Licitación ID: 4080-50-LE22
MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA CABRERO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CABRERO, Secretaria Comunal De Planificacion
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 34
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Unidad
Cod: 72102201
El proyecto contempla el montaje de las torres de iluminación para el estadio de Monte Águila (fundaciones y normalización eléctrica), destinado a la iluminación de la cancha empastada.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA CABRERO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El proyecto contempla el montaje de las torres de iluminación para el estadio de Monte Águila (fundaciones y normalización eléctrica), destinado a la iluminación de la cancha empastada.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Unidad de compra:
Secretaria Comunal De Planificacion
R.U.T.:
69.151.000-k
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-12-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 24-11-2022 17:57:00
Fecha inicio de preguntas: 24-11-2022 18:30:00
Fecha final de preguntas: 01-12-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-12-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-12-2022 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-12-2022 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 31-01-2023 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita Terreno Voluntaria 30-11-2022 10:00:00
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta Soporte Físico 12-12-2022 14:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar la misma información respecto de cada integrante, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2, (A o B, persona natural o jurídica respectivamente) Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.5 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. Deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. Para verificar lo anterior el Certificado debe INDICAR la FECHA de EMISIÓN del Documento. 2.1.6 Anexo 5, Profesional Competente con Certificación SEC. Completar el Anexo con la identificación del profesional competente a cargo de la obra, el cual deberá poseer Certificado o Licencia de Instalador Eléctrico autorizado (Clase A). Este profesional será el que realizará los trámites ante la SEC y tendrá que estar presente en la obra, de acuerdo a lo requerido por el I.T.O. 2.1.7 Certificado o Licencia SEC VIGENTE. Adjuntar imagen digitalizada de copia del Certificado o Licencia de Instalador Eléctrico emitido por la SEC, de conformidad al Profesional Competente indicado en el Anexo 5. 2.1.8 Anexo 6, Profesional Residente. El profesional competente deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Art. 1.1.2, en lo referido a poseer el título profesional de alguna de las siguientes especialidades: Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil. El Profesional Residente ofertado debe asistir a las Obras a lo menos 2 veces por semana. 2.1.9 Certificado de Título del Profesional Residente, imagen digitalizada de certificado original o imagen digitalizada de copia autorizada ante Notario, de conformidad al profesional indicado en el Anexo 6. Nota: - Solo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores. - Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta). (*) Para los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Administrativos señalados anteriormente, se aplicará Punto 3, inciso cuarto de las presente Bases.
Documentos Técnicos
1.- 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Electrónico. 2.2.1 Anexo 7, Mano de Obra Local. El Oferente deberá indicar, a través de una Declaración Jurada Simple, el porcentaje de contratación de personal Local. El porcentaje ofertado será evaluado de conformidad a lo establecido en la letra d) del punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Mano de Obra Local”. El porcentaje de Mano de Obra Local se calculará de acuerdo al promedio de la totalidad de trabajadores que participaran en la ejecución en la Obra. Este promedio comprometido será corroborado en cada estado de pago, de conformidad a lo indicado en el punto 8.10 letra a) de las presentes bases. 2.2.2 Anexo 8, Experiencia del Oferente. Experiencia en Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas, ya sea en Construcción, Mejoramiento, Remodelación, Extensión, Instalación, Habilitación y/o Conservación, realizadas entre el año 2017 a Octubre de 2022, adjuntando la respectiva documentación que respalde debidamente la experiencia indicada, según el siguiente detalle: SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados, Recepción Municipal Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó la Obra (*). Los Certificados DEBERÁN señalar como mínimo: • Que corresponden a Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas. • Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre el año 2017 a Octubre de 2022). • Mandante de la Obra (*). • Nombre y Firma de quien suscribe. Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, deberán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITO. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, deberán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente. Los Certificado deben indicar el nombre y el cargo de quien lo suscribe. No serán evaluadas: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases. Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán el N° de Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.2.3 Anexo 9, Experiencia del Profesional Competente a Cargo de la Obra. Indicar SÓLO Experiencia en Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas, del profesional mencionado en Anexo 5, desempeñándose como Instalador Eléctrico con Certificación SEC, ya sea en Construcción, Mejoramiento, Remodelación, Extensión, Instalación, Habilitación y/o Conservación, realizadas el año 2017 a Octubre de 2022, adjuntando la respectiva documentación que respalde debidamente la experiencia indicada, según el siguiente detalle: SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados, Certificados TE1, Recepción Municipal Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó la Obra (*). Los Certificados, DEBERÁN señalar como mínimo: • Que corresponden a Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas. • Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre el año 2017 a Octubre de 2022). • Nombre del Profesional Competente de la Obra que se está Certificando. • Nombre y firma de quien suscribe. Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, deberán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITO. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, deberán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente. Los Certificado deben indicar el nombre y el cargo de quien lo suscribe. No serán evaluadas: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases. Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán el N° de Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. (**) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
 
Documentos Económicos
1.- 2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 10, Presupuesto Detallado. En este Anexo, deberán indicarse Ítems, Partidas, Unidades, Cantidades, Precios Unitarios y Precio Total de cada uno; asimismo, deberá señalarse el total de costo directo; gastos generales; utilidades y valor neto. No se debe omitir y/o modificar el itemizado, ni las unidades de medida del presente Anexo. Por tratarse de una contratación a Suma Alzada, el Oferente deberá considerar todos los costos asociados a la ejecución de la obra en el Formato Presupuesto Detallado del presente Anexo y siempre en consideración a los requerimientos de las Bases y antecedentes técnicos del Llamado a Licitación. La sumatoria (Subtotal) de cada partida, deberá contener todos los ítems que correspondan a esa partida, la falta de alguna de las partidas indicadas en el presente Anexo será causal de inadmisibilidad de la Oferta y declarada FUERA DE BASES. 2.3.2 Anexo 11, Oferta Económica. El Oferente debe indicar el valor total impuesto incluido y el plazo no podrá ser superior a 60 días corridos de conformidad a lo establecido en punto 8.5 de las Bases Administrativas. (***) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Económicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA a) OFERTA ECONÓMICA - 45% Se evaluará mediante un Ranking de posiciones de la Oferta Económica, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 11 “Oferta Económica”. En caso de que la Oferta Económica sea la misma, se le asignará el mismo puntaje a los oferentes. Ranking de Posiciones PUNTAJE 1er lugar 100 Puntos 2do lugar 80 Puntos 3er lugar 70 Puntos 4to lugar e inferior 50 Puntos 45%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE b) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 25% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 8 “Experiencia del Oferente” y lo solicitado en el punto 2.2.2 de las presentes Bases: N° de Obras PUNTAJE 9 o superior 100 Puntos 5 - 8 60 Puntos 1 - 4 30 Puntos 0 0 Puntos 25%
3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS d) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS – 5% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100 No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0 5%
4 EXPERIENCIA PROFESIONAL COMPETENTE c) EXPERIENCIA PROFESIONAL COMPETENTE – 15% El criterio Experiencia del Profesional Competente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 9 “Experiencia Profesional Competente, con Certificación SEC” y lo solicitado en el punto 2.2.3 de las presentes Bases: N° de Obras PUNTAJE 9 o superior 100 Puntos 5 - 8 60 Puntos 1 - 4 30 Puntos 0 0 Puntos 15%
5 MANO DE OBRA LOCAL d) MANO DE OBRA LOCAL – 10% El criterio Mano de Obra Local, se evaluará con la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 y a lo establecido en el punto 2.2.1 de las presentes Bases. MANO DE OBRA LOCAL PUNTAJE 15% de mano de obra local o superior 100 Puntos 10% - 14% mano de obra local 60 Puntos Menos de 10% de mano de obra local 30 Puntos Sin mano de obra local 0 Puntos 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 45000000
Justificación del monto estimado Las obras que se licitan disponen de financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero y corresponde a un Monto Referencial 45.000.000.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los oferentes deben considerar que su oferta no exceda en más de un 10% el Monto Referencial señalado, de lo contrario su oferta será considerada Fuera de Bases.
