Licitación ID: 4127-93-LE24
[TICSRA] SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE FortiEDR
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 49
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de protección antivirus y de seguridad de transacciones 1000 Unidad
Cod: 43233205
SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE FORTIEDR Y SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN EN MINSAL, POR 12 MESES  

2
Desarrolladores de software 1 Unidad
Cod: 80111711
SETUP DE CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA EN MINSAL  

3
Capacitación a empleados 4 Unidad
Cod: 86111604
TRASPASO DE CONOCIMIENTO (Al menos 4 prs.)  

4
Software de protección antivirus y de seguridad de transacciones 240 Hora/Hombre
Cod: 43233205
DISPONIBILIDAD DE SERVICIO DE SOPORTE EN HH 5X8, PARA EXPLOTACIÓN DEL EDR (ADMINISTRACIÓN EXPLOTACIÓN DE FUNCIONALIDADES DE LA CONSOLA, CONFIGURACIONES NECESARIAS, FALLAS)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
[TICSRA] SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE FortiEDR
Estado:
Adjudicada
Descripción:
E1O2RT9. SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE FortiEDR Y SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN EN MINSAL. El Ministerio de Salud requiere gestionar el aumento de la cobertura de la suscripción de licencia y soporte de software FortiEDR, con la finalidad de mantener la continuidad en la función de protección frente a amenazas cibernéticas a su parque de equipos PC y notebooks
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Subsecretaria de Redes Asistenciales
R.U.T.:
61.975.700-9
Dirección:
Mac Iver 541
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-09-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 10-09-2024 13:16:15
Fecha inicio de preguntas: 11-09-2024 8:00:00
Fecha final de preguntas: 16-09-2024 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-09-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-09-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-09-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 14-10-2024 17:17:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver Bases de Licitación adjuntas
Documentos Técnicos
1.- Ver Bases de Licitación adjuntas
 
Documentos Económicos
1.- Ver Bases de Licitación adjuntas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta Técnica De acuerdo a lo señalado Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación de las presentes bases de licitación adjuntas. 35%
2 Precio De acuerdo a lo señalado Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación de las presentes bases de licitación adjuntas. 60%
3 Propuesta Administrativa De acuerdo a lo señalado Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación de las presentes bases de licitación adjuntas. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angelica Castro
e-mail de responsable de pago: acastro@minsal.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcela Miranda
e-mail de responsable de contrato: na@minsal.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-0000000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
I.- BASES ADMINISTRATIVAS
1.- Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación.


Artículo 1°: Antecedentes. -
El Ministerio de Salud, en adelante MINISTERIO o MINSAL, indistintamente, llama a licitación pública, para la contratación de servicio para “SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE FortiEDR  Y SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN EN MINSAL.”


La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM.


Al efecto, el monto máximo de la contratación es la suma de $30.000.000- treinta millones de pesos), impuesto incluido.


Artículo 2°: Bases. -
Estas bases de licitación, en adelante e indistintamente las “Bases”, se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos: 


I.- Bases Administrativas.
II.- Condiciones Económicas.
III.- Bases Técnicas.
IV.- Anexos: 
Anexo Nº1: Calendario de la Licitación.
Anexo Nº2-A: Identificación del Oferente Persona Natural.
Anexo Nº2-B: Identificación del Oferente Persona Jurídica.
Anexo Nº3: Cumplimiento Programa de Integridad.
Anexo Nº4: Formato de Oferta Económica.
Anexo Nº5: Certificación de acreditación calidad de partner de la marca.
Anexo N°6: Ficha de contratos vigentes misma naturaleza
Anexo Nº7: Plan de Trabajo
Anexo N°8: Cumplimiento criterios de admisibilidad de la propuesta técnica


Artículo 3°: Normativa y orden de precedencia de los documentos. -
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y el contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica: 
a) Las presentes Bases Administrativas, Condiciones Económicas, Bases Técnicas, y los respectivos Anexos.
b) El contrato y sus anexos respectivos.
c) La Propuesta, con todos sus documentos anexos.
d) Consultas, Respuestas y aclaraciones.
 
