ERRORES EN LAS GARANTIAS |
Si los instrumentos de garantía presentasen errores de forma, en el nombre de la propuesta, en el nombre del licitante, RUT, Glosa o monto, el Hospital podrá solicitar al oferente un nuevo documento correctamente emitido, quien podrá presentarlo en el plazo de 5 días hábiles de notificado sobre el error debiendo ajustarse al punto N°26 sobre la presentación de aclaraciones y antecedentes omitidos de las presentes Bases Administrativas.
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CAUSALES DE COBRO DE GARANTIAS |
a) Si el licitante adjudicado no cumpliese con una o más de las obligaciones contractuales. El Hospital Regional contará en los casos señalados, con la facultad de demandar los perjuicios que estime causados. Además, hará efectiva esta garantía en el evento de generarse las causales establecidas de las presentes bases administrativas, de la forma que en dicho párrafo se indica.
b) Se hace presente que esta Garantía además caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 11 de la Ley de Compras.
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GENERALIDADES |
Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los productos. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Orden de Compra y el Contrato respectivo, en su caso. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional
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De la Obligación de Confidencialidad |
El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley
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CLAUSULA DE LA READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Resolución de Empates |
En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
Precio
Experiencia en el área solicitada
Servicio Técnico en la zona en Concepción
Tiempo de respuesta ante emergencias por falla
Tiempo de respuesta frente a emergencias
Presentación Oportuna de Documentos
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el
Portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el “comprobante de ingreso de oferta”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
7.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Este párrafo es sin perjuicio de las obligaciones que el proveedor tuviese en virtud de la ley de transparencia.
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MODALIDAD DE PAGO |
El pago se hará al proponente adjudicatario, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura respectiva.
En cada estado de pago se deberá adjuntar las respectivas facturas previamente visadas por la Administradora del Contrato.
El Hospital Clínico Regional Gmo. Grant Benavente, se libera de toda responsabilidad del pago de las facturas si la mercadería no se entregara con sus respectivas Guías de Despacho o copia de factura, y/o si hubiese disconformidad entre lo facturado y lo recepcionado.
Si factura es electrónica enviarla a dipresrecepcion@custodium.com adjuntando copia de recepción conforme. "Respecto del pago el o los proveedores podrán conocer el detalle de las facturas canceladas mes a mes a través de un link denominado "Pago de proveedores" habilitado en la página WEB del Hospital Regional de concepción. Se señala que esta será la forma de informar a los proveedores respecto del pago de las facturas, no pudiéndose suspender el despacho aduciendo el no conocer el detalle de que facturas fueron canceladas."
Se solicita revisar o actualizar su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía WEB del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro Hospital.
Donde Posteriormente como proveedor puede validar recepción, en página Web hospital regional, acceso proveedores.
En razón de ello se sugiere que los archivos XML sean enviados desde su sistema de facturación a dipresrecepcion@custodium.com para poder ser rescatados por nuestro sistema.
Recuerde que dichos XML deben contener en el área de referencia la indicación de la OC correspondiente, de lo contrario también serán rechazados.
Es obligatorio incluir en su XML en el área de referencias la indicación a la orden de compra correspondiente como en el ejemplo siguiente:
Verifique que el XML enviado cumpla con lo mencionado para evitar problemas de rechazo factura en SII.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°10, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
El plazo para facturar una guía de despacho es hasta el décimo día del mes siguiente de efectuadas las operaciones, siempre que se señale como periodo tributario el que corresponda a la realización de dichas operaciones, según lo dispuesto en el árticulo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Facturas de compra de servicios no asociadas a Ley Nº20.123, de 16 de octubre de 2006
(ejemplo: servicios de mantenimiento preventivos, y/o correctivos de equipamiento, servicios de fumigación mensual, capacitaciones, o cualquier otro que no corresponda a servicios habituales).
● Acta o documento de recepción conforme, firmado por el Referente Técnico del establecimiento.
● Orden de compra en estado aceptada.
Esta documentación deberá ser enviada al usuario encargado de realizar el registro de la recepción conforme en la plataforma de MP.
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DEFINICIONES |
• Director: Dr. Boris Oportus Ortiz • Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, VIII región.
• Mandante: Hospital Guillermo Grant Benavente.
• Unidad Técnica: Unidad de Abastecimiento General.
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UNIDAD TECNICA |
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin 1436, Concepción, Departamento Desarrollo Industrial
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DOCUMENTOS DE LICITACION |
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
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INGRESO DE OFERTAS EN EL PORTAL |
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
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MODIFICACION DE DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
El Hospital podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 10 días corridos desde la toma de razón de la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
a) La oferta tendrá una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha de apertura de la propuesta.
b) Si el HGGB no pudiere efectuar la adjudicación dentro de este plazo, podrá solicitar a los proponentes la revalidación de sus ofertas y la renovación de la garantía de seriedad de la oferta, por un nuevo plazo de 90 días corridos. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la licitación y podrán solicitar la devolución de la garantía de seriedad de la oferta.