Tiempo del Contrato 60 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARCO BUCAREY ZAGAL
e-mail de responsable de pago: mbucarey@cabrero.cl
Nombre de responsable de contrato: Pablo Saavedra Ortiz
e-mail de responsable de contrato: psaavedra@cabrero.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2401820-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 15-03-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $500.000.- (Quinientos mil pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. Sí la Garantía de Seriedad de Oferta, presenta errores de tipeo como; Glosa, Nombre del Beneficiario u otro error, la Municipalidad rechazará la oferta.
Glosa: Seriedad de la OFERTA “MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA, CABRERO”; ID 4080-50-LE22.
Forma y oportunidad de restitución: Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda. La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 30-06-2023
Monto: 10 %
Descripción: El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Glosa: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA, CABRERO” ID 4080-50-LE22.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente.
    Otras Garantías
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 12-04-2024
Monto: 5 %
Descripción: Una vez emitida el Acta de Recepción Provisoria y ratificada por Decreto Alcaldicio, al contratista le corresponderá la entrega de una garantía, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, con plazo de vigencia de 365 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía, ante la institución financiera emisora. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Glosa: Para Caucionar la Correcta Ejecución de la Obra "MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA, CABRERO” ID 4080-50-LE22.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía por Correcta Ejecución de la Obra se devolverá una vez sancionada por Decreto, la Liquidación del Contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS
1. GENERALIDADES 1.1 Introducción. La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto: “MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA, CABRERO” de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº19.472 Sobre Calidad de la Construcción, D.F.L Nº458 de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S Nº47 de 1992 y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo dispuesto en la Ley N°20.123 que Regula el Trabajo bajo el Régimen de Subcontratación, normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), incluidas sus modificaciones; la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°7 de 1982, Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho. 1.2 Descripción de la Obra Licitada. El proyecto contempla el montaje de las torres de iluminación para el estadio de Monte Águila (fundaciones y normalización eléctrica), destinado a la iluminación de la cancha empastada, lo que permitirá que los clubes de fútbol de la comuna realicen entrenamientos y partidos de fútbol en horario nocturno. Lo anterior de conformidad a las Bases del llamado, Requerimientos Técnicos, Planos y lo estipulado en la normativa vigente. 1.3 Definiciones. Para una correcta interpretación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: 1.3.1 Municipalidad: I. Municipalidad de Cabrero. 1.3.2 Unidad Técnica Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del servicio y en general, el exacto cumplimiento del contrato. 1.3.3 Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. 1.3.4 Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. 1.3.5 Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil. 1.3.6 Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicios, regido por la Ley N°19.886. 1.3.7 Adjudicatario: Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por la Municipalidad para la suscripción del contrato y posterior ejecución del servicio. 1.3.8 Contratista: La Persona Natural o Jurídica, así como las uniones temporales de proveedores, sean chilenas o extranjeras, cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo, y en virtud del cual contrae la obligación de ejecutar una Obra material o Servicio. 1.3.9 Contrato: El acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Contratista en relación con el servicio a que se refiere la presente licitación. 1.3.10 Bases Administrativas: Documento aprobado por la autoridad competente, que se aplica para la contratación de obras que acuerde la Municipalidad por el Sistema a Suma Alzada, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación. 1.3.11 Especificaciones Técnicas: Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio, incluyendo las especificaciones de fabricación y control de calidad del servicio y materiales de suministro. 1.3.12 Propuesta: Es la oferta entregada por el licitante, ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación. 1.3.13 Licitación: Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un Oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses. 1.3.14 Licitación a Suma Alzada: La oferta o cotización a un valor o precio fijo en Pesos Chilenos (con impuesto incluido), en la que las cantidades de Obras o Servicios se entienden inamovibles; salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación, cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si los hubiere. En este contexto, el Contratista deberá ejecutar las partidas en su totalidad, debiéndose pagar la cantidad estipulada en la oferta, aún cuando ésta resulte ser mayor o menor en la realidad que el monto o cantidad ofrecida. El valor a precio fijo ofrecido comprenderá la total y completa construcción de la obra material o servicio, de acuerdo con las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación. 1.3.15 Aumento o Disminución del Contrato: Es la modificación de las cantidades de estudios, servicios, obras o bienes, previstas y aprobadas por la Municipalidad. 1.3.16 Modificación de Obras y/o Servicios: El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de las obras y/o servicios contenidos en el Contrato, por obras y/o servicios nuevas o extraordinarias. 1.3.17 Programación de Trabajo: Es la ordenación cronológica, de las actividades objeto del Contrato, indicando la secuencia de desarrollo de las diversas etapas o partidas de la Obra y/o Servicio, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva. 1.3.18 Garantía: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella la obra y/o servicio que garantiza. Los tipos de garantías para cada circunstancia son:  Garantía por Seriedad de la Oferta  Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato  Garantía por Correcta Ejecución de la Obra  Garantía por Aumento de Contrato 1.3.19 Aclaraciones: Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de la licitación, así como de las especificaciones técnicas o de sus anexos que complementan y aclaran dichas bases. Instancia válida para efectuar modificaciones formales menores. 1.4 Modalidad de la Oferta. Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en la forma exigida en las presentes bases, de manera tal que por el precio total ofertado, en el que se entenderá incluido todos los gastos y utilidad, y conforme a las presentes Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en la Ley N°20.123 que Regula el Trabajo bajo el Régimen de Subcontratación, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho, el Contratista llevará a cabo todos los trabajos necesarios para la ejecución de la obra indicada en el numeral 1.2, aunque ellos no hayan sido expresamente considerados en el respectivo contrato, estimando que estos trabajos son todos aquellos necesarios para que la obra sirva a su propósito señalado en esta Bases, tomando en consideración los requerimientos prácticos, normativos, de seguridad y operatividad de la misma. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación de la Municipalidad de entregar a los licitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí, de manera que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria. El Oferente, en su propuesta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato, todo lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta. El oferente no podrá eliminar partidas del formato del presupuesto detallado entregado por la Municipalidad. Sin embargo, el Oferente/Contratista deberá considerar en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de obras, el principio del arte del buen construir. Por lo tanto, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc., hayan omitido detalles o partidas, necesarias para cumplir con tal principio, el Oferente/Contratista deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución misma de la obra. Lo expuesto no significará un aumento del precio del contrato, dado el carácter de “Suma Alzada”. Cualquier especificación o anotación que se indique en los planos y que no aparezca en las Especificaciones Técnicas o viceversa, se considera especificada en ambos documentos. En caso de existir contradicción se ejecutará la solución que determine el I.T.O. En todo caso, cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la ejecución de las obras y del proyecto en general, según lo determine la Municipalidad. 1.5 Plazo de Vigencia de las Ofertas. El plazo de vigencia de las ofertas que participen en esta Licitación será de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases, realizadas a través del sistema de información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl. 1.6 Participantes. En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases. No podrán participar en la Licitación, las ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en las presentes Bases, punto N°3 Apertura, párrafo final, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. 1.7 Comparecencia. No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886. 1.7.1 Personas Naturales. Podrán actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº82 de la Ley Nº19.880. 1.7.2 Personas Jurídicas. Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s), que según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880. 1.7.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP). En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública. 1.8 Tipo de Soporte de Documentos. Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que podrá según corresponda, presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias N°355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases. Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases. 1.9 Gastos. Los gastos en que incurra el Oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad. 1.10 Idioma de la Licitación. Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de las Especificaciones Técnicas que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto. 1.11 Moneda de la Licitación. Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en Pesos Chilenos ($). 1.12 Principios que rigen la Licitación. La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a; • Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575). • Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras). • Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886). • No formalización (Artículo 13° Ley 19.880). • Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 ° Ley 20.285). 1.13 Documentos de Licitación. Esta licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°20.123, la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para Funcionarios del Estado y formarán parte integrante la siguiente documentación; a. Bases Administrativas. b. Documentos Técnicos: b.1 Especificaciones Técnicas Generales. b.2 Especificaciones Técnicas Eléctricas. b.3 Especificaciones Técnicas Iluminación. b.4 Memoria Malla puesta a tierra. b.5 Memoria de Cálculo. b.6 Planos. • Proyecto Eléctrico 01 -02 CC y DU. • Proyecto Eléctrico 02 – 02_Cancha. • Proyecto Estructural Informativo01 – 01. c. Anexos. c.1 Administrativos: • Anexo 1, Identificación del Oferente. • Anexo 2-A o 2-B, Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación. • Anexo 3, Declaración Jurada Simple - Inhabilidades por Condenas. • Anexo 4, Declaración Jurada Simple - Sin Conflicto de Interés. • Anexo 5, Profesional Competente. • Anexo 6, Profesional Residente. c.2 Técnicos: • Anexo 7, Mano de Obra Local. • Anexo 8, Experiencia del Oferente. • Anexo 9, Experiencia del Profesional Competente. c.3 Económicos: • Anexo 10, Presupuesto Detallado. • Anexo 11, Oferta Económica. d. Para Contratar: • Declaración Jurada Simple, Saldos Insolutos de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social. e. Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación. f. Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl. g. Preguntas y Respuestas, si hubiere, Foro Mercado Público. h. Aclaraciones y Modificaciones, si hubiere. i. Acta de Apertura. j. Informe de Evaluación de las Ofertas. k. Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado. l. Decreto de Adjudicación. m. Acuerdo del H. Concejo Municipal. n. Contrato que se suscriba entre las partes. o. Decreto que Aprueba Contrato. p. Orden de Compra. q. Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma. Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl. 1.14 Prelación. a) Prelación Administrativa: a.1. Aclaraciones y/o Modificaciones. a.2. Respuestas. a.3. Bases Administrativas. a.4. Contrato. b) Prelación Técnica: b.1. Aclaraciones y/o Modificaciones. b.2. Especificaciones Técnicas. Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 1.15 Visita a Terreno VOLUNTARIA. El terreno donde se emplazarán las obras del proyecto será recorrido por los Oferentes interesados en una visita de carácter VOLUNTARIA, guiada por un funcionario de la Dirección de Obras acompañado por un funcionario de la Dirección de SECPLAN, programada para el día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, saliendo desde el Ingreso Principal de la Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias N° 355, Cabrero. Visita que debe ser firmada, en un Acta de Visita a Terreno. Los gastos relacionados con la visita serán de cargo del proponente, así como también contar con medios propios para desplazarse. 1.16 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones. Las consultas que los participantes deseen formular, deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente. Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior. La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Requerimientos Técnicos y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Tanto las respuestas a las preguntas, como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, esta deberá formalizarse a través del acto administrativo correspondiente, debiendo otorgarse el plazo prudencial para que los Oferentes adecúen su oferta a tales modificaciones. Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido aclaraciones y/o modificaciones. 1.17 Modificación de las Bases. La Municipalidad de Cabrero, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, la Municipalidad, en casos debidamente fundados tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl 1.18 Financiamiento y Presupuesto Referencial. Las obras que se licitan disponen de financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero y corresponde a un Monto Referencial $45.000.000.- (Cuarenta y cinco millones de pesos), Impuesto incluido. Los oferentes deben considerar que su oferta no exceda en más de un 10% el Monto Referencial señalado, de lo contrario su oferta será considerada Fuera de Bases. 1.19 Mandante, Unidad Técnica e Inspección Técnica de la Obra. La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero. La supervisión de la correcta ejecución de las obras del proyecto, en calidad de Unidad Técnica, será la Dirección de Obras Municipales, quien designará un Funcionario como Inspector Técnico de la Obra (I.T.O), formalizándolo a través del correspondiente Decreto Alcaldicio. De acuerdo a la Ley N°20.703, y el artículo 18 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.), será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia y a los permisos, en los casos que existiere por la naturaleza de la obra. Durante la ejecución de la obra será responsable que esta cumpla con las especificaciones técnicas correspondientes, debiendo para ello, registrar en el libro de Obras la supervisión de las partidas que determinen las respectivas Especificaciones Técnicas. Asimismo, el Inspector Técnico de Obra estará facultado para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales. El I.T.O. será el responsable del cumplimiento del contrato en su totalidad y tendrá todas y cada una de las facultades que se indican en las presentes Bases. 1.20 Etapas y Plazos. La apertura de ofertas de la presente licitación pública se realizará en una etapa, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación. Todos los plazos establecidos en las bases como, asimismo en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. En caso que el computo de algún plazo de los señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. 1.21 Cronograma de la Licitación. Etapas Fecha Fecha de Publicación Día 0 Fecha Inicio de Preguntas Día 0 Fecha de Visita a Terreno Voluntaria Día 06 Fecha Final de Preguntas Día 07 Fecha de Publicación de Respuestas Día 10 Fecha de Cierre de Recepción de la Oferta Día 14 Fecha de Entrega en Soporte Físico Día14 Fecha de acto de Apertura Técnica Día 14 Fecha de acto de Apertura Económica Día 14 Plazo estimado de Evaluación de Ofertas Hasta 10 días Hábiles desde aclaradas las consultas realizadas a los oferentes en el sistema Fecha de Adjudicación Hasta 20 días Hábiles desde la fecha del Informe de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora Fecha estimada Suscripción Contrato Hasta 30 días corridos desde la notificación de Adjudicación 2. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA Las Ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, mencionado en el Punto 3 inciso final de las presentes bases. La oferta deberá contemplar los siguientes documentos; “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS”, “DOCUMENTOS TÉCNICOS” y “DOCUMENTOS ECONÓMICOS” los siguientes: 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar la misma información respecto de cada integrante, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2, (A o B, persona natural o jurídica respectivamente) Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.5 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. Deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. Para verificar lo anterior el Certificado debe INDICAR la FECHA de EMISIÓN del Documento. 2.1.6 Anexo 5, Profesional Competente con Certificación SEC. Completar el Anexo con la identificación del profesional competente a cargo de la obra, el cual deberá poseer Certificado o Licencia de Instalador Eléctrico autorizado (Clase A). Este profesional será el que realizará los trámites ante la SEC y tendrá que estar presente en la obra, de acuerdo a lo requerido por el I.T.O. 2.1.7 Certificado o Licencia SEC VIGENTE. Adjuntar imagen digitalizada de copia del Certificado o Licencia de Instalador Eléctrico emitido por la SEC, de conformidad al Profesional Competente indicado en el Anexo 5. 2.1.8 Anexo 6, Profesional Residente. El profesional competente deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Art. 1.1.2, en lo referido a poseer el título profesional de alguna de las siguientes especialidades: Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil. El Profesional Residente ofertado debe asistir a las Obras a lo menos 2 veces por semana. 2.1.9 Certificado de Título del Profesional Residente, imagen digitalizada de certificado original o imagen digitalizada de copia autorizada ante Notario, de conformidad al profesional indicado en el Anexo 6. Nota: - Solo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores. - Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta). (*) Para los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Administrativos señalados anteriormente, se aplicará Punto 3, inciso cuarto de las presente Bases. 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Electrónico. 2.2.1 Anexo 7, Mano de Obra Local. El Oferente deberá indicar, a través de una Declaración Jurada Simple, el porcentaje de contratación de personal Local. El porcentaje ofertado será evaluado de conformidad a lo establecido en la letra d) del punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Mano de Obra Local”. El porcentaje de Mano de Obra Local se calculará de acuerdo al promedio de la totalidad de trabajadores que participaran en la ejecución en la Obra. Este promedio comprometido será corroborado en cada estado de pago, de conformidad a lo indicado en el punto 8.10 letra a) de las presentes bases. 2.2.2 Anexo 8, Experiencia del Oferente. Experiencia en Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas, ya sea en Construcción, Mejoramiento, Remodelación, Extensión, Instalación, Habilitación y/o Conservación, realizadas entre el año 2017 a Octubre de 2022, adjuntando la respectiva documentación que respalde debidamente la experiencia indicada, según el siguiente detalle: SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados, Recepción Municipal Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó la Obra (*). Los Certificados DEBERÁN señalar como mínimo: • Que corresponden a Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas. • Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre el año 2017 a Octubre de 2022). • Mandante de la Obra (*). • Nombre y Firma de quien suscribe. Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, deberán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITO. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, deberán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente. Los Certificado deben indicar el nombre y el cargo de quien lo suscribe. No serán evaluadas: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases. Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán el N° de Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.2.3 Anexo 9, Experiencia del Profesional Competente a Cargo de la Obra. Indicar SÓLO Experiencia en Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas, del profesional mencionado en Anexo 5, desempeñándose como Instalador Eléctrico con Certificación SEC, ya sea en Construcción, Mejoramiento, Remodelación, Extensión, Instalación, Habilitación y/o Conservación, realizadas el año 2017 a Octubre de 2022, adjuntando la respectiva documentación que respalde debidamente la experiencia indicada, según el siguiente detalle: SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados, Certificados TE1, Recepción Municipal Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó la Obra (*). Los Certificados, DEBERÁN señalar como mínimo: • Que corresponden a Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas. • Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre el año 2017 a Octubre de 2022). • Nombre del Profesional Competente de la Obra que se está Certificando. • Nombre y firma de quien suscribe. Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, deberán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITO. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, deberán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente. Los Certificado deben indicar el nombre y el cargo de quien lo suscribe. No serán evaluadas: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases. Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán el N° de Obras de Montaje de Torres de Iluminación Trifásicas Ejecutadas, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificadas. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. (**) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases. 2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 10, Presupuesto Detallado. En este Anexo, deberán indicarse Ítems, Partidas, Unidades, Cantidades, Precios Unitarios y Precio Total de cada uno; asimismo, deberá señalarse el total de costo directo; gastos generales; utilidades y valor neto. No se debe omitir y/o modificar el itemizado, ni las unidades de medida del presente Anexo. Por tratarse de una contratación a Suma Alzada, el Oferente deberá considerar todos los costos asociados a la ejecución de la obra en el Formato Presupuesto Detallado del presente Anexo y siempre en consideración a los requerimientos de las Bases y antecedentes técnicos del Llamado a Licitación. La sumatoria (Subtotal) de cada partida, deberá contener todos los ítems que correspondan a esa partida, la falta de alguna de las partidas indicadas en el presente Anexo será causal de inadmisibilidad de la Oferta y declarada FUERA DE BASES. 2.3.2 Anexo 11, Oferta Económica. El Oferente debe indicar el valor total impuesto incluido y el plazo no podrá ser superior a 60 días corridos de conformidad a lo establecido en punto 8.5 de las Bases Administrativas. (***) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Económicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases. OBSERVACIONES: • Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico o Económico, por tanto, se sugiere subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda. • Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital. • Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases. • Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada. 2.4 De la Oferta Económica. La Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el MONTO TOTAL NETO (Sin IVA). 2.5 Antecedentes en soporte Físico o Electrónico. Los oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799. Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico: Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”, Fecha de entrega en soporte físico. Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico: También los Oferentes podrán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal / Ministro de Fe (sofia.reyes@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl). En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3. “Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de recepción de la oferta. 2.5.1. Garantía de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el punto 8.8.1 de las presentes Bases Administrativas. Lo anterior de conformidad a lo indicado en el punto 1.8 Tipo de Soporte de Documentos, de las presentes Bases Administrativas. (****) Los oferentes que no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados FUERA DE BASES. 3. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalado en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación y se efectuará ante la Comisión Evaluadora, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. Con la intención de optimizar el proceso interno de abastecimiento, priorizando las actuaciones en forma remota; y, por otro lado, se reduzcan las barreras en los procesos de compra, estará la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, se recomienda que las comisiones evaluadoras sesionen de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, webex u otras). Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, cuando corresponda, luego los Documentos solicitados; Administrativos, Técnicos y Económicos. Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente tendrá un Plazo Max. de 48 horas para subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de aclaración por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor. En cuanto a la documentación que afecte en la evaluación de las ofertas (Criterios de Evaluación), sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta. La Comisión podrá, permitir la presentación de certificados o antecedentes que los Oferentes hayan omitido al momento de presentar sus ofertas, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión. La Comisión Evaluadora levantará un Acta donde consignará lo actuado, para lo cual, deberá verificar el ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl y aceptar o rechazar las ofertas según corresponda. Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión Evaluadora a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal. 3.1 Reincorporación de Ofertas. En la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas. Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl. 4. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios municipales, designados mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, o quienes los subroguen en su caso, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. Actuará en su calidad de Ministro de Fe la Secretaria Municipal. Existirá la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, en la que se indica que las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple. Por ejemplo, procedería que se inserten imágenes de las firmas de los integrantes de la comisión en el documento y luego escanearlo; o bien, cada integrante podría, sucesivamente, imprimir el documento, firmarlo manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podría ser utilizada, según la decisión que adopte la respectiva entidad compradora. Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran. La Municipalidad, podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby. La Comisión Evaluadora, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con lo requerido, de conformidad a lo establecido en el punto 2. "ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA" de las presentes Bases. La evaluación de las ofertas, se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los criterios de evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo a lo señalado. La citada Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información. En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso. Además de salvar errores u omisiones formales, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. La Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo. La evaluación, será efectuada una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y dentro los próximos 10 días hábiles, la Comisión elaborará un Informe de Evaluación y una proposición de adjudicación o rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que presentarán al Alcalde. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. 4.1 Principio de Abstención. Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes; a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 4.2 Criterios de Evaluación. Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación: CRITERIO DETALLE PONDERACIÓN CRITERIO % OFERTA ECONÓMICA PRECIO 45% EXPERIENCIA DEL OFERENTE N° OBRAS EJECUTADAS 25% EXPERIENCIA PROFESIONAL COMPETENTE N° OBRAS EJECUTADAS 15% MANO DE OBRA LOCAL PORCENTAJE DE CONTRATACIÓN 10% CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CUMPLIMIENTO 5% Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales. a) OFERTA ECONÓMICA - 45% Se evaluará mediante un Ranking de posiciones de la Oferta Económica, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 11 “Oferta Económica”. En caso de que la Oferta Económica sea la misma, se le asignará el mismo puntaje a los oferentes. Ranking de Posiciones PUNTAJE 1er lugar 100 Puntos 2do lugar 80 Puntos 3er lugar 70 Puntos 4to lugar e inferior 50 Puntos b) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 25% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 8 “Experiencia del Oferente” y lo solicitado en el punto 2.2.2 de las presentes Bases: N° de Obras PUNTAJE 9 o superior 100 Puntos 5 - 8 60 Puntos 1 - 4 30 Puntos 0 0 Puntos c) EXPERIENCIA PROFESIONAL COMPETENTE – 15% El criterio Experiencia del Profesional Competente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 9 “Experiencia Profesional Competente, con Certificación SEC” y lo solicitado en el punto 2.2.3 de las presentes Bases: N° de Obras PUNTAJE 9 o superior 100 Puntos 5 - 8 60 Puntos 1 - 4 30 Puntos 0 0 Puntos d) MANO DE OBRA LOCAL – 10% El criterio Mano de Obra Local, se evaluará con la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 y a lo establecido en el punto 2.2.1 de las presentes Bases. MANO DE OBRA LOCAL PUNTAJE 15% de mano de obra local o superior 100 Puntos 10% - 14% mano de obra local 60 Puntos Menos de 10% de mano de obra local 30 Puntos Sin mano de obra local 0 Puntos e) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS – 5% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100 No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0 4.3 Resolución de Empates. En caso de empate, se adjudicará al Oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio Oferta Económica y en caso de continuar con el empate se adjudicará al Oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Experiencia del Oferente, Experiencia Profesional Competente, Mano de Obra Local y Cumplimiento de los Requisitos. Adicionalmente, en caso de continuar el empate, este se resolverá optando por aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal. 5. DE LA ADJUDICACIÓN Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe final según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución. El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora. La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, según lo indicado en el cronograma de la Licitación. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas. La notificación de la resolución de adjudicación, se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda. De conformidad a lo establecido en el artículo 65°, letra j) de la Ley N°18.695, el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo Municipal para suscribir contratos o convenios que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, tal como lo señala el Dictamen de la Contraloría General de la República N°21.140, de fecha 5 de mayo de 2006, tratándose de contrataciones originadas en una licitación pública o privada la oportunidad en que se verifique el acuerdo del Concejo Municipal debe ser anterior del acto administrativo adjudicatario, ya que desde ese momento nacen derechos y obligaciones para las partes en relación con la celebración del contrato, de manera que la autoridad alcaldicia sólo podrá dictar ese acto si se encuentra habilitada para celebrar, con posterioridad, la correspondiente convención. 5.1 Adjudicación Fuera de Plazo. Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. 5.2 Revocar proceso de Licitación Pública. La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación. La revocación de esta Licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o al interés del Municipio, de acuerdo al artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio. 5.3 Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través de los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl. Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas. 6. DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886. 7. DE LA READJUDICACIÓN La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado. b) Si el Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. c) Si el Oferente adjudicado se desiste de su oferta. d) Si el Oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículo Nº4 de la Ley Nº19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. El oferente adjudicado, deberá acreditar su habilidad para contratar con el Estado dentro del plazo establecido para el ingreso de la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato. En caso de no acreditar su habilidad dentro del plazo señalado, se procederá a declarar inadmisible la oferta y se podrá readjudicar la licitación. e) Si el Oferente adjudicado no presenta Certificado o Licencia de Instalador Eléctrico Vigente, de conformidad a lo indicado en su oferta y en el punto 8.2 de las presentes Bases. Asimismo, procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º de la Ley Nº19.886, y no acredite su inscripción en el Registro de Proveedores y Habilidad para contratar con el Estado conforme a lo señalado en la letra d) precedente. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor e valuado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 8. CONDICIONES CONTRACTUALES 8.1 Exclusiones para Contratar. Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; las que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo. Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. 8.2 Requisitos para Contratar con el Municipio Para firmar Contrato con la Municipalidad, el adjudicatario, como requisito deberá contar los siguientes documentos: a) Certificado o Licencia de Instalador Eléctrico Vigente. El Profesional a cargo de la obra deberá contar con Certificado o Licencia SEC de Instalador Eléctrico autorizado (Clase A) vigente. De conformidad al Profesional presentado en Anexo 5. b) Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 8.3 Sistema del Contrato. El Contrato será de Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajustes, ni intereses. En la propuesta por Suma Alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el Oferente. Las cantidades de obra deben ser determinadas por el Oferente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Municipalidad en la información técnica, publicada en la licitación. 8.4 Anticipo. La presente licitación No contempla Anticipo de ningún tipo. 8.5 Del Plazo de Ejecución de la Obra y de la Entrega de Terreno. El plazo de ejecución de la obra contratada será el que se señale en su oferta. Plazo que no podrá ser superior a 60 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno establecida en el Acta respectiva. Acta Entrega de Terreno: La entrega de Terreno, deberá hacerse dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, desde la fecha en que la Unidad Técnica reciba la carpeta con antecedentes por parte de la Dirección SECPLAN. El contratista quedará obligado a concurrir a ella, el día y hora que la I.T.O le instruya a través del correo electrónico señalado en su oferta. 8.6 Celebración y Firma del Contrato. La Municipalidad, a través de la Dirección de SECPLAN, en un plazo no superior a 10 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la Adjudicación, completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de Contrato al Oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes, transcurrido ese plazo se entenderán aceptadas las condiciones contractuales de parte del oferente adjudicado. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanadas las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la firma del Contrato no podrá exceder de 30 días corridos, contados desde que se envía la notificación de la Adjudicación. Al momento de formalizar el Contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de Proveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad. Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886. A la firma del contrato, el Oferente deberá: 1) Entregar documento en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate. 2) Entregar Certificado o Licencia de Instalador Eléctrico Vigente, indicado en el Anexo 5, en Original o copia autorizada ante Notario. 3) Haber enterado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 4) Estar inscrito en el Registro de Proveedores, en calidad de HÁBIL. 5) Entregar Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado. 6) Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con: 6.1) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID. 6.2) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad. 6.3) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes. 6.4) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato. 6.5) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución de la obra que se está licitando, incluyendo sus modificaciones. Sí el oferente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada precedentemente; o no suscriba el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de Seriedad de Oferta y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta. La Orden de Compra deberá ser ACEPTADA una vez firmado el Contrato. El Contrato será aprobado por Decreto Alcaldicio y el plazo de ejecución de la obra entrará en vigencia a partir de la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de ejecución de obras. 8.7 Modificación del Contrato. Atendida la naturaleza a suma alzada del contrato que se celebre en mérito de las presentes bases, las partes no podrán convenir modificaciones, salvo que excepcionalmente ellas resulten justificadas por cambios en el proyecto que el contratista no pudo tener en cuenta al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a mejor término la obra contratada. La municipalidad podrá solicitar el aumento o disminución de obras debido a nuevos requerimientos, en este caso los aumentos y/o disminuciones se harán sobre la base del Detalle indicado en Anexo 10 ”Presupuesto Detallado”, o bien en el caso de nuevas partidas, estas serán a precio convenido con el Contratista, según corresponda La Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la Obra Contratada, ordenar modificación o paralización temporal de obras, las que deberán ser aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha de término del plazo contractual, además los aumentos efectivos de obras deberán ser debidamente garantizados en los porcentajes y vigencias estipuladas en el contrato original. Si el Contratista inicia la ejecución material del aumento o la modificación de obras o de las obras extraordinarias, antes que se encuentren totalmente tramitados los respectivos actos administrativos que los autorizan, incluyendo la autorización del Mandante, lo hará bajo su cuenta y riesgo. En caso que el oferente requiera aumento de plazo, este será analizado por el ITO y la Unidad Técnica, quienes evaluarán el mérito técnico de dicho aumento. El plazo adicional que irroguen estas modificaciones será pactado entre las partes, mediante una solicitud por escrito del contratista y requerirá un informe fundamentado de la Unidad Técnica, el que se presentará al Sr. Alcalde para su V° B°. Todo aumento o disminución del Contrato, así como las prórrogas obligan al adjudicatario a actualizar el monto y vigencia de las cauciones que correspondan. Cualquier modificación que permita aumentar o disminuir el contrato, será de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el Contratista, en todo caso, las modificaciones que se convinieren deberán ser fundadas, sancionadas mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas y no podrán alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del monto originalmente pactado. 8.8 Garantías. 8.8.1. Garantía de Seriedad de la Oferta. Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $500.000.- (Quinientos mil pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. GLOSA: Seriedad de la OFERTA “MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA, CABRERO”; ID 4080-50-LE22. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. Sí la Garantía de Seriedad de Oferta, presenta errores de tipeo como; Glosa, Nombre del Beneficiario u otro error, la Municipalidad rechazará la oferta. Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda. La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: a) Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas. b) Si el proponente se desiste de su oferta. c) Si el proponente adjudicado no hace entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato o No acepta la orden de compra en el plazo establecido en las presentes Bases Administrativas. 