BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA: “CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO, CABRERO”
1.
GENERALIDADES
1.1
Introducción.
La I. Municipalidad de Cabrero,
en adelante La Municipalidad, requiere contratar la ejecución de las obras
correspondientes al Proyecto PMU-SUBDERE:
“CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO, CABRERO”
de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y demás
antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento
contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la
Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº19.472 Sobre
Calidad de la Construcción, D.F.L Nº458 de 1975 Ley General de Urbanismo y
Construcciones, D.S Nº47 de 1992 y Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, lo dispuesto en la Ley N°20.123 que Regula el Trabajo bajo el
Régimen de Subcontratación, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en
las presentes Bases y/o a derecho.
1.2
Descripción de la Obra Licitada.
El proyecto contempla la Construcción de 4
Carros Modulares de2x3m cada uno, en estructura de metal. Para la
realización de ferias temáticas, que estarán emplazados dentro del espacio
público de la Plazoleta Timmermann. Además, se contempla la construcción de pavimentos
de circulación perimetral y 1 recinto para servicios de 4x4m, en estructura de
metal, con baños para los feriantes y espacio exclusivo para depositar las
basuras resultantes, según los requerimientos del código sanitario vigente. Todo
en cumplimiento del Proyecto Aprobado, Bases del Proceso y Normativa Vigente.
1.3
Definiciones.
Para una correcta interpretación, se establece el
significado o definición de los siguientes términos:
1.3.1
Municipalidad:
I. Municipalidad de Cabrero.
1.3.2
Unidad Técnica:
Dirección que supervisa técnica y administrativamente el
desarrollo de la obra y en general, el exacto cumplimiento del contrato.
1.3.3
Inspector Técnico de la Obra:
Funcionario designado por la
Unidad Técnica, a través de un Decreto Alcaldicio, y es quien ejerce en derecho
y la obligación de fiscalizar el desarrollo de la obra en sus diversas etapas.
1.3.4
Días Corridos:
Son todos
los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa.
1.3.5
Días Hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los sábados,
domingos, y festivos.
1.3.6
Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
De
acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil.
1.3.7
Adjudicación:
Acto administrativo
fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la
suscripción de un contrato de suministro o servicios, regido por la Ley
N°19.886.
1.3.8
Adjudicatario:
Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por
la Municipalidad para la suscripción del contrato y posterior ejecución del
servicio.
1.3.9
Contratista:
La
Persona Natural o Jurídica, así como las uniones temporales de proveedores,
sean chilenas o extranjeras, cuya oferta ha sido aceptada y con quien se
celebra el contrato respectivo, y en virtud del cual contrae la obligación de
ejecutar una Obra material o Servicio.
1.3.10
Contrato:
El acto
jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la
vinculación entre la Municipalidad y el Contratista en relación con el servicio
a que se refiere la presente licitación.
1.3.11
Bases Administrativas:
Documento
aprobado por la autoridad competente, que se aplica para la contratación de
obras que acuerde la Municipalidad por el Sistema a Suma Alzada, que contiene
de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta
y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación,
modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos
administrativos del proceso de Licitación.
1.3.12
Requerimientos Técnicos:
Documento
aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, las especificaciones,
descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio,
incluyendo las especificaciones de fabricación y control de calidad del
servicio y materiales de suministro
1.3.13
Propuesta:
Es la oferta entregada por el licitante, ajustada a
los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas, Requerimientos Técnicos, Anexos y
todos los otros antecedentes de la Licitación.
1.3.14
Licitación:
Conjunto
de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan
con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de
cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas
en documentos denominados Bases Administrativas, Requerimientos Técnicos, Anexos y todos los otros antecedentes de
la Licitación y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que
adjudica la propuesta a un Oferente, rechaza todas las ofertas o la declara
desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus
intereses.
1.3.15
Licitación a Suma Alzada:
La oferta
o cotización a un valor o precio fijo en Pesos Chilenos (con impuesto
incluido), en la que las cantidades de Obras o Servicios se entienden
inamovibles; salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación,
cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total
corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si
los hubiere. En este contexto, el Contratista deberá ejecutar las partidas en
su totalidad, debiéndose pagar la cantidad estipulada en la oferta, aun cuando
ésta resulte ser mayor o menor en la realidad que el monto o cantidad ofrecida.
El valor a precio fijo ofrecido comprenderá la total y completa construcción de
la obra material o servicio, de acuerdo con las Bases Administrativas, Requerimientos Técnicos, Anexos y
todos los otros antecedentes de la Licitación.
1.3.16
Aumento o Disminución del Contrato:
Es la
modificación de las cantidades de estudios, servicios, obras o bienes,
previstas y aprobadas por la Municipalidad.
1.3.17
Modificación de Obras y/o Servicios:
El
reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de las obras y/o
servicios contenidos en el Contrato, por obras y/o servicios nuevas o
extraordinarias.
1.3.18
Programación de Trabajo:
Es la
ordenación cronológica, de las actividades objeto del Contrato, indicando la
secuencia de desarrollo de las diversas etapas o partidas de la Obra y/o
Servicio, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
1.3.19
Garantía:
Es toda
caución que se constituye para responder al cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose
mediante Boleta
Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro
instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a
lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a
la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el Oferente o
por un tercero a su nombre, por el plazo y monto estipulado en estas Bases
Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella la obra y/o
servicio que garantiza.
Los tipos
de garantías para cada circunstancia son:
·
Garantía Seriedad de Oferta
·
Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato
·
Garantía por Correcta Ejecución de la Obra
· Garantía
por Aumento de Contrato
1.3.20
Aclaraciones:
Es aquel documento aclaratorio y/o
interpretativo de las bases de la licitación, así como de las Requerimientos
Técnicos o de sus anexos que complementan y aclaran dichas bases. Instancia
válida para efectuar modificaciones formales menores.
1.4
Modalidad de la Oferta.
Las ofertas deberán presentarse bajo la
modalidad de SUMA ALZADA, en la forma exigida en las presentes bases, de
manera tal que por el precio total ofertado, se entenderá incluido todos los
gastos y utilidades, y conforme a lo estipulado en:
ü Las presentes Bases Administrativas.
ü Proyecto Aprobado y demás antecedentes
adjuntos.
ü Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su
Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004.
ü Lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
ü Ley Nº19.472 Sobre Calidad de la Construcción.
ü D.F.L Nº458 de 1975 Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
ü D.S Nº47 de 1992.
ü Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
ü Lo dispuesto en la Ley N°20.123 que Regula el
Trabajo bajo el Régimen de Subcontratación.
En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases
y/o a derecho, el Contratista llevará a cabo todos los trabajos necesarios para
la ejecución de la obra indicada en el numeral 1.2, aunque ellos no hayan sido
expresamente considerados en el respectivo contrato, estimando que estos
trabajos son todos aquellos necesarios para que la obra sirva a su propósito
señalado en esta Bases, tomando en consideración los requerimientos prácticos,
normativos, de seguridad y operatividad de la misma.
NO SE ACEPTAN CAMBIOS AL PROYECTO, POR LO QUE LOS OFERENTES DEBEN
ABSTENERSE DE REALIZAR PROPOSICIONES DISTINTAS.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la
obligación de la Municipalidad de entregar a los licitantes antecedentes que
guarden la debida correspondencia entre sí, de manera que los interesados
puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria.
El Oferente, en su
propuesta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue
el cumplimiento del contrato, todo lo necesario para construir y poner en
servicio la obra en forma completa y correcta.
El oferente no podrá
eliminar partidas del formato del presupuesto detallado entregado por la
Municipalidad. Sin embargo, el Oferente/Contratista deberá considerar en la
presentación de su oferta y/o en la ejecución de obras, el principio del arte
del buen construir. Por lo tanto, aun cuando los Requerimientos Técnicos,
planos, etc. hayan omitido detalles o partidas, necesarias para cumplir con tal
principio, el Oferente/Contratista deberá integrarlas en su oferta o en la
ejecución misma de la obra. Lo expuesto no significará un aumento del precio
del contrato, dado el carácter de “Suma Alzada”.
Cualquier especificación
o anotación que se indique en los planos y que no aparezca en los Requerimientos
Técnicos o viceversa, se considera especificada en ambos documentos y deberá
ser considerada al momento de ejecutar la obra. En caso de existir
contradicción se ejecutará la solución que determine el I.T.O.
En todo caso, cualquier
discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que
mejor beneficie la ejecución de las obras y del proyecto en general, según lo
determine la Municipalidad.
1.5
Plazo de Vigencia de las Ofertas.
Las ofertas que
participen en esta Licitación, tendrán una vigencia mínima de 150 días
corridos (hasta la fecha indicada en su Garantía de Seriedad de la Oferta),
contados desde la fecha de Apertura de las ofertas en los términos y plazos
indicados en las presentes Bases. Si dentro de este plazo no se puede efectuar
la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el plazo
para adjudicar y podrá solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas y
renovar las garantías de seriedad de la oferta respectivas. Si alguno de los
proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
1.6
Participantes.
En esta Licitación podrán
participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo
como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos
señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan
con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con
las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las
presentes Bases.
No podrán participar en la Licitación, las
ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o
digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en las presentes Bases, punto N°3
Apertura, párrafo final, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de
Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información.
1.7
Comparecencia.
No se adjudicarán ofertas que no
emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al
respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice
en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Artículo 41
del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento
para la aplicación de la Ley Nº19.886.
1.7.1
Personas Naturales.
Podrán Actuar personalmente o actuar por un tercero, de
acuerdo a las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el
Articulo Nº82 de la Ley Nº19.880.
1.7.2
Personas Jurídicas.
Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano
(s), que según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo
acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello,
vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán
comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de
representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880.
1.7.3
Uniones Temporales de Proveedores
(UTP).
En los tramites propios del poder licitatorio como
la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la
calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución
de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las
obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin
perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de
acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el
Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar
por escritura pública.
1.8
Tipo de Soporte de Documentos.
Todos los documentos
requeridos en las presentes Bases, deberán
ser presentados
en soporte
digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que podrá según corresponda, presentarse físicamente en Oficina de Partes de la
Municipalidad, ubicada
en
calle Las Delicias N°355
Cabrero,
de acuerdo a lo señalado en las presentes
Bases.
Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su
Reglamento y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases.
1.9
Gastos.
Los gastos en que incurra el oferente
con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad.
1.10
Idioma de
la Licitación.
Todo el proceso de licitación será en
idioma español, sin perjuicio de los Requerimientos
Técnicos, que en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en
un idioma distinto.
1.11
Moneda de la Licitación.
Los valores indicados en las bases de la licitación
están expresados en Pesos Chilenos ($).
1.12
Principios
que rigen la Licitación.
La
Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la
Municipalidad como por los Oferentes, los que corresponden a:
· Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575).
· Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria
(Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras).
· Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886).
· No formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
· Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 °
Ley 20.285).
1.13
Documentos de Licitación.
Esta
licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°20.123, la Ley N°19.886
y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para Funcionarios del
Estado y formarán parte integrante la siguiente documentación:
a.
Bases Administrativas.
b.
