Artículo 22°: Notas y
criterios de evaluación.-
Se establecen los
siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus
respectivos porcentajes de ponderación:
Pauta de Evaluación:
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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DESCRIPCIÓN
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a.
Precio
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40%
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Propuesta
económica Anexo N° 4
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b.
Experiencia en servicio (Empresa)
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20%
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Anexo
N° 5, 6
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c.
Presentación de Requisitos Formales
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3%
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Cumplir
con lo solicitado en el artículo 13 de las presentes bases y anexos
requeridos.
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d.
Cumplimiento Programa de Integridad
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2%
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Anexo
N° 9
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e.
Condiciones Técnicas
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35%
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Anexos,
N° 7, 8 y Propuesta técnica
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a.-
Precio (40%)
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CRITERIO
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EVALUACIÓN
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Económico
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Precio menor * 100
Precio ofertado
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b.-
Experiencia en servicios (20%)- Anexo N° 5 y 6
i.-
Experiencia de la empresa:
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EVALUACIÓN
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Ponderación
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CRITERIO
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PUNTAJE
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Se evaluará la cantidad experiencia en la medida que
cumpla los criterios definidos en el Anexo N° 5
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10%
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Presenta 3 o más fichas de proyecto similares.
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100
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Presenta 2 fichas de proyectos similares.
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50
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No presenta fichas de proyecto o presenta menos de 2
fichas de proyecto similares.
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0
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ii.- Experiencia del equipo de trabajo:
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EVALUACIÓN
|
Ponderación
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Se evaluará la
cantidad experiencia en la medida que cumpla los criterios definidos en el
Anexo N° 6
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10%
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Experiencia
en todas las tecnologías requeridas por al menos el 60% del equipo de trabajo
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100
|
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Experiencia
en todas las tecnologías requeridas por al menos el 30% del equipo de trabajo
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50
|
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Experiencia
en todas las tecnologías requeridas por lo menos el 10% del equipo de trabajo
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30
|
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menos
el 10% del equipo de trabajo tiene experiencia en todas las tecnologías
requeridas
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0
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c.-
Presentación de Requisitos formales (3%):
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CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con el criterio dentro del plazo anterior al
cierre de las ofertas
|
100
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Completa documentación con posterioridad a la fecha de
cierre de las ofertas
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50
|
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No completa con posterioridad a la fecha de cierre de
las ofertas
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1
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d.-
Programa de Integridad: (2%)- Anexo N° 9
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MEDIO
DE VERIFICACIÓN
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CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Para acreditar el
cumplimiento del presente factor, las empresas deberán acompañar en su oferta
de acuerdo con lo solicitado en el anexo Nº 9, el documento que identifican
como Programa de Integridad o de Compliance, y deberá entregar respaldos que
éste es conocido por el personal y/o trabajadores, tales como certificación
de capacitación interna, comunicado interno por correo electrónico u otro
medio similar, que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno
de orden, higiene y seguridad u otro.
Asimismo, deberá acompañar
el certificado expedido por la entidad respectiva autorizada por la CMF, de
conformidad al pronunciamiento de la Contraloría General de la República de
fecha 20 de julio de 2023, N°E370752/2023.
Cuando se trate de la unión
temporal de proveedores, solo se asignará puntaje cuando todos los
integrantes de la UTP cuenten con el programa de integridad implementado y
conocido sus respaldos de verificación.
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El
oferente cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por el
equipo de trabajo de la propuesta y entrega medios de verificación.
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100
|
|
El
oferente cuenta con un Programa de Integridad o compliance (cumplimiento
normativo) pero aún no se comunica a los/as trabajadores/as.
|
50
|
|
El
oferente NO cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por
su personal o no entrega respaldos de verificación.
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0
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e.-
Condiciones Técnicas de la solución ofertada: (35%)
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CRITERIO
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Ponderación
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PUNTAJE máximo 100
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Puntaje
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Anexo
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Completitud de
la solución
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15%
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Propuesta
contiene todos los servicios requeridos
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100
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Anexos, N° 7, y
propuesta técnica
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|
Propuesta no
contiene todos los servicios requeridos
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0
|
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CRITERIO
|
Ponderación
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Evaluación
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|
Tiempo de
implementación
|
20%
|
Tiempo menor * 100
Tiempo ofertado
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Artículo 23°: Informe de Evaluación.-
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
1.
Verificación de admisibilidad de los proponentes. Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
2.
Análisis particular de las propuestas.
3.
Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
4.
Análisis final de evaluación y observaciones.
5.
Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Subsecretario de Redes Asistenciales a más tardar al décimo día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas.
La decisión de adjudicación del Subsecretario de Redes Asistenciales será remitida, juntamente con el Informe de Evaluación, a la División Jurídica para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos.
Artículo 24°: Adjudicación.-
La presente licitación será adjudicada sólo a un oferente por cada línea de productos y servicios asociados, conforme lo descrito en el artículo 12 de las presentes bases.
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría de Redes Asistenciales decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que en definitiva es la oferta más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 22º de las presentes Bases.
Asimismo, la Subsecretaría, se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias. la cual podrá ser hasta un 30%.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaria de Redes Asistenciales podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución fundada de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si la Subsecretaría de Redes Asistenciales no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 6º del reglamento de la ley Nº 19.886.
Además, en el mismo acto, el Ministerio, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas y la renovación de las garantías de seriedad de las ofertas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso el Ministerio, devolverá las garantías respectivas en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento.
Los proponentes no podrán solicitar indemnización de los gastos de la propuesta, cualquiera sea la determinación del Ministerio referente a la adjudicación.
Artículo 25°: Declaración de inadmisibilidad y desierta de Licitación.-
El Ministerio, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación. Asimismo, el Ministerio se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando las ofertas presentadas no cumplan con lo exigido en las presentes Bases, o no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.886.
Tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
Ninguna de estas decisiones dará derecho a reclamar indemnización de ninguna especie o causa por parte de los oferentes.
De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
6.- Contrato
Artículo 26°: Antecedentes necesarios para la contratación.-
Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el Artículo 27º de estas Bases.
2.
Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el presente Artículo para cumplir con este requisito.
3.
Declaración jurada simple respecto al estado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
El contrato respectivo, deberá suscribirse dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el Artículo 7º de las presentes Bases.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato, o bien, no aceptará la orden de compra respectiva, dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este artículo, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Subsecretaría procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los casos en que ello sea procedente, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Artículo, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Artículo 27°: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.-
Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá constituir, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta en conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de estas Bases, una garantía de fiel cumplimiento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las demás condiciones dispuestas en el Artículo 68 del D.S N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La caución o garantía deberá ser otorgada en pesos chilenos, pagadera a la vista, de carácter irrevocable y de monto equivalente al 10% del monto del total del contrato. Además, debe consignar la siguiente frase: "para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de plataforma como servicio para soportar las bases de datos Oracle instaladas en Minsal.”, indicándose el Nº ID de la presente licitación, y su vigencia debe extenderse hasta los 60 días hábiles siguientes a la terminación del contrato.
La garantía será devuelta una vez que el Proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Previamente a la restitución de la garantía, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la Contraparte Técnica Ministerial emitirá el respectivo informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de indivisibles.
En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, el MINISTERIO queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, para, con cargo a ella, cobrarse las multas causadas por el incumplimiento del Proveedor, y demás sanciones que lo afecten, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponderle al MINISTERIO.
