i. Los avances de obras. ii. Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. iii. Las observaciones que se hagan acerca de la fona en que se ejecuten los trabajos. iv. Las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. v. Las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, entre otros. vi. Las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. vii. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. viii. Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista, I.T.O. y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, sin perjuicio de que pudiesen establecerse otros canales de comunicación a fin de propender a la mayor eficacia para el desarrollo de las obras, dejando oportunamente registro de ellas en el citado libro. Este libro debe ser presentado en la Recepción Provisoria de fa obra y se dejará constancia en él de las observaciones que se formularen en esa ocasión, sin perjuicio de que se anoten en el Acta de Recepción correspondiente29. RECEPCIÓN DE LA OBRAS: 29.1 RECEPCION DE LAS OBRAS CONTRATADAS: No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado. 29.2 RECEPCIÓN PROVISORIA La Comisión Receptora fijará la oportunidad para dar inicio a la Recepción Provisoria dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos, contados desde la fecha en que se registre en la secretaría de la Unidad Técnica, la carta de contratista, donde indica el término de la obra una vez terminado el plazo contractual y que solicita la Recepción Provisoria. El I.T.O. dará el V°B° para que se proceda a la recepción de la Obra y establecerá en el libro de obra, la fecha de la visita de la comisión. Se constituirá la Comisión Receptora, nombrada a través de la Resolución respectiva, la cual estará compuesta por proyectista de la especialidad respectiva o quien lo subrogue y por un Ministro de Fe (jefatura unidad de Arquitectura o quien le subrogue), todos los cuales deberán ser funcionarios del Servicio. Al acta de recepción asistirá la Comisión designada para tales efectos, el Inspector técnico y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes. Si de la Inspección de la Obra que haga la Comisión, determina que los trabajos presentan observaciones menores que no afecten el funcionamiento de la obra ejecutada, procederá a recepcionar con reservas, elaborando un listado de las observaciones y fijando al Contratista un plazo determinado por la Comisión para subsanarlas. Terminado este plazo, se constituirá nuevamente en terreno para verificar su cumplimiento. Habiendo el Contratista subsanado las observaciones realizadas en el listado preparado por la Comisión Receptora, en el plazo fijado para esto por la comisión, se procederá a verificar dicha circunstancia en tal caso, no se considerará atraso el plazo otorgado por la Comisión Receptora. Si por el contrario, el Contratista no cumple dentro del plazo fijado con el término de las observaciones y éstas son menores, la Comisión quedará a la espera del aviso del I.T.O. del término definitivo de éstas para proceder a su verificación y se le aplicará la multa correspondiente. El Servicio en el caso del párrafo anterior, resolverá en consecuencia y se procederá al término anticipado del Contrato, efectuando todos los actos administrativos y técnicos que correspondan. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el I.T.O. o de haber sido ejecutados por un subcontratista. Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, el I.T.O. con el V°B° de la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo al último estado de pago, a la retenciones y/o de las garantía por el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras, la fecha en que esta recepción provisoria sea efectiva. Dicho plazo quedará consignado en el acta de recepción. Durante el plazo de garantía de fiel cumplimiento, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa, so pena de ejecutar al garantía. Efectuada sin observaciones la Recepción Provisoria, el Servicio tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según su destino prefijado, subsistiendo la responsabilidad del Contratista. El Contratista será responsable hasta la recepción definitiva de la obra, de los problemas derivados de defectos de construcción o de materiales empleados en ella, así como del funcionamiento de equipos e instalaciones, deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por la Inspección Técnica de la Obra. Por su parte el Hospital será responsable de deterioros y pérdidas originados por el uno normal y que no derive de defectos de la construcción de los sectores recepcionados provisoriamente. El Contratista sólo podrá cursar el estado de pago, una vez que cuente con el Acta de Recepción Provisoria debidamente firmada por la Comisión receptora y los antecedentes que a continuación se detallan: a) Certificados de la Inspección del Trabajo, que acrediten que la Empresa adjudicada no tiene reclamos pendientes por parte del personal que labora en la obra y adeuda suma alguna por este concepto, sólo si procede. e) Certificados, catálogos, garantías a nombre del mandante y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por el I.T.O., toda en ESPAÑOL, incluido el listado de proveedores, si procediere. f) Requerimiento de mantención de todos los equipos instalados en obra, si procediere. g) Declaración jurada que no tiene deuda vigente con los subcontratistas. Solo si procede. En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros aspectos: • Fecha Entrega Terreno. • Aumento de plazo (si correspondiere). • Monto Modificaciones de Obra. • Fecha de Término Contractual. • Monto Inicial del Contrato. • Monto total del contrato. • Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere. • Días que se otorgaron para subsanar observaciones. • Días de atraso. • Multas desagregadas por causales. • Fecha de término efectivo de la Obra. • Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra. • Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra. 29.3 RECEPCIÓN DEFINITIVA La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoria transcurrido el plazo de 30 días corridos. