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2.2.1 Anexo 6, Mano de Obra Local. El Oferente deberá indicar, a través de una Declaración Jurada Simple, el porcentaje de contratación de personal Local. El porcentaje ofertado será evaluado de conformidad a lo establecido en la letra d) del punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Mano de Obra Local”. El porcentaje de Mano de Obra Local se calculará de acuerdo al promedio de la totalidad de trabajadores que participaran en la ejecución en la Obra. Este promedio comprometido será corroborado en cada estado de pago, de conformidad a lo indicado en el punto 8.10 letra a) de las presentes bases.
2.2.2 Anexo 7, Experiencia del Oferente. Experiencia en Obras de Edificación y/o espacios públicos como plazas, plazoletas o parques Ejecutadas, ya sea en Construcción, Mejoramiento, Remodelación y/o Conservación, realizadas entre Mayo de 2017 a Mayo de 2022, adjuntando CERTIFICADOS que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados, Recepción Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó la Obra (*).
Los Certificados DEBERÁN señalar como mínimo:
• Que corresponden a Obras de Edificación y/o similares Ejecutadas.
• Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre Mayo de 2017 a Mayo de 2022).
• M2 de Obras de Edificación y/o similares Ejecutadas.
• Monto de Obras de Edificación y/o similares Ejecutadas
• Mandante de la Obra (*).
• Nombre y cargo de quien suscribe.
Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, deberán ser suscritos por: Jefes de Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITO. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, deberán ser suscritos por: Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán el número de Obras de Edificación y/o similares Ejecutadas, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificado.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0.
2.2.3 Anexo 8, Experiencia del Profesional Residente. Indicar SÓLO Experiencia del Profesional mencionado en Anexo 6, desempeñándose como Profesional Residente en Obras de Edificación y/o espacios públicos como plazas, plazoletas o parques Ejecutadas, ya sea en Construcción, Mejoramiento, Remodelación y/o Conservación, realizadas entre Mayo de 2017 a Mayo de 2022, adjuntando CERTIFICADOS que respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados, Recepción Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó la Obra (*).
Los Certificados, DEBERÁN señalar como mínimo:
• Que corresponden a Obras de Edificación y/o similares Ejecutadas.
• Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre Mayo de 2017 a Mayo de 2022).
• M2 de Obras de Edificación y/o similares Ejecutadas.
• Monto de Obras de Edificación y/o similares Ejecutadas
• Mandante de la Obra (*).
• Nombre del Profesional Residente de la Obra que se está Certificando.
• Nombre y cargo de quien suscribe.
Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, deberán ser suscritos por: Jefes de Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITO. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, deberán ser suscritos por: Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán el número de Obras de Edificación y/o similares Ejecutadas, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificados.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0.
Las Firmas solicitadas en este anexo, deben corresponder a una rúbrica original, o bien, ser firmado electrónicamente, de conformidad a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. No se aceptarán imágenes de firmas pegadas en el documento. En caso de no presentarse de la manera solicitada, su oferta será declarada Fuera de Bases.
(**) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
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