Licitación ID: 4080-68-LE22
APLICACIÓN SUPRESOR DE POLVO DIVERSOS SECTORES COMUNA DE CABRERO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CABRERO, Secretaria Comunal De Planificacion
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 33
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Productos o servicios
1
Estabilizadores de arcilla inorgánica 1 Unidad
Cod: 12162601
Supresor de Polvo, tratamiento superficial, de CLORURO DE MAGNESIO HEXAHIDRATADO (bischofita), en diversos sectores de la Comuna de Cabrero, en una superficie total de 140.000 m2.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
APLICACIÓN SUPRESOR DE POLVO DIVERSOS SECTORES COMUNA DE CABRERO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Aplicación de Supresor de Polvo, tratamiento superficial, base la aplicación de CLORURO DE MAGNESIO HEXAHIDRATADO (bischofita), en diversos sectores urbanos y rurales de la Comuna de Cabrero, en una superficie total de 140.000 m2.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Unidad de compra:
Secretaria Comunal De Planificacion
R.U.T.:
69.151.000-k
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-12-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-12-2022 16:32:19
Fecha inicio de preguntas: 07-12-2022 17:00:00
Fecha final de preguntas: 12-12-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-12-2022 14:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-12-2022 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-12-2022 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-12-2022 11:34:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita Terreno Voluntaria 12-12-2022 11:00:00
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta Soporte Físico 16-12-2022 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2 (A o B, persona natural o jurídica respectivamente), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. NOTA: -Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores. -Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta). (*) Para los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados, se aplicará Punto 3, inciso cuarto de las presentes Bases.
Documentos Técnicos
1.- 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital. 2.2.1 Anexo 5, Experiencia del Oferente. Indicar SÓLO Experiencia en Aplicación de Supresor de Polvo, Ejecutados entre Diciembre de 2017 a Diciembre de 2022, adjuntando CERTIFICADOS que respalden debidamente la experiencia solicitada en Anexo. SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. Se entiende por Mandante a quien se le ejecuta el Servicio (Φ). Los Certificados DEBERÁN señalar como mínimo: • Que corresponden a Aplicación de Supresor de Polvo. • M2 de Superficie de Aplicación. • Fecha de Aplicación del Supresor (para corroborar que esta fue realizada entre Diciembre de 2017 a Diciembre de 2022). • Mandante del Servicio (Φ). • Nombre y Cargo de quien suscribe. Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, deberán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITS. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, deberán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente. No serán evaluadas: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases. Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán los m2 de Aplicación de Supresor de Polvo, debidamente certificados. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. (**) Los oferentes que no cumplan con la presentación de los Anexos antes indicado, serán considerados FUERA DE BASES.
 
Documentos Económicos
1.- 2.3 Documentos Económicos en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 6, Valor M2 Adicional. El Oferente deberá completar el anexo con la información solicitada. 2.3.2 Anexo 7, Oferta Económica. El Oferente debe indicar el valor total impuesto incluido y el Plazo de Ejecución del Servicio. Considerar que el plazo no podrá ser superior a 20 días corridos de conformidad a lo establecido en punto 8.3 de las Bases Administrativas. (***) Los oferentes que no cumplan con la presentación de los Anexos antes indicados, serán considerados FUERA DE BASES.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA a) OFERTA ECONÓMICA - 40% Se evaluará mediante un Ranking de precios de la Oferta Económica, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Oferta Económica”. Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla; Ranking de Posiciones PUNTAJE 1er lugar 100 Puntos 2do lugar 60 Puntos 3er lugar 40 Puntos 4to lugar e inferior 20 Puntos 40%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE c) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 20% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 5 “Experiencia del Oferente” y lo solicitado en el punto 2.2.1 de las presentes Bases; M2 Superficie de Aplicación PUNTAJE Mayor o igual a 140.000 m2 100 Puntos Mayor o igual a 100.000 y menor a 140.000 m2 70 Puntos Mayor o igual a 60.000 y menor a 100.000 m2 50 Puntos Mayor o igual a 15.000 y menor a 60.000 m2 30 Puntos Menor a 15.000 m2 0 Puntos 20%
3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS e) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS - 5% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100 No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0 5%
4 VALOR M2 ADICIONAL b) VALOR M2 ADICIONAL – 25% Se evaluará mediante un Ranking de precios de la Oferta Valor M2 Adicional, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total, impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 6 “Valor M2 Adicional”. Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla; Ranking de Posiciones PUNTAJE 1er lugar 100 Puntos 2do lugar 60 Puntos 3er lugar 40 Puntos 4to lugar e inferior 20 Puntos 25%
5 PLAZO DE EJECUCIÓN d) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO – 10% El criterio Plazo de Ejecución del Servicio, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Oferta Económica” y lo solicitado en el punto 2.3.2 de las presentes Bases; Días PUNTAJE 1 a 12 días corridos 100 Puntos 13 a 14 días corridos 70 Puntos 15 a 16 días corridos 50 Puntos 17 a 19 días corridos 30 Puntos 20 días corridos 0 Puntos 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 50000000
Justificación del monto estimado El Servicio que se licita dispone de financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero y corresponde a un Monto Máximo Disponible 50.000.000.- Cincuenta millones de pesos, Impuesto incluido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los oferentes deben considerar que cualquier oferta que supere el Monto Máximo Disponible indicado, serán declarados Fuera de Bases.
