B. Especificaciones Técnicas
MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
HOSPITAL GUILLERMO GRANT B.
C.R. OPERACIONES
DEPARTAMENTO DE EQUIPOS MEDICO
E INGENIERIA HOSPIATALARIA
RPV/CWA/lsr
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
1.- GENERALIDADES
Las Especificaciones técnicas dan cuenta de las condiciones y características necesarias para contratar un Servicio de Mantenimiento Preventivo y Reparativo full Repuestos, para Columnas de Gases Clínicos asociadas a Pabellón de Otorrino, detalladas en el Anexa N°1.
El Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, en adelante el Hospital, entregará las condiciones necesarias para que el Servicio Técnico Adjudicatario, en adelante el Servicio Técnico, pueda realizar los trabajos propios del presente convenio, en lo que dice relación con los accesos a dependencias, seguridad e iluminación de las instalaciones y equipos.
El presente convenio tendrá una duración de 24 meses, a partir de la fecha y condiciones que se estipulen en el contrato.
2.- DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES
2.1. El Servicio Técnico deberá acreditar capacidad técnica y experiencia en el mantenimiento de los equipos objetos de la presente licitación (Anexo N°1). Lo anterior, mediante: Certificado de Representación de la Marca o Contratos de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para las marcas y modelos de los equipos detallados en el Anexo N°2.
2.2. El Servicio Técnico deberá disponer de los equipos necesarios para la revisión (preventiva o reparativa) de los equipos en cuestión. Se deberá incluir en los anexos técnicos de la licitación el documento de certificación vigente, en donde se señale de manera clara la fecha de certificación y su vigencia, a partir de ella.
2.3. El Servicio Técnico presentará un listado del personal que ejecutará los trabajos derivados del presente convenio y de manera indefectible deberán estar capacitados por fábrica para los equipos que son objeto del presente convenio e incluidos en el Anexo N°1 condición que debe ser demostrada con documentación vigente. Lo anterior es un requisito excluyente.
2.4. El Servicio Técnico deberá presentar certificado que acredite que tiene acceso a repuestos originales para los modelos y marcas de los equipos que se encuentran sujetos al presente convenio. Lo anterior es un requisito excluyente.
2.5. El Servicio Técnico deberá informar oportunamente, y por escrito, la incorporación de nuevos funcionarios en caso de reemplazar los ya existentes. En este caso, se requerirá que él o los nuevo (os) funcionario (os) cumplan con los mismos requisitos de capacidad comprometidos, según 2.3, lo cual deberá ser informado al Hospital, mediante el Departamento de Equipos Médicos e Ingeniería Hospitalaria, previo a iniciar su trabajo, reservándose el Hospital, la facultad de rechazar o aceptar
2.6. Queda explícitamente prohibido ejecutar trabajo alguno, devengado del presente convenio, ¡con personal o funcionarios del Hospital!, dentro del horario laboral del establecimiento.
2.7. El personal del Servicio Técnico, mientras presten servicio en dependencias del Hospital, deberán portar identificación que contenga los nombres, apellidos, fotografía reciente, razón social y logo de la empresa.
2.8. El Servicio técnico deberá realizar capacitaciones tanto técnicas como clínicas en el caso de ser
necesarias.
3.- TRABAJOS A REALIZAR
3.1. Las presentes bases reflejan un Convenio Full Repuestos, incluyéndose todos aquellos que emanen de acciones correctivas y todos aquellos bits, Baterías y otros que deriven de acciones preventivas, todo de acuerdo a lo indicado por fábrica. En este contexto, también se incluyen todos los demás trabajos derivados de manera inherente de las acciones preventivas y correctivas derivadas, a saber: mano de obra, limpieza, ajuste, calibraciones, verificación de partes y calidad, diagnóstico de posibles fallas, insumos básicos, etc. No habrá costos adicionales para el Hospital por estos conceptos.
3.2. SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
3.2.1. Se entenderá como Servicio de Mantenimiento Preventivo a un conjunto de actividades tanto técnicas como administrativas que tienen como objeto prevenir posibles averías en Jos equipos.
3.2.1.1. Componente técnico: de incluyen chequeos técnicos de todas las piezas y partes, controles de servicio y funcionamiento, pruebas de rendimiento, actualizaciones de programas, todo conforme a protocolo de mantenimiento preventivo recomendado por fábrica.
3.2.1.2. Componente Administrativo: Comprenderá de informe técnico que incluye la Lista de chequeo aplicada, resumen de las principales observaciones y clasificación del estado general del equipo.
3.2.2. Para el caso de los equipos que es objeto del presente convenio, se solicitarán Dos Mantenimientos Preventivos, para cada equipo en Anexo N°1, durante el período que dure el presente convenio (24 meses) y según la calendarización y coordinación dispuesta por el Departamento de Equipos Médicos e Ingeniería Hospitalaria del Hospital.
3.2.3. Para la programación de Mantenimientos Preventivos, se considerará como canal formal de confirmación el correo electrónico emanado desde el Departamento de Equipos Médicos e Ingeniería Hospitalaria, del Hospital. En caso de reprogramaciones de fechas previamente acordadas, estas deberán ser informadas formalmente, vía correo electrónico, por lo menos con 24 horas de anticipación.