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De la Comisión de Evaluación y Adjudicación |
La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
i. Jefe Abastecimiento General
ii. Jefe CR operaciones
iii. Jefe Departamento Desarrollo Industrial
Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercadopublico, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación.
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
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DE LA PRECALIFICACION DE LAS OFERTAS |
Serán los Profesionales miembros de la comisión de evaluación, quienes serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios solicitados en las Especificaciones Técnicas de la presente Licitación para cada uno de los oferentes en cuestión. Finalizado este proceso de revisión, deberán firmar un acta en donde se detallará el cumplimiento o no de los requisitos obligatorios para cada oferente. Con este documento se podrá continuar con el proceso de evaluación por parte de la comisión de evaluación y adjudicación.
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FUNCIONES DE LA COMISION |
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Hospital Regional.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Hospital Regional, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Guillermo Grant Benavente, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital Regional no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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DE LA ADJUDICACION |
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Exenta de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital Regional dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 5 y 35.
Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital Regional podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital Regional podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del sistema de informaciones en la plataforma de mercado público, conforme al artículo 33 del reglamento de la ley de compras Públicas (Decreto 250)
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través de correo electrónico de Jefe Unidad de Abastecimiento General mlizama@ssconcepcion.cl y a responsable del proceso de compra Karen Fuentes Bécar al mail karen.fuentes@ssconcepcion.cl
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AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
Al momento de la adjudicación, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Para ser contratados, el proveedor adjudicado deberá adjuntar el formulario 4A o 4B según corresponda y certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores actuales o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
El Hospital Regional respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común
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DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES PROCEDIMIENTO DE COBRO MULTAS Y SANCIONES |
El (los) siguiente(s) incumplimiento(s), obligará(n) al Hospital para aplicar las sanciones que se detallan a continuación:
- Atraso en la entrega de despacho Normal (sobre stock mínimo) 1.5 UF por pedido realizado
- Atraso en la entrega en el caso de emergencia 3 UF por pedido realizado
- Atraso en la entrega del informe de movimientos de cilindros (entregas, retiros) 1.5 UF
- No cumplir con el stock mínimo de acuerdo a lo indicado en punto 3 de las presentes especificaciones técnicas, solicitado en el caso de ser requerido 3 UF por stock mínimo sin cumplir.
- No entrega el registro para entrega o retiro de cilindros. 0.5 UF por pedido realizado
- Cilindros no etiquetados o que no corresponda el color. 0.5 UF por cilindro
- Personal no porte los elementos de protección personal exigidos para carga y descarga 0.5 UF por evento
- Atraso en la fecha de los chequeos mensuales, 0.5 UF por día de atraso.
- No respuesta ha llamado de emergencia 1 UF por hora de atraso, con tope de 12 horas, luego de esto de deberá gestionar el termino anticipado del contrato.
10. Atraso en efectuar capacitaciones, 6 UF por semana de atraso
Caída de software o plataforma para control de cilindros 10 UF por evento
Si en el transcurso del convenio, la empresa no cumple con lo solicitado en bases, el hospital se reserva el derecho de poner fin al contrato, haciendo cobro de la boleta de garantía.
Los hechos que constituyen las causales de multa deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe de Jefe Unidad Abastecimiento General para proceder con el proceso de evaluación de multa.
Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
El Hospital podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa de los Estados de Pago hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Hospital. Si no existiere pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días corridos contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El HGGB podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Hospital para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas.
No obstante lo anterior, el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
Las multas serán aplicables hasta un tope del 50% del valor neto de la orden de compra. Además de las multas, una vez superado el 50% del valor neto de la orden de compra se dará inicio al término anticipado del contrato, cobrándose el total de la garantía de fiel cumplimiento.
En toda sanción, el Hospital Guillermo Grant Benavente deberá considerar las siguientes reglas:
1. Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a la sección de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación del mismo, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.
2. Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
3. El Hospital Regional podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Hospital Regional consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo a la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial.
4. Si no existiere documento de garantía o pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital Regional. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
5. El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Hospital Regional para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
6. Las multas serán aplicables hasta un tope del 50% del valor del producto y a las cantidades que se entreguen atrasadas. Una vez superado el 50% de multas se dará inicio al término anticipado del contrato, cobrándose las garantías respectivas en los casos que proceda.
7. No obstante lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados, significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado.
8. Si por un mismo hecho se configura más de una causal de multa, se le aplicará al proveedor la multa de mayor valor.
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PROCEDIMIENTO APLICACION SE SANSIONES |
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos). Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda. En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N° o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Del Contrato |
1. Una vez adjudicada la propuesta, se elaborará el contrato por Unidad Abastecimiento General, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.
2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
4. El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
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De la orden de compra |
Cuando la adjudicación sea superior a 1.000 UTM, el contrato se formalizará con la Resolución que aprueba el contrato entre las partes documento que será publicado en el portal Mercado Publico y permitirá enviar la orden de compra. La orden de compra se entenderá notificada al adjudicatario a contar de las 24 Horas siguientes a su publicación en el portal Mercado Publico.