Requerimientos Técnicos.
b.1 Antecedentes:
· Decreto
Alcaldicio Exento N°17 de fecha 5 de Enero de 2022, que aprueba Resolución
Exenta N°10.876, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
· Resolución
Exento N°10.876, del 15 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, que aprueba proyecto “CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO, CABRERO”.
b.2 Proyecto de Arquitectura:
·
Especificaciones Técnicas
Arquitectura.
·
Plano Arquitectura 01-04.
·
Plano Arquitectura 02-04.
·
Plano Arquitectura 03-04.
·
Plano Arquitectura 04-04.
b.3 Proyecto de Estructura:
·
Especificaciones Técnicas
Estructura.
·
Plano Estructura 01-02.
·
Plano Estructura 02-02.
b.4 Proyecto de Especialidades:
·
Plano Proyecto Informativo Agua
Potable.
·
Plano Proyecto Informativo
Alcantarillado.
· Plano Proyecto
Informativo Eléctrico.
b.5 Letrero de Obras:
· Manual de Normas Gráficas: Vallas de Obras
SUBDERE.
c.
Anexos.
c.1 Administrativos:
· Anexo 1, Identificación del Oferente.
· Anexo 2-A o
2-B, Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación.
· Anexo 3,
Declaración Jurada Simple - Inhabilidades por Condenas.
· Anexo 4,
Declaración Jurada Simple - Sin Conflicto de Interés.
· Anexo 5,
Profesional Residente.
c.2 Técnicos:
· Anexo 6, Mano
de Obra Local No Calificada.
· Anexo 7,
Experiencia del Oferente.
· Anexo 8,
Experiencia del Profesional Residente.
c.3 Económicos:
· Anexo 9,
Presupuesto Detallado.
·
Anexo 10, Oferta Económica.
d.
Para Contratar:
· Declaración Jurada
Simple, Saldos Insolutos de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social.
e.
Decreto que Aprueba las Bases y
Llama a Licitación.
f.
Ficha de Licitación, portal
www.mercadopublico.cl.
g.
Preguntas y Respuestas, si
hubiere, Foro Mercado Público.
h.
Aclaraciones y Modificaciones,
si hubiere.
i.
Acta de Apertura.
j.
Informe de Evaluación de las
Ofertas.
k.
Oferta administrativa, Técnica
y Económica del oferente que resulte adjudicado.
l.
Acuerdo del H. Concejo
Municipal, si corresponde.
m. Decreto de Adjudicación.
n.
Contrato que se suscriba entre
las partes.
o.
Decreto que Aprueba Contrato.
p.
Orden de Compra.
q.
Cualquier otra información que
se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido
presentada en tiempo y forma.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente
podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público
www.mercadopublico.cl.
1.14
Prelación.
a)
Prelación
Administrativa:
a.1. Aclaraciones y/o
Modificación de Bases.
a.2. Respuestas.
a.3. Bases
Administrativas.
a.4. Contrato.
b)
Prelación
Técnica:
b.1. Aclaraciones y/o
Modificación de Bases.
b.2. Especificaciones Técnicas.
b.3. Planos.
Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la
presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los
oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de
la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
1.15
Visita a Terreno VOLUNTARIA.
El terreno donde se emplazarán las obras del proyecto, será recorrido
por los Oferentes interesados en una visita de carácter VOLUNTARIA, guiada por un funcionario de la Dirección de Obras
Municipales y de la Dirección de SECPLAN, programada para el día y hora
señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, saliendo desde la Dirección SECPLAN, ubicada en el segundo piso de la Municipalidad de
Cabrero, calle Las Delicias N° 355, Cabrero. La Visita deberá ser firmada, en
un Acta de Visita a Terreno.
Los gastos
relacionados con la visita serán de cargo del proponente, así como también
contar con medios propios para desplazarse.
La Asistencia a la Visita a Terreno Voluntaria,
forma parte de los Criterios de Evaluación señalados en el punto 4.2 de las
Bases del llamado. En el caso de que el oferente NO asista a la Visita o llegue
fuera del horario y/o fecha de citación, se le asignará 0 puntos en dicho
criterio.
1.16
Preguntas, Respuestas y
Aclaraciones.
Las consultas
que los participantes deseen formular, deberán ser realizadas a través de la
funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl.
No se aceptan
consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax,
teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente.
Las respuestas
se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en
el calendario de la licitación. Se citará cada consulta, sin hacer mención al
participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva.
Sin perjuicio
de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas,
las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse
publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior.
La
Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá
efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases
Administrativas, Requerimientos Técnicos y demás antecedentes, en cualquier
momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente
claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en
cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se
deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y
modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha
modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Tanto las
respuestas a las preguntas, como las aclaraciones que formule la Municipalidad
se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los
efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de
las bases publicadas, esta deberá formalizarse a través del acto administrativo
correspondiente, debiendo otorgarse el plazo prudencial para que los Oferentes
adecúen su oferta a tales modificaciones.
Los Oferentes,
aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse
en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos”
de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido aclaraciones y/o
modificaciones.
1.17
Modificación de las Bases.
La Municipalidad de Cabrero, podrá por cualquier causa y
en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de
propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto
Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una
aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el
portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Municipalidad, en casos debidamente fundados tendrá la
facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de
dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será
comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
1.18
Financiamiento y Presupuesto REFERENCIAL.
Las obras que se licitan disponen de un Financiamiento proveniente del Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento
Comunal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Línea
Emergencia (SUBDERE).
MONTO REFERENCIAL
de $59.998.291.- (Cincuenta y nueve millones, novecientos noventa y
ocho mil, doscientos noventa y un pesos), impuesto incluido.
·
En caso de superar el Monto
Referencial, siempre y cuando no supere
el 25%, la adjudicación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y
aprobación, por parte de la SUBDERE.
· Los oferentes deben considerar que su oferta no
exceda en más de un 25% el Monto Referencial señalado, de lo
contrario su oferta será considerada Fuera
de Bases.
1.19
Mandante, Unidad Técnica e
Inspección Técnica de la Obra.
La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero.
La supervisión de la correcta ejecución de las
obras del proyecto, en calidad de Unidad
Técnica, será la Dirección de Obras
Municipales, quien designará un Funcionario como Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.), formalizándolo a través del
correspondiente Decreto Alcaldicio.
El ITO será el responsable del cumplimiento del
contrato en su totalidad, efectuará las inspecciones, controles y revisiones
que procedan, solicitar análisis y ensayos que sean necesarios y tendrá todas y
cada una de las facultades que se indican en las presentes Bases.
De acuerdo a la Ley N°20.703, y el artículo 18 de
la Ley general de Urbanismo y Construcciones, el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.),
será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas
de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcciones
aprobado y sus modificaciones, en los casos que existiere por la naturaleza de
la obra. Durante la ejecución de la obra será responsable que esta cumpla con
el Requerimiento Técnico
correspondiente, debiendo para ello, registrar en el libro de Obras la
supervisión de las partidas que determinen la Ordenanza general de Urbanismo y
Construcciones y los respectivas Requerimientos
Técnicos. Asimismo el Inspector Técnico de Obra estará facultado para
requerir tomas de muestras y demoliciones parciales. Todo lo anterior, conforme
regula el artículo 143 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
1.20
Etapas y
Plazos.
La apertura de ofertas de la presente licitación
pública, se realizará en una etapa,
según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación.
Todos los plazos establecidos en las bases, como
asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días
corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.
En caso que el computo de algún plazo de los
señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado,
domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente
siguiente.
1.21
Cronograma de la Licitación.
ETAPAS
|
FECHA
|
Fecha
de Publicación
|
Día 00
|
Fecha
Inicio de Preguntas
|
Día 00
|
Fecha
de Visita a Terreno Voluntario
|
Día 05
|
Fecha
Final de Preguntas
|
Día 08
|
Fecha
de Publicación de Respuestas
|
Día 12
|
Fecha
de Cierre de Recepción de la Oferta
|
Día 20
|
Fecha
de Entrega en Soporte Físico
|
Día 20
|
Fecha
de acto de Apertura Técnica
|
Día 20
|
Fecha
de acto de Apertura Económica
|
Día 20
|
Plazo
estimado de Evaluación de Ofertas
|
Hasta 15 días Hábiles desde aclaradas las consultas realizadas a los
oferentes en el sistema
|
Fecha
de Adjudicación
|
Hasta 20 días Hábiles desde la fecha del Informe de Evaluación emitido
por la Comisión Evaluadora
|
Fecha
estimada Suscripción Contrato
|
Hasta 30 días corridos desde la notificación de Adjudicación
|
2.
ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA
OFERTA
Las Ofertas
deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital, a través del
portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el
calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será
considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los
efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Punto 3 inciso
final de las presentes bases.
La oferta
deberá contemplar los siguientes documentos; “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS”, “DOCUMENTOS TÉCNICOS” y “DOCUMENTOS ECONÓMICOS”, debiendo
contener, cada uno de éstos, los siguientes documentos:
2.1
Documentos
ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital.
2.1.1
Anexo
1, Identificación
del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión
Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este anexo, sin
perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el
instrumento de constitución de la misma.
2.1.2
Anexo 2, (A o B, persona
natural o jurídica respectivamente)
Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE
FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá
completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación
del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de
la misma.
2.1.3
Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración
Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este
Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común,
exigido en el instrumento de constitución de la misma.
2.1.4
Anexo 4, Completar
SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del
mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la
misma.
2.1.5
Anexo 5,
Profesional Residente.
El profesional competente deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, en su Art. 1.1.2, en lo referido
a poseer el título profesional de alguna de las siguientes especialidades:
Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o
Constructor Civil. El profesional solicitado deberá estar presente en terreno, como
mínimo 3 veces por semana, sin perjuicio de asistir en alguna otra ocasión
a requerimiento del I.T.O.
2.1.6
Certificado
de Título del Profesional Residente, imagen digitalizada de certificado original o
imagen digitalizada de copia autorizada ante Notario, de conformidad al
profesional indicado en el Anexo 5.
Nota:
-
Solo deben completar el Anexo 3 y el Anexo
4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de
proveedores.
-
Aquellos oferentes que no participen en
calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al
momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl
(paso tres de la oferta).
(*) Para los Oferentes
que no cumplan con los requisitos de los Documentos Administrativos señalados
anteriormente, se aplicará Punto 3, inciso cuarto de las presente Bases.
2.2
Documentos TÉCNICOS en Soporte
Electrónico.
2.2.1
Anexo 6, Mano de Obra Local No Calificada. El Oferente deberá indicar, a
través de una Declaración Jurada Simple, el porcentaje de contratación de
personal Local. El porcentaje ofertado será evaluado de conformidad a lo
establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Mano de Obra
Local No Calificada”. El porcentaje de Mano de Obra Local se calculará de
acuerdo al promedio de la totalidad de trabajadores que participarán en la
ejecución den la Obra. Este promedio comprometido será corroborado en cada
estado de pago, de conformidad a lo indicado en el punto 8.9 letra a) de las
presentes bases.