3.2.4. Luego de la ejecución de cada Servicio de Mantenimiento Preventivo, el Servicio Técnico deberá entregar una Orden de Trabajo de acuerdo a |as características indicadas en el Anexo N° 2 y que resuma el trabajo desarrollado, además del protocolo de mantenimiento preventivo aplicado (según 3.3.2 y 3.2.3). La documentación sea considerada válida, esta deberá contener el nombre y firma o timbre ‘y firma de:
• Responsable de la Ejecución del mantenimiento.
• responsable del Servicio clínico asociado al equipo en cuestión.
Finalmente, la documentación original, deberá ser entregada oportunamente al Departamento de Equipos Médicos e Ingeniería Hospitalaria, del Hospital.
3.2.5. En cada Servicio de Mantenimiento Preventivo, el Servicio Técnico deberá colocar un adhesivo que registre: nombre de la empresa, № de serie del equipo, № de inventario y fecha de mantenimiento, deberá ser actualizado en cada mantenimiento.
3.3. SERVICIO DE MANTENIMIENTO REPARATIVO
3.3.1. Se entenderá como Servicio de Mantenimiento Reparativo a un conjunto de actividades tanto técnicas como administrativas que tienen como objeto reparar/corregir averías en los equipos.
3.3.1.1. componente Técnico: Corresponderá a las actividades tanto de detección como de confirmación de averías/fallas en los equipos, junto con su reparación a través de instalación de repuestos correspondientes y posterior chequeo que corrobora el correcto funcionamiento del equipo.
3.3.1.2. Componente Administrativo: Comprenderá de informe técnico que incluye informe diagnóstico, informe de reparación del equipo e instalación de repuestos y lista de chequeo que corrobora el correcto funcionamiento del equipo.
3.3.2. El Servicio de Mantenimiento Reparativo se solicitará según necesidad por todas las veces que se requiera según requerimiento durante el periodo de duración del convenio (24 meses), para los equipos que es objeto del presente convenio.
3.3.3. El objetivo del servicio de mantenimiento reparativo es recuperar o corregir funcionalidad anómala del equipo. Estas actividades podrán ser programadas o de realización inmediata, no superando un plazo de respuesta de 3 días hábiles una vez notificada, formalmente, la empresa adjudicataria.
3.3.4. El Servicio Técnico, deberá entregar asistencia telefónica no más tardar de 30 minutos y de 24 horas para asistencia en dependencias del Hospital.
3.3.5. Luego de la ejecución de cada Servicio de Mantenimiento Correctivo, el Servicio Técnico deberá entregar una Orden de Trabajo de acuerdo a las características indicadas en el Anexo N° 2 y que resuma el trabajo desarrollado, considerando lo indicado en 3.3.1.2. La documentación sea considerada válida, esta deberá contener el nombre y firma o timbre y firma de:
• Responsable de la Ejecución del mantenimiento.
» Responsable del Servicio clínico asociado al equipo en cuestión.
Finalmente, la documentación original, deberá ser entregada oportunamente al Departamento de Equipos Médicos e Ingeniería Hospitalaria, del Hospital.
3.3.6. El servicio técnico deberá señalar, según sea el caso, los repuestos que deban reemplazarse los cuales deberá ser cotizados al hospital, el cual se reservara el derecho a solicitar la compra, en caso de ser adquirido servicio técnico deberá realizar instalación sin un coste adicional para el hospital.
4.- DEL PAGO O CUOTAS DEL CONVENIO
4.1 El presente convenio considerará su pago total en cuatro cuotas, las cuales estarán asociadas a la ejecución de Mantenimientos Preventivos de manera semestral para cada equipo que es objeto del presente.
4.2 Toda vez que se realice recepción conforme de la documentación de acuerdo a lo indicado en 3.2.4., se solicitará a la Unidad de Abastecimiento del Hospital que genere Orden de Compra por los Mantenimientos Preventivos Efectivamente Ejecutados durante el período correspondiente. Los informes que mencionen algún motivo por el cual no se realizó el mantenimiento preventivo, no se considerarán para pago hasta que efectivamente se realice dicho mantenimiento. Finalmente, el proceso se resume en el esquema 4.1.
Esquema (4.1).: Ejecución y Pago de Cuotas de Convenio.
4.3 Se considerarán a pago, para efecto de cuotas, las siguientes actividades:
- Mantenimientos Preventivos Efectivamente Ejecutados de acuerdo a lo indicado en 4.2.
- Informes de recomendación de baja.
4.4 El servicio técnico deberá contar con un registro propio de las actividades (preventivas, reparativas o de emergencia) realizadas por cada equipo (hoja de vida) de manera cronológica. Este registro podrá ser consultado en cualquier momento por personal del hospital.
5 Modificaciones
5.1 El o los equipos que estando en convenio de mantenimiento fuesen dados de baja, podrán ser reemplazados por otro(s) equipo(s) si fuese necesario. El equipo de baja será retirado de la programación anual de mantenimiento. En el caso que no ocurra lo anterior, entonces se podrá poner fin anticipado al presente convenio.
