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Resolución de Empates |
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Si como resultado de la evaluación resultan empatados dos o más oferentes, se optará por adjudicar a quien cumpla con el criterio de mayor puntaje en Precio y en caso de continuar con el empate se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Plazo de entrega, Características Técnicas y Cumplimiento de los requisitos formales. De persistir el empate, este se resolverá optando por aquel oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal, según conste en el Comprobante de Ingreso de Oferta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión de Apertura a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
Se deja establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura, la Comisión designada, estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, en el día y hora señalados en Etapas y Plazos de la Ficha de la Licitación, y se efectuará ante la Comisión de Apertura, integrada por los funcionarios que se designen mediante Decreto Alcaldicio Exento para tal efecto o quienes los subroguen en su caso, en las dependencias del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Cabrero.
Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes administrativos requeridos, luego los documentos técnicos y económicos.
Si de la revisión de los antecedentes administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente tendrá un plazo de 25 horas para subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de aclaración por parte del Departamento de Educación Municipal, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl., lo cual significará el descuento correspondiente en la evaluación de la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegios respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información, Art. 40 Reglamento de la Ley 19.886. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
- El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Prorroga de Competencias. |
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Para los efectos, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Cabrero prorrogando en consecuencia ante sus tribunales, la competencia.
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Factoring. |
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Respecto de las operaciones de factoring se hace presente que conforme a lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicha cesión para obligar el pago de la I. Municipalidad de Cabrero Departamento de Educación, requerirá que no exista obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor, además de que el proveedor está obligado a mantener informado a la Unidad Técnica de toda convención, modificación o revocación en dicha materia.
El proveedor debe informar oportunamente, por carta o correo electrónico a la Sección de Finanzas del Departamento de Educación municipal o al correo llagos@educabrero.cl, detallando lo siguiente:
Número de la factura.
Detalle del servicio a factorizar.
Número de la Licitación Pública u orden de compra.
Nombre de la Empresa Factoring.
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Condiciones Contractuales y Orden de Compra. |
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www.mercadopublico.cl, la que deberá ser aceptada por el oferente a través del mismo sistema, siendo este uno de otros requisitos necesarios para efectuar el pago correspondiente.
La Orden de Compra se entenderá como el contrato respectivo, según lo señala el Art. 63 del Reglamento de la Ley 19.886, por tratarse de una licitación de un monto inferior a 1.000 UTM de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación.
Sin perjuicio de lo anterior se debe tener presente que las presentes bases, anexos y todo otro documento que se generé de esta licitación forman parte de las obligaciones del respectivo oferente o adjudicado.
Las responsabilidades y obligaciones que se generen con esta orden de compra se considerarán extintas 60 días después de la recepción conforme de los productos por parte del Encargado de bodega.
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Principio de Abstención. |
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Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes;
1) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
2) Tener parentesco de consanguinidad entro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
3) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.
4) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate o en otro anterior sobre la misma materia.
5) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
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Revocar Proceso. |
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La I. Municipalidad de Cabrero establece desde ya, que se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Pública cuando no puede continuar con el proceso administrativo que conduce a la adjudicación.
La revocación de esta licitación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad o porque no convenga al interés general o al interés de la I. Municipalidad Departamento de Educación, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos.
El estado de revocación de proceso de licitación produce el efecto de terminarlo definitivamente, aun existiendo ofertas. Dicha revocación será ordenada por medio del respectivo Decreto Alcaldicio.
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De la Readjudicación. |
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La I. Municipalidad Departamento de Educación podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta.
2. Si el oferente no acepta la orden de compra.
3. Si el oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el artículo Nº 4 de la Ley Nº 19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación.
Sin Perjuicio de lo anterior, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación declarando desierto el proceso licitatorio, debido a que las demás ofertas no son convenientes a los intereses de la I. Municipalidad, Departamento de Educación.
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