2.2.2
Anexo
7, Experiencia del Oferente. Indicar
sólo Experiencia en Obras de
Edificación y/o similares al proyecto licitado, debidamente EJECUTADAS, entre Octubre de 2018 y
Octubre de 2023, ya sea en
Construcción, Ampliación, Mejoramiento, Remodelación, Habilitación y/o
Conservación. Adjuntando CERTIFICACIONES que respalden debidamente la
experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por
medio de los siguientes documentos: Certificados, Actas
o Certificados de Recepción Provisoria sin Observaciones y/o Recepción
Municipal Definitiva, en que los Mandantes correspondan a
Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante
indicado en el presente Anexo. La Certificación de la experiencia debe ser
emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó la Obra (f).
Las Certificaciones DEBERÁN señalar
como mínimo:
·
Que corresponde a Obras
de Edificación y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS.
· Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre Octubre
de 2018 y Octubre de 2023).
· M2 Obras de Edificación y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS.
· Mandante de la Obra (f).
· Nombre y Cargo de quien suscribe el documento.
Las Certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe
Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO.
Las Certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser
suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
·
Experiencias en que se
registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
·
Experiencias en que las Certificaciones
no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
· Otros
documentos de Certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas,
etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores,
podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto
del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de
evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente:
·
M2
de Obras de Edificación
y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS, de conformidad a lo
indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente Certificadas.
·
Número de Obras de Edificación y/o similares
al proyecto licitado, EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se
encuentren debidamente Certificadas.
En caso de no tener experiencia o no presentarla
según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje
0.
2.2.3
Anexo 8, Experiencia del Profesional Residente. Indicar sólo Experiencia en Obras de Edificación
y/o similares al proyecto licitado, debidamente EJECUTADAS, del profesional mencionado en Anexo 5, Desempeñándose
como Profesional Residente, entre Octubre de 2018 y Octubre de 2023, ya sea en Construcción, Ampliación, Mejoramiento,
Remodelación, Habilitación y/o Conservación. Adjuntando CERTIFICACIONES que
respalden debidamente la experiencia indicada.
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por
medio de los siguientes documentos: Certificados, Actas o Certificados Recepción
Provisoria sin Observaciones y/o Recepción Municipal Definitiva, en que los
Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que
coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La Certificación de la
experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir, a quien se le ejecutó
la Obra (f).
Las Certificaciones DEBERÁN señalar
como mínimo:
·
Que corresponde a Obras
de Edificación y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS.
· Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre Octubre
de 2018 y Octubre de 2023).
· M2 Obras de Edificación y/o similares al proyecto licitado, EJECUTADAS.
· Mandante de la Obra (f).
· Nombre
del Profesional
Residente de la Obra que se está Certificando.
·
Nombre
y Cargo de
quien suscribe el documento
Las Certificaciones emitidas por Entidades Públicas, podrán ser suscritos por; Jefe
Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento, Encargados y/o ITO.
Las Certificaciones emitidas por Empresas Privadas, podrán ser
suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
· Experiencias en que se registre como Mandante la
misma empresa que postula como oferente.
· Experiencias en que las Certificaciones no presenten
los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
· Otros documentos de Certificación tales como
Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores,
podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto
del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de
evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación se considerará lo siguiente:
·
M2
de Obras de Edificación
y/o similares EJECUTADAS, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo
y que se encuentren debidamente Certificadas.
·
Número de Obras de Edificación y/o similares
EJECUTADAS, de conformidad a lo
indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente Certificadas.
En caso de no tener experiencia o no presentarla
según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje
0.
(**)
Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos
señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
2.3
Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital.
2.3.1
Anexo 9, Presupuesto Detallado. En este Anexo, deberán indicarse Ítems,
Partidas, Unidades, Cantidades, Precios Unitarios y Precio Total de cada uno;
asimismo, deberá señalarse el total de costo directo; gastos generales;
utilidades y valor neto. No se debe omitir y/o modificar el itemizado, ni las
unidades de medida del presente Anexo.
Por
tratarse de una contratación a Suma Alzada, el Oferente deberá
considerar todos los costos asociados a la ejecución de la obra en el Formato
Presupuesto Detallado del presente Anexo y siempre en consideración a los
requerimientos de las Bases y antecedentes técnicos del Llamado a Licitación,
aun cuando no estén en las partidas señaladas en el formato presupuesto.
La
sumatoria (Subtotal) de cada partida, deberá contener todos los ítems que
correspondan a esa partida, la falta de alguna de las partidas indicadas en el
presente Anexo será causal de inadmisibilidad de la Oferta y declarada FUERA
DE BASES.
2.3.2
Anexo 10, Oferta Económica. El Oferente debe indicar el valor total impuesto
incluido y el plazo no podrá ser superior a 120 días corridos de
conformidad a lo establecido en punto 8.4 de las Bases Administrativas.
(***) Los Oferentes que
no cumplan con los requisitos de los Documentos Económicos señalados
anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
OBSERVACIONES:
·
Los
documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo,
Técnico o Económico, por tanto, se debe subir cada anexo y/o archivo
digital según corresponda.
·
Se
sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases,
independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un
sólo archivo digital.
·
Se
sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe
guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número
que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases.
· Es obligación del Oferente revisar el
Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar
desconocimiento de la información publicada.
2.4
De la Oferta Económica.
La
Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de
recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de
la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el VALOR TOTAL NETO (Sin IVA).
2.5
Antecedentes en soporte
Físico o Electrónico.
Los Oferentes deberán presentar la Garantía de
Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley
N°19.886 y Ley N°19.799.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en
soporte físico:
Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes
de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero,
hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”,
Fecha de entrega en soporte físico.
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en
soporte electrónico:
También los Oferentes podrán ingresar la Garantía
de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a
los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal/Ministro de Fe (sofia.reyes@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl).
En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación
de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3.
“Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de
recepción de la oferta.
2.5.1
Garantía
de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el
punto 8.7.1 de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior de
conformidad a lo indicado en el punto 1.8 Tipo de Soporte de Documentos, de
las presentes Bases Administrativas.
(****) Los Oferentes que
no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados
Fuera de Bases.
3.
DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras
y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalado en el
Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación y se efectuará ante la Comisión de Apertura, integrada por los
funcionarios que se designen mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto o
quienes los subroguen en su caso, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero.
Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en
soporte físico requerido, cuando corresponda, luego los Documentos solicitados;
Administrativos, Técnicos y Económicos.
Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente
tendrá un Plazo Max. de 48 horas
para subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de aclaración por
parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl. De no existir
respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se
procederá a declarar Fuera de Bases
la oferta presentada por el proponente incumplidor, salvo la documentación que
afecte en la evaluación de las ofertas (Criterios de Evaluación), sólo se
considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de
la propuesta.
La Comisión Evaluadora podrá, permitir la presentación de certificados o
antecedentes que los Oferentes hayan omitido al momento de presentar sus
ofertas, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se
haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, se reserva el derecho de
verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente
pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada
apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación
implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a
ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público
a todos los proponentes fundamentando la decisión.
La Comisión
de Apertura levantará un Acta donde
consignará lo actuado, para lo cual, deberá verificar el ingreso de todos los
anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl y aceptar o rechazar las ofertas
según corresponda.
Los Oferentes podrán hacer observaciones
en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas
siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo
33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán
resueltas por la Comisión de Apertura
a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que
afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura
electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad
administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica
del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o
archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y
Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser
solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas
siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados
tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del
certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del
portal.
3.1
Reincorporación de
Ofertas.
En
la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta
siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la
Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a
través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de
Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o
las ofertas.
Una
vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto
Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación
formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de
Información de www.mercadopublico.cl.
4.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El proceso de evaluación será interno,
se efectuará de
acuerdo con los criterios establecidos en las
presentes Bases
y estará
a cargo de
una Comisión Evaluadora,
integrada
por funcionarios
municipales,
designados mediante
Decreto
Alcaldicio para tal efecto,
o quienes los subroguen en su
caso, la que podrá requerir
las asesorías y los antecedentes que
se estimen pertinente para su
adecuado cometido.
Actuará en su calidad de Ministro de Fe, la Secretaria Municipal.
Los miembros
de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses
con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la
evaluación y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de
manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.
Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas
ajenas a la administración municipal y siempre en un número inferior a los
funcionarios municipales que la integran. La Municipalidad, podrá proveer a la comisión
evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias
técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión
evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública y se registrará en el sistema
institucional del Lobby.
La Comisión Evaluadora, evaluará los antecedentes que
constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan
con lo requerido, establecido en el punto 2. "Antecedentes
para incluir en la oferta" de
las
presentes Bases.
La evaluación de las ofertas, se efectuará a través de un análisis
económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del
servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior
análisis, deberá remitirse a los criterios de evaluación de las presentes
Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo a lo señalado.
La citada Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando
las
rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no
les
confieran a
esos Oferentes
una situación de privilegio respecto de
los
demás competidores,
esto es, en tanto no
se
afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al
resto de
los
Oferentes a través del
Sistema
de Información.
En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a
lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan
en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0
puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los
que se le solicitará correcciones a través del foro inverso.
Además de
salvar errores u omisiones formales, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos
los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán
un
plazo máximo
de
48 horas, para
responder a lo solicitado por la
Municipalidad. La
Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
La evaluación, será efectuada una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y dentro los próximos 15 días hábiles, la Comisión elaborará un Informe de
Evaluación y una proposición de adjudicación o rechazo de las ofertas que no se
ajustan a lo requerido, que presentarán al Alcalde.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no
podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las
aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no
podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos
vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren
aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de
terceros.
4.1
Principio
de Abstención.
Las autoridades y los funcionarios en
quienes se den alguna de las circunstancia señaladas a continuación, se
abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior
inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los
siguientes;
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en
otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de
sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún
interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado
o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con
éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de
las personal mencionadas anteriormente.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el
procedimiento de que trate.
e)
Tener relación de
servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
4.2
Criterios de Evaluación.
Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios
de Evaluación:
CRITERIO
|
DETALLE
|
PONDERACIÓN
CRITERIO
%
|
EXPERIENCIA
DEL OFERENTE
|
M2 de Obras Ejecutadas
|
20%
|
Cantidad de
obras ejecutadas
|
10%
|
OFERTA ECONÓMICA
|
Precio
|
25%
|
EXPERIENCIA
DEL PROFESIONAL RESIDENTE
|
M2 de Obras Ejecutadas
|
15%
|
Cantidad de
obras ejecutadas
|
10%
|
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA
|
ASISTEncia
|
10%
|
MANO DE OBRA LOCAL
NO CALIFICADA
|
PORCENTAJE de
CONTRATACIÓN
|
7%
|
CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS
|
CUMPLIMIENTO
|
3%
|
Los
puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos
decimales.
a) EXPERIENCIA
DEL OFERENTE – 30%
El criterio Experiencia del Oferente, será evaluado a través de los
siguientes subcriterios, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Experiencia del Oferente” y lo solicitado en el punto
2.2.2 de las presentes Bases;
a1) Subcriterio: M2
de Obras Ejecutadas – 20%
Se aplicará el puntaje de la
siguiente tabla:
M2 DE OBRAS EJECUTADAS
|
PUNTAJE
|
2000 y más
|
100 Puntos
|
1.500 y 1.999
|
75 Puntos
|
1.000 – 1.499
|
50 Puntos
|
500 – 999
|
25 Puntos
|
0 – 499
|
0 Puntos
|
a2) Subcriterio: Cantidad de Obras Ejecutadas – 10%
Se aplicará el puntaje de la
siguiente tabla:
CANTIDAD DE OBRAS EJECUTADAS
|
PUNTAJE
|
10 o más obras
|
100 Puntos
|
7 a 9 obras
|
80 puntos
|
5 a 6 obras
|
60 Puntos
|
3 a 4 obras
|
40 Puntos
|
1 a 2 obras
|
20 Puntos
|
0 obras acreditadas
|
0 puntos
|
b) OFERTA
ECONÓMICA – 25%
Se evaluará mediante un Ranking de posiciones de la Oferta Económica, es
decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio
correspondiente al Valor Total
impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 10 “Oferta Económica”:
OFERTA ECONÓMICA
|
PUNTAJE
|
1er
lugar
|
100
Puntos
|
2do
lugar
|
90
Puntos
|
3er
lugar
|
80
Puntos
|
4to
lugar
|
70
Puntos
|
5to
lugar e inferior
|
60
Puntos
|
c) EXPERIENCIA
DEL PROFESIONAL RESIDENTE - 25%
El criterio Experiencia del Profesional Residente, será evaluado a
través de los siguientes subcriterios, de conformidad a lo indicado en Anexo 8 “Experiencia Profesional
Residente” y lo solicitado en el punto 2.2.3 de las presentes Bases:
c1) Subcriterio: M2 de Obras Ejecutadas – 15%
Se aplicará el puntaje de la
siguiente tabla:
M2 DE OBRAS EJECUTADAS
|
PUNTAJE
|
2000 y más
|
100 Puntos
|
1.500 y 1.999
|
75 Puntos
|
1.000 – 1.499
|
50 Puntos
|
500 – 999
|
25 Puntos
|
0 – 499
|
0 Puntos
|
c2) Subcriterio: Cantidad de Obras
Ejecutadas – 10%
Se aplicará el puntaje de la
siguiente tabla:
CANTIDAD DE OBRAS EJECUTADAS
|
PUNTAJE
|
10 o más obras
|
100 Puntos
|
7 a 9 obras
|
80 puntos
|
5 a 6 obras
|
60 Puntos
|
3 a 4 obras
|
40 Puntos
|
1 a 2 obras
|
20 Puntos
|
0 obras acreditadas
|
0 puntos
|
d) VISITA A
TERRENO VOLUNTARIA – 10%
El criterio de Visita a Terreno Voluntaria, será de
conformidad a lo indicado en el punto 1.15 de las Bases Administrativas y el
punto 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación a través de
www.mercadopublico.cl.
Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA
|
PUNTAJE
|
Asiste dentro del horario y
fecha de citación
|
100 Puntos
|
NO asiste o llega fuera del
horario
y/o fecha de citación
|
0 Puntos
|
e) MANO DE
OBRA LOCAL NO CALIFICADA– 7%
El criterio Mano de Obra Local, se evaluará según la aplicación del
puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 6 “Mano de Obra Local No
Calificada” y lo solicitado en el punto 2.2.1 de las presentes Bases:
MANO DE OBRA LOCAL NO
CALIFICADA
|
PUNTAJE
|
20%
de mano de obra local o superior
|
100 Puntos
|
Entre
10% y menor a 20% mano de obra local
|
60 Puntos
|
Menor
a 10% de mano de obra local
|
30 Puntos
|
Sin
mano de obra local
|
0 Puntos
|
f) CUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS – 3%
Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla:
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
|
PUNTAJE
|
Cumple Requisitos de antecedentes
Administrativos
|
100 Puntos
|
No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad
|
0 Puntos
|
4.3
Resolución de Empates.
En caso de empate, se
adjudicará al Oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA DEL OFERENTE y en caso de
continuar con el empate se adjudicará al Oferente que obtenga mayor puntaje en
los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de
prelación: Oferta Económica, Experiencia Profesional Residente, Visita a
Terreno Voluntaria, Mano de Obra Local No Calificada y Cumplimiento de los
Requisitos. Si luego de
aplicar todos los criterios de desempate, este se mantiene, se privilegiará al
postulante que en primer lugar haya presentado su oferta, de acuerdo con el
registro indicado en el Comprobante de Oferta del sistema
www.mercadopublico.cl.
5.
DE LA ADJUDICACIÓN
Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un
Informe final según corresponda, en
cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del
Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas
realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento
del Sr. Alcalde para su resolución.
El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo
con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión
Evaluadora.
El puntaje mínimo para adjudicar será de
un 40 sobre un total de 100.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, en un plazo
máximo de 20 días hábiles contados
desde la fecha del Informe de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora. La
Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la
adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes
proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas.
La notificación de la resolución de adjudicación, se entenderá realizada
luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de
Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el
artículo 65°, letra j) de la Ley N°18.695, el Alcalde requerirá del acuerdo del
Concejo Municipal para suscribir contratos o convenios que involucren montos
iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, tal como
lo señala el Dictamen de la Contraloría General de la República N°21.140, de
fecha 5 de mayo de 2006, tratándose de contrataciones originadas en una
licitación pública o privada la oportunidad en que se verifique el acuerdo del
Concejo Municipal debe ser anterior al acto administrativo adjudicatorio, ya
que desde ese momento nacen derechos y obligaciones para las partes en relación
con la celebración del contrato, de manera que la autoridad alcaldicia sólo
podrá dictar ese acto si se encuentra habilitada para celebrar, con
posterioridad, la correspondiente convención.
5.1
Adjudicación Fuera de Plazo.
Cuando la Adjudicación no
se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la
Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que
justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo
para la adjudicación.
5.2
Revocar
proceso de Licitación Pública.
La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva
el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública publicado en el portal
de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo
que conduce a la adjudicación.
La revocación de esta Licitación deberá ser fundada en razones de
mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o
al interés del Municipio, de acuerdo al artículo 61 de la Ley N°19.880, de
Bases de los Procedimientos Administrativos.
El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de
terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será
ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio.
5.3
Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del
plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este
acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl.
Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde
la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar
respuesta a dichas consultas.
6.
DERECHO DEL CONTRATANTE DE
RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas,
declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente
resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Municipalidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886.
7.
DE LA READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al
Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art.
41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes
casos:
a) Si la
orden de compra no es aceptada dentro el plazo estipulado por causas
atribuibles al Oferente adjudicado.
b) Si el
Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato, en el plazo
establecido para ello.
c) Si el
contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al
Oferente adjudicado.
d) Si el
Oferente adjudicado se desiste de su oferta.
e) Si el Oferente adjudicado se
encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículo Nº4 de la Ley Nº19.886 o no
proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. El
oferente adjudicado, deberá acreditar su habilidad para contratar con el Estado
dentro del plazo establecido para el ingreso de la Garantía de Fiel
cumplimiento del contrato. En caso de no acreditar su habilidad dentro del
plazo señalado, se procederá a declarar inadmisible la oferta y se podrá
readjudicar la licitación.
El puntaje mínimo para readjudicar será
de un 40 sobre un total de 100.
Asimismo, procederá la readjudicación, si el
adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º de la Ley
Nº19.886, y no acredite su inscripción en el Registro de Proveedores y
Habilidad para contratar con el Estado conforme a lo señalado en la letra e)
precedente.
En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y
alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º
Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles,
si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la
integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el
evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse,
la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del
retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo
menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién
indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese
reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está
deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al
siguiente oferente mejor evaluado.
8.
CONDICIONES CONTRACTUALES
8.1
Exclusiones para Contratar.
Quedaran excluidos de contratar las personas
Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de
inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; las que hayan sido
condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973; y las
que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los
derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos
en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años
anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá
contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado
o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren
vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y
contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos
de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo.
Tratándose de Uniones Temporales de
proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el
artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto
Supremo de Hacienda N°250 de 2004.
Ningún órgano de la Administración del Estado
y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación
podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación
de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)
del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las
que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades
anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los contratos celebrados con infracción a lo
dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan
participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de
probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del
artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal
que les corresponda.
8.2
Sistema del Contrato.
El Contrato será de Suma Alzada,
en pesos chilenos, sin reajustes, ni intereses.
En la propuesta por Suma Alzada, el valor de la propuesta quedará fijado
por la suma total indicada por el Oferente. Las cantidades de obra deben ser
determinadas por el Oferente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de
obras que entregue la Municipalidad en la información técnica, publicada en la
licitación.
8.3
Anticipo.
La presente licitación No contempla Anticipo de ningún tipo.
8.4
Del Plazo de Ejecución de la Obra
y de la Entrega de Terreno.
El plazo de ejecución de
la obra contratada, será el que se señale en su oferta. Plazo que NO podrá
ser superior a 120 días corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno establecida en el Acta respectiva.
Acta Entrega de Terreno: La entrega de Terreno, deberá hacerse dentro
del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha en que la
Unidad Técnica reciba la carpeta con antecedentes por parte de la Dirección
SECPLAN. Este plazo podrá ser modificado por la Unidad Técnica, por motivos
fundados, lo que deberá quedar consignado en el Libro de Obras. El contratista quedará
obligado a concurrir a ella, el día y hora que la I.T.O le instruya a través
del correo electrónico señalado en su oferta.
El Contratista deberá
entregar a la Unidad Técnica, como plazo máximo el día del Acta de Entrega de
Terreno, el Análisis de Precios Unitarios de cada una de las partidas y
subpartidas del Presupuesto Detallado, indicando a lo menos: tipo de
materiales y su Cubicación, Máquinas y Equipos si corresponde; Mano de Obra
(especialidad); Gastos Generales y Utilidades (%), etc. El Análisis de Precios
Unitarios deberá formularse en valores netos.
8.5
Celebración y Firma del Contrato.
La Municipalidad, a través de la Dirección de SECPLAN,
en un plazo no superior a 10 días
hábiles de haber recibido los antecedentes de la Adjudicación,
completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de Contrato
al Oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que
estime procedentes, transcurrido ese plazo se entenderán aceptadas las
condiciones contractuales de parte del oferente adjudicado. Para la firma del
contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanadas
las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega previamente de
la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado
sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Sin perjuicio de lo
anterior, el plazo para la firma del Contrato no podrá exceder de 30 días
corridos, contados desde que se envía la notificación de la Adjudicación.
Al momento de formalizar el
Contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar
actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393.
Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la
U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito
en el registro de Proveedores, en calidad de Hábil para contratar con el
Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° de
la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para
comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad.
Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán
actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en
el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886.
Previo a la
firma del contrato, el Oferente deberá presentar:
1) En
soporte papel, el documento en que
legalmente conste la personería del o los representantes legales y las
facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate. Dicho documento
no podrá tener una antigüedad superior a 30 días corridos contados hacia atrás
de la fecha de notificación de la adjudicación.
2) Entregar Certificado de Título del Profesional
Residente de la Obra, indicado en el Anexo 5, en Original o copia
autorizada ante Notario.