Tiempo del Contrato 20 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARCO BUCAREY ZAGAL
e-mail de responsable de pago: mbucarey@cabrero.cl
Nombre de responsable de contrato: Pablo Saavedra Ortiz
e-mail de responsable de contrato: psaavedra@cabrero.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2401820-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 23-02-2023
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $300.000.- (Trescientos mil pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 60 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Glosa: Seriedad de la Oferta “APLICACIÓN SUPRESOR DE POLVO DIVERSOS SECTORES, COMUNA DE CABRERO” ID 4080-68-LE22.
Forma y oportunidad de restitución: Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda. La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 05-05-2023
Monto: 5 %
Descripción: El Oferente Adjudicado, previo a la firma del Contrato, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del Monto Total Adjudicado. La garantía deberá contar con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Glosa: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del contrato “APLICACIÓN SUPRESOR DE POLVO DIVERSOS SECTORES, COMUNA DE CABRERO” ID 4080-68-LE22.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de empate, en cualquiera de las líneas, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio OFERTA ECONÓMICA y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Valor M2 Adicional, Experiencia del Oferente, Plazo de Ejecución del Servicio y Cumplimiento de los Requisitos. Adicionalmente, en caso de continuar el empate, este se resolverá optando por aquel proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl.

Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Haber ingresado la Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

La citada Comisión podsolicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni otorgar, ni intentar ofrecer u otorgar, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas u otorgarlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  2. El Oferente se obliga a no intentar ni realizar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
BASES ADMINISTRATIVAS
1 GENERALIDADES 1.1 Introducción. La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar la “APLICACIÓN SUPRESOR DE POLVO DIVERSOS SECTORES, COMUNA DE CABRERO”, de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Requerimientos Técnicos y Anexos, según lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho. 1.2 Descripción de la contratación. La Municipalidad, requiere contratar aplicación de Supresor de Polvo, tratamiento superficial, base la aplicación de CLORURO DE MAGNESIO HEXAHIDRATADO (bischofita), en diversos sectores urbanos y rurales de la Comuna de Cabrero, en una superficie total de 140.000 m2, respetando la franja de aplicación entre calzada indicada en los Requerimientos. 1.3 Definiciones. Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: 1.3.1 Municipalidad: I. Municipalidad de Cabrero. 1.3.2 Unidad Técnica: Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del suministro y en general, el exacto cumplimiento del contrato. 1.3.3 Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. 1.3.4 Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. 1.3.5 Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil. 1.3.6 Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona al oferente para la suscripción de un contrato de suministro, regido por la Ley N°19.886. 1.3.7 Adjudicatario: Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por la Municipalidad para la suscripción del contrato y posterior ejecución del servicio. 1.3.8 Proveedor: Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por la Municipalidad para la suscripción del contrato de suministro. 1.3.9 Orden de Compra: Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Proveedor, en relación con cantidad de servicios requerido por la Municipalidad. La Orden de Compra será emitida a través del portal www.mercadopublico.cl. 1.3.10 Bases Administrativas: Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación. 1.3.11 Requerimientos Técnicos: Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar. 1.3.12 Propuesta: Es la oferta entregada por el oferente, ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas y Requerimiento Técnico de la licitación. 1.3.13 Licitación: Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas y Requerimiento Técnico y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses. 1.3.14 Aumento o Disminución del Servicio: Es la modificación de las cantidades de productos previstas en la presente licitación. 1.3.15 Aclaraciones: Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de la licitación, así como de los Requerimientos Técnicos o de sus anexos que complementan y aclaran dichas bases. Instancia válida para efectuar modificaciones formales menores. 1.4 Plazo de Vigencia de las Ofertas. El plazo de vigencia de las ofertas que participen en esta Licitación será de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases, realizadas a través del sistema de información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl. 1.5 Participantes. En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases. No podrán participar en la Licitación, las ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en las presentes Bases, punto N°3 Apertura, párrafo final, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. 1.6 Comparecencia. No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886. 1.6.1 Personas Naturales. Podrán Actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº22 de la Ley Nº19.880. 1.6.2 Personas Jurídicas. Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s) que, según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de representación conforme al Artículo N°22 de la Ley Nº19.880. 1.6.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP). En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo con las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública. 