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar con 10 días hábiles de antelación al plazo establecido. Efectuada la recepción definitiva, se procederá a liquidar el contrato dictándose la Resolución pertinente, la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada, se procederá a devolver dicha garantía. Durante el plazo de garantía de la obra, el Contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de la obras. Finalmente, el Contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependiente. 30. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 30.1 OBLIGACIONES GENERALES El contratista deberá ceñirse para la ejecución de los Trabajos a los Planos, al presupuesto adjudicado, a las Especificaciones Técnicas y a todas las normas y disposiciones que se consultan en las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas, tanto Fiscales como Municipales, vigentes a la fecha de la propuesta y que afecten a la obra. Se entenderá, además, incorporada a este Contrato la siguiente documentación: Las Bases Administrativas Tipo; Bases Técnicas; planos respectivos; aclaraciones, respuestas a las consultas formuladas en el proceso licitatorio; la oferta y documentos presentados por el Contratista y cualquier otro documento originado y/o relativo al proceso de licitación. Queda prohibido al Contratista introducir por iniciativa propia modificaciones o alteraciones a la Obra, debiendo deshacer a su costo aquellos trabajos que no hayan sido establecidos en las Bases de la licitación o aquellos que no han sido autorizados por el Servicio a través de la I.T.O. El Contratista tendrá la obligación de designar un profesional que estará a cargo de la Obra encomendada, que ejercerá como Profesional Responsable de la Obra de acuerdo a la complejidad y será el representante autorizado del Contratista; sin perjuicio de ello, la dirección de la Obra estará siempre a cargo del Contratista. La I.T.O. podrá requerir fundamentalmente el cambio del Profesional Responsable de la Obra si estima que no es una persona idónea para la función encomendada. El profesional de reemplazo deberá contar con la aprobación de la I.T.O. y cumplir con los mismos o mayores requisitos establecidos en las presentes bases para dicho profesional. Será requisito esencial para autorizar las obras, que el Contratista haya obtenido los permisos, autorizaciones, derechos si procediesen, ante los organismos correspondientes y que, además, cuente con los proyectos de especialidad aprobados por los organismos respectivos. 30.2 OBLIGACIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA OBRA. Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas: Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fecha reales de inicio, observaciones del mandante especialista y/o proyectistas, todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra. La presentación oportuna y con documentación completa de los Estados de Pago. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O. Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, definido en la Especificación Técnica. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine. Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos que determine el I.T.O., en el plan de ensayes, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlos y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para uno o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista está en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la I.T.O., sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse, sin perjuicio de lo que para tal efecto se indique en el PAC. Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros. Mantener en la Obra libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará el I.T.O., Unidad Técnica u otra autoridad competente. El personal del Contratista, sub-contratista o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la Obra y no se les permitirá acceso a otra ya terminada si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición. Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones. 30.3 OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Deberá incluir Prevencionista de riesgos por mediodía en los tiempos que defina en el programa. Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el periodo de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo a la normativa legal vigente. El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la institución Previsional acreedora. Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores. Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra. Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes. Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros. El Contratista deberá proveer de acuerdo a la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar. Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra. 30.4 OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN El Contratista deberá considerar: 1. Que no podrá dar inicio a la Obra, sin contar con la autorización de la I.T.O. de acuerdo a la Entrega de Terreno. 2. Cierros provisorios según corresponda, o cierres de mitigación interiores. 3.- Programación de obras con el I.T.O. de la Unidad Técnica del Servicio. 4.- Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesario y los mantendrá en buen estado, sin elementos corto punzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas bases técnicas. 5. La instalación de empalmes provisorios de electricidad y agua, cuyos gastos deberán ser solventados en su totalidad por el Contratista. 6.- Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. 