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Vigencia y renovación. |
Vigencia: El convenio tendrá una vigencia de 36 meses, una vez publicada la Resolución Exenta que apruebe el contrato en el portal mercado público.
Con todo, el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa previa aprobación del Departamento de Equipos Médicos, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a las bases administrativas.
Renovación: No se contempla renovación.
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DEL CONSUMO |
El consumo se encuentra indicado en la Hoja de Cotización del portal, de los cuales se pueden consumir todos o parte de ellos, durante los 36 meses que dura el contrato. Este consumo es estimativo, no obliga al Hospital a adquirirlos en su totalidad, ya que las cantidades se indican solamente para efectos de estimación de precios unitarios y cálculo global de la propuesta.
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DE LA RECEPCION |
El servicio deberá ser recepcionado conforme por Bodega de Servicios de Abastecimiento General mediante acta de recepción, documento requerido para proceder al pago del mismo y firmado por Profesional del Departamento de Desarrollo Industrial, responsable del resguardo del cumplimiento de las bases técnicas de la presente propuesta.
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DE LA RECEPCION |
El servicio deberá ser recepcionado conforme por Bodega de Servicios de Abastecimiento General mediante acta de recepción, documento requerido para proceder al pago del mismo y firmado por Profesional del Departamento de Desarrollo Industrial, responsable del resguardo del cumplimiento de las bases técnicas de la presente propuesta.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
De las modificaciones:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).
Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Hospital Regional, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1) Que el valor total de las multas supere el 50% del valor neto de la orden de compra.
2)De existir más de 15 multas, se debe aplicar realizar el término anticipado de contrato.
3) Que el proveedor se encuentre en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
6) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
7) En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e. Disolución de la UTP.
8) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 8 detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopublico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 9 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo Exento sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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Especificaciones Técnicas |
SUB-DIRECCION ADMINISTRATIVA
CR. OPERACIONES
DEPARTAMENTO DESARROLLO INDUSTRIAL
TÉRMINOS DE REFERENCIA
“CONVENIO DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES GASEOSO Y OTROS, dependiente del Hospital Clínico Regional ´´Dr. Guillermo Grant Benavente, de Concepción.”
1. GENERALIDADES:
El Hospital Regional de Concepción, convoca a una licitación pública para contratar EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES de tipo gaseoso, en forma oportuna y permanente, que abastecerá a todo el complejo Hospitalario. El contrato tendrá una vigencia de 36 meses.
Esta Licitación contempla visita a terreno obligatoria.
Normas.
En la ejecución de los trabajos de instalaciones y/o suministros deberán observarse las siguientes normas:
Los reglamentos nacionales que tengan relación con estas Instalaciones en particular, tales como:
1. NCh 1025.Of90
2. NCh 1411/4. Of78
3. NCh 2190.Of2003
4. NCh 2120/2. Of2004
5. NCh 2245.Of2015
6. NCh 2168.Of91
7. NCh 2171.Of91
8. NFPA
9. D.S.-43: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas;
10. D.S.- 298: Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
11. Otras normas nacionales aplicables.
12. Equipamiento debe cumplir con norma ISO 15001 (compatibilidad de equipos anestésicos con O2)
13. Gases Especiales ISO 17025
2. DE LA PROPUESTA:
La propuesta será llamada a través del portal www.mercadopublico.cl , donde se publicarán las presentes Bases administrativas y técnicas. Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las bases, las que deben ser canalizadas a través del foro electrónico del sitio Web www.mercadopublico.cl en los tiempos dispuestos en la presente licitación. Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes y aclaraciones a las bases serán respondidas dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación. Las bases administrativas o técnicas podrán ser modificadas previa resolución fundada, antes del cierre de la recepción de las ofertas.
3. PRODUCTOS REQUERIDOS:
3.1. PRODUCTOS:
3.1.1 OXIGENO GASEOSO MEDICINAL
Nombre del Producto: OXIGENO
Nombre químico: Oxígeno
Fórmula química: O2
Sinónimo: Oxígeno Comprimido / GOX
NU: 1072
Concentración: 99,5% mínimo, Proceso de llenado Medicinal (Sistema de vacío previo al llenado)
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
Tipo D 0.5 M3 Pin-Índex 15 Cilindros
Tipo E 0.7 a 1 M3 Estándar 30 Cilindros
Tipo E 0.7 a 1 M3 Pin-Índex 30 Cilindros
Tipo M 3 M3 Estándar 5 Cilindros
Ambulancias 6 M3 Estándar 25 Cilindros
Grande 10 M3 Estándar 100 Cilindros
Particulares Todas las medidas Estándar y Pin Índex Según necesidad
3.1.2 AIRE MEDICINAL
Nombre del Producto: AIRE
Nombre químico: Aire
Fórmula química: Mezcla artificial, 21% Oxigeno, Balance Nitrógeno.
Sinónimo: Aire Sintético.
NU: 1002
Concentración: Desviación máxima 2%, análisis individual de cada cilindro según plan de calidad para uso humano.