6 Otros
6.1 El pago por el servicio de mantenimiento comprende todos los gastos directos e indirectos derivados de la prestación del servicio tales como remuneraciones, movilización, alojamiento, viáticos, gastos de fletes, de los instrumentos, herramientas y otros elementos que deba proporcionar éste, costo de mano de obra e insumos y se considerarán incorporado en el presupuesto del convenio.
6.2 El proveedor con sólo presentar su oferta, declara en el Anexo N° 3, el estudio de todos los documentos de la licitación, aceptando las condiciones de la misma.
6.3 Podrá acordarse entre las partes la extensión del contrato por plazo no superior a 6 meses en caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada y/o cuando producto de las circunstancias no previstas en el nuevo proceso licitatorio, no sea posible contar oportunamente con un nuevo contrato y siempre que dicha extensión no supere las 1000 UTM.
6.4 En caso de extenderse el contrato, la boleta de garantía por fiel cumplimiento de Contrato deberá canjearse por otra de un valor similar a la que se reemplaza bajo los mismos requisitos de forma y plazo. De no hacerlo, facultará al Hospital para ejecutar dicha boleta de garantía.
6.5 El adjudicatario deberá adaptarse al envío de toda información/documentación generada por mantenimientos preventivos/correctivos cambios de repuestos, según el Departamento de Equipos médicos le solicite, ya sea a través de documentación física, digital, correo electrónico o plataforma de gestión de mantenimiento de equipos médicos propio del departamento de equipos médicos.
6.6 Toda Acción derivada de Alertas de Seguridad, Acciones Mandatorias de Fábrica y otras Acciones que busquen corregir fallas de fábrica, serán canalizadas a través del Encargado de Tecnovigilancia del Departamento de Equipos Médicos.
6.7 El Servicio Técnico deberá ajustarse en el caso que se indique al sistema de registro y gestión(software) de mantenimientos que el departamento de equipos medicos señale.
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7.- MULTA
Las faltas se señalan en tres niveles, el monto de las multas y los ítems evaluados en relación con la calidad del servicio prestado. El no cumplimiento de esto expone a la empresa a multas:
Falta
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Multa
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Tiempo de respuesta
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Calidad de servicio
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Leve
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3
UTM
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- Tiempo de respuesta formal a solicitud de mantenimiento correctivo superior a 30 minutos (vía correo)
- Tiempo de respuesta de resolución en terreno superior a 24 horas
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- No informar el cambio de personal técnico, según lo estipulado en las bases técnicas.
- No entrega de informe técnico luego 5 días de realizado el mantenimiento preventivo o correctivo
- Equipo no operativo luego de ejecutadas una acción correctiva, exceptuando fallas de usuario.
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Moderada
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7
UTM
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- Tiempo de respuesta formal a solicitud de mantenimiento correctivo superior a 8 horas (vía correo).
• Tiempo de respuesta de resolución en terreno superior a 48 horas.
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- No cumplimiento de la pauta de mantenimiento de fábrica y/o mínima de mantenimiento.
- No cumplir con lo establecido en los anexos de las bases técnicas.
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Grave
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14
UTM
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- Tiempo de respuesta formal a solicitud de mantenimiento correctivo superior a 4 días (vía correo)
- Tiempo de respuesta de resolución en terreno superior a 8 días
- No realización de mantenimiento preventivo luego de 3 meses desde lo indicado por la planificación, por falta de disponibilidad técnica por parte de la empresa adjudicataria.
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- No entregar equipo en Back Up en tiempo y forma de acuerdo a lo indicado en 3.3.6.-
- No utilizar equipos, herramientas e insumos adecuados en las mantenciones preventivas y correctivas.
- Incurrir en alguna acción, derivada de intervención preventiva o correctiva por parte del Servicio Técnico, que posteriormente derive en daños directos al paciente.
- No cumplir normativas y protocolos sanitarios del Hospital
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7.1 El valor de las multas, en UTM, se irán sumando en la medida que los plazos o situaciones estipuladas se repitan ya sea de forma independiente o continuada. Esto último, por ejemplo:
- Si el informe técnico respectivo, derivado de una acción preventiva o correctiva no es recepcionado por el Departamento de Equipos Médicos e Ingeniería Hospitalaria dentro de 5 días, se cobrará una multa de 1 UTM. Si transcurren 10 días, se cobrarán 2 UTM. Si transcurren 15 días, se cobrarán 3 UTM y así sucesivamente.
7.2 Las multas son acumulativas, en donde se podrá dar termino en forma anticipada al contrato si se da una o varias de las siguientes situaciones:
- Se acumulan 2 faltas graves
- Se acumulan 4 faltas moderadas
- Se acumulan 6 faltas leves.
Independiente de lo anterior, la empresa debe responder y entregar los mantenimientos preventivos o correctivos que quedaren pendientes hasta la fecha de término del contrato.
7.3 Con todo e independiente de lo indicado en 7.2., el establecimiento se reserva el derecho de decidir colocar término anticipado al contrato o no, en virtud del bienestar de los pacientes y privilegiando la continuidad en la atención.
CONCEPCION, enero 2023.
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