La Comisión Evaluadora podrá solicitar la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar sus ofertas, siempre que se trate de omisiones formales y no esenciales y que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación y no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.