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
Tipo E 0.7-1 M3 Estándar 10 Cilindros
Tipo E 0.7-1 M3 Pin-Index 10 Cilindros
Grande 6 M3 Estándar 40 Cilindros
Paquete 9 Cilindros Estándar 14 paquetes
Particulares Todas las medidas Estándar y Pin Index Según necesidad
3.1.3 OXIDO NITROSO
Nombre del Producto: OXIDO NITROSO
Nombre químico: Oxido Nitroso
Fórmula química: N2O
Sinónimo: Gas Hilarante
NU: 1070
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
Tipo E 3 Kilos Estándar 10 Cilindros
Tipo E 3 Kilos Pin-Index 10 Cilindros
Grande 27 Kilos o similar Estándar 25 Cilindros
Grande 36 Kilos o similar Estándar 50 Cilindros
Particulares Todas las medidas Estándar y Pin Index Según necesidad
3.1.4 MEZCLA ANALGESICA (50% O2 Y 50% N2O), para obstetricia.
Nombre del Producto: MEZCLA ANALGESICA
Nombre químico: Oxido Nitroso y Oxigeno
Fórmula química: 50% Oxido Nitroso y 50% Oxigeno.
Pureza e Impurezas del Gas:
- Oxígeno Gaseoso: 99.0 % mínimo
- Oxido Nitroso 99.7 % mínimo
Descripción Unidad Tipo Válvula Stock Mínimo requerido
Aproximado
MEZCLA ANALGESICA (50% O2 Y 50% N2O) KG 3 Kilos o similar Pin-Index 12 Cilindros
BOQUILLA Y/O MASCARILLA MEZCLA ANALGESICA CU Venta Según necesidad
REGULADOR CU Comodato Pin-Index 5 Equipos
CARRO O BASE CON RUEDAS CU Comodato 5 Carros
VALVULA DE AUTO DEMANDA CU Comodato Pin-Index 5 Válvulas
* Regulador, carro y válvula auto demanda entregada en comodato, sin cobro para el Hospital, en el caso de falla, el oferente deberá reponerla sin costo.
3.1.5 OXIGENO Tecnológico 1 M3, CON VALVULA INCORPORADA.
Descripción Unidad Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
OXIGENO E CON VALVULA (PALLET 24 CILINDROS) CU Pallet 1 M3 Regulador integrado con regulación por flujo, adicionalmente debe contar con conector DISS salida regulada 50 psig, para conexión de equipos médicos e incubadoras. 552 Cilindros.
CARRO PARA 24 CILINDROS O SIMILAR. CU Carro 24 cil tipo E Carro con ruedas equipadas con sistema de freno, con resguardo para 24 cilindros tipo E. 23 carros
* Carro de 24 cilindros o similar, entregado en comodato, sin cobro para el Hospital.
3.1.5.1
Además, debe tener en stock lo siguiente
300 ADAPTADOR PARA HUMIDIFICADOR o SISTEMA SIMILAR CU
*Se adjunta fotografía referencial.
300 Niple roscado para salida a flujometro CU
- Reguladores distintos gases
- Flujometros distintos gases
- Golillas distintos gases.
Características técnicas:
Cilindro tipo E, aluminio, liviano.
Válvula y regulador integrados en conjunto con el cilindro.
Válvula con Flujómetro y conector DISS incorporado.
Carro de traslado.
1.000 Litros a 200 bar.
Regulación de flujo ¼ a 25 Litros por minuto.
Manómetro para conocer el contenido del cilindro.
Opción de Humidificación
Soporte para humidificar
Soporte para camillas
Autonomía 8,3 hr a 2 lpm
3.1.6 ANHIDRIDO CARBONICO
Nombre del Producto: DIÓXIDO DE CARBONO GASEOSO
Nombre químico: Dióxido de Carbono
Fórmula química: CO2
Sinónimo: Anhídrido Carbónico, gas carbónico.