3)
Estar inscrito en el Registro de Proveedores, en calidad de HÁBIL.
4)
Haber ingresado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de conformidad a lo
establecido en las presentes Bases.
5)
Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales. El documento no podrá tener una antigüedad
superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de
la adjudicación. Para verificar lo anterior el Certificado debe INDICAR la
FECHA de EMISIÓN del Documento.
6)
Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones
o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA).
En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento
de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se
encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado.
7) Tratándose de U.T.P,
deberá acompañarse el instrumento público
de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
a) Establecer
que se constituye para participar en el presente proceso de licitación,
individualizándolo con su respectivo número de ID.
b) Establecer
expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada
una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y
en la contratación posterior con la Municipalidad.
c) Contener
la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
d) El
apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y
representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y
ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato,
desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del
contrato.
e) Indicarse
que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución de la
obra que se está licitando, incluyendo sus modificaciones.
Sí el
oferente adjudicado, en su caso, no entregara los documentos requeridos en los
casos y forma señalada precedentemente; o no suscriba el contrato en el plazo
estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, no entregue la Garantía de
Fiel Cumplimiento se desista de su oferta, desista de su oferta, o sea inhábil
para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley
N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto
la adjudicación y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente
con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla
desierta.
La Orden de Compra deberá
ser ACEPTADA una vez firmado el Contrato.
El Contrato será aprobado
por Decreto Alcaldicio y el plazo de ejecución de la obra entrará en vigencia a
partir de la fecha del Acta de Entrega
de Terreno.
Para los efectos de este
proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la
ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia,
lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar
consignado en el contrato de ejecución de obras.
8.6
Modificación del Contrato.
Atendida la naturaleza a
suma alzada del contrato que se celebre en mérito de las presentes bases, las
partes no podrán convenir modificaciones, salvo que excepcionalmente ellas
resulten justificadas por cambios en el proyecto que el contratista no pudo tener
en cuenta al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a
mejor término la obra contratada.
La Municipalidad podrá, con
el fin de llevar a un mejor término la Obra Contratada y siempre que sea por
una causa no imputable al adjudicatario, y antes de la fecha de término
contractual, decretar modificación o la paralización temporal del plazo de
ejecución de la obra o servicio, previo informe fundado y favorable del
Inspector Técnico de Obras, debiendo siempre velar y verificar que las
vigencias de las garantías se encuentren dentro de plazo, de acuerdo a lo
señalado en las presentes Bases, además los aumentos efectivos de obras deberán
ser debidamente garantizados en los porcentajes y vigencias estipuladas en el
contrato original.
La municipalidad podrá
solicitar el aumento o disminución de obras debido
a nuevos requerimientos, en este caso los aumentos y/o disminuciones se
harán sobre la base del Detalle indicado en Anexo 9 ”Presupuesto Detallado”, o bien en el caso de nuevas partidas,
estas serán a precio convenido con el Contratista, según corresponda.
Si el Contratista inicia la
ejecución material del aumento o la modificación de obras o de las obras
extraordinarias, antes que se encuentren totalmente tramitados los respectivos
actos administrativos que los autorizan, incluyendo la autorización del
Mandante, lo hará bajo su cuenta y riesgo.
En caso que el oferente
requiera aumento de plazo, este será analizado por el I.T.O. y la Unidad
Técnica, quienes evaluarán el mérito técnico de dicho aumento. Esta solicitud debe
realizarse a lo menos 10 días
hábiles antes que finalice su
plazo de ejecución de la Obra.
El plazo adicional que
irroguen estas modificaciones, será pactado entre las partes mediante una
solicitud por escrito del contratista y requerirá un informe fundamentado de la
Unidad Técnica, el que se presentará al Sr. Alcalde para su V° B°.
Para cualquier otra modificación que permita aumentar o
disminuir el contrato, será de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el
Contratista, en todo caso la modificación que se conviniere deberá ser fundada,
sancionada, mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de
Compras Públicas y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del
monto inicial del contrato.
Todo aumento o disminución
del Contrato, así como las prórrogas obligan al adjudicatario a actualizar las
cauciones que correspondan, por el monto y vigencia total del contrato,
manteniendo los términos indicados en el punto 8.7 de las bases
Administrativas, según corresponda.
8.7
Garantías.
8.7.1
Garantía
de Seriedad de la Oferta.
Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o
cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para
Garantizar la Seriedad de la Oferta, en pesos chilenos, tomada por el Oferente
o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable,
a nombre de la I. Municipalidad de
Cabrero, R.U.T.:69.151.000-K, por un
monto mínimo equivalente a $500.000.- (Quinientos
mil pesos), con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 150 días
corridos (fecha
indicada en su documento de Garantía). Si dentro de este plazo no se puede
efectuar la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho de extender el
plazo para adjudicar y podrá solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas
y renovar su respectiva garantía. Si alguno de los proponentes no lo hiciere,
dicha oferta no será considerada en la evaluación.
La Municipalidad podrá solicitar la certificación
de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera
emisora.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Seriedad de la Oferta “CONSTRUCCIÓN MERCADO
CAMPESINO, CABRERO” ID 4080-51-LP23.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del
tipo de documento presentado.
En el caso que no se pueda
registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía
y adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Nº licitación, Nº de
documento y la GLOSA.
Sí la Garantía de Seriedad de Oferta, presenta errores de
tipeo como; Glosa, Nombre del Beneficiario u otro error, la Municipalidad
rechazará la oferta.
Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una
vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda.
La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a
aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o
desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la
notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la
preselección de los oferentes o de la adjudicación, por solicitud expresa por parte del Oferente. La
devolución del documento financiero, será de cargo de Tesorería Municipal.
La
Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos:
a)
Si el proponente no
respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto
1.5 de las presentes Bases Administrativas.
b)
Si el proponente se
desiste de su oferta.
c)
Si el proponente
adjudicado no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, no firma el contrato en el plazo establecido o No acepta la orden
de compra en el plazo establecido en las presentes Bases Administrativas.
OBSERVACIÓN: De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya
sea por modificación a las bases de licitación y/o en forma automática por el
sistema de Compras Públicas al no existir el mínimo de tres Oferentes, las
ofertas válidamente presentadas en cumplimiento de las bases de licitación y
siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumplan con la vigencia
solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas
para el proceso de apertura y evaluación de ofertas.
8.7.2
Garantía
de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel
Cumplimiento, en un plazo de 7 días
hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, a
objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente
en Boleta de Garantía, Vale Vista,
Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda
ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886
y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a
su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-K, por un monto
equivalente al 10% del valor total
del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días
corridos.
La entrega Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato podrá ser en soporte físico, en oficina de la
dirección de SECPLAN o bien en soporte electrónico a través de correo
electrónico informado al momento de la adjudicación.
La Municipalidad solicitará la certificación de
autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora.
NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial.
GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “CONSTRUCCIÓN
MERCADO CAMPESINO, CABRERO” ID 4080-51-LP23.
La Glosa a la que
se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER
OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el
documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento
indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de
documento y la GLOSA.
Se hará devolución
de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo,
previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del
Oferente. La encargada de la devolución de esta Garantía será la Tesorería
Municipal.
La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los
siguientes casos:
a) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague
las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del pago respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al respectivo
adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato.
c) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas
por las presentes bases y el respectivo contrato.
8.7.3
Garantía de Correcta Ejecución de
la Obra.
Una vez emitida el Acta
de Recepción Provisoria y ratificada por Decreto Alcaldicio, al contratista le
corresponderá la entrega de una garantía, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o
cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de
conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos
chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la
vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-K, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, con
plazo de vigencia de 365 días corridos.
La entrega Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato podrá ser en soporte físico, en
oficina de la Unidad Técnica o bien en soporte electrónico a través de correo
electrónico del I.T.O.
La Municipalidad podrá
solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía, ante
la institución financiera emisora.
GLOSA: Para Caucionar la Correcta Ejecución del Contrato
“CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO, CABRERO” ID 4080-51-LP23.
La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente
es de CARÁCTER OBLIGATORIO,
independiente del tipo de documento presentado.
En el caso de los Vale
Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla
al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del
Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
La Garantía por Correcta
Ejecución de la Obra se devolverá una vez sancionada por Decreto, la
Liquidación del Contrato. La
encargada de la devolución de esta Garantía será la Tesorería Municipal.
Las partes del contrato
celebrado en mérito de las presentes bases, a fin de dar cumplimiento a lo
expuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº19.886, declararán expresamente que esta
garantía comprenderá también, hasta por el plazo de 60 días Hábiles, contados
desde el plazo de la recepción provisoria de las obras, el aseguramiento el pago
de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista
por parte de este, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley
Nº17.322.
8.8
Aumento de Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente
sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se
verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son
inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una
Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las
Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la
Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento
de la Ley Nº19.886.
8.9
Forma de Pago.
El precio del contrato se pagará mediante estados
de pagos mensuales en un formato preestablecido, calculados de acuerdo con el
porcentaje de avance físico real del período de la obra, a valor del contrato vigente,
considerando solo los trabajos efectivamente ejecutados y posibles de
cuantificar y valorar, debidamente visado por la Unidad Técnica, sin perjuicio
que correspondan de acuerdo al contrato, estas bases y la normativa vigente. En
todo caso el pago de las partidas Globales solo podrá realizarse una vez que se
encuentren totalmente ejecutadas.
Antes
del 1er Estado de Pago, la Unidad Técnica
solicitará, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, la
certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
a la institución financiera correspondiente.
Los
Estados de Pago, deberán ser ingresados en Oficina de Partes de la
Municipalidad, mediante carta dirigida al Alcalde, en atención a la Unidad
Técnica, adjuntando un legajo original y dos copias. No se aceptarán Estados de
Pago con documentación incompleta.
La factura deberá ser emitida, por Estado de Avance de la Obra, previo
V.B. del I.T.O.
En ningún caso,
constituirá recepción conforme el solo ingreso de facturas a través de la
Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero.
En
cada Estado de Pago, el contratista deberá presentar los siguientes
documentos:
a) Listado
del personal que está trabajando o trabajó durante
el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal, según formato
entregado por la I.T.O., al momento del Acta de Entrega de Terreno. En el
listado se debe identificar el personal que corresponde a mano de Obra Local,
respaldando debidamente su residencia, según corresponda. En caso de contar con
un porcentaje menor al ofertado, deberá contar con un certificado de la OMIL,
que indique que no hubo disponibilidad de Mano de Obra Local.
b) Contratos
del personal que está trabajando o trabajó durante el mes, inclusive los que
trabajaron en forma temporal, éstos deberán ser por término de faena y por la obra específica, salvo los trabajadores que tengan contrato
de planta, en tal caso deberán informarlo oportunamente. En el primer
estado de pago, se exigirá la totalidad de los contratos correspondientes de
los trabajadores, en los posteriores, se anexarán aquellos que se integren al
contrato.
c) Copia
o Fotocopia de las liquidaciones de sueldo del personal, del mes en que se
ejecutaron los trabajos correspondientes al Estado de Pago cursado, debidamente
firmada por cada trabajador.
d) Copia
o Fotocopia de las Planillas de Cotizaciones Previsionales y de Salud Pagadas, del mes correspondiente al
cobro de los trabajos ejecutados.
e) Copia
o Fotocopia de la Planilla de la Institución de Seguridad Laboral Pagadas, del mes
correspondiente al cobro de los trabajos ejecutados.
f) Finiquitos
del personal que trabajó en el mes correspondiente al cobro de los trabajos
ejecutados, si hubiese según corresponda. Para cursar el último estado de pago,
el Contratista deberá presentar los finiquitos del personal debidamente
pagados.
g) Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales, extendido con una anterioridad no
superior a 30 días corridos, contados desde la aprobación de los antecedentes
del estado de pago por parte del I.T.O.
h) Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la
Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la obra materia del contrato,
que indique que no existen reclamos por remuneraciones del personal de la obra
y no registra deuda previsional de los mismos. Sólo en el primer estado de pago
no será necesario presentar el presente certificado.
i) Un
mínimo de 6 fotografías digitales representativas de diversos aspectos del
avance de la Obra en cada estado de pago.