8.8.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA, CABRERO” ID 4080-50-LE22. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente. La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: a) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del pago respectivo. b) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato. 8.8.3 Garantía de Correcta Ejecución de la Obra. Una vez emitida el Acta de Recepción Provisoria y ratificada por Decreto Alcaldicio, al contratista le corresponderá la entrega de una garantía, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, con plazo de vigencia de 365 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía, ante la institución financiera emisora. GLOSA: Para Caucionar la Correcta Ejecución de la Obra "MONTAJE TORRES DE ILUMINACIÓN ESTADIO DE MONTE ÁGUILA, CABRERO” ID 4080-50-LE22. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. La Garantía por Correcta Ejecución de la Obra se devolverá una vez sancionada por Decreto, la Liquidación del Contrato. Las partes del contrato celebrado en mérito de las presentes bases, a fin de dar cumplimiento a lo expuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº19.886, declararán expresamente que esta garantía comprenderá también, hasta por el plazo de 60 días Hábiles, contados desde el plazo de la recepción provisoria de las obras, el aseguramiento el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista por parte de este, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº17.322. 8.9 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886. 8.10 Facturación. La facturación se deberá hacer a nombre de: I. Municipalidad de Cabrero. R.U.T.: 69.151.000-K. Dirección Las Delicias N°355, Cabrero. En el caso de una UTP, será el representante de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual. Las facturas deberán ser emitidas de acuerdo al correspondiente Estado de Pago, realizándose el pago según lo dispuesto en el artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983, siempre que las facturas sean presentadas en cada Estado de Pago en la forma establecida en el Punto 8.11 de las presentes Bases Administrativas, y siempre que se apruebe y certifique la conformidad de las obras por parte de la Unidad Técnica de la Obra. En ningún caso, constituirá recepción conforme, el solo ingreso de facturas a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, sin la documentación exigida para cada Estado de Pago. Las facturas no podrán ser emitidas con una anterioridad superior a 1 día a su ingreso en el correspondiente Estado de Pago. Las facturas que se emitan en contravención a las instrucciones antes señaladas, serán inmediatamente rechazadas. 8.11 Forma de Pago. El precio del contrato se pagará de acuerdo al porcentaje de avance físico real del período de la obra, a valor del contrato vigente, considerando solo los trabajos efectivamente ejecutados y posibles de cuantificar y valorar debidamente visado por la Unidad Técnica, sin perjuicio que correspondan de acuerdo al contrato, estas bases y la normativa vigente. En todo caso el pago de las partidas Globales solo podrá realizarse una vez que se encuentren totalmente ejecutadas. Antes del 1er Estado de Pago, la Unidad Técnica solicitará, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, la certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a la institución financiera correspondiente. En ningún caso, constituirá recepción conforme el solo ingreso de facturas a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero. El Estado de Pago, deberá ser ingresado en Oficina de Partes de la Municipalidad, mediante carta dirigida al Alcalde con mención a la Unidad Técnica, adjuntando un legajo original y una copia. No se aceptarán Estados de Pago con documentación incompleta. En cada Estado de Pago, el contratista deberá presentar los siguientes documentos: a) Listado del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal, según formato entregado por la I.T.O., al momento del Acta de Entrega de Terreno. En el listado se debe identificar el personal que corresponde a mano de Obra Local, respaldando debidamente su residencia, según corresponda. b) Contratos del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal, éstos deberán ser por término de faena y por la obra específica, salvo los trabajadores que tengan contrato de planta, en tal caso deberán informarlo oportunamente. En el primer estado de pago, se exigirá la totalidad de los contratos correspondientes de los trabajadores, en los posteriores, se anexarán aquellos que se integren al contrato. c) Copia o Fotocopia de las liquidaciones de sueldo del personal, del mes en que se ejecutaron los trabajos correspondientes al Estado de Pago cursado, debidamente firmada por cada trabajador. d) Copia o Fotocopia de las Planillas de Cotizaciones Previsionales y de Salud Pagadas, del mes correspondiente al cobro de los trabajos ejecutados. e) Copia o Fotocopia de la Planilla de la Institución de Seguridad Laboral Pagadas, del mes correspondiente al cobro de los trabajos ejecutados. f) Finiquitos del personal que trabajó en el mes correspondiente al cobro de los trabajos ejecutados, si hubiese según corresponda. Para cursar el último estado de pago, el Contratista deberá presentar los finiquitos del personal debidamente pagados. g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la aprobación de los antecedentes del estado de pago por parte del I.T.O. h) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, si corresponde, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la obra materia del contrato, que indique que no existen reclamos por remuneraciones del personal de la obra y no registra deuda previsional de los mismos, si corresponde. Sólo en el primer estado de pago no será necesario presentar el presente certificado. i) Un mínimo de 6 fotografías digitales representativas de diversos aspectos del avance de la Obra en cada estado de pago. j) Factura visada por el Inspector Técnico de la Obra I.T.O. k) Informe que dé cuenta de la cantidad y naturaleza de los subcontratos, con el respectivo Visto Bueno del Inspector Técnico de la Obra I.T.O, según corresponda. l) Certificado del I.T.O que acredite que lo solicitado en el punto h) corresponde a la cantidad de contratos y subcontratos existentes en la Obra. m) Certificado del Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.) que dé cuenta que el contratista ha dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que el impone en Contrato y la licitación. n) Certificado de la Unidad Técnica que acredite el cumplimiento de lo presentado en cada Estado de Pago y Visto Bueno a cada factura, según corresponda. El estado de pago se realizará mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la factura en Oficina de Partes, acompañada de los documentos mencionados precedentemente (desde letra a. hasta letra j), para lo cual el Contratista deberá indicar en el Estado de Pago su número de cuenta e institución bancaria correspondiente. Con respecto a los documentos mencionados precedentemente (desde la letra k. hasta la letra n.), estos deben ser evacuados por la Unidad Técnica e I.T.O, los que serán incorporados por la Unidad Técnica una vez que el Contratista ingrese el estado de pago en la Municipalidad. No se aceptarán Certificados incluidos en un Estado de Pago anterior, aunque se indique una fecha de vigencia. Lo anterior será aplicable también, en los casos de subcontratación. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a Copia de la Factura, para proceder al pago se requerirá la Certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, efectuada por la Unidad Técnica. La falta de esta certificación, generará el rechazo inmediato de la factura, sin perjuicio de las demás causales de rechazo establecidas en el artículo 3 de la citada Ley N° 19.983. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº19.886, en caso que el Contratista que se adjudique, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del presente contrato se destinaran al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones, se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Municipalidad, exigirá de parte del Contratista que se adjudica la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a los Contratistas que la adjudicataria, subcontratare para la realización de algunas labores del Servicio. El incumplimiento de estas obligaciones del Contratista o, de la o las Contratistas de esta, en su caso, dará derecho a dar por término el contrato. En tal caso la Municipalidad podrá llamar una nueva licitación. La Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-C del código del trabajo, será solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al Proveedor en favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad. De los Estados de Pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato. Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, la I. Municipalidad de Cabrero deberá cumplir con los contratos de Factoring, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. En consecuencia, el Contratista, deberá informar oportunamente mediante correo electrónico a la Unidad Técnica, la suscripción con un tercero toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago o contratos de Factoring, debiendo además de informar toda modificación o revocación de dicha convención. El último Estado de Pago se pagará una vez que la Unidad Técnica realice la prueba de las Instalaciones Eléctricas y remita un Acta de Recepción Provisoria, sin observaciones o Única, según corresponda, con su correspondiente Decreto de Aprobación y no podrá ser inferior al 20% del precio del Contrato, previo canje de la “Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de "Correcta Ejecución de la Obra", adjuntando, además, set fotográfico en formato digital que dé cuenta de la ejecución de la obra. Para el pago del último Estado de Pago, el contratista deberá entregar a la Unidad Técnica un pendrive, CD u otro medio digital, con a lo menos 30 fotografías, que dé cuenta del avance de la obra en sus distintas etapas antes del inicio, durante la ejecución, y al término y recepción de la misma. A su vez el Director DOM, o quien le subrogue, emitirá un Certificado dando visto bueno a la recepción de las fotografías. Dicho certificado deberá ser incluido al momento de cursar el último Estado de Pago. En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561de fecha 19 de marzo de 2018. 