NU: 1013
Concentración : 99,9% mínimo
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
Tipo E 3 Kilos Estándar 15
Tipo E 3 Kilos Pin-Index 2
27 Kilos o similar Estándar 35
36 Kilos o similar Estándar 12
Particulares Todas las medidas Estándar y Pin Index Según necesidad
3.1.7 ARGON EXTRA PURO 4,8 EN CIL.
Nombre del Producto: ARGON GASEOSO
Nombre químico: Argón
Fórmula química: Ar
Sinónimo: Argón / Argón comprimido / GAR
NU: 1006
Concentración: 99,998% mínimo
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
Tipo E 0.7-1 M3 Estándar 2
Particulares Todas las medidas Estándar y Pin Index Según necesidad
3.1.8 ACETILENO
Nombre de la sustancia: ACETILENO
Nombre químico: Acetileno
Fórmula química: C2H2
Sinónimo: Etino, Acetileno disuelto
NU: 1001
Rango de Concentración: 99%
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
3-9 Kilos Estándar 5
Particulares Todas las medidas Estándar Según necesidad
3.1.9 NITROGENO LÍQUIDO ENVASADO
Nombre de la sustancia: Nitrógeno Líquido
Nombre químico sistemática: Nitrógeno - Gas inerte
Fórmula química: N2
Sinónimo: Nitrógeno / Nitrógeno Líquido Refrigerado / LIN
NU: 1977
Rango de Concentración: 99,99%
Punto de fusión/punto de congelamiento : -210°C
Punto de ebullición, punto inicial y rango : -196°C
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
Termo de Almacenamiento de Nitrógeno Liquido 50 Litros El oferente debe incluir dos termos y el sistema de dosificador, además de un juego de elementos de protección personal necesarios para la segura manipulación del Nitrógeno. En caso de daños de estos en traslados, deben ser repuestos por empresa adjudicada. 2
*EPPs: 1 Juego de Guantes, careta facial y pechera criogénica.
3.1.10 NITROGENO GASEOSO
Nombre de la sustancia: Nitrógeno Gaseoso
Nombre químico sistemática: Gas inerte
Fórmula química: N2
Sinónimo: Nitrógeno Comprimido / GAN
NU: 1066
Rango de Concentración: 99,99%
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
10 M3 o similar Estándar 50
Particulares Todas las medidas Estándar Según necesidad
3.1.11 HELIO EXTRA PURO.
Nombre del Producto: HELIO GASEOSO
Nombre químico: Helio
Fórmula química: He
Sinónimo: Helio Comprimido
NU: 1046
Rango de Concentración: 99,995%
Tipo Capacidad Válvula Stock Mínimo requerido
Particulares Todas las medidas Pin Índex Según necesidad
SOLO REFERENCIAL – CONSUMOS ULTIMOS 12 MESES (ENERO A DICIEMBRE 2021)
Descripción Cantidad Unidad
OXIGENO GASEOSO MEDICINAL 9921 M3
AIRE MEDICINAL 1077 M3
OXIDO NITROSO 2323 KG
GAS ANALGESIA DEL PARTO (50% O2, 50% OXIDO NITROSO) 69 KG
OXIGENO 1 M3, CON VALVULA INCORPORADA (PALLET 24 CIL) 242 CU
ANHIDRIDO CARBONICO 3423 KG
ARGON EXTRA PURO 4,8 EN CIL. 35.5 M3
KIT DESCARTABLE MEDIMIX PLUS 100 CU
ACETILENO 35 KG
NITROGENO LIQUIDO ENVASADO 311 M3
NITROGENO GASEOSO 136 M3
HELIO 9 M3
ADAPTADOR HUMIDIFICADOR CILINDRO VALVULA INCORP. 110 CU
MEZCLA FUNCION PULMONAR 16 M3
NOTA: FRENTE A UNA PANDEMIA, CONSIDERAR EL AUMENTO EN EL STOCK REQUERIDO, POR LO QUE EMPRESAS DEBERAN TENER EL ABASTECIMIENTO SUFICIENTE PARA CUMPLIR CON DICHA CONTINGENCIA EPIDIMIOLOGICA,
3.1.2 VALVULAS:
Las válvulas son parte integral del cilindro y contribuyen a la integridad de los cilindros.
El envase junto con todos sus componentes debe ser seguro y hermético a fugas, las válvulas deben garantizar y proporcionar una conexión correcta a equipos (reguladores) o manifolds, por lo que el proveedor debe asegurar el buen estado de los hilos.
Por un tema de asegurar el contenido la empresa proveedora debe entregar los cilindros con la válvula sellada y en el caso de los de mayor envergadura un medio de protección ya sea tapa o caperuza.
En el caso de que la empresa adjudicada tenga un hilo de válvula distinto al que actualmente utiliza el Hospital, esta deberá generar todos los cambios de conexiones a manifolds y reguladores que necesite el Hospital, a fin de garantizar el suministro y correcto funcionamiento del Hospital. (Además se sugiere revisión de válvulas en caso de que estas se encuentren agripadas, ya que esto dificulta de gran manera la apertura de dichas válvulas, y muchas veces generan demora en el cambio de suministro produciendo un riesgo a nuestros pacientes).
3.1.3 CILINDROS.
Los cilindros deben ser entregados con las pruebas hidráulicas (PH) al día, y ser sometidos a pruebas periódicas para garantizar que no se hayan debilitado por el uso y que pueden contener la presión especificada de manera segura.
Este costo debe ser asumido por el proveedor, tanto para cilindros de propiedad del oferente como los cilindros que son propiedad del Hospital.
Procedimiento se basa según Norma Chilena NCH2244 Of95 y NCH2385 Of99.
La pintura del cilindro deberá concordar con el uso destinado del producto, de acuerdo a la Norma NCh 1377Of.90, los cilindros deben cumplir con los siguientes colores.
OXIGENO Blanco
NITROGENO Negro
OXIDO NITROSO Azul
AIRE Negro/Blanco
HELIO Café
DIOXIDO DE CARBONO Gris
ACETILENO Amarillo
*Otros gases referirse a la norma.