7. Que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurto o extravío dentro de las instalaciones de la Obra. 30.5 PERSONAL DE CONTRATA El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte y programación de la Obra. El personal de Contratista, Subcontratista o proveedores, está autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. Al inicio de la Obra, el I.T.O. podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laborean en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la I.T.O. durante la Obra, como de otras entidades fiscalizadoras. 30.6 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la ley de accidentes del trabajo. El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley N°16.744 y sus reglamentos, en el Código Sanitario y sus reglamentos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda: a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra. b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista. 30.7 ACCIDENTES DE LA OBRA Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, a menos que un estudio técnico realizado por la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
ATRASOS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA
Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentara imposibilidad temporal atribuible al Servicio para continuar con su ejecución, el contratista deberá presentar al Inspector Técnico de la Obra su justificación antes de transcurridos 10 (diez) días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho, el que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los diez días no se aceptará justificación alguna. La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por el Inspector Técnico de la Obra; de ser aceptada, se dictará el Acto Administrativo que corresponda. En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de ejecución de la obra. La ampliación del plazo en estas circunstancias, no dará derecho a pago adicional. Las multas por retardo serán aplicadas de acuerdo a lo indicado en el numeral pertinente y serán descontadas del Estado de Pago siguiente al mes que se encuentre ejecutoriada la Resolución que aplica la sanción.
De las modificaciones y aumentos de obra
De las modificaciones: El Servicio podrá ordenar el aumento de las cantidades de obra contempladas en el Contrato previa aprobación expresa del Mandante, hasta un 10% (Diez por ciento) del monto contratado. Los aumentos de obras se valorizarán de acuerdo a los precios de la Propuesta y Análisis de Precios Unitarios. Su definición debe entenderse referida a aquellas obras que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar sus ofertas y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva. Si durante el transcurso de la obra fuera necesario la ejecución de obras extraordinarias a precios no convenidos en la Propuesta, el Contratista de la Obra deberá presentar presupuesto detallado con el análisis de sus precios unitarios a fin de convenirlos con el Servicio de Salud. Las modificaciones y/o aumentos de obras y/u obras extraordinarias, podrán dar origen a una variación en los plazos convenidos, los que deberán ser estudiados en cada caso en particular. La modificación del plazo puede tener su origen en una de las siguientes situaciones: a) Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Mandante se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere el programa de obra aprobado por la ITO, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b) Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por el Mandante. Si por aplicación de instrucciones del Mandante, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado por la ITO, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. La ITO revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. Un Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Mandante, no dará origen a reembolso alguno por ningún concepto ni pago de Gastos Generales. El Contratista presentará un Programa Detallado de Trabajo o Carta Gantt, que entregará al Inspector Técnico (ITO), para su revisión y aprobación, si procede, en un plazo no mayor de 10 días corridos, contados desde la Entrega de Terreno. Cualquier modificación del Contrato original será convenida con la Dirección del Servicio, mediante la suscripción de un convenio el que será autorizado mediante Resolución dictada por el Servicio, previa aprobación del Mandante. Las modificaciones de Contrato, hasta un 10% (diez por ciento) del monto del Contrato se refieren a aumentos de obra y/u obras extraordinarias. Toda modificación al contrato deberá ser acordada por ambas partes contratantes, mediante suscripción de contrato de aumento o modificación de obra como instrumento privado. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra y las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad del presupuesto más I.V.A. En caso de disminución de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio. En casos de aumento de obras u obras extraordinarias deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes bases. La nota de cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra y de obras extraordinarias deberán ser presentados por el Contratista dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección. La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras u obra extraordinaria. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasarán a integrar una única modificación final al contrato. Con todos los aumentos de obra y obras extraordinarias efectivas, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva. Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del Presupuesto Detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará en el porcentaje de gastos generales y utilidad del presupuesto, más I.V.A. Los aumentos o disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el Contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El aumento de obra u obra extraordinaria que no afecte el plazo total del contrato ni la ruta crítica, no dará derecho a pago por concepto de Gastos Generales.