8.12 Otras Obligaciones del Contratista. a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, si los hubiere, por lo cual toda obra o instalación que presente falla, deficiencia de materiales o vicios de fabricación o constructivos, deberá ser corregido, demolido y reparado y/o restituido según corresponda, siempre y cuando la reparación asegure el restituir a la obra las condiciones especificadas en el proyecto, a su entera cuenta y cargo. b) Vigilancia de la Obra, será de cargo del contratista, todos los gastos en que incurra por concepto de resguardo de la obra, hasta el día en que la Unidad Técnica haya emitido el Acta de Recepción Provisoria de la Obra y el contratista haya entregado la Garantía por Correcta Ejecución de la Obra. c) El contratista, será el único responsable de la obra frente a la Municipalidad y terceros. Todo daño o perjuicio de cualquier naturaleza no atribuible a un fenómeno natural que, con motivo de la ejecución de la obra, se ocasione a bienes nacionales de uso público, señalizaciones, mobiliario urbano o bienes de terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo repararlos a su costo. d) El contratista, será responsable de mantener vigentes todas las garantías, desde el inicio y hasta la liquidación del contrato, en montos y plazos correspondientes. e) El Contratista, deberá mantener a un Profesional con Certificación SEC, de conformidad a lo determinado por el I.T.O., el cual deberá poseer Certificado o Licencia de Instalador Eléctrico autorizado (Clase A), el mismo indicado en Anexo 5 de su oferta. La Unidad Técnica se reserva el derecho de aceptar o rechazar a los profesionales propuestos por la Empresa, como también a solicitar el cambio en el transcurso de la ejecución de la obra. De ser necesario el cambio del Profesional Competente, éste deberá poseer las condiciones técnicas de igual o superior características del profesional presentado y evaluado en la propuesta. f) El Contratista, deberá mantener a un Profesional Residente, que asista a lo menos 2 veces por semana a las obras, de las especialidades; Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, el mismo indicado en Anexo 6 de su oferta. Al momento de la firma del contrato, se deberá presentar el Certificado de Título en original o copia autorizada ante Notario Público del Profesional que actuará como Residente propuesto en su oferta. g) Libro de Obra, para la buena marcha y fiscalización de la Obra se llevará un libro que se denominará “Libro de Obra”, en el que se anotarán todos los eventos, observaciones y modificaciones relevantes de las obras. Las órdenes llevarán fecha y firma de la Unidad Técnica, asimismo, firmadas por el contratista o el profesional competente, en fe de notificación, pero su firma no será indispensable, para la validez del acto. Este libro quedará bajo la custodia de la Empresa, quien será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación de la misma mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la Municipalidad. La Empresa utilizará el libro de obra para estampar las consultas, observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro quedará constancia de las apelaciones que eleve la Empresa. h) El pago de consumos de energía eléctrica, gas y agua potable, durante el período de ejecución de la obra, cuando correspondan, será de cargo del contratista, aunque su cobro por parte de las empresas distribuidoras, se efectúe con posterioridad, a la Recepción Provisoria de la Obra. Con esta finalidad deberá obtener los empalmes y arranques provisorios para su instalación de faena, con excepción que el contratista arriende una vivienda que cumpla con la finalidad de instalación de faena. i) De conformidad a lo señalado en Artículo 102 de Ley N°18.290 de Tránsito, quien ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos. Además, agrega que serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten. Salvo casos de emergencia, quienes vayan a efectuar trabajos en las vías públicas lo informarán a la unidad de Carabineros del sector, por escrito y con 48 horas de anticipación debiendo, además comunicar su término. La infracción a lo establecido en el inciso primero será sancionada con multa de 8 a 16 unidades tributarias mensuales. Se considerará que existe una infracción nueva y separada por cada mes que transcurra sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso primero. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta a la reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las Municipalidades. Dado lo anterior cualquier suma que la Municipalidad pague o deba pagar como consecuencia de daños a personas y/o bienes materiales, debido al incumplimiento de esta Ley, será en última instancia de cargo de la Empresa. Para ello, la Municipalidad queda en este acto, facultada para retener del estado de pago o de las sumas que pudiera adeudar a la empresa, el valor consignado en la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio respectivo. Del mismo modo, cualquier suma que la Municipalidad sea condenada a pagar por hechos derivados del presente contrato, podrá ser repetida en contra de la empresa para su devolución, pudiendo incluso retener la devolución de las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá poner en conocimiento del contratista, la existencia de la demanda por la vía que estime pertinente. j) Respecto de Subcontratos, el contratista podrá subcontratar hasta un 60% de las obras, previa solicitud escrita en el Libro de Obra dirigida a la Unidad Técnica, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, indicadas en el contrato y en las presentes Bases, como asimismo el cumplimiento del Código del Trabajo en relación al pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores del subcontratista, situación que eventualmente será fiscalizada por la Municipalidad. El Contratista y Subcontratistas, si los hubiere, deberán cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior. De ser necesario el cambio del Subcontratista, éste deberá poseer las condiciones técnicas de igual o superior características del Subcontratista presentado y evaluado en la propuesta. k) El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744, sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior. Por último, toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de Justicia sean éstos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra de la Empresa, pudiendo descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la sola notificación de la resolución y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas. 8.13 Multas. Las multas serán determinadas por el I.T.O., a través del Libro de Obra, anotando la fecha de inicio del incumplimiento del Contratista y cesará en la fecha que registre el mismo I.T.O. en dicho Libro. Las multas se descontarán por vía administrativa en el Estado de Pago siguiente a la fecha de anotación en el Libro de Obra y que corresponderán a: a) Si el contratista no diere inicio a los trabajos dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, a la fecha de Entrega del Terreno, se aplicará una multa por cada día de atraso igual a 1/1.000, sobre el valor total neto del contrato (considerando los aumentos y/o disminuciones), incluyendo los 5 primeros días hábiles de atraso. b) Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará una multa por cada día de atraso igual a 1/1.000, sobre el valor total neto del contrato (considerando los aumentos y/o disminuciones), es decir, excluido el impuesto al valor agregado. Multa= Monto Neto del Contrato *(1/1.000)* Nº de días corridos de atraso. Esta multa se descontará por vía administrativa del último Estado de Pago. Si el Contratista se excediere de 15 días de atraso, se podrá poner término al contrato. c) Por no cumplir las disposiciones legales sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744, se aplicará una multa diaria igual a 3 UTM. d) Por no entregar oportunamente el Libro de Obra o no permitir su accesibilidad, se aplicará una multa igual a 2 UTM, por cada día de incumplimiento. e) Por no cumplir las órdenes impartidas por el I.T.O. en el Libro de Obra, se aplicará una multa igual a 2 UTM, por cada día de incumplimiento. f) Por cada ocasión que la I.T.O. detecte que el Profesional con Certificación SEC no se encuentre en la faena, según lo requerido, sin autorización por Libro de Obra por parte de la I.T.O, se aplicará una multa de 2 UTM. g) Por cada ocasión que la I.T.O. detecte que el Profesional Residente no se encuentre en la faena, según lo requerido, sin autorización por Libro de Obra por parte de la I.T.O, se aplicará una multa de 2 UTM. h) Por no cumplir con el porcentaje ofertado de Mano de Obra Local, de conformidad a lo indicado en Anexo 7, se aplicará una multa igual a 5 UTM. El porcentaje de Mano de Obra Local, se calculará de acuerdo al promedio de lo indicado en cada estado de pago. i) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigente los documentos de Garantías por Anticipo y/o Fiel Cumplimiento del Contrato, se le aplicará una multa equivalente a 6 UTM por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Para este cálculo, se debe considerar el valor de la UTM del mes en curso. Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho. La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura mensual e indicando expresamente esta multa. En caso de no existir Estados de Pago pendientes, las multas serán cobradas con cargo a las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante un mes calendario, o la reiteración de la aplicación de 10 multas en total durante la ejecución del contrato. Asimismo, constituirá incumplimiento grave, la aplicación de multas equivalentes a un monto que exceda del 20% del valor mensual neto del contrato. 8.14 Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento. Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas: a) En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, aplicando la multa respectiva. c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del contratista señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio. d) Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880. e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.15 Recepción Provisoria. Para los efectos de la Recepción Provisoria de Obras, se seguirá el siguiente procedimiento: Terminado los trabajos, el contratista requerirá la recepción provisoria de la obra, mediante la solicitud ingresada en Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigida al Alcalde con atención a la Unidad Técnica. Dicha solicitud deberá quedar también registrada en el Libro de Obras ya que esta solicitud paralizará el plazo de ejecución de la Obra. La Recepción Provisoria de las Obras, quedará sujeta a que la Unidad Técnica realice el cambio de empalme de monofásico a trifásico y solicite el cambio de tarifa, esto con el fin de poder probar las instalaciones eléctricas. La Unidad Técnica, por medio del I.T.O., y una vez realizado el cambio de empalme, deberá verificar el término de los trabajos, de conformidad a lo estipulado en el respectivo contrato y fijará la fecha real de estos, la que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de recepción de la solicitud. Sí las obras no estuviesen terminadas, rechazará tal solicitud, notificando mediante anotación en el Libro de Obra de este hecho, con el objeto de que el contratista termine adecuadamente los trabajos y solicite nuevamente su recepción en iguales términos, producido el rechazo de la solicitud, se entenderá que el plazo de los trabajos seguirá corriendo hasta que se solicite nuevamente la recepción provisoria por parte del contratista. Si el I.T.O. estimare, que las obras se encuentran terminadas, solicitará la recepción de las obras, haciendo entrega de su V°.B°, y que para ello se Decrete la Comisión de Recepción, que deberá estar integrada por a lo menos 1 funcionario de la Dirección de Obras Municipales, quienes se harán acompañar por la Unidad Técnica, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar de la fecha indicada por el I.T.O. El I.T.O comunicará al contratista a lo menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación, la fecha y hora fijada para la revisión y eventual recepción, con la finalidad de que éste asista a ella. Sí el contratista no asistiera, este acto se realizará con la sola presencia de personal de la Municipalidad, y el contratista declara renunciar en tal evento a posteriores reclamos, sin perjuicio que tendrá a salvo el derecho de impugnar y recurrir de los actos administrativos en que se viera agraviado, en los términos de la Ley Nº18.575. Si al revisar las obras, la Comisión determinare que se encuentran terminadas de conformidad a lo estipulado en el respectivo contrato y su calidad es la esperada por la Municipalidad, procederá a recibirlas en forma provisoria, dejando constancia de ello en el “Acta de Recepción Provisoria Conforme”, fijándose como fecha de término la señalada por el I.T.O. Si al revisar las obras, la Comisión determinare que se encuentran terminadas, pero que presentan observaciones de poca importancia que no comprometan la calidad final, ésta podrá fijarle al contratista un plazo para su reparación, dejándose constancia de éstas en un documento denominado “Informe de Recepción Provisoria con Observaciones”. Los días que el contratista demore en subsanar las observaciones, no se considerarán para la fecha de término real de los trabajos. Si la Comisión determina la necesidad de efectuar nuevos ensayos o peritajes, la demora de esos estudios no se imputará al contrato. Si para superar las observaciones formuladas, el contratista excediere el plazo fijado por la Comisión de Recepción, los días de exceso se adicionarán a la fecha real de término de los trabajos y darán lugar a la aplicación de las multas pertinentes por atraso. La verificación del cumplimiento de las observaciones será de responsabilidad del I.T.O., suscribiendo un documento denominado “Acta de Verificación de Observaciones”, que se adjuntará al Informe de Recepción Provisoria con Observaciones. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento de la Comisión de Recepción a fin de que ésta proceda en conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores. Si al revisar la obra, la Comisión determinare que los trabajos no están terminados de acuerdo con las exigencias del contrato, no recibirá los trabajos, dejando constancia en un documento denominado “Acta de Rechazo de Recepción”. En este caso queda sin efecto la fecha de término de los trabajos informada por el I.T.O, corriendo el plazo interrumpidamente hasta la nueva verificación de término realizada por I.T.O a solicitud del contratista, como si fuera solicitud inicial de recepción. Sin perjuicio de lo anterior, el lapso comprendido entre la fecha de solicitud de Recepción emitida por el I.T.O y la fecha de constitución de la Comisión, no serán computable para efectos de determinación de la multa. Una vez recibidas conforme y provisionalmente las obras por la Comisión y/o subsanadas las observaciones, la Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Municipales, dispondrá de diez (10) días hábiles para hacerse cargo materialmente de éstas, cesando entonces la responsabilidad que le compete al contratista en el cuidado de la misma. Para lo anterior, y en el evento que sea procedente, el contratista deberá hacer entrega en esta oportunidad de los juegos de llaves completos e identificados, al I.T.O. Durante el plazo de garantía de correcta ejecución del contrato, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente. Sin embargo, el contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra (a menos que ellos se deban al uso o a una explotación inadecuada), y deberá repararlos a su costa, dentro del plazo establecido por I.T.O. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Municipalidad a hacer efectiva la garantía por la correcta ejecución, y efectuar con cargo a estas las reparaciones que sean necesarias. En el caso de hacer efectiva la garantía por este concepto, el contratista no se exime de la responsabilidad de mantener vigente el monto total estipulado para tal garantía. 8.16 Recepción Definitiva. Para los efectos de la Recepción Definitiva de las Obras, se seguirá el siguiente procedimiento: La Recepción Definitiva, se hará de igual forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria, después que haya transcurrido un año de aprobada la recepción provisoria de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurrido el referido plazo de un año más treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la recepción provisoria, el contratista no solicitare la Recepción Definitiva de las obras, ésta se realizará por la Municipalidad de oficio, remitiendo carta certificada al contratista, al domicilio registrado en el contrato, comunicando la fecha de su realización. Si en el acto de recepción la Comisión no determinare observaciones, las dará por recibidas definitivamente, dejando constancia de ello, en un documento denominado "ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA". Si en el acto de recepción definitiva la Comisión de Recepción determinare la existencia de observaciones pendientes, no recepcionará definitivamente la obra y otorgará un plazo para que ellas sean subsanadas, prorrogándose por el mismo lapso el período de garantía. En el evento que no se subsanen, por parte del contratista, las observaciones formuladas dentro del plazo otorgado, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía por la correcta ejecución de la obra y efectuar, con cargo a éstas las reparaciones que sean necesarias. 8.17 Liquidación del Contrato. Efectuada la Recepción Definitiva por parte de la Comisión de Recepción, se procederá a realizar la liquidación del contrato en un plazo no fatal de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de aprobación de la recepción, la que deberá ser sancionada por la misma autoridad que adjudicó el contrato. La liquidación, deberá ajustarse a la Jurisprudencia Administrativa contenidas en Dictámenes de Contraloría General de la República en la presente materia, entre otros, como un balance final del contrato, en el cual se establezca los pagos efectuados, el cumplimiento de plazo pactado, las garantías y seguros constituidos, las retenciones sí proceden, el anticipo en dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales acciones legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados. Cumplida esta formalidad, y si no existieren saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se devolverán al contratista la o las garantías del contrato que se encontraren vigentes. El o los instrumentos en que consten dichas garantías podrán ser solicitado(s) para su devolución a través de la Dirección de Obras Municipales. 8.18 Fiscalización y Control. Durante todo el desarrollo del contrato, se fiscalizará el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social en la obra a través del Inspector Técnico de Obras, haciéndose asesorar por los servicios que correspondan, si fuese necesario. El contratista deberá mantener en obra copia vigente del contrato de todos los trabajadores que se encuentren en el sitio de la obra y finiquitos según corresponda, incluyendo aquellos que formen parte de subcontratos. Los que podrán ser requeridos en cualquier momento por la Municipalidad para su revisión. En cada estado de pago se fiscalizará el cumplimiento, por parte del contratista y sus subcontratistas, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de todos los trabajadores que se hayan desempeñado en la obra durante el mes anterior a la fecha del estado de pago respectivo. La Municipalidad, no dará curso a los estados de pago del período que corresponda en el evento de existir incumplimiento respecto de la obligación anterior, fundamentalmente la existencia de pagos laborales o previsionales pendientes. 8.19 Terminación Anticipada del Contrato. La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y Artículo 45 del Código Civil. a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, en caso de fallecimiento del Contratista o socio que implique término del giro de la empresa. g) Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación. Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes:  La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.  Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.  Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.  Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.  Disolución de la UTP. En caso anticipado de término de contrato o paralización de la Obra, el Contrato se congelará, cancelándose lo efectivamente trabajado, sin dar derecho al Contratista a solicitar pagos adicionales por indemnizaciones. 8.20 Procedimiento de terminación anticipada del contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento. a) En caso de verificarse alguna causal de terminación anticipada de las indicadas en el punto anterior y cobro de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, declarando terminado anticipadamente el contrato. c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del contratista señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio. d) Los actos administrativos que declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.- e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.21 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato. El proveedor adjudicado no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna excepto lo señalado en el 8.12 letra j), de las presentes bases. 8.22 Solución de Controversias. Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución de las obras, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. 8.23 Pacto de Integridad. El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el Oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.