No se recibirán cilindros con la pintura en mal estado o cuando no permita identificar su contenido. Todo envase en el que no pueda ser identificado el producto que contiene deberá ser inspeccionado. En el caso de envases de aluminio, al menos el lomo del cilindro deberá pintarse.
Tampoco se recibirán cilindros que, según registro visual, se encuentren con abolladuras y/u oxidación.
Para la carga cada cilindro de oxigeno medicinal debe ser venteado y luego sometido a vacío con el propósito de asegurar que se ha eliminado todo el producto residual y disminuir así las posibilidades de contaminación.
El proveedor debe contar con una estación de llenado medicinal, con un laboratorio de control de calidad para asegurar que todo producto cumpla con sus especificaciones, la que podrá ser auditada por el Hospital previa solicitud de visita a la planta de envasado.
3.1.4 SISTEMA DE ROTULACIÓN Y CONTROL DE INVENTARIOS DE LOS TUBOS.
Los cilindros deben contar con la rotulación debida, adosando al lomo del cilindro lo siguiente:
- Etiqueta de tipo de gas, precauciones y rombo de seguridad y fonos de emergencia.
- Código de barra de registro con el número de serie del cilindro para generar el control.
La empresa deberá contar con un sistema para control de envases, y enviar mensualmente, los 5 primeros días al administrador de contrato del Hospital todos los movimientos de cilindros efectuados durante el mes anterior.
Adicionalmente deberá enviar en conjunto con el anterior registro, las facturas, una planilla de control con los consumos del mes, un inventario de cilindros de los que permanecen en el Hospital.
Además, en cada retiro o despacho, la empresa deberá entregar un registro impreso o manual, con los números de serie retirados y entregados.
Nota: Se debe implementar software y/o plataforma de control de cilindros con alertas de cilindros que lleven más de 15 días en las unidades, además de la trazabilidad de estos desde su ingreso hasta la salida del recinto hospitalario.(Plazo máximo de inicio 3 meses desde la adjudicación)
3.2. OTRAS EXIGENCIAS TÉCNICAS.
3.2.1 La empresa deberá realizar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de toda central existente y cuadro de reguladores. Asumiendo la responsabilidad del correcto funcionamiento, generando un chequeo mensual en los primeros 5 días de cada mes el cual será firmado por el encargado del Hospital y el técnico de la empresa oferente. Se revisará en visita a terreno obligatoria.
Como mínimo debe generar las siguientes actividades:
• Revisión sistema de control
• Revisión de flexibles o pig- tail
• Chequeo de fugas
• Chequeo cambio de banco
• Revisión/Ajuste presostato cambio de banco
• Limpieza
• Pruebas de funcionamiento (con respaldos)
• Entrega de informe escrito por parte del Servicio Técnico.
3.2.2 Proveedor deberá entregar los siguientes procedimientos y documentación (adjuntar documentos, requisito obligatorio y excluyente):
- Ficha técnica del Producto y hoja de seguridad.
- Procedimiento de servicio técnico emergencias Servicio Técnico.
- Procedimiento de Atención de emergencia (paquetes/Cilindros).
- Certificado ISO 9001.
- Certificado ISO 22000
- Procedimiento de atención de emergencia con técnicos a terreno.
- Certificados de la empresa de transporte de cilindros gaseosos.
- Listado de camiones de entrega con fotografías.
- Listado de conductores, nombre, rut y comprobantes de capacitación.
- Resolución del Seremi de planta productora.
- Resolución del Seremi de la planta envasadora.
- Protocolo o procedimiento interno de llenado de oxigeno medicinal.
- Fotografía del laboratorio de análisis y de los analizadores de gases.
- Curriculum del personal de ingeniería y técnico que acude a las emergencias.
- Certificado con ubicación con respecto al Hospital y fotografías del centro de distribución.
- Patente comercial de funcionamiento.
3.2.3 Abastecimiento y Logística.
Entregas normales:
El proveedor deberá generar las entregas de lo solicitado, el día hábil siguiente de haber realizado el pedido. Los pedidos serán realizados vía correo electrónico al mail que indique el proveedor.
Entregas de emergencia:
El proveedor deberá generar las entregas de lo solicitado, en un plazo menor a 6 horas, generado el pedido.
Días festivos, o inhábiles:
En el caso de haber más de dos días no hábiles consecutivos, el proveedor deberá generar una entrega a valor de día hábil, que permita asegurar el funcionamiento del hospital.
Condiciones adicionales:
Personal que realiza la carga y descarga deberá contar con los elementos de protección personal adecuados a la maniobra, se exige de forma mínima, contar con zapatos de seguridad, antiparras y guantes.
Se solicita que el trato del personal logístico que realiza la carga y descarga, de la empresa debe ser respetuoso, amable y mantener una buena conducta en todo momento durante la operación.
El personal deberá portar uniforme con el logo de la empresa, que identifique claramente el origen de la empresa.
El camión deberá portar en todo momento, las Hojas de seguridad de transporte de gases, así también llevar los letreros e identificaciones en el vehículo, solicitadas por las normas nacionales vigentes.