1.7 Tipo de Soporte de Documentos. Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, que podrá presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias N°355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases. Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases. 1.8 Gastos. Los gastos en que incurra el Adjudicatario con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad. 1.9 Moneda de la Licitación. Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en Pesos Chilenos ($). 1.10 Principios que rigen la Licitación. La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a; • Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575) • Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras). • Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886) • No formalización (Artículo 13° Ley 19.880). • Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 ° Ley 20.285). 1.11 Documentos de Licitación. Esta Licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y forman parte integrante de las presente Licitación Pública, la documentación que a continuación se señala; a. Bases Administrativas. b. Requerimientos Técnicos. c. Anexos. c.1 Administrativos: • Anexo 1, Identificación del Oferente. • Anexo 2 (A o B), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de Licitación. • Anexo 3 Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas. • Anexo 4 Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés. c.2 Técnicos: • Anexo 5, Experiencia del Oferente. c.3 Económicos: • Anexo 6, Valor M2 Adicional. • Anexo 7, Oferta Económica. d. Para Contratar • Declaración Jurada Simple, Saldos Insolutos. e. Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación. f. Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl g. Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si hubiere, Foro Mercado Público. h. Aclaraciones y Modificaciones, si hubiere. i. Acta de Apertura. j. Informe de Evaluación de las Ofertas. k. Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado. l. Acuerdo del H. Concejo Municipal. m. Decreto de Adjudicación. n. Orden de Compra. o. Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma. Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl. 1.12 Prelación. a) Prelación Administrativa: a.1. Aclaraciones y/o Modificaciones. a.2. Respuestas. a.3. Orden de Compra. a.4. Bases Administrativas. b) Prelación Técnica: b.1. Aclaraciones y/o Modificaciones. b.2. Respuestas. b.3. Requerimiento Técnico. Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 1.13 Visita a Terreno VOLUNTARIA. El terreno donde se aplicará el Supresor de Polvo será recorrido por los Oferentes interesados en una visita de carácter VOLUNTARIA, guiada por un funcionario de la Dirección de Obras, programada para el día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, saliendo desde el Ingreso Principal de la Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias N° 355, Cabrero. Visita que debe ser firmada, en un Acta de Visita a Terreno. Los gastos relacionados con la visita serán de cargo del proponente, así como también contar con medios propios para desplazarse. 1.14 Consultas, Respuestas y Aclaraciones. Las consultas que los participantes deseen formular deberán ser realizadas a través de la funcionalidad para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente. Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación. Se citará cada consulta, sin hacer mención al participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta respectiva. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior. La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las Presentes Bases Administrativas, Requerimiento Técnico y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Tanto las respuestas a las preguntas, como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, esta deberá formalizarse a través del acto administrativo correspondiente, debiendo otorgarse el plazo prudencial para que los Oferentes adecúen su oferta a tales modificaciones. Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido aclaraciones y/o modificaciones. 1.15 Modificación de las Bases. La Municipalidad de Cabrero, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, la Municipalidad, en casos debidamente fundados tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl. 1.16 Financiamiento y Presupuesto Máximo Disponible El Servicio que se licita dispone de financiamiento propio de la I. Municipalidad de Cabrero y corresponde a un Monto Máximo Disponible $50.000.000.- (Cincuenta millones de pesos), Impuesto incluido. Los oferentes deben considerar que cualquier oferta que supere el Monto Máximo Disponible indicado, serán declarados Fuera de Bases. 1.17 Mandante y Unidad Técnica. La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero. La supervisión de la correcta ejecución del servicio, en calidad de Unidad Técnica, será la Dirección de Obras Municipales, quien designará un Funcionario como Inspector Técnico del Servicio (I.T.S), formalizándolo a través del correspondiente Decreto Alcaldicio. 1.18 Etapas y Plazos. La apertura de ofertas de la presente licitación pública se realizará en una etapa, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación. Todos los plazos establecidos en las bases como, asimismo, en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. En caso de que el computo de algún plazo de los señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. 1.19 Cronograma de la Licitación. Etapas Fecha Fecha de Publicación Día 00 Fecha Inicio de Preguntas Día 00 Fecha Visita Terreno Voluntaria Día 05 Fecha Final de Preguntas Día 05 Fecha de Publicación de Respuestas Día 07 Fecha de Cierre de Recepción de la Oferta Día 10 Fecha de Entrega en Soporte Físico Día 10 Fecha de acto de Apertura Técnica Día 10 Fecha de acto de Apertura Económica Día 10 Plazo estimado de Evaluación de Ofertas Hasta 10 días Hábiles desde aclaradas las consultas realizadas a los oferentes en el sistema Fecha de Adjudicación Hasta 10 días Hábiles desde la fecha del Informe de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora Fecha estimada Envío Orden de Compra Hasta 8 días corridos desde la notificación de Adjudicación 2. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA Las Ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Punto 3 inciso final de las presentes bases. La oferta deberá contemplar los siguientes documentos; “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS”, “DOCUMENTOS TÉCNICOS” y “DOCUMENTOS ECONÓMICOS”: 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2 (A o B, persona natural o jurídica respectivamente), Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. NOTA: -Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en calidad de Unión Temporal de proveedores. -Aquellos oferentes que no participen en calidad de Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta). (*) Para los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados, se aplicará Punto 3, inciso cuarto de las presentes Bases. 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Digital. 2.2.1 Anexo 5, Experiencia del Oferente. Indicar SÓLO Experiencia en Aplicación de Supresor de Polvo, Ejecutados entre Diciembre de 2017 a Diciembre de 2022, adjuntando CERTIFICADOS que respalden debidamente la experiencia solicitada en Anexo. SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados, en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. Se entiende por Mandante a quien se le ejecuta el Servicio (Φ). Los Certificados DEBERÁN señalar como mínimo: • Que corresponden a Aplicación de Supresor de Polvo. • M2 de Superficie de Aplicación. • Fecha de Aplicación del Supresor (para corroborar que esta fue realizada entre Diciembre de 2017 a Diciembre de 2022). • Mandante del Servicio (Φ). • Nombre y Cargo de quien suscribe. Los Certificados emitidos por Entidades Públicas, deberán ser suscritos por; Jefe Superior del Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITS. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas, deberán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente. No serán evaluadas: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases. Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán los m2 de Aplicación de Supresor de Polvo, debidamente certificados. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. (**) Los oferentes que no cumplan con la presentación de los Anexos antes indicado, serán considerados FUERA DE BASES. 2.3 Documentos Económicos en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 6, Valor M2 Adicional. El Oferente deberá completar el anexo con la información solicitada. 2.3.2 Anexo 7, Oferta Económica. El Oferente debe indicar el valor total impuesto incluido y el Plazo de Ejecución del Servicio. Considerar que el plazo no podrá ser superior a 20 días corridos de conformidad a lo establecido en punto 8.3 de las Bases Administrativas. (***) Los oferentes que no cumplan con la presentación de los Anexos antes indicados, serán considerados FUERA DE BASES. OBSERVACIONES: • Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico y Económico, por tanto, se sugiere que, al momento de ofertar en el portal www.mercadopublico.cl suba cada anexo y/o archivo digital en el espacio dispuesto para cada uno de ellos. • Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital. • Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, guarde relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases. • Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada. 2.4 De la Oferta Económica. La Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el MONTO NETO TOTAL (Sin IVA). 2.5 Antecedentes en soporte Físico o Electrónico. Los oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799. Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico: Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”, Fecha de entrega en soporte físico. Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico: También los Oferentes podrán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal / Ministro de Fe (sofia.reyes@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl). En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3. “Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de recepción de la oferta. 2.5.1. Garantía de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el punto 8.7.1 de las presentes Bases Administrativas. (****) Los oferentes que no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados FUERA DE BASES. 3. APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalado en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación y se efectuará ante la Comisión de Evaluadora, integrada por los funcionarios que se designen mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto o quienes los subroguen en su caso, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. Con la intención de optimizar el proceso interno de abastecimiento, priorizando las actuaciones en forma remota; y, por otro lado, se reduzcan las barreras en los procesos de compra, estará la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, se recomienda que las comisiones evaluadoras sesionen de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, webex u otras). Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, cuando corresponda, luego los Documentos solicitados; Administrativos, Técnicos y Económicos. Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente tendrá un Plazo Max. de 48 horas para subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de aclaración por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor. En cuanto, a la documentación administrativa que afecte en la evaluación de las ofertas (Criterios de Evaluación), sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta. La Comisión Evaluadora podrá, permitir la presentación de certificados o antecedentes que los Oferentes hayan omitido al momento de presentar sus ofertas, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión. La Comisión Evaluadora levantará un Acta donde consignará lo actuado, para lo cual, deberá verificar el ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl y aceptar o rechazar las ofertas según corresponda. Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación con el proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión Evaluadora a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa del proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal, que provoque la imposibilidad al oferente de ingresar su oferta o archivos, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal. 3.1 Reincorporación de Ofertas. En la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas. Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl. 4. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios municipales, designados mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, o quienes los subroguen en su caso, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. Actuará en su calidad de Ministro de Fe, la Secretaria Municipal. Existirá la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, en la que se indica que las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple. Por ejemplo, procedería que se inserten imágenes de las firmas de los integrantes de la comisión en el documento y luego escanearlo; o bien, cada integrante podría, sucesivamente, imprimir el documento, firmarlo manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podría ser utilizada, según la decisión que adopte la respectiva entidad compradora. Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran. La Municipalidad, podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby. La Comisión Evaluadora, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con lo requerido, establecido en el punto 2. "ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA" de las presentes Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los criterios de evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo con lo señalado. La citada Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, conforme a lo señalado en el artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso. Además de salvar errores u omisiones formales, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. La Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo. La evaluación, será efectuada una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y dentro los próximos 10 días hábiles, la Comisión elaborará un Informe de Evaluación y una proposición de adjudicación o rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que presentarán al Alcalde. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N°19.886. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. 4.1 Principio de Abstención. Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 4.2 Criterios de Evaluación. Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación: CRITERIO DETALLE PONDERACIÓN CRITERIO % OFERTA ECONÓMICA PRECIO 40% VALOR M2 ADICIONAL PRECIO 25% EXPERIENCIA DEL OFERENTE M2 SUPERFICIE DE APLICACIÓN 20% PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO DÍAS 10% CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CUMPLIMIENTO 5% Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales. a) OFERTA ECONÓMICA - 40% Se evaluará mediante un Ranking de precios de la Oferta Económica, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Oferta Económica”. Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla; Ranking de Posiciones PUNTAJE 1er lugar 100 Puntos 2do lugar 60 Puntos 3er lugar 40 Puntos 4to lugar e inferior 20 Puntos b) VALOR M2 ADICIONAL – 25% Se evaluará mediante un Ranking de precios de la Oferta Valor M2 Adicional, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total, impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 6 “Valor M2 Adicional”. Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla; Ranking de Posiciones PUNTAJE 1er lugar 100 Puntos 2do lugar 60 Puntos 3er lugar 40 Puntos 4to lugar e inferior 20 Puntos c) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 20% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 5 “Experiencia del Oferente” y lo solicitado en el punto 2.2.1 de las presentes Bases; M2 Superficie de Aplicación PUNTAJE Mayor o igual a 140.000 m2 100 Puntos Mayor o igual a 100.000 y menor a 140.000 m2 70 Puntos Mayor o igual a 60.000 y menor a 100.000 m2 50 Puntos Mayor o igual a 15.000 y menor a 60.000 m2 30 Puntos Menor a 15.000 m2 0 Puntos d) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO – 10% El criterio Plazo de Ejecución del Servicio, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 7 “Oferta Económica” y lo solicitado en el punto 2.3.2 de las presentes Bases; Días PUNTAJE 1 a 12 días corridos 100 Puntos 13 a 14 días corridos 70 Puntos 15 a 16 días corridos 50 Puntos 17 a 19 días corridos 30 Puntos 20 días corridos 0 Puntos e) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS - 5% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100 No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0 4.3 Resolución de Empates. En caso de empate, en cualquiera de las líneas, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el Criterio OFERTA ECONÓMICA y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Valor M2 Adicional, Experiencia del Oferente, Plazo de Ejecución del Servicio y Cumplimiento de los Requisitos. Adicionalmente, en caso de continuar el empate, este se resolverá optando por aquel proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal. 5. ADJUDICACIÓN Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe de Evaluación según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución. El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora. La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, según lo indicado en cronograma de la Licitación. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda. 5.1 Adjudicación Fuera de Plazo. Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. 