Si la garantía fuese electrónica los proponentes deberá ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Artículo 28°: Contenido del contrato y suscripción.-
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la Subsecretaría, y será suscrito por la Subsecretaria y la persona natural que emite facturas adjudicada o el (los) representante (s) legal (es) de la entidad adjudicataria, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases, el contenido mínimo del contrato será el siguiente:
a)
Individualización de las partes contratantes;
b)
Características de los bienes y/o servicios contratados;
c)
Precio;
d)
Plazo de duración;
e)
Garantías;
f)
Causales de término anticipado;
g)
Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6º y 31º de las presentes Bases;
h)
Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las Bases Administrativas, Condiciones Económicas y Bases Técnicas, y sus Anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las Bases si las hubiere, la Propuesta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de las presentes Bases;
i)
Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor;
j)
Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el Proveedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34º de las presentes Bases;
k)
Declaración en el sentido que el contrato celebrado no significará impedimento para que la Subsecretaría pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
l)
Declaración que el Proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese Proveedor a propósito del convenio;
m)
Los medios para acreditar que el Proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases;
n)
Declaración de confidencialidad, en virtud de la cual se dejará establecido que toda información respecto del MINISTERIO y la función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del contrato, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia del contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación. En consecuencia, el Proveedor se obliga a mantener estricta reserva y a no usar, a ningún título, para sí ni para beneficios de terceros, ni divulgar, compartir, comunicar, revelar, reproducir o poner a disposición de terceros parte alguna de la información referida.
o)
Declaración de que entre el MINISTERIO y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases.
p)
Declaración de que el Proveedor se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Política General de Seguridad de la Información, publicada por el Ministerio de Salud en su página web, la cual debe ser consultada en el link: http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion.
El contrato respectivo deberá suscribirse dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el artículo 7º de las presentes Bases.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 26º, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Subsecretaría procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los casos en que ello sea procedente, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo.
En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26º precedente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
Artículo 29°: Precio del contrato y pagos.-
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Bases Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.
Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada la oferta a precio fijo realizada por el proponente, cuya determinación corresponde a la realizada por este, siendo los valores inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, por causa alguna, un aumento del precio, el pago de mayores servicios ejecutados, la ampliación de plazos, ni el pago de indemnizaciones por los mayores costos que haya debido soportar el contratista.
El contratista deberá asumir todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en la ejecución de los servicios, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia; por ejemplo, aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costo de las garantías y, en general, sin que la enumeración sea taxativa, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
El oferente debe ofertar, desde el punto de vista económico, el precio de los servicios sin IVA, pero debe considerar que la adjudicación de la propuesta debe incluir el valor IVA y, por tanto, al hacer su oferta deberá contemplar este mayor costo, para no quedar fuera de las bases.
En resumen: se propone sin IVA y sin otros impuestos o tasas y se adjudica con IVA y otros impuestos o tasas.
Artículo 30°: Vigencia del Contrato.-
El contrato tendrá una duración máxima de 24 meses desde la aceptación de la respectiva orden de compra por el adjudicatario o hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37° de las presentes Bases.
El Proveedor se entenderá notificado de la adjudicación en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de estas Bases.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzará a partir del segundo día hábil de emitida la orden de compra.
En todo caso, la fecha de inicio de servicios deberá constar en un acta suscrita por la contraparte técnica de la Subsecretaría y el encargado técnico del proveedor.
No obstante, se disponga el inicio anticipado de los servicios, los pagos respectivos sólo podrán cursarse una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
MINSAL podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir hasta en un 30% la cantidad de los servicios requeridos, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, aumentando o disminuyendo los servicios, de conformidad a los requerimientos de la institución, siempre y cuando ello no implique, una modificación sustancial al objeto de la contratación y que existan fondos disponibles. La modificación deberá ser pactada en forma expresa entre las Entidades Licitantes y el Ejecutor y aprobadas por el acto administrativo completamente tramitado.
Para la ampliación o complementación del contrato, y en forma previa a la misma, el Ejecutor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 27° de estas Bases.
Artículo 31°: Domicilio.-
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
Artículo 32°: Informes.-
Sin perjuicio de los informes que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica así lo requiera.
Los servicios prestados por los proveedores deben ser descritos, cuando corresponda, en un “Informe inicial de cumplimiento de Servicio”, los cuales son:
•
Informe con los productos involucrados, para dar servicio a la plataforma Exadata o similar utilizada por Minsal.
•
Levantamiento de la arquitectura lógica de los ambientes de base de datos Oracle o similar.
•
Creación de ambientes necesarios.
Además de los “Informe de cumplimiento Mensual de Servicio”, los cuales son:
•
Estado de la plataforma detallando cantidad de minutos totales por mes, disponibilidad e indisponibilidad, detallando además cada incidente ocurrido y los minutos de indisponibilidad que generaron cada uno de esos.
•
Estado de la plataforma detallando cantidad de Cores, CPU y Disco por cada ambiente de la plataforma Exadata o similar.
Los informes deberán describir los hechos relevantes con recomendaciones asociadas del mes finalizado en los distintos servidores o plataformas administradas. Cada informe deberá ser entregado por el proveedor a la entidad compradora a más tardar el quinto (05) día hábil de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.
Artículo 33°: Encargado Técnico.-
El Proveedor designará un Encargado Técnico con dedicación permanente que lo representará ante el Ministerio para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.
Para la correcta ejecución de sus labores, la Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que requiera el Encargado Técnico del Proveedor para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
El proveedor será el encargado de comunicar a las contrapartes técnicas, en caso de cambiar personal de atención telefónica o visita en terreno, según zona geográfica y actualizar su contraparte técnica de cada uno de los contratos.
Artículo 34°: Cesión del contrato.-
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Ministerio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Artículo 35°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones.-
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el Ministerio y/o la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Ministerio así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución el contrato, con un máximo de seis meses. El Ministerio exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Ministerio para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
Artículo 36°: Multas por incumplimiento
El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará al MINISTERIO para aplicar una multa equivalente al 5% total del contrato por cada día corrido de atraso, hasta completar un 10% de dicho precio.
El incumplimiento de Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato respecto a los tiempos de respuesta establecidos en los Artículos 36 y 43 correspondiente a los niveles de servicio a cumplir, faculta al MINISTERIO para aplicar una multa según lo establecido en los artículos previamente mencionados.
Las multas serán aplicables por atrasos del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago.
Para aplicar una multa la Subsecretaría primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Subsecretario quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del MINISTERIO, ubicada en Mac Iver 541, Santiago Centro, horario de atención 08:30-13:30 hrs. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Subsecretaría la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº 19.880.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
El proveedor seleccionado, también podrá ser sancionado con el pago de multas por atrasos en la entrega de los siguientes niveles de servicio:
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TIPO DE INCIDENTE
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DESCRIPCIÓN DE SEVERIDAD
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TIEMPO RESPUESTA (SLA)
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MULTA
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Severidad 1
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El incidente/requerimiento ha sido detectado y no permite operar en sistemas críticos del negocio. El problema pone en riesgo la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de los datos.
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10 minutos
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2 UF por cada hora de atraso acumulada al mes
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Severidad 2
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El incidente/requerimiento ha sido detectado y no permite operar con normalidad en sistemas de criticidad media del negocio. El problema pondría en riesgo la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de los datos.
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30 minutos
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1 UF por cada hora de atraso acumulada al mes
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Severidad 3
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Un incidente/requerimiento de menor importancia ha sido detectado, aunque permite operar con normalidad en sistemas críticos del negocio. Se puede continuar trabajando, sin embargo, el problema pondría en riesgo la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de los datos.
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2 hora
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0.5 UF por cada hora de atraso acumulada al mes
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Severidad 4
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Un incidente/requerimiento, condición o error de menor importancia, que no afecta a la operación ha sido detectado, aunque permite operar con normalidad en todos los sistemas del negocio. El problema pondría potencialmente en riesgo la integridad, confidencialidad y/o disponibilidad de los datos.
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6 horas
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0.5 UF por cada hora de atraso acumulada al mes
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Para efectos de control, el proveedor deberá entregar mensualmente los informes para validar su correcta ejecución de servicios y/o aplicar multas en caso de ser necesario.
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ENTREGABLES
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TIPO DE ENTREGABLE
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- Estado de la plataforma detallando cantidad de minutos totales por mes, disponibilidad e indisponibilidad, detallando además cada incidente ocurrido y los minutos de indisponibilidad que generaron cada uno de esos.
- Estado de la plataforma detallando cantidad de Cores, CPU y Disco por cada ambiente de la plataforma Exadata o similar.
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Mensualmente
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Artículo 37°: Término anticipado del contrato.-
Mediante resolución fundada, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
•
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
•
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
•
Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
•
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
•
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases;
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
•
Si se le solicita o se declara el inicio de un procedimiento concursal de liquidación, o inicia proposiciones de acuerdo de reorganización con sus acreedores.
•
Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en inciso primero del artículo 4° de la ley 19.886-modificado por los Nos. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N°20.720.
•
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
•
Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
•
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
•
Si el Proveedor o alguno de sus propietarios fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
•
Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 10% de la facturación anual. Asimismo, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato cuando en tres meses consecutivos se alcance el máximo de multas mensuales a aplicar o bien cuando en un periodo de 6 meses, se alcance en un periodo de tres meses no consecutivos el monto máximo de multas mensuales a aplicar.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), el Ministerio podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del Proveedor.
Artículo 37°: Término
anticipado del contrato.-
Mediante resolución
fundada, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera
de las situaciones que se señalan a continuación:
·
Resciliación
o mutuo acuerdo entre los contratantes.
·
Incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
·
Estado
de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
·
Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la
autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u
otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación.
·
Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases;
Para los efectos de este
contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al
Proveedor las siguientes:
·
Si
se le solicita o se declara el inicio de un procedimiento concursal de
liquidación, o inicia proposiciones de acuerdo de reorganización con sus
acreedores.
·
Si
el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la
propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código
Penal, de conformidad con lo previsto en inciso primero del artículo 4° de la
ley 19.886-modificado por los Nos. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N°20.720.
·
Si
hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
·
Si
ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de
sus acreedores.
·
En
caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En
tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar
cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días
contados desde el suceso respectivo.
·
Si
el Proveedor o alguno de sus propietarios fuera condenado por delito que
merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno
de los directores o gerente.
·
Si
se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se
estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones:
incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna
ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración
de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases;
aplicación de multas que excedan del 10% de la facturación anual. Asimismo, el Ministerio podrá poner término
anticipado al contrato cuando en tres meses consecutivos se alcance el máximo
de multas mensuales a aplicar o bien cuando en un periodo de 6 meses, se
alcance en un periodo de tres meses no consecutivos el monto máximo de multas
mensuales a aplicar.
Puesto término anticipado al contrato
por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las
letras a) y d), el Ministerio podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial
alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que
corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás
acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del
Proveedor.
Artículo 37°: Término anticipado del contrato.-
Mediante resolución fundada, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
•
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
•
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
•
Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
•
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
•
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases;
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
•
Si se le solicita o se declara el inicio de un procedimiento concursal de liquidación, o inicia proposiciones de acuerdo de reorganización con sus acreedores.
•
Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en inciso primero del artículo 4° de la ley 19.886-modificado por los Nos. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N°20.720.
•
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
•
Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
•
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
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Si el Proveedor o alguno de sus propietarios fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
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Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 10% de la facturación anual. Asimismo, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato cuando en tres meses consecutivos se alcance el máximo de multas mensuales a aplicar o bien cuando en un periodo de 6 meses, se alcance en un periodo de tres meses no consecutivos el monto máximo de multas mensuales a aplicar.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), el Ministerio podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del Proveedor.