En el caso del transporte del Nitrógeno Líquido, el camión debe contar con un carro con ruedas y freno, que proteja de golpes, apriete con eslingas y evite saltar la pintura del termo. Cualquier daño al cilindro, debe ser repuesto por la empresa, sin costo para el Hospital.
4. MULTAS.
Multas serán evaluadas e informadas en reunión mensual. En la cual se dejará estipulada en acta el respectivo monto de la multa.
1. Atraso en la entrega de despacho Normal (sobre stock mínimo) 1.5 UF por pedido realizado
2. Atraso en la entrega en el caso de emergencia 3 UF por pedido realizado
3. Atraso en la entrega del informe de movimientos de cilindros (entregas, retiros) 1.5 UF
4. No cumplir con el stock mínimo de acuerdo a lo indicado en punto 3 de las presentes especificaciones técnicas, solicitado en el caso de ser requerido 3 UF por stock mínimo sin cumplir.
5. No entrega el registro para entrega o retiro de cilindros. 0.5 UF por pedido realizado
6. Cilindros no etiquetados o que no corresponda el color. 0.5 UF por cilindro
7. Personal no porte los elementos de protección personal exigidos para carga y descarga 0.5 UF por evento
8. Atraso en la fecha de los chequeos mensuales, 0.5 UF por día de atraso.
9. No respuesta ha llamado de emergencia 1 UF por hora de atraso, con tope de 12 horas, luego de esto de deberá gestionar el termino anticipado del contrato.
10. Atraso en efectuar capacitaciones, 6 UF por semana de atraso
11. Caída de software o plataforma para control de cilindros 10 UF por evento.
De existir más de 15 multas, se debe aplicar realizar el término anticipado de contrato.
5. GARANTÍA TECNICA.
5.1. Ante cualquier falla durante el periodo que dure el presente convenio, atribuible a fallas de fábrica o material, el proveedor deberá efectuar la reparación a su costo dentro de un plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de notificación de la falla por parte del Hospital mediante correo electrónico enviado al Proveedor.
5.2. Será responsabilidad del proveedor suministrar cualquier tipo de repuesto que se requiera en las centrales y cuadro reguladores. (obligatorio)
5.3. El proveedor se deberá hacer cargo de cualquier falla que se presente en las centrales y cuadro reguladores.
5.5. La empresa proveedora deberá tener planta en la región del Bío Bío, la que deberá ser demostrada con la respectiva resolución sanitaria y fotografías de las instalaciones.(adjunta certificado, obligatorio y excluyente)
6. MANTENCIONES.
La empresa deberá realizar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de toda central existente. Asumiendo la responsabilidad del correcto funcionamiento, generando un chequeo mensual en los primeros 5 días de cada mes el cual será firmado por el encargado del Hospital y el técnico de la empresa oferente.
Se revisará en visita a terreno obligatoria
Como mínimo la empresa, deberá generar las siguientes actividades en el mantenimiento preventivo.
• Revisión de funcionamiento de las centrales y cuadro reguladores.
• Retoque de pintura si es necesario.
• Revisión y cambio de flexibles si es necesario.
• Chequeos de fugas.
• Chequeos de funcionamiento de alarmas.
• Chequeo de cambios de bancos en las centrales.
• Limpieza de la Zona.
• Pruebas de funcionamiento.
• Entrega de chequeo o informe por parte del técnico.
• Chequear funcionamiento de las redes de respaldo de aire.
7. INGENIERIA Y MEJORAS DE LAS INSTALACIONES.
La empresa deberá realizar las mejoras necesarias de las condiciones actuales del Hospital, las que deberá incluirlas dentro del valor de los gases y no se podrán cobrar por separado, se verificarán en la visita a terreno.
7.1 Bodega de Acopio y central principal:
- Retoque de pintura de la bodega de Almacenamiento de cilindros.
- Renovar Pintura de estacionamiento e indicaciones (NO ESTACIONAR)
- Reparación y pintura de barreras anti choque, estacionamiento.
- Revisión y reparación del techo de la bodega.
- Revisión y reparación de las luminarias de la bodega.
- Cambio de letreros nuevos Oxigeno, Nitrógeno, Aire, Oxido Nitroso y Anhídrido Carbónico.
- Cambio de letreros NO Estacionar, No fumar.
7.2 Central TPC (parte colindante al traumatológico, patio trasero)
- Pintura de la sala de centrales.
- instalación de letreros nuevos Aire, Óxido Nitroso y Anhídrido Carbónico.
- Cambio de letreros NO Estacionar, No fumar.
7.3 Bodega de acopio subterránea para cilindros pequeños y de gases especiales.
- Pintura de la sala.
- Instalación de Letreros con los gases que se resguardan.
El proveedor deberá anexar itemizado de los trabajos que se compromete, con el valor aproximado de la inversión que se generará en las dependencias del Hospital. (obligatorio y excluyente)
8. CAPACITACIÓN.
El proveedor deberá prestar los servicios de capacitación obligándose a cumplir, además de lo establecido en las presentes bases, con lo siguiente (Debe adjuntar carta Gantt):
• Entregar la planificación de acuerdo al programa de capacitación técnica, que describe el entrenamiento que se proporcionará para el uso y operación, así como el entrenamiento para la mantención de los mismos.
• La capacitación será realizada en las dependencias del hospital y dentro del horario normal de trabajo del hospital, el cual se entenderá entre 08:00 – 17:00 horas.
• Las jornadas de capacitación tendrán una duración suficiente para garantizar el aprendizaje, teniendo presente los sistemas de turno de los servicios clínicos y serán supervisadas por la comisión Receptora.
• La capacitación deberá tener al menos 21 Horas registradas y generar una prueba de conocimiento y posterior certificado que avale los conocimientos entregados, la que deberá ser coordinada con la unidad de capacitación del HGGB. (cada 6 meses se deberán efectuar capacitaciones)
9. PREVENCIÓN DE RIESGOS.
El Proveedor deberá tomar todas las precauciones razonables para evitar daños a las personas y bienes que mantenga en su poder, aun cuando fueren de dominio del Hospital y a la propiedad en donde estos se entreguen o instalen. Deberá adoptar y hacer cumplir todas las normas y reglamentos que sean necesarios y aprobados para salvaguardar al público y a todas las personas que trabajen en las tareas de transporte, bodegaje, instalación, conexión, manipulación y operación de los equipos, durante el periodo que dure el presente convenio.
Deberá cumplir las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos de la legislación chilena que sean aplicables y también aquellas instrucciones especiales que sobre seguridad le imparta la Comisión Receptora.
Los costos por daños a personas y/o equipos, serán asumidos en su totalidad por el Proveedor adjudicado.
9.1 La empresa adjudicada antes de comenzar, deberá presentar al Departamento de Prevención de Riesgos del HGGB, la siguiente documentación:
• Bitácora foliada.
• Nómina de trabajadores.
• Examen de altura física de cada uno de los trabajadores.
• Protocolo de seguridad HGGB (este será entregado a la empresa adjudicada).
• Formulario derecho a saber, art. 21.
• Formulario entrega de reglamento interno.
• Formulario entrega de elementos de protección personal.
• Plan de emergencia y rescate.
• Formulario de registro Mutualidad afiliada.
9.2 Empresa deberá contar con una matriz de riesgos asociada a cada uno de los trabajos que realice al interior del establecimiento. Esta será solicitada al adjudicatario, una vez comience el contrato se establecerá un plazo para que sea entregada al mandante.
9.3 El personal que transite al interior del establecimiento deberá portar una credencial en donde se identifique su Nombre, Rut, Cargo y nombre de la empresa.
9.4 Personal de la empresa deberá utilizar los respectivos EPP, que ameriten de acuerdo a lo que se requiera ejecutar en cada activad.
9.5 Empresa adjudicada debe cumplir con ley 16.744 y sus decretos anexos.
9.6 Los técnicos de la empresa cada vez que se realice una actividad de mantenimiento ya sea correctivo, preventivo, o la generación de un nuevo circuito. Deberán llenar un documento en donde se identifiquen los riesgos, medidas de mitigación, etc. Tomar como referencia, documentos utilizados en empresas privada tales como ART, ST5, entre otros.
9.7 La empresa oferente, deberá tener presente que trabajará en un recinto hospitalario de funcionamiento activo, tomará todas las medidas necesarias de seguridad para el control de su personal y de manejo de materiales para la realización de cada mantenimiento. No ocupará áreas o pasillos, que afecten el tránsito de personal o usuarios que no sean las indicadas expresamente en la ejecución de los servicios.
9.8 Deberá tomar todas las medidas de prevención de riesgos, higiene y de ambientes de trabajo, necesarias para la protección de pacientes, usuarios o de su propio personal.
10. COMUNICACIÓN
El Proveedor deberá disponer de un canal de comunicación las 24 horas, para que el Hospital pueda comunicarse en el caso de desabastecimiento, emergencia o consultas referentes al contrato, por lo que debe indicar y definir en su propuesta técnica los siguientes antecedentes:
Fono Call Center
Mail Call Center
Emergencias de abastecimiento de cilindros:
Nombre y Cargo Fono mail
Contacto 1
Contacto 2
Contacto 3
Emergencias de fallas de centrales o alarmas (Servicio técnico):
Nombre y Cargo Fono mail
Contacto 1
Contacto 2
11. DE LAS PÉRDIDAS DE CILINDROS.
Con respecto a cilindros extraviados, se deberá realizar catastro en todo el hospital y servicio en el cual fue entregado. El plazo será de 15 días. De no encontrar se asume que fue perdido o extraviado del hospital. El cual deberá ser regularizado con la empresa que se encuentre en convenio. La empresa deberá considerar la depreciación del cilindro, para su costo.
Par llevar a cabo este procedimiento, se deberá realizar una acta firmada y timbrada por el servicio a la cual se le facilitó el cilindro.
Al finalizar el convenio se deberá dejar saldo en cero de cilindros extraviados y pérdidos.
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