5.2 Revocar proceso de Licitación Pública. La Ilustre Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación. La revocación de esta Licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, o porque no convenga al interés general o al interés del Municipio, de acuerdo al artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio. 5.3 Resolución de Consultas respecto de la Adjudicación. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación de este acto, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a los siguientes correos electrónicos: emontes@cabrero.cl / ybarra@cabrero.cl. Cabe señalar que la Municipalidad dispondrá de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas. 6. DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 19.886. 7. READJUDICACIÓN La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos: 1. Si la orden de compra no es aceptada dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado. 2. Si el Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 3. Si el Oferente adjudicado se desiste de su oferta. 4. Si el Oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el Artículo Nº4 de la Ley Nº19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. El oferente adjudicado, deberá acreditar su habilidad para contratar con el Estado dentro del plazo establecido para el ingreso de la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato. En caso de no acreditar su habilidad dentro del plazo señalado, se procederá a declarar inadmisible la oferta y se podrá readjudicar la licitación. Así mismo procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º de la Ley Nº19.886, al momento de la emisión de la Orden de Compra. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 8. CONDICIONES CONTRACTUALES 8.1 Exclusiones para Contratar. Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; las que hayan sido condenadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo. Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. 8.2 Anticipo. La presente propuesta NO considera anticipos de ningún tipo. 8.3 De los Plazos de Ejecución. El plazo de ejecución del servicio, será el que se señale en su oferta. Plazo que no podrá ser superior a 20 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno, establecida en el Acta respectiva. Acta Entrega de Terreno: La entrega de Terreno, deberá hacerse dentro del plazo de 08 (ocho) días corridos, desde la fecha en que la Unidad Técnica reciba la carpeta con antecedentes por parte de la Dirección SECPLAN. El contratista quedará obligado a concurrir a ella, el día y hora que el I.T.S le instruya a través del correo electrónico señalado en su oferta. 8.4 Sistema del Contrato. El Contrato será de Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajustes, ni intereses. 8.5 Aceptación de la Orden de Compra. Se define que no se requiere la suscripción de un contrato, ya que se formalizará por medio de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Oferente Adjudicado, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, el Adjudicatario, deberá aceptar la respectiva Orden de Compra remitida a través del portal, en el plazo de 48 horas contadas desde el envío de la Orden de Compra al Adjudicatario, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si corresponde. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Si el Oferente Adjudicado, no acepta la Orden de Compra, en el plazo estipulado precedentemente, se solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud de rechazo. La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta. Al momento de formalizar la Orden de Compra se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad. Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886. Al momento de aceptar la Orden de Compra, el Oferente Adjudicado deberá: 1) Estar inscrito en Proveedores, en calidad de HÁBIL. 2) Haber enterado la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 3) Haber ingresado la Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado. 4) Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con: 4.1) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID. 4.2) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad. 4.3) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes. 4.4) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato. 4.5) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del servicio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones. Sí el oferente adjudicado, en su caso, no entregara los documentos requeridos en los casos y forma señalada precedentemente; se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta. Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de prestación del servicio. 8.6 Modificación del Contrato. El contrato podrá modificarse por aumento o disminución de los servicios requeridos, los aumentos y/o disminuciones se harán sobre la base del Detalle indicado en Anexo 6 Valor M2 Adicional, según corresponda. Cualquier modificación que permita aumentar o disminuir el contrato, será de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el Adjudicatario, debiendo contar con el V°B° del Sr. Alcalde, en todo caso cualquier modificación deberá ser fundada y sancionada, mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del valor total contratado. La Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la contratación y siempre que sea por una causa no imputable al adjudicatario, y antes de la fecha de término contractual, decretar modificación o la paralización temporal del plazo de ejecución del servicio, previo informe fundado y favorable de la Unidad Técnica, debiendo siempre velar y verificar que las vigencias de las garantías se encuentren dentro de plazo, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases. Todo aumento o disminución del Contrato, así como las prórrogas obligan al adjudicatario a actualizar el monto y vigencia de las cauciones. Para estos efectos, la Unida Técnica deberá cumplir con todos los procedimientos administrativos, de conformidad a normativa vigente, además, de la visación presupuestaria correspondiente. 8.7 Garantías. 8.7.1. Garantía de Seriedad de la Oferta. Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto mínimo equivalente a $300.000.- (Trescientos mil pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 60 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. GLOSA: Seriedad de la Oferta “APLICACIÓN SUPRESOR DE POLVO DIVERSOS SECTORES, COMUNA DE CABRERO” ID 4080-68-LE22. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda. La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: a) Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas. b) Si el proponente se desiste de su oferta. c) Si el proponente adjudicado no hace entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato o No acepta la orden de compra en el plazo establecido en las presentes Bases Administrativas. OBSERVACIÓN: De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya sea por modificación a las bases de licitación o por aumento automático del plazo de cierre de la licitación, las ofertas válidamente presentadas, en cumplimiento de las bases de licitación, y siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumpla con la vigencia solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas para el proceso de apertura y evaluación de ofertas. 8.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El Oferente Adjudicado, previo a la firma del Contrato, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-k, por un monto equivalente al 5% del Monto Total Adjudicado. La garantía deberá contar con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora. GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del contrato “APLICACIÓN SUPRESOR DE POLVO DIVERSOS SECTORES, COMUNA DE CABRERO” ID 4080-68-LE22. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso de los Vale Vista, donde no se puede registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía o adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Rut del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente. La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: a) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas del pago respectivo. b) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto termino anticipado al correspondiente contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato. 8.8 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886. 8.9 Forma de Pago. El Estado de Pago, deberá ser ingresado a la Unidad Técnica, ya sea en formato físico o electrónico, adjuntando la factura de acuerdo a su oferta, adicionalmente el Proveedor deberá indicar en el Estado de Pago su número de cuenta e institución bancaria correspondiente. Por su parte, La Unidad Técnica deberá adjuntar al Estado de pago, lo siguiente: a. Certificado, dando visto bueno a la prestación del servicio e indicando cuando correspondan; Cobros Adicionales y Multas, indicando la causal de las mismas. El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la factura. Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2do del artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983 que Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a Copia de la Factura, para proceder al pago se requerirá la Certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos, efectuada por la Unidad Técnica. La falta de esta certificación, generará el rechazo inmediato de la factura, sin perjuicio de las demás causales de rechazo establecidas en el artículo 3 de la citada Ley N° 19.983. En lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº19.886, en caso de que el proveedor que se adjudique, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago producto del presente contrato se destinara al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones, se encuentran liquidadas. La Municipalidad, exigirá de parte del proveedor que se adjudica la licitación proceder a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total de la obligación. Lo anteriormente expuesto será igualmente aplicable y exigible a los contratistas que la adjudicataria, subcontratare para la realización de algunas labores del Servicio. El incumplimiento de estas obligaciones del proveedor o de los proveedores de esta, en su caso, dará derecho a dar por término el contrato. En tal caso la Municipalidad podrá llamar una nueva licitación. La Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-C del código del trabajo, será solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al Proveedor en favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad. Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, la I. Municipalidad de Cabrero deberá cumplir con los contratos de Factoring, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. En consecuencia, el Contratista, deberá informar oportunamente mediante correo electrónico a la Unidad Técnica, la suscripción con un tercero toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago o contratos de Factoring, debiendo además de informar toda modificación o revocación de dicha convención. En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561 de fecha 19 de marzo de 2018. 8.10 Facturación. La facturación se deberá hacer de manera electrónica y se extenderá a nombre de: I. Municipalidad de Cabrero. R.U.T.: 69.151.000-K. Dirección Las Delicias N°355, Cabrero. Las facturas deberán ser emitidas una vez prestado el servicio correspondiente, realizándose el pago de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 quáter de la Ley N° 19.983, siempre que las facturas sean presentadas en cada Estado de Pago en la forma establecida en el Punto 8.9 de las presentes Bases Administrativas, y siempre que se apruebe y certifique la conformidad de los servicios por parte de la Unidad Técnica del Servicio. En ningún caso, constituirá recepción conforme, el solo ingreso de facturas a través de la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, sin la documentación exigida para cada Estado de Pago. Las facturas no podrán ser emitidas con una anterioridad superior a 1 día a su ingreso en el correspondiente Estado de Pago. Las facturas que se emitan en contravención a las instrucciones antes señaladas, serán inmediatamente rechazadas. En el caso de una UTP, será el apoderado de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar el pago que genere la ejecución contractual. 8.11 Otras Obligaciones del Contratista. a) Dar fiel y oportuno cumplimiento a las Bases de Licitación. b) El cumplimiento de las estipulaciones contractuales ya sea de orden técnico o administrativo. c) Entregar el Servicio solicitado de la manera pactada, ya sea en la oferta, como en las bases de licitación y el resto de los antecedentes que norman la presente propuesta pública. d) La presentación, en el tiempo y forma, de la documentación necesaria para tramitar el pago del servicio prestado. 8.12. Multas. Las multas serán determinadas por la Unidad Técnica, anotando la fecha de inicio del incumplimiento del Contratista y cesará en la fecha que registre la misma Unidad Técnica. Las multas se descontarán por vía administrativa en el Estado de Pago y que corresponderán a: a) Incumplimiento en el plazo contractual, se aplicará una multa por cada día de atraso igual a 1/1.000, sobre el valor total neto del contrato (considerando los aumentos y/o disminuciones), es decir, excluido el impuesto al valor agregado. Multa= Monto Neto del Contrato *(1/1.000)* Nº de días corridos de atraso. Esta multa se descontará por vía administrativa del Estado de Pago. Si el Contratista se excediere de 5 días de atraso, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dejar sin efecto la Orden de Compra emitida al Contratista. b) Incumplimiento de otras cláusulas establecidas en las Bases Administrativas (N°8.11 “Otras Obligaciones del Contratista”) y/o Términos de Referencia, el 1% del valor neto del Contrato, por cada día corrido de incumplimiento, desde la fecha de notificación correspondiente. Transcurridos 5 días corridos, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses pudiendo dejar sin efecto la Orden de Compra emitida al Contratista. La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura mensual e indicando expresamente esta multa. En caso de no existir Estados de Pago pendientes, las multas serán cobradas con cargo a las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones del adjudicatario, la reiteración de 3 o más infracciones sancionadas con multa durante un mes calendario, o la reiteración de la aplicación de 10 multas en total durante la ejecución del contrato. Asimismo, constituirá incumplimiento grave, la aplicación de multas equivalentes a un monto que exceda del 15% del valor anual neto del contrato. 8.13. Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento. Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas: a) En caso de verificarse alguna causal de multa de las indicadas en el punto anterior, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, aplicando la multa respectiva. c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del contratista señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de d icho medio. d) Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880. e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.14. Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato. El Proveedor no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna, excepto lo descrito en las presentes bases. 8.15. Terminación Anticipada del Contrato. La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y Artículo 45 del Código Civil. a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, en caso de fallecimiento del contratista o socio que implique termino del giro de la empresa. g) Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación. Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes: 1. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 2. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 3. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 4. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 5. Disolución de la UTP. 8.16 Procedimiento de terminación anticipada del contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento. a) En caso de verificarse alguna causal de terminación anticipada de las indicadas en el punto anterior y cobro de garantía de fiel cumplimiento, la Unidad Técnica lo informará al adjudicatario, a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados desde la notificación, evacúe sus descargos a la Unidad Técnica, expresando en dichos descargos lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañando los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al adjudicatario para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado, deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, declarando terminado anticipadamente el contrato. c) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargada del contrato, y se harán personalmente al adjudicatario o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del contratista señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. En cualquier caso, el adjudicatario podrá designar un correo electrónico para estos efectos, en cuyo caso las notificaciones deberán practicarse a través de dicho medio. d) Los actos administrativos que declaren el término anticipado del contrato, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos, de acuerdo a la referida Ley N° 19.880.- e) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.17. Solución de Controversias. Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución del Servicio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. 8.18. Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni otorgar, ni intentar ofrecer u otorgar, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas u otorgarlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El Oferente se obliga a no intentar ni realizar acuerdos o negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.