A los
documentos ingresados por el contratista en cada Estado de Pago, realizado su
análisis por parte de la Unidad Técnica, ésta incorporará los siguientes
documentos y certificaciones:
j) Certificado
del I.T.O que acredite que lo solicitado en el punto h) corresponde a la
cantidad de contratos y subcontratos existentes en la Obra.
k) Factura
visada por el Inspector Técnico de la Obra I.T.O.
l) Certificado del Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.)
que dé cuenta que el contratista ha dado cumplimiento a todas y cada una de las
obligaciones que el impone el Contrato y la licitación.
m) Informe
que dé cuenta de la cantidad y naturaleza de los subcontratos, con el
respectivo Visto Bueno del Inspector Técnico de la Obra I.T.O., según
corresponda.
n) Solo para el 1er Estado de Pago, la Unidad Técnica deberá presentar la correspondiente
certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El estado de pago se realizará mediante transferencia
bancaria, dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la factura en Oficina
de Partes, acompañada de los documentos mencionados precedentemente (desde
letra a. hasta letra i.), para lo cual el
Contratista deberá indicar en el Estado de Pago su número de cuenta e institución
bancaria correspondiente.
Con
respecto a los documentos mencionados precedentemente (desde la letra j. hasta
la letra n.), estos deben ser entregados por el I.T.O., los que serán
incorporados por la Unidad Técnica una vez que el Contratista ingrese el estado
de pago en la Municipalidad.
La Unidad Técnica será
la encargada de despachar el Estado de Pago a la Unidad de Finanzas, mediante
oficio señalando el listado de la documentación adjunta.
No se aceptarán Certificados incluidos en un Estado
de Pago anterior, aunque se indique una fecha de vigencia.
Lo anterior será aplicable también, en los casos de
subcontratación.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 2 quáter de la Ley
N° 19.983 que Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a Copia de la
Factura, para proceder al pago se requerirá la Certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, efectuada por
la Unidad Técnica. La falta de esta certificación, generará el rechazo
inmediato de la factura, sin perjuicio de las demás causales de rechazo
establecidas en el artículo 3 de la citada Ley N° 19.983.
De acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº19.886, en caso que el contratista que
se adjudique, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del presente
contrato se destinaran al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista
acreditar que la totalidad de las obligaciones, se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses. La Municipalidad, exigirá de parte del contratista que se adjudica la
licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que
demuestren el total de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente
aplicable y exigible a los contratistas de la adjudicataria, subcontratare para
la realización de algunas labores de la obra. El incumplimiento de estas
obligaciones del contratista o, de la o las contratistas de esta, en su caso,
dará derecho a dar por terminado el contrato. En tal caso la Municipalidad
podrá llamar una nueva licitación.
La Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 183-B y 183-C del código del trabajo, será solidaria o
subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que
afecten al Proveedor en favor de los trabajadores de éste, incluidas las
eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación
laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución
de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo
o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen
de subcontratación para la Municipalidad.
De los Estados de Pago se descontarán los valores
que correspondan, por concepto de multas, a que hubiere lugar de acuerdo al
contrato.
Respecto de las operaciones
de Factoring, se hace presente que
conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, la I. Municipalidad de Cabrero deberá
cumplir con los contratos de Factoring, siempre y cuando se le notifique oportunamente
dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes
En consecuencia, el Contratista, deberá informar oportunamente mediante correo electrónico a la Unidad
Técnica, la suscripción con un tercero toda convención que diga relación con el
cobro de uno o más estados de pago o contratos de Factoring, debiendo además de
informar toda modificación o revocación de dicha convención.
El último Estado de Pago se pagará una vez
que la Unidad Técnica remita un Acta de Recepción Provisoria sin observaciones,
con su correspondiente Decreto de Aprobación y no podrá ser inferior al 5% del precio del Contrato, previo
canje de la Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato por la de
"Correcta Ejecución de la Obra", adjuntando, además, set fotográfico
en formato digital que dé cuenta de la ejecución de la obra.
Para el pago del último Estado de Pago, el
contratista deberá entregar a la Unidad
Técnica un pendrive, CD u otro medio digital, con a lo menos 40
fotografías, que den cuenta del avance de la obra en sus distintas etapas;
antes del inicio, durante la ejecución, y al término y recepción de ésta. A su
vez el Director de Obras Municipales (DOM), o quien le subrogue, emitirá un
Certificado dando visto bueno a la recepción de las fotografías. Dicho certificado
deberá ser incluido al momento de cursar el Último Estado de Pago.
El oferente adjudicado desde ya autoriza a la
Municipalidad de Cabrero, en caso de que no acredite oportunamente el
cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones laborales y previsionales
para con los trabajadores que se desempeñen bajo un contrato de trabajo, a
retener cualquier estado de pago y pagar por subrogación el total de los montos
adeudados al o los trabajador(es) o institución previsional acreedora y con
cargo al estado de pago más próximo, según lo dispuesto en el artículo 183 C
del Código del Trabajo.
En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a
las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561de fecha 19 de marzo de 2018.
8.10
Facturación.
La facturación se deberá hacer a nombre de:
I.
Municipalidad de Cabrero.
R.U.T.: 69.151.000-K.
Dirección Las Delicias N°355, Cabrero.
La factura deberá ser emitida, por Estado de Avance de la Obra, previo V.B.
del I.T.O., realizándose el pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2
quáter de la Ley N° 19.983, siempre que las facturas sean presentadas en cada
Estado de Pago en la forma establecida en el Punto 8.9 de las presentes Bases
Administrativas, y siempre que se apruebe y certifique la conformidad de los
servicios por parte de la Unidad Técnica del Servicio.
En ningún caso, constituirá recepción conforme, el solo ingreso de
facturas a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero,
sin la documentación exigida para cada Estado de Pago.
Las facturas no podrán ser emitidas con una anterioridad superior a 1
día a su ingreso en el correspondiente Estado de Pago.
Las facturas que se emitan en contravención a las instrucciones antes
señaladas, serán inmediatamente rechazadas.
En el caso de una UTP, será el representante de
la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la
factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
8.11
Otras Obligaciones del
Contratista.
a) El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato
y sus documentos anexos, si los hubiere, por lo cual toda obra o instalación
que presente falla, deficiencia de materiales o vicios de fabricación o
constructivos, deberá ser corregido, demolido y reparado y/o restituido según
corresponda, siempre y cuando la reparación asegure el restituir a la obra las
condiciones especificadas en el proyecto, a su entera cuenta y cargo.
b) Vigilancia de la Obra, será de cargo del contratista, todos los gastos en que incurra por concepto
de resguardo de la obra, hasta el día en que la Unidad Técnica haya emitido el
Acta de Recepción Provisoria de la Obra y el contratista haya entregado la
Garantía por Correcta Ejecución de la Obra.
c) El contratista, será el único responsable de la obra frente a la
Municipalidad y terceros. Todo daño o perjuicio de cualquier naturaleza no
atribuible a un fenómeno natural, que con motivo de la ejecución de la obra, se
ocasione a bienes nacionales de uso público, señalizaciones, mobiliario urbano
o bienes de terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo
repararlos a su costo.
d) El contratista, será responsable de mantener vigentes todas las garantías,
desde el inicio y hasta la liquidación del contrato, en montos y plazos
correspondientes.
e) El Contratista, deberá mantener a un Profesional Residente 3 veces por semana o según lo
requerido por la ITO, previa coordinación con la misma, de las especialidades:
Arquitecto, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o
Constructor Civil, el mismo indicado en Anexo 5 de su oferta, Profesional
Competente a Cargo de la Obra y deberá presentar, al momento de la firma del contrato,
el Certificado de Título en original o copia autorizada ante Notario Público
del Profesional Competente que actuará como Residente propuesto en su oferta.
La Unidad Técnica se reserva el derecho de
aceptar o rechazar a los profesionales propuestos por el Contratista, como
también a solicitar el cambio en el transcurso de la ejecución de la obra. De
ser necesario el cambio del Profesional Residente, éste deberá poseer las
condiciones técnicas de igual o superior características del profesional presentado
y evaluado en la propuesta.
f) El Contratista deberá identificar la obra, en un
plazo no superior a 15 días corridos a partir del Acta de Entrega de Terreno,
por medio de Letrero de Obras, según
Letrero Tipo de Obras y Especificaciones Técnicas, documentos que se adjuntan
al proceso de licitación.
g) Libro de Obra, para la
buena marcha y fiscalización de la Obra se llevará un libro que se denominará
“Libro de Obra”, en el que se anotarán todos los eventos, observaciones y
modificaciones relevantes de las obras. Las órdenes llevarán fecha y firma de la
Unidad Técnica, asimismo, firmadas por el contratista, en fe de notificación,
pero su firma no será indispensable, para la validez del acto.
Este libro quedará bajo la custodia de la
Empresa, quien será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras,
desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación de la
misma mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación
oportuna de las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes
de la Municipalidad.
La Empresa utilizará el libro de obra para
estampar las consultas, observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro
quedará constancia de las apelaciones que eleve la Empresa.
h) El pago
de consumos de energía eléctrica, gas y agua potable, durante el período de
ejecución de la obra, cuando correspondan, será de cargo del contratista aunque
su cobro por parte de las empresas distribuidoras, se efectúe con posterioridad,
a la Recepción Provisoria de la Obra. Con esta finalidad deberá obtener los
empalmes y arranques provisorios para su instalación de faena, con excepción
que el contratista arriende una vivienda que cumpla con la finalidad de
instalación de faena.
i) De
conformidad a lo señalado en Artículo 102 de Ley N°18.290 de
Tránsito, quien ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a
colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que
corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos,
conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas
dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante,
retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos,
las señalizaciones, materiales y desechos. Además, agrega que, serán
solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por
incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, quienes encarguen la
ejecución de la obra y los que la ejecuten. Salvo casos de emergencia, quienes
vayan a efectuar trabajos en las vías públicas lo informarán a la unidad de
Carabineros del sector, por escrito y con 48 horas de anticipación, debiendo,
además, comunicar su término.
Cualquier suma que la Municipalidad pague o deba
pagar como consecuencia de daños a personas y/o bienes materiales, debido al
incumplimiento de esta Ley, será en última instancia de cargo de la Empresa.
Para el evento de que la Municipalidad sea notificada de una demanda por esta
causa, con el fin de obtener el pago de cualquier suma, sea por concepto de
indemnización y/o compensación de cualquier índole que afecte a terceros, la
empresa deberá garantizar el pago de las sumas demandadas. Sin perjuicio de lo
anterior, la Municipalidad queda en este acto, facultada para retener del
estado de pago o de las sumas que pudiera adeudar a la empresa el valor
consignado en la demanda. Del mismo modo, cualquier suma que la Municipalidad
sea condenada a pagar por hechos derivados del presente contrato, podrá ser repetida
en contra de la empresa para su devolución.
j) Respecto de
Subcontratos, el contratista podrá subcontratar hasta un 60% de las obras, previa solicitud escrita en el Libro de
Obra dirigida a la Unidad Técnica, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista
queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad,
indicadas en el contrato y en las presentes Bases, como asimismo el
cumplimiento del Código del Trabajo en relación al pago de las remuneraciones e
imposiciones previsionales de los trabajadores del subcontratista, situación
que eventualmente será fiscalizada por la Municipalidad.
k) El
Contratista, deberá cumplir con la normativa
legal vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en
Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios
Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Será
responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del I.T.O. el
cabal cumplimiento de lo anterior.
l) El Contratista deberá cumplir con la normativa
vigente relativa al Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley
N°16.744, sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras,
faenas o servicios. Será responsabilidad de la Unidad Técnica velar y
certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior.
m)
Toda suma que la
Municipalidad pague o sea condenada a pagar,
ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte
de los Tribunales de Justicia sean éstos civiles, laborales, de garantía o de
policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra de la Empresa, pudiendo
descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo
efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la
notificación de la resolución o sentencia definitiva y una vez que ésta se
encuentre firme y ejecutoriada, para proceder a la retención de los valores
contenidos en ellas.
n)
El adjudicatario será exclusivo
responsable por los daños que sean imputables a sus trabajadores y/o
dependientes. También será exclusivo responsable de todo tipo de ilícito civil
o consecuencias derivadas de ilícitos penales que sean imputables a sus
dependientes. El Municipio podrá repetir en contra del adjudicatario por todos
los perjuicios en bienes y/o funcionarios municipales, imputables a
trabajadores o dependientes del adjudicatario.
8.12
Multas.
Las multas serán
determinadas por el I.T.O., a través del Libro de Obra, anotando la fecha de
inicio del incumplimiento del Contratista y cesará en la fecha que registre el
mismo I.T.O. en dicho Libro. Las multas se descontarán por vía administrativa
en el Estado de Pago siguiente a la fecha de anotación en el Libro de Obra y
que corresponderán a:
a) Si el contratista no
diere inicio a los trabajos dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, a
la fecha de Entrega del Terreno,
se aplicará una multa por
cada día de atraso igual a 1/1.000, sobre el valor total neto del contrato
(considerando los aumentos y/o disminuciones), incluyendo los 5 primeros días hábiles de
atraso.
b) Si las obras se entregaran con posterioridad al
plazo contractual, se aplicará una multa por cada día de atraso igual a
1/1.000, sobre el valor total neto del contrato (considerando los aumentos y/o
disminuciones), es decir, excluido el impuesto al valor agregado.
Multa= Monto Neto del Contrato *(1/1.000)* Nº de días
corridos de atraso.
Esta multa se descontará por vía administrativa
del último Estado de Pago. Si el Contratista se excediere de 15 días de atraso,
se podrá poner término al contrato.
c) Por no cumplir las disposiciones legales sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744, se aplicará
una multa diaria igual a 3 UTM.
d) Por no entregar oportunamente el Libro de Obra o
no permitir su accesibilidad, se aplicará una multa igual a 3 UTM, por cada día de incumplimiento.
e) Por no cumplir las órdenes impartidas por el
I.T.O. en el Libro de Obra, se aplicará una multa igual a 2 UTM, por cada día de incumplimiento.
f) Por cada ocasión que la I.T.O. detecte que el
Profesional Residente no se encuentre en la faena, sin autorización por Libro
de Obra por parte de la I.T.O, se aplicará una multa de 3 UTM.
g) Por no cumplir con el porcentaje ofertado de
Mano de Obra Local, de conformidad a lo indicado en Anexo 6, se aplicará una
multa igual a 20 UTM. El porcentaje
de Mano de Obra Local, se calculará de acuerdo al promedio de lo indicado en
cada estado de pago. En caso de contar con un porcentaje menor al ofertado,
deberá contar con un certificado de la OMIL, que indique que no hubo
disponibilidad de Mano de Obra Local.
h)
Incumplimiento
de la solicitud de autorización para emplear subcontratistas, o de la
responsabilidad subsidiaria del contratista tendrá una multa diaria equivalente al 0,1% del monto neto total del contrato,
además de no cursar el Estado de Pago siguiente, hasta que la situación sea
normalizada sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de poner término
al contrato.
i)
Infracción a
lo establecido en el inciso primero del punto 8.11 letra i), será
sancionada con multa de 8 a 16
U.T.M. Se considerará que existe una infracción nueva y separada por cada
mes que transcurra sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
señaladas en el inciso primero. Lo dispuesto en el presente artículo no obsta a
la reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o sobre ruptura o
reposición de pavimentos dicten las Municipalidades.
j) Si el contratista no cumple oportunamente con
mantener vigente los documentos de Garantías por Anticipo y/o Fiel Cumplimiento
del Contrato, se le aplicará una multa equivalente a 10 UTM por cada día de atraso, la que le será descontada en el
siguiente estado de pago. Para este cálculo, se debe considerar el valor de la
UTM del mes en curso.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el
mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la
infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la
correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del
hecho.
La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a
la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía
administrativa del valor neto de la factura mensual e indicando expresamente
esta multa.
En caso de no existir Estados de Pago pendientes,
las multas serán cobradas con cargo a las Garantías de Fiel Cumplimiento del
Contrato.
Las multas en ningún caso podrán sobrepasar el
20% del valor neto del contrato.
Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario,
la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante un mes
calendario, o la reiteración de la aplicación de 10 multas en total durante la
ejecución del contrato.
Asimismo, constituirá incumplimiento grave, la aplicación de multas
equivalentes a un monto que exceda del 20% del valor neto del contrato.
8.13
Del Procedimiento Administrativo
para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento.
Se aplicará el siguiente procedimiento para la
aplicación de multas:
a)
En caso de verificarse alguna causal
de multa de las indicadas en el punto anterior, la Unidad Técnica lo informará
al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles
siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad
Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de
sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus
alegaciones.
b)
Dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo otorgado
al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes,
sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad
a
través, de un acto administrativo fundado, deberá
resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, aplicando
la multa respectiva.
c)
Las notificaciones a que haya lugar dentro
de este procedimiento administrativo especial estarán
a cargo de la Unidad Técnica,
en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien
éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En
caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar
constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se
notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del contratista
señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo
señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un
correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán
practicarse a través de d icho medio.
d)
Los actos administrativos que impongan una
sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales
contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual
deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el
o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición
por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del
acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el
pago de la multa en la forma prevista en las presentes
bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que
tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos,
de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.
e)
En todo lo que no fuere contrario a la
naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la
Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los Órganos de la Administración del
Estado.
8.14
Recepción Provisoria.
Para los efectos de la
Recepción Provisoria de Obras, se seguirá el siguiente procedimiento:
Terminado los trabajos, el
contratista requerirá la recepción provisoria de la obra, mediante la solicitud
ingresada en Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigida al Alcalde, con
atención a la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica, por
medio del I.T.O., dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en Oficina de Partes,
deberá verificar el término de los trabajos, de conformidad a lo estipulado en
el respectivo contrato y fijará la fecha real de estos, la que en ningún caso
podrá ser anterior a la fecha de recepción de la solicitud. Sí las obras no
estuviesen terminadas, rechazará tal solicitud, notificando mediante anotación
en el Libro de Obra de este hecho, con el objeto de que el contratista termine
adecuadamente los trabajos y solicite nuevamente su recepción en iguales
términos, producido el rechazo de la solicitud, se entenderá que el plazo de
los trabajos no se ha interrumpido nunca y seguirá corriendo hasta que se
solicite nuevamente la recepción provisoria por parte del contratista.
Sí el I.T.O. estimare, que
las obras se encuentran terminadas, solicitará la recepción de las obras,
haciendo entrega de su V°.B°, y que para ello se Decrete la Comisión de
Recepción, que deberá estar integrada por a lo menos 1 funcionario de la
Dirección de Obras Municipales, quienes se harán acompañar por la Unidad
Técnica, dentro de un plazo máximo de 15
días hábiles, a contar de la fecha de solicitud.
El I.T.O comunicará al
contratista a lo menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación, la fecha y
hora fijada para la revisión y eventual recepción, con la finalidad de que éste
asista a ella. Sí el contratista no asistiera, este acto se realizará con la
sola presencia de personal de la Municipalidad, y el contratista declara
renunciar en tal evento a posteriores reclamos, sin perjuicio que tendrá a
salvo el derecho de impugnar y recurrir de los actos administrativos en que se
viera agraviado, en los términos de la Ley Nº18.575.
Si al revisar las obras, la
Comisión determinare que se encuentran terminadas de conformidad a lo
estipulado en el respectivo contrato y su calidad es la esperada por la
Municipalidad, procederá a recibirlas en forma provisoria, dejando constancia
de ello en el “Acta de Recepción Provisoria Conforme”, fijándose como fecha de
término la señalada por el I.T.O.
Si al revisar las obras, la
Comisión determinare que se encuentran terminadas, pero que presentan
observaciones de poca importancia que no comprometan la calidad final, ésta
podrá fijarle al contratista un plazo para su reparación, dejándose constancia
de éstas en un documento denominado “Informe de Recepción Provisoria con
Observaciones”.
Los días que el contratista
demore en subsanar las observaciones, no se considerarán para la fecha de
término real de los trabajos. Si la Comisión determina la necesidad de efectuar
nuevos ensayos o peritajes, la demora de esos estudios no se imputará al
contrato.
Si para superar las
observaciones formuladas, el contratista excediere el plazo fijado por la
Comisión de Recepción, los días de exceso se adicionarán a la fecha real de
término de los trabajos y darán lugar a la aplicación de las multas pertinentes
por atraso.
La verificación del
cumplimiento de las observaciones será de responsabilidad del I.T.O.,
suscribiendo un documento denominado “Acta de Verificación de Observaciones”,
que se adjuntará al Informe de Recepción Provisoria con Observaciones. Dicha
circunstancia será puesta en conocimiento de la Comisión de Recepción a fin de
que ésta proceda en conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Si al revisar la obra, la
Comisión determinare que los trabajos no están terminados de acuerdo con las
exigencias del contrato, no recibirá los trabajos, dejando constancia en un
documento denominado “Acta de Rechazo de Recepción”. En este caso queda sin
efecto la fecha de término de los trabajos informada por el I.T.O, corriendo el
plazo interrumpidamente hasta la nueva verificación de término realizada por
I.T.O a solicitud del contratista, como si fuera solicitud inicial de
recepción.