Artículo 4°: Definiciones. -
Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones, sin perjuicio de aquellas contenidas en el DS N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de la ley N° 19.886:
MINISTERIO: Ministerio de Salud.
Ministro: Ministro/a de Salud.
Subsecretaría: Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Subsecretario/a: Subsecretario/a de Redes Asistenciales.
Condiciones Económicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que establecen los aspectos económicos de la licitación y del contrato a que dé lugar.
Proponente u Oferente: Proveedor que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.
Propuesta: La Propuesta se encuentra conformada por la siguiente documentación: 
a) Los Antecedentes del Oferente: que corresponden a aquellos que se encuentran establecidos en la letra a) del artículo 13º de las presentes Bases.
b) La Oferta Técnica: que es elaborada y presentada por el proponente cumpliendo con los contenidos establecidos en la letra b) del artículo 13º de estas Bases.
c) La Oferta Económica: que es elaborada y presentada por el proponente conforme con lo establecido en la letra c) del artículo 13º de estas Bases. 
d) Las garantías requeridas.
e) Todos los documentos anexos solicitados según propuesta y tipo de oferente
Contraparte Técnica: División, Departamento o unidad del MINISTERIO encargada de coordinar el proceso de licitación y de actuar como interlocutor con el o los proponentes y el Ejecutor, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias de la licitación y del contrato definitivo.
Proveedor, Ejecutor o Contratista: Adjudicatario que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de suministrar los bienes y/o prestar los servicios materia de la licitación de acuerdo con las presentes Bases y demás documentos que determine el MINISTERIO.
Encargado Técnico: Profesional o especialista designado por el Adjudicatario para actuar como interlocutor válido del mismo ante el MINISTERIO en todos los asuntos técnicos relativos a la prestación de los bienes y/o servicios contratados. 


Artículo 5°: Plazos de la licitación. -
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”.


Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente. 


Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en los artículos 30 y 62 del reglamento de la ley N°419.886, aprobado por decreto supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 


Artículo 6°: Domicilio y Jurisdicción. -
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la competencia que le corresponda al Tribunal de Contratación Pública y a la Contraloría General de la República. 


Artículo 7°: Notificaciones. -
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el MINISTERIO publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.


Artículo 8°: Aspectos Económicos de la Propuesta. -
La Propuesta es a suma alzada, sin reajustes ni intereses, y los montos serán fijados por los proponentes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en las respectivas Condiciones Económicas, contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.


2.- Llamado a Licitación, entrega de Bases y participantes.


Artículo 9°: Llamado a licitación y entrega de Bases. -
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.


Artículo 10°: Requisitos de los participantes. -
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases. 
 
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. 
 
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la Carta Declaración de Responsabilidad requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad. 
 
El MINISTERIO no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del Artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive. 
 
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el presente procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. 
 
Además, en el marco de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT), por el sólo hecho de participar en esta Licitación, el proponente declara: 
a. No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley Nº19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. 
b. Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación con la formulación y cumplimiento del sistema de prevención de LA/DF/FT. 
c. Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT. 
d. Que reportará al Ministerio, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT. 
e. Que cooperará de buena fe, a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT. 
f. Que informará inmediatamente conocida, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT. 
 
La omisión, adulteración o falsificación física o ideológica de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámite la oferta presentada, sin perjuicio de la facultad de la Institución de hacer efectiva las responsabilidades que de ello pudieran derivar y, en particular, se facultará al MINISTERIO para el cobro de las garantías que existieren en su poder. 
 
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, tendiendo en consideración los motivos de abstención señalados en el artículo 35 quinquies, de la ley Nº 21.634, de 2023, que moderniza la ley Nº 19886 y otras leyes.


Artículo 11°: Consultas, aclaraciones y modificaciones. -
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”.


No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.


La Subsecretaría, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”, sin indicación del autor de la o las consultas.


Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas.


Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el MINISTERIO podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes. 


Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el MINISTERIO podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación, y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.


3.- Presentación y Contenido de las Propuestas.


Artículo 12°: Presentación de las Propuestas. -
Cada proponente podrá presentar una Propuesta por el total del servicio.
La entrega de las Propuestas, esto es, de la documentación correspondiente a las letras a), b) y c) del artículo 13º, deberá efectuarse a través del Sistema de Información en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”. 


En el caso de los proponentes no inscritos en el Registro de Proveedores o que no cuenten con servicio de digitalización de documentación, deberán entregar los antecedentes señalados en la letra a) del artículo 13º debidamente digitalizados como anexos a su propuesta técnica a través Sistema de Información.

Artículo 13°: Contenido de la Propuesta. -
El contenido de la Propuesta será el siguiente:  


a) Antecedentes del oferente y otros documentos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
1. Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-A de las presentes Bases.
2. Carta Declaración de Responsabilidad contenida en la plataforma mercadopublico.cl, debidamente suscrita por el oferente.
3. Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente.


a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
1. Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-B de las presentes Bases.
2. Carta Declaración de Responsabilidad contenida en la plataforma mercadopublico.cl, debidamente suscrita por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad proponente.
3. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (o los) Representante(s) Legal(es).
4. Fotocopia simple de la escritura pública o acto administrativo, según corresponda, en la que conste la personería del (o los) representante (s) legal (es) del proponente. 
5. Fotocopia simple del RUT del proponente.




a.3) Otros antecedentes aplicables para ambos tipos de oferentes.


4. En el caso de Unión Temporal de Proveedores se deberá acompañar el instrumento en que se formaliza la unión el cual, a lo menos, debe establecer la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el MINISTERIO y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad.


b) Oferta Técnica
La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas, señaladas en el apartado III de las presentes Bases.


c) Oferta Económica.  
La oferta económica se deberá presentar de acuerdo con lo establecido en las respectivas Condiciones Económicas contenidas en el apartado II de las presentes Bases y en el formato correspondiente al Anexo N°4 de estas Bases.


4.- Admisibilidad de las Propuestas.


Artículo 14°: Admisibilidad de las Propuestas. -
Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º, 13º todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes: 
Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 10º de las presentes Bases.
Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes Bases.
Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 13º de las presentes Bases.
Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 40º de las presentes Bases.




Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º siguiente.


Artículo 15°: Errores u omisiones formales. -
La Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Éstas deberán ser respondidas dentro del plazo fatal de 48 horas contado desde el requerimiento respectivo realizado por El Ministerio, el que se informará a través del sistema Mercado Público  
 
Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la entidad licitante podrá requerir a los oferentes la presentación de certificados o documentos administrativos requeridos en el artículo 13 letras a) que los proponentes hayan omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.  
 
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos.


5.- Apertura Electrónica.


Artículo 16°: Apertura Electrónica. -
La apertura electrónica de la o las propuestas presentadas a través del Sistema de Información, se realizará en la fecha prevista a tal efecto en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”.


6.- Validez de las Propuestas.


Artículo 17°: Validez de las Propuestas. -
Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta.


7.- Admisibilidad, evaluación y calificación de las ofertas.


Artículo 18°: Comisión de Evaluación. -
El análisis y evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión de Evaluación, integrada por los miembros que a continuación se indican, o quienes se encuentren subrogando el cargo al momento de la evaluación, y que se establece en este acto:
a) Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, o quien este delegue. 
b) Profesional de la División de Finanzas y administración Interna (DIFAI)
c) Profesional del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.


La integración de la Comisión de Evaluación se publicará en el Sistema de Información de contratación pública. Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación: 


1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en los artículos 13º y 14º de las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y ser las más convenientes a los intereses de la Subsecretaría, o bien la proposición fundada de declarar desierta la licitación.


La Comisión de Evaluación, rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente licitación.   
 
Los integrantes de la Comisión deberán suscribir un acta en la que declaren que no tienen conflictos de intereses o situaciones que les resten imparcialidad en las funciones de evaluación de las ofertas.  
 
El Informe de Evaluación de las propuestas elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y deberá ser enviado a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.   
 
La decisión de adjudicación de la Sra. Subsecretaría de Redes Asistenciales se remitirá, junto con el Informe de Evaluación, para elaborar el acto administrativo de adjudicación. Además, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos




Artículo 19°: Examen de Admisibilidad de las Propuestas. -
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en los artículos 13º y 14º de las presentes Bases.


Artículo 20°: Comisión de Evaluación y Evaluación de las Ofertas. -
La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación sólo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.


La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal y/o económico. 


Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de estas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Del mismo modo, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el MINISTERIO.


Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación. -
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:

 

CRITERIOS

FACTOR (PONDERACIÓN)

Propuesta Técnica (35%)

A.- Certificado de acreditación calidad de partner (60%)

B.- Contratos Vigentes de la misma naturaleza (20%)

C.- Plazo de implementación de la solución en Minsal (20%)

Propuesta Económica (60%)

Precio (100%)

 

Propuesta Administrativa (5%)

 

A.- Cumplimiento de los requisitos formales (60%)

B.- Programas de integridad (20%)

C.- Sello Empresa Mujer (20%)

 

 

PROPUESTA TÉCNICA (pondera 35%)

La evaluación de las propuestas técnicas se realizará de acuerdo con los siguientes factores, para lo cual, cada uno de ellos tendrá la ponderación asignada:

 

a. Certificado de acreditación calidad de partner (60%)

Calidad de partner de la marca para licencias FortiEDR anexo N°5.

 

Certificado acreditación calidad de partner

Puntaje

SI

100

NO

0

 

El Certificado de canal autorizado por la marca con categoría de Partnership, deberá tener obligatoriamente una fecha de emisión no superior a 30 días corridos previos a la fecha de cierre de recepción de las ofertas, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible.

 

b. Contratos Vigentes de la misma naturaleza (pondera 20%)

Corresponde a la evaluación que se realiza al oferente para determinar si actualmente tiene contratos vigentes de similares características.

 

Se evaluará a partir de la información entregada en la propuesta del oferente del anexo 6: Ficha de contratos vigentes misma naturaleza.

 

Por lo anterior, la asignación de puntaje de este subcriterio será de acuerdo con la siguiente tabla.

 

Contratos Vigentes similares

Puntos

4 o más contratos

100

Menos de 4 contratos o no tiene contrato

0

.

 

c. Plazo de implementación de la solución en Minsal (20%)

Se evaluará a partir de la información entregada en la propuesta de PLAN DE TRABAJO del Anexo N°7, el cual se debe detallar en días corridos, la implementación involucra la distribución, instalación, puesta en marcha y validación de recepción conforme.

P (i)= (Pz(min) X 100 / Pz (i)), donde:

 

P (i)= puntuación del plazo del oferente “i”

Pz(i)= plazo total de implementación del oferente “i”

Pz(min)= plazo mínimo de implementación ofertado entre todos los participantes del proceso.

 

d. Puntaje criterio propuesta técnica

El puntaje ponderado del criterio “Propuesta técnica” se obtendrá a partir de la siguiente fórmula: Puntaje propuesta técnica = [(A * 0,60) + (B * 0,20) + (B * 0,20)]

 

Puntaje ponderado propuesta técnica = [(Puntaje propuesta técnica) * (0,35)]

 

Donde: A Certificado de acreditación calidad de partner; B es “Contratos Vigentes de la misma naturalezay C es” Plazo de implementación de la solución en Minsal

 

 

PROPUESTA ECONÓMICA (pondera 60%)

La evaluación de las propuestas económicas solo se realizará de acuerdo con el factor precio, que considera el precio total por la renovación, incluido el impuesto correspondiente y cualquier otro gasto asociado a la oferta.

 

El cálculo del puntaje ponderado del criterio “Propuesta económica” se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

Puntaje propuesta económica = [(Precio total mínimo ofertado / Precio total de la oferta a evaluar) * 100]

 

Puntaje ponderado propuesta económica = [(Puntaje propuesta económica) * (0,60)]

 

Donde: Precio total mínimo ofertado es la oferta que genera un precio ofertado cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas, y precio total de la oferta a evaluar es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

 

PROPUESTA ADMINISTRATIVA (pondera 5%)

La evaluación de las propuestas administrativas se realizará de acuerdo con los siguientes factores, para lo cual tendrá la ponderación que a continuación se indica:

 

 

 

a. Cumplimiento de los requisitos formales (pondera 60%)

El cumplimiento de los requisitos formales tiene por finalidad evaluar el correcto ingreso del contenido de todos los anexos y cualquier otro antecedente requerido en la propuesta administrativa, técnica y económica. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

 

DETALLE

PUNTAJE

Cumple con los requisitos formales en el plazo de presentación de ofertas.

100

Cumple con los requisitos formales fuera del plazo de presentación de ofertas, pero dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la solicitud de aclaración.

50

No cumple con la totalidad de los requisitos formales o no cumple con la totalidad de los requisitos formales respecto de la solicitud de aclaración en caso de ser procedente, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la solicitud de aclaración

0

 

b. Programas de integridad (B pondera 20%)

 

Para acreditar el cumplimiento del presente factor, las empresas deberán acompañar en su oferta de acuerdo con lo solicitado en el anexo Nº 3, el documento que identifican como Programa de Integridad o de Compliance, y deberá entregar respaldos que éste es conocido por el personal y/o trabajadores, tales como certificación de capacitación interna, comunicado interno por correo electrónico u otro medio similar, que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad u otro.  

 

Cuando se trate de la unión temporal de proveedores, solo se asignará puntaje cuando todos los integrantes de la UTP cuenten con el programa de integridad implementado y conocido sus respaldos de verificación.  

Anexo Nº3 Cumplimiento programa de integridad.  

DETALLE

PUNTAJE

Si el oferente cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por el equipo de trabajo de la propuesta y entrega medios de verificación

100

Si cuenta con un Programa de Integridad o compliance (cumplimiento normativo) pero aún no se comunica a los/as trabajadores/as.  

50

Si el oferente NO cuenta con un programa de integridad o de compliance conocido por su personal o no entrega respaldos de verificación

0

c. Sello Empresa Mujer (C pondera 20%)

Para acreditar el cumplimiento del presente factor, la empresa debe poseer el “Sello Empresa Mujer” otorgado por la Dirección ChileCompra vigente, el cual se verificará en el registro de proveedores, disponible en www.mercadopublico.cl

 

DETALLE

PUNTAJE

Si el oferente cuenta con Sello Empresa Mujer

100

Si el oferente NO cuenta con Sello Empresa Mujer

0

El puntaje ponderado del criterio “Propuesta administrativa” se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

 

Puntaje propuesta administrativa = [(A * 0,60) + (B * 0,20) + (C * 0,20)

 

Puntaje ponderado propuesta administrativa = [(Puntaje propuesta administrativa) * (0,5)]

Donde: A es “Cumplimiento de los requisitos formales”, B es “Programas de integridad” y C es “Sello Empresa Mujer”

 

PUNTAJE FINAL

 

El puntaje final para cada oferente se obtendrá a partir de la sumatoria de los puntajes de la propuesta técnica, económica y administrativa, expresado de la siguiente forma:

Puntaje final = puntaje ponderado propuesta técnica + puntaje ponderado propuesta económica + puntaje ponderado propuesta administrativa.

 

CRITERIOS DE DESEMPATE

En el evento de que dos (2) o más propuestas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:

 

a)    El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.

b)    El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.

c)    El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.

Artículo 22°: Informe de Evaluación. - 
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información: 
1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
2. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas
3. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
4. Análisis particular de las propuestas.
5. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
6. Análisis final de evaluación y de observaciones. 
7. Proposición fundada dirigida a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgaré que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 


El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado a la Subsecretaria a más tardar al quinto día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas. 


La decisión de adjudicación de la Subsecretaria será remitida, conjuntamente con el Informe de Evaluación, a la División de Finanzas y Administración Interna para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos.


8.- Adjudicación de la Licitación.


Artículo 23°: Adjudicación. -
La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por el servicio licitado.
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.


Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.


Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. 


La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 


Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley Nº19.886.


Además, en el mismo acto, el MINISTERIO podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.


En caso de que el Proveedor adjudicado no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá re adjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo con el Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.


Artículo 24°: Inadmisibilidad de propuestas y declaración desierta de Licitación. -
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 


9.- Del Contrato.


Artículo 25°: Contrato. –
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases para acreditar esta inscripción. 


Artículo 26°: Contenido del contrato y suscripción. - 
En virtud del inciso N°1 del artículo N°63 del Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda del año 2004, en las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios de estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.


Este es el caso de la presente licitación, al ser los servicios requeridos de simple y objetiva especificación, por lo que no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes y bastará la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta, para su formalización.  
 
Sin perjuicio de lo anterior, en estas Bases se entenderá por “contrato” al acuerdo regulado por las presentes bases, la propuesta del adjudicatario y las observaciones realizadas a esta propuesta por el Comité Evaluador, que comienza con la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor. 
Resuelta la adjudicación de la licitación, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:  
1. Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el presente Artículo para cumplir con este requisito. 
2. Declaración jurada simple respecto al estado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 
 
El contrato respectivo, en este caso, la aceptación de la orden de compra respectiva deberá suscribirse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el Artículo 7º de las presentes Bases. 
 
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato, o bien, no aceptará la orden de compra respectiva, dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este artículo, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Subsecretaría procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los casos en que ello sea procedente, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Artículo, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases. 




Artículo 27°: Precio del contrato y pagos. -
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Condiciones Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases. 


Artículo 28°: Vigencia del Contrato. -
El contrato tendrá una duración máxima de 12 meses, comenzando a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.


El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases. 


La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39° de las presentes Bases.


Artículo 29°: Domicilio. -
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.


Artículo 30°: Informes. -
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.


Artículo 31°: Encargado Técnico. -
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.


La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.


Artículo 32°: Cesión del contrato. - 
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 37º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.


Artículo 33°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones. -
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor. 
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.


Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. 


El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.


10.- Multas y Sanciones.


Artículo 34°: Multas por atrasos. - 
El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada facultará al MINISTERIO para aplicar una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del precio total del contrato por cada día corrido de atraso en el plazo total de la implementación, de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N°4 de las presentes bases hasta completar un 15% de dicho precio.


Las multas serán aplicables por atrasos indicados en artículo de Niveles de Servicio, del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato.


Para aplicar una multa la Subsecretaría primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 


La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos. 


Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Subsecretario quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Salud. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Subsecretaría la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº19.880.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.


Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.


La ejecución de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases.


11.- Terminación anticipada del contrato.


Artículo 35°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
i. Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº20.720.
ii. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
iii. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
iv. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
v. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
f) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato.
g) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo


Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), si existiese, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al MINISTERIO en contra del Proveedor.


Artículo 22°: Informe de Evaluación. - 
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información: 
1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
2. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas
3. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
4. Análisis particular de las propuestas.
5. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
6. Análisis final de evaluación y de observaciones. 
7. Proposición fundada dirigida a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgaré que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 


El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado a la Subsecretaria a más tardar al quinto día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas. 


La decisión de adjudicación de la Subsecretaria será remitida, conjuntamente con el Informe de Evaluación, a la División de Finanzas y Administración Interna para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos.


8.- Adjudicación de la Licitación.


Artículo 23°: Adjudicación. -
La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por el servicio licitado.
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.


Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.


Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. 


La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 


Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley Nº19.886.


Además, en el mismo acto, el MINISTERIO podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.


En caso de que el Proveedor adjudicado no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá re adjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo con el Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.


Artículo 24°: Inadmisibilidad de propuestas y declaración desierta de Licitación. -
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 


9.- Del Contrato.


Artículo 25°: Contrato. –
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases para acreditar esta inscripción. 


Artículo 26°: Contenido del contrato y suscripción. - 
En virtud del inciso N°1 del artículo N°63 del Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda del año 2004, en las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios de estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.


Este es el caso de la presente licitación, al ser los servicios requeridos de simple y objetiva especificación, por lo que no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes y bastará la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta, para su formalización.  
 
Sin perjuicio de lo anterior, en estas Bases se entenderá por “contrato” al acuerdo regulado por las presentes bases, la propuesta del adjudicatario y las observaciones realizadas a esta propuesta por el Comité Evaluador, que comienza con la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor. 
Resuelta la adjudicación de la licitación, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:  
1. Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el presente Artículo para cumplir con este requisito. 
2. Declaración jurada simple respecto al estado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 
 
El contrato respectivo, en este caso, la aceptación de la orden de compra respectiva deberá suscribirse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el Artículo 7º de las presentes Bases. 
 
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato, o bien, no aceptará la orden de compra respectiva, dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este artículo, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Subsecretaría procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los casos en que ello sea procedente, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Artículo, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases. 




Artículo 27°: Precio del contrato y pagos. -
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Condiciones Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases. 


Artículo 28°: Vigencia del Contrato. -
El contrato tendrá una duración máxima de 12 meses, comenzando a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.


El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases. 


La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39° de las presentes Bases.


Artículo 29°: Domicilio. -
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.


Artículo 30°: Informes. -
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.


Artículo 31°: Encargado Técnico. -
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.


La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.


Artículo 32°: Cesión del contrato. - 
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 37º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.


Artículo 33°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones. -
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor. 
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.


Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. 


El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.


10.- Multas y Sanciones.


Artículo 34°: Multas por atrasos. - 
El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada facultará al MINISTERIO para aplicar una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del precio total del contrato por cada día corrido de atraso en el plazo total de la implementación, de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N°4 de las presentes bases hasta completar un 15% de dicho precio.


Las multas serán aplicables por atrasos indicados en artículo de Niveles de Servicio, del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato.


Para aplicar una multa la Subsecretