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Resolución de Empates |
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7.4.- Empate en los Puntajes de dos o más Proveedores
De producirse igualdad de puntaje entre los oferentes, primará el puntaje obtenido en los siguientes criterios en orden de precedencia:
1° Condiciones de empleo y remuneración
2° Comportamiento contractual
3° Experiencia
4° Técnico
5° Precio
6° Presentación de antecedentes
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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7.5. Derecho a solicitar precisiones y aclaración de las ofertas
El DEPROV Malleco podrá durante el proceso de evaluación, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
También se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Las respuestas se darán por escrito a través del portal Mercado Público, referidas solamente a los puntos solicitados y en el plazo fijado por el DEPROV Malleco para tal efecto, el que no podrá ser inferior a 48 horas.
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Pacto de integridad |
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18.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los convenios que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los convenios que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los convenios que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Visita a Terreno |
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5.- VISITA OBLIGATORIA A TERRENO
Los oferentes deberán efectuar una visita a las dependencias, con la finalidad de constatar en terreno las condiciones, para preparar mejor su oferta.
FECHA JUEVES 05 de Junio de 2025
HORARIO 10:00 horas
LUGAR Departamento Provincial de Educación Malleco
DIRECCIÓN Pedro Aguirre Cerda # 212
En la visita todos los oferentes deberán firmar un acta, con la que se verificará su asistencia (no se evaluará oferta sin visita).
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Adjudicación |
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8.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga el puntaje final más alto, lo anterior después de haber cumplido con los requerimientos administrativos y técnicos solicitados en las bases y según los criterios de evaluación, mediante resolución de la autoridad respectiva y será notificada al adjudicatario y a los restantes oferentes mediante la plataforma de compras www.mercadopublico.cl
El Departamento Provincial de Educación Malleco podrá adjudicar la presente licitación pública, dentro de 5 días hábiles desde la publicación del acta de apertura de las ofertas.
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Revocación de la adjudicación |
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8.1.- Revocación de la adjudicación
El Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía revocará la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado no se inscribiese en el registro de proveedores.
• Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el punto 9.1 de las Bases Administrativas.
• Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al DEPROV Malleco, se desistiera de su oferta, situación que será considerada negativamente en futuras licitaciones por el Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía.
• Si el oferente adjudicado se negare a firmar el convenio respectivo dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el requerimiento formal efectuado a través de correo electrónico por el Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía, situación que será considerada negativamente en futuras licitaciones.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía adjudicará al oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses de esta DEPROV Malleco o declarará desierta la licitación, según corresponda.
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DEL CONVENIO |
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9.- DEL CONVENIO
Se suscribirá con el oferente adjudicado un convenio de prestación de servicios, el que deberá ser aprobado por la autoridad correspondiente, el oferente adjudicado dispondrá de 5 días hábiles para suscribir el convenio, desde notificación de la adjudicación.
Para suscribir el convenio el oferente deberá estar inscrito en el registro de Chile proveedores en estado hábil. En el evento de no encontrarse inscrito en dicho Registro, o inhabilitado, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación (por parte del Administrador del Convenio), para habilitarse.
Si transcurridos estos plazos, el oferente adjudicado no hiciere entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos realizados, el Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses del DEPROV Malleco, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
El Convenio comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo y deberá ser aprobado por la autoridad correspondiente, mediante resolución fundada, tendrá una duración de 11 meses a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe la suscripción de este o hasta la extinción del presupuesto asignado dentro de las facultades provinciales (200 UTM) y podrá ser renovable, previa evaluación del servicio por el administrador del contrato de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Provincial de Educación Malleco podrá poner término unilateralmente o de común acuerdo entre las partes, en forma anticipada, al convenio suscrito, sin pago de indemnizaciones, en el momento que lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito, con un plazo no menor a 30 días de antelación a la fecha en que se dará término.
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Termino Anticipado del Convenio |
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9.2.- Termino Anticipado del Convenio
El DEPROV Malleco de la Región de La Araucanía, podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al convenio de prestación de servicios por las siguientes causas:
• Si el proveedor se declara en quiebra o cae en insolvencia.
• Por mutuo acuerdo de las partes
• En forma unilateral, lo cual se deberá notificar con a lo menos 40 días hábiles de antelación a la fecha de requerimiento de su término, sin pago de indemnizaciones.
• Si se disuelve la sociedad contratada.
• Fuera declarada en quiebra o le fuese protestado documento mercantil, que se mantuviere impago durante más de sesenta días, o no fuese debidamente aclarado dentro de dicho plazo.
• Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores.
• Si ha acordado llevar el convenio a un comité de inspección de sus acreedores.
• Si el adjudicatario fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si, fuese el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
• Otras causales, señaladas en el Art. 13 de la Ley 19.886, de compras y contratación pública y su reglamento.
• Si el promedio de tres evaluaciones obtiene nota inferior a 5.0.
• Si, dentro de la vigencia del convenio el proveedor no se encuentra hábil en Chile proveedores y no resuelve dicha situación en un plazo de 10 días corridos.
• Que el proveedor no cumpla con las formalidades contractuales contraídas con sus trabajadores. El DEPROV Malleco podrá poner término inmediato al convenio con el adjudicatario, si éste no cumpliera con cualquiera de las obligaciones que la ley laboral y previsional le impone para con sus trabajadores (que no se subsanasen a tiempo).
• Si el proveedor no pudiera cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en el convenio, lo que incluye, mantener el servicio en forma regular o continua.
• Si el personal de su empresa comprometiese a juicio del DEPROV Malleco, la seguridad de su funcionamiento.
• Incumplimiento de horarios (que exceda lo afecto a multas).
• En caso de que las multas acumuladas excedan el 10% del convenio.
• No cancelara, las multas que le fuesen imputables.
• Si el monto de las contrataciones, supera las 200 UTM.
El DEPROV Malleco se reserva el derecho de poner término al convenio por resolución fundada, sin indemnización alguna al proveedor, en el evento que acaeciere alguna circunstancia calificada como grave, que así lo aconsejase.
Ocurrida cualquiera de las situaciones antes indicadas, el DEPROV Malleco notificará por escrito al proveedor el incumplimiento y le fijará un plazo perentorio para que lo solucione.
Si transcurrido este plazo no se corrige la situación a satisfacción del DEPROV Malleco o si ésta no fuese subsanable, se pondrá término anticipado al convenio según lo señalado anteriormente.
Si debido a un incumplimiento se pone término anticipado al convenio y se hace efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento, se podrá, además, iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el monto de la garantía.
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MULTAS Y SANCIONES |
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11.- MULTAS Y SANCIONES
La constatación de incumplimiento en los servicios contratados facultará a el DEPROV Malleco para la aplicación de multas.
La aplicación de multas se hará por vía administrativa, sin forma de juicio y se deducirá de cualquier pago que el DEPROV Malleco Región de La Araucanía deba efectuar al adjudicatario, si no se pudiese rebajar de la factura el proveedor deberá hacer el reintegro en la Oficina de Ejecución Presupuestaria.
Para efectos del número de los días de atraso se considerarán días corridos, es decir, se incluyen sábados, domingos y festivos.
MULTA VALOR DETALLE
Personal sin uniforme, incompleto o en mal estado. 1 UF Por guardia
Falta de equipo o implementación 1 UF Por equipo o implementación faltante
Ausencia de personal en cualquier turno por más de 1 hora, con un máximo de 8 horas. 2 UF Por cada hora y trabajador
Manipulación de equipos computacionales de la DEPROV Malleco, por parte del personal. 1 UF Por evento
Ingreso a oficinas o recintos restringidos y/o cerrados sin previa autorización. 1 UF Por evento
Acceder a documentación e información sin autorización. 3 UF Por evento
Manipulación de equipos de vigilancia sin autorización y que atenten contra la seguridad de DEPROV MALLECO 3 UF Por evento
Fumar, consumir bebidas alcohólicas o uso de cualquier sustancia ilícita, en horario de trabajo. 2 UF Por evento
No conectar alarma (cuando se encuentre instalada) 2 UF Por evento
Desconocer a que dependencias corresponden las llaves bajo su custodia. 1 UF Por evento
Permitir ingresos no autorizados por DEPROV Malleco (personas o vehículos) 2 UF Por evento
Extraviar elementos a cargo de guardias y que forman parte de la seguridad del edificio (por ejemplo, llaves, candados, etc.) 1 UF Por evento
Dañar o deteriorar infraestructura del edificio (además de reponer o reparar) 1 UF Por evento
Si se repite una observación dos veces, en el libro de novedades. 1 UF Por tipo de observación
Incumplimiento de cualquiera de las funciones y/o prohibiciones al personal de seguridad 1 UF Por evento
No cumple condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores 1 UF Por evento y por trabajador
Incumplimiento de obligaciones laborales con denuncia a la inspección del trabajo (con fallo favorable al trabajador) 2 UF Por trabajador
Si el adjudicatario no paga a sus trabajadores los sueldos dentro de los cinco primeros días del mes posterior a la prestación del servicio 1 UF Por trabajador y día de atraso
Si el adjudicatario no paga los aguinaldos en las fechas establecidas. 1UF Por trabajador y día de atraso
Atraso de cotizaciones informadas o pagadas. 1 UF Por evento y por trabajador.
Informar con retraso la jornada de trabajo mensual del personal. 0.1 UF Por evento
Entregar documentación incompleta de los guardias (y debe ingresar completa) 1 UF Por evento
No informar cambio de personal en los plazos establecidos. 1 UF Por evento
No enviar documentación mensual requerida para el pago, junto al documento tributario, cuyo plazo máximo es el 15 del mes siguiente del que se prestaron los servicios. 2 UF Por evento
No enviar antecedentes observados o faltantes de la documentación mensual requerida en los plazos solicitados 1 UF Por evento
Incumplir cláusula de confidencialidad (no exento de término de convenio) 3 UF Por evento
Cuando se verifique un incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el Administrador del Convenio notificará en forma escrita al proveedor esta circunstancia, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos pertinentes, adjuntando antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que se hayan presentado descargos, el Administrador del Convenio informará de esta situación al Jefe Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía, quien definirá la aplicación de la multa o la aceptación de los descargos.
En caso de que se aplique la multa, se generará el acto administrativo correspondiente (resolución exenta), el que será notificado al contratante en forma personal o por carta certificada.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición contra la resolución que aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación.
No se aplicarán multas en caso de fuerza mayor que sean debidamente informados por el proveedor ante la contraparte técnica.
Para el cálculo de la UF se usará el valor del día en que el acto administrativo que disponga la aplicación de la multa se encuentre totalmente tramitado.
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PRESUPUESTO |
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12.- PRESUPUESTO
El presupuesto con que cuenta este Derpov de Malleco por los servicios a contratar es un valor fijo mensual con impuesto incluido de $1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos chilenos). El monto total del convenio no podrá exceder de $13.757.000 (Trece millones setecientos cincuenta y siete mil pesos), no obstante, se podrá ofertar por un monto inferior.
Las ofertas por un monto superior al presupuesto disponible no serán evaluadas.
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DEL PAGO |
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13.- DEL PAGO
El adjudicado deberá ingresar a Oficina de Partes del Departamento Provincial de educación Malleco, al correo: partes.malleco09@mineduc.cl, el documento tributario correspondiente al servicio entregado, para iniciar el trámite de pago, previa V°B° del administrador del contrato.
El documento tributario, se extenderá con los siguientes datos:
Nombre: Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía.
Giro: Administración Pública.
RUT N°: 61.977.300-4
Dirección: Pedro Aguirre Cerda # 212, Angol.
Se deberá respetar el procedimiento de emisión de documento tributario, que se solicita de acuerdo con el “Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos”, que tiene por finalidad que las Instituciones Gubernamentales recepcionen la información de los Documentos Tributarios Electrónicos desde el Servicio de Impuestos internos y sus XML enviados por los proveedores.
DTE (DOCUMENTO TRIBUTARIO ELECTRONICO):
• Emisión con edición del campo 801, que debe incorporar la orden de compra tal como aparece en mercado público (deben ingresar los números y letras de la orden de compra. Ej: 41-1-SE23)
• Enviar al SII
• Enviar XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com (casilla sistema ACEPTA)
Lo anterior se indica para evitar el rechazo por parte del sistema ACEPTA, del documento tributario.
Será obligación de la empresa presentar con anticipación al documento tributario los antecedentes que se detallan a continuación:
• Copia de las planillas de imposiciones declaradas y pagadas, cargas familiares si hubieran, del mes en el que se ejecutaron los servicios.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (mensual).
• Liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores (mensual), del mes en el que se ejecutaron los servicios (en septiembre y diciembre deben incorporar el pago de los aguinaldos correspondientes).
• Copia de la transferencia realizada.
• Finiquitos, en caso de corresponder.
Toda la documentación deberá enviarse por correo electrónico: partes.malleco09@mineduc.cl, previo a la emisión del documento tributario, el que deberá ser emitido solo una vez que el Jefe de Administración o Administrador de contrato haya realizado la recepción conforme del servicio (V°B°).
El DEPROV Malleco podrá solicitar a la empresa otros antecedentes que acrediten el correcto funcionamiento de la empresa y el cumplimiento de las condiciones laborales con sus trabajadores, como por ejemplo el certificado de antecedentes laborales y previsionales.
El DEPROV Malleco, no concretará el pago del documento tributario, en el caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del personal asignado a cumplir con el servicio requerido, pudiendo devolver el documento tributario para su reingreso, con la documentación respectiva. Para el pago de servicios adicionales, la Empresa deberá indicar con el detalle de las labores realizadas y deberá ingresar documentación que justifique el pago al personal que realizó los servicios.
En el mes de diciembre de cada año calendario, se contempla una situación excepcional, pudiendo el DEPROV Malleco realizar el pago del documento tributario sin la presentación de los antecedentes mencionados más arriba, los que deberán ingresarse como plazo máximo, hasta el 15 de enero del año siguiente. De no presentarse en este plazo, se puede hacer efectivo el documento de garantía presentado por el proveedor al momento de la firma del convenio.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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14.-CONTRAPARTE TÉCNICA
La supervisión de las labores del servicio estará a cargo de la encargada de compras provincial o quien se designe; quien actuará como contraparte Técnica y velará por el fiel cumplimiento del convenio de seguridad en general, pudiendo requerir en cualquier momento al adjudicatario informes sobre su labor, como también impartir instrucciones relativas a la correcta y oportuna ejecución del convenio.
Esta contraparte técnica tendrá entre sus funciones:
• Evaluación de los servicios prestados en conformidad al convenio que las partes suscriban al efecto. Se deberá aplicar mínimo en tres ocasiones durante el convenio.
FACTOR NOTA
(1 a 7) POND (%) PUNTOS
Cumplimiento por parte del oferente respeto de la normativa laboral para con sus trabajadores 20
Continuidad de los turnos 30
Coordinación del oferente con los trabajadores que prestan servicios en DEPROV Malleco 20
Desempeño de la contraparte técnica del oferente 20
Relación entre los pares 10
• Aplicar evaluación general del servicio (a los funcionarios de la Institución), se podrán considerar los siguientes criterios:
FACTOR NOTA
(1 a 7) POND (%) PUNTOS
Confianza y seguridad 20
Amabilidad y cortesía con usuarios internos y externos 15
Presentación personal y uso de uniforme 15
Manejo de situaciones de conflicto 20
Manejo de información para orientar a usuarios externos 15
Control de accesos 15
• Elaborar y enviar informe de evaluación realizada al Administrador del Convenio.
• Entregar aclaraciones y orientaciones respecto al desarrollo del proceso de evaluación.
• Controlar y dirigir el servicio contratado y certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio respectivo.
• Coordinación con contraparte técnica del oferente.
• Recepción y resguardo de antecedentes del personal de vigilancia.
• Revisión de antecedentes, laborales y previsionales, informando por escrito el cumplimiento de los requisitos o cualquier observación del proceso, para incluir en expediente de pago mensual.
• Solicitar información faltante a proveedor en caso de ser necesario.
• Informar por escrito al Administrador del Convenio, las multas, sanciones, cobro de Garantía, término de convenio (normal o anticipado) y cualquier otra información relevante.
• Llevar un Libro de Novedades del Servicio de Seguridad, donde se anotará cualquier observación o anomalía en el servicio.
• Podrá revisar el registro de control de asistencia de los trabajadores de la empresa contratada, para el sólo efecto de verificar que el adjudicatario cumpla con las obligaciones que ha adquirido con el DEPROV de Malleco en lo relativo al servicio señalado.
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ADMINISTRADOR DEL CONVENIO |
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15.- ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
El Convenio será administrado por el Jefe de Administración del DEPROV Malleco o quien éste designe. Estarán dentro de sus funciones:
• Comunicar al proveedor la adjudicación y fecha de firma del Convenio.
• Previa información de la Contraparte Técnica del Deprov Malleco:
Autorizar los pagos correspondientes, previa recepción conforme del servicio.
Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda.
Solicitar en caso de incumplimiento, el término anticipado del convenio.
Solicitar el cobro de garantía por incumplimiento calificados.
Informar el término de convenio con una anticipación de 40 días al proveedor
Informar incumplimientos y multas
Responder apelaciones realizadas por el proveedor.
Será la única persona que tendrá acceso a revisar las cámaras de seguridad.
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VÍNCULOS DE DEPENDENCIA |
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16.- VÍNCULOS DE DEPENDENCIA
Se deja constancia que el convenio que se suscribirá será de prestación de servicios, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía y el personal del adjudicatario. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores.
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CONFIDENCIALIDAD |
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17.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre la información, reservada o no, que pongan a su disposición el Deprov Malleco y, en general, de toda aquélla que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios.
El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de los funcionarios de esta Deprov Malleco, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador del Servicio y/o sus dependientes, durante la vigencia del convenio, o después de su finalización, dará lugar a entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de a responsabilidad solidaria por los actos que haya ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables.
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