Sin perjuicio de lo
anterior, el lapso comprendido entre la fecha de solicitud de Recepción emitida
por el I.T.O. y la fecha de constitución de la Comisión, no serán computable
para efectos de determinación de la multa.
Una vez recibidas conforme
y provisionalmente las obras por la Comisión y/o subsanadas las observaciones,
la Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Municipales, dispondrá de diez (10) días hábiles para hacerse
cargo materialmente de éstas, cesando entonces la responsabilidad que le compete
al contratista en el cuidado de la misma. Para lo anterior, y en el evento que
sea procedente, el contratista deberá hacer entrega en esta oportunidad de los
juegos de llaves completos e identificados, al I.T.O.
Durante el plazo de
garantía de correcta ejecución del contrato, la Municipalidad usará o explotará
la obra como estime conveniente. Sin embargo, el contratista será siempre
responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra (a menos
que ellos se deban al uso o a una explotación inadecuada), y deberá repararlos
a su costa, dentro del plazo establecido por I.T.O. El incumplimiento de esta
obligación dará derecho a la Municipalidad a hacer efectiva la garantía por la
correcta ejecución, y efectuar con cargo a estas las reparaciones que sean
necesarias. En el caso de hacer efectiva la garantía por este concepto, el
contratista no se exime de la responsabilidad de mantener vigente el monto total
estipulado para tal garantía.
8.15
Recepción Definitiva.
Para los efectos de la Recepción Definitiva de las Obras, se seguirá el
siguiente procedimiento:
La Recepción Definitiva, se hará de igual forma y con las mismas
solemnidades que la Recepción Provisoria, después que haya transcurrido un año
de aprobada la recepción provisoria de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, si transcurrido el referido plazo de un año
más treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la recepción
provisoria, el contratista no solicitare la Recepción Definitiva de las obras,
ésta se realizará por la Municipalidad de oficio, remitiendo carta certificada
al contratista, al domicilio registrado en el contrato, comunicando la fecha de
su realización.
Si en el acto de recepción la Comisión no determinare observaciones, las
dará por recibidas definitivamente, dejando constancia de ello, en un documento
denominado "ACTA DE RECEPCIÓN
DEFINITIVA".
Si en el acto de recepción definitiva la Comisión de Recepción determinare
la existencia de observaciones pendientes, no recepcionará definitivamente la
obra y otorgará un plazo para que ellas sean subsanadas, prorrogándose por el
mismo lapso el período de garantía.
En el evento que no se subsanen, por parte del contratista, las
observaciones formuladas dentro del plazo otorgado, la Municipalidad podrá
hacer efectiva la garantía por la correcta ejecución de la obra y efectuar, con
cargo a éstas las reparaciones que sean necesarias.
8.16
Liquidación del Contrato.
Efectuada la Recepción Definitiva por parte de la Comisión de Recepción, se
procederá a realizar la liquidación del contrato en un plazo no fatal de quince
(15) días hábiles, contados desde la fecha de aprobación de la recepción, la
que deberá ser sancionada por la misma autoridad que adjudicó el contrato.
La liquidación, deberá ajustarse a la Jurisprudencia Administrativa
contenidas en Dictámenes de Contraloría General de la República en la presente
materia, entre otros, como un balance final del contrato, en el cual se
establezca los pagos efectuados, el cumplimiento de plazo pactado, las
garantías y seguros constituidos, las retenciones sí proceden, el anticipo en
dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas
aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales
acciones legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados.
Cumplida esta formalidad, y si no existieren saldos pendientes a favor de
la Municipalidad, se devolverán al contratista la o las garantías del contrato
que se encontraren vigentes. El o los instrumentos en que consten dichas
garantías podrán ser solicitado(s) para su devolución a través de la Dirección
de Obras Municipales.
8.17
Fiscalización y Control.
Durante todo el desarrollo del contrato, se fiscalizará el cumplimiento de
la normativa laboral y de seguridad social en la obra a través del Inspector
Técnico de Obras, haciéndose asesorar por los servicios y/o profesionales que
correspondan, si fuese necesario.
El contratista deberá mantener en obra copia vigente del contrato de todos
los trabajadores que se encuentren en el sitio de la obra y finiquitos según
corresponda, incluyendo aquellos que formen parte de subcontratos. Los que
podrán ser requeridos en cualquier momento por la Municipalidad para su
revisión.
En cada estado de pago se fiscalizará el cumplimiento, por parte del
contratista y sus subcontratistas, en su caso, de las obligaciones laborales y
previsionales que a éstos correspondan respecto de todos los trabajadores que
se hayan desempeñado en la obra durante el mes anterior a la fecha del estado
de pago respectivo. La Municipalidad, no dará curso a los estados de pago del
período que corresponda en el evento de existir incumplimiento respecto de la
obligación anterior, fundamentalmente la existencia de pagos laborales o
previsionales pendientes.
8.18
Terminación Anticipada del
Contrato.
8.18.1
Causales Generales de Término
Anticipado.
La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado
del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y Artículo 45 del Código
Civil.
1.
Resciliación
o mutuo acuerdo entre los contratantes. Esta causal será sin cargo al cobro de
la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de Estado de Pago.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el contratante. Se considerará incumplimiento
grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más
infracciones sancionadas con multa durante un mes calendario, o la reiteración
de la aplicación de 10 multas en total durante la ejecución del contrato.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante,
debidamente apreciada por la Municipalidad, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas para garantizar el cumplimiento del contrato. En este
caso, la Municipalidad podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del
valor del contrato, incluida todas sus modificaciones.
4.
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Esta causal será sin cargo
al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de
Estado de Pago.
5.
Registrar saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6.
En caso de Fallecimiento del
Contratista o Socio que implique término de giro de la empresa. Esta causal será sin cargo al cobro de la
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, ni retención de Estado de Pago.
7.
Las demás que se establecen en
las presentes Bases de la licitación.
Para el caso de la UTP, son causales de
Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las
siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de
la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes
pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se
retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de
la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para
ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviviente de alguno de
sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e)
Disolución
de la UTP.
En caso anticipado de
término de contrato o paralización de la Obra, el Contrato se congelará,
cancelándose lo efectivamente trabajado, sin dar derecho al Contratista a
solicitar pagos adicionales por indemnizaciones.
8.18.2
Término Anticipado de Contrato
Con Cargo.
Para el caso de que el contrato deba ponerse término por
incumplimiento contractuales del adjudicatario, a las presentes bases
administrativas y/o aclaraciones a los oferentes, la Municipalidad establece el
siguiente mecanismo de término de contrato.
Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en
el contrato y demás antecedentes de la licitación o se negare a dar
cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la Municipalidad
podrá disponer la resolución administrativa del contrato.
Para los efectos de las presentes Bases Administrativas y sus demás
anexos, resolver administrativamente un contrato implica la facultad que tiene
la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de
obras y/o un contrato de suministro de servicios, sin necesidad de recurrir a
la justicia ordinaria para tales efectos, habida la consideración de la
aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato
correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto directo
o indirecto que su incumplimiento le signifique a la Municipalidad.
Se entiende con cargo al contrato resuelto administrativamente, el
mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de
las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba
incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el
contrato, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías
que obren en su poder, en los siguientes casos:
a. Si el contratista, por causa que le sea
imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de entrega del terreno.
b. Por abandono de la obra sin previo aviso
a la Unidad Técnica y/o paralizar las obras por más de 10 días corridos, sin
causa justificada ante la I.T.O.
c. Por modificaciones o alteración de las
obras contratadas sin la debida autorización del Municipio o la entidad
mandante.
d. Si las obras quedaren con defectos graves
que no pudieran ser reparados y comprometieron la seguridad de ellas u
obligaron a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la
Municipalidad adopte las medidas que procedan.
e. Si el retraso de ejecución total de la obra
es superior a 15 días, la municipalidad podrá poner término anticipado al
contrato, hacer efectivas las garantías y llevar a cabo las acciones judiciales
pertinentes. Para este fin, la ITO será la responsable de verificar cada quince
días si el avance real de la obra concuerda con la programación entregada por
el contratista al momento de la entrega de terreno.
f. Si el contratista se retrasa más del 20%
del plazo otorgado para salvar las observaciones formuladas por la Comisión de
Recepción Provisoria de Obras, la municipalidad podrá poner término anticipado
al contrato, hacer efectivas las garantías y llevar a cabo las acciones
judiciales pertinentes.
g. Si el contratista tiene multas por sobre
el 20% del precio del contrato, el municipio podrá poner término anticipado al
contrato, hacer efectivas las garantías y llevar a cabo las acciones judiciales
pertinentes.
h. Por quiebra, cesión de bienes o notoria
insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos
protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o
tributarios.
i. Si el contratista fuere condenado por
algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo
fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
j. Si el contratista fuere una sociedad y se
disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose
pendiente la ejecución del contrato.
k. Por causales indicadas en las presentes
Bases Administrativas que establezcan dicha sanción;
Para terminar las obras liquidadas administrativamente con cargo, la
Municipalidad podrá recurrir a los estados de pagos pendientes y hacer
efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. Esto incluye la
contratación de guardia(s) de seguridad, que resguarden las obras desde que se
decrete el término anticipado con cargo y hasta la fecha de suscripción del
Acta de Entrega de Terreno con la nueva empresa adjudicada.
En caso que al contratarse la terminación de las obras, fuere
necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto
administrativamente con cargo, para los efectos de liquidar el cargo, se
deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades
contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso.
Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas, se
procederá a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente con
cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se
liquida, a la fecha de término establecida para el mismo.
De resultar un saldo a favor del
contratista, se le restituirá, dictando al efecto un Decreto que sancione la
liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del
contratista, éste tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de
notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para
ingresar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo,
la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
8.19
Procedimiento de terminación anticipada del contrato y cobro de garantía
de fiel cumplimiento.
a)
En caso de verificarse alguna
causal de terminación anticipada de las indicadas en el punto anterior y cobro
de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario,
a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados
desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en
dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y
acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b)
Dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para
presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no
sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado,
deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien,
declarando terminado anticipadamente el contrato.
c)
Las notificaciones a que haya
lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de
la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán
personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su
representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la
notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos
administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida
al domicilio del Contratista señalado en el contrato. En todo lo que no fuere
contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado
en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el
adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo
caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio.
d)
Los actos administrativos que
declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las
reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto
Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos
correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de
recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende
su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las
presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr.
Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los
recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.-
e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento
especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
8.20
Prohibición de Ceder o Transferir
el Contrato.
El proveedor adjudicado no podrá ceder o transferir el
contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica
alguna excepto lo señalado en el 8.11 letra
j), de las presentes bases.
8.21
Solución de Controversias.
Será la Justicia
Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las
partes con motivo de la ejecución de las obras, para lo cual las partes fijan
domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de
la Contraloría General de la República.
8.22
Pacto de Integridad.
El Oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el Oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios
de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.
El Oferente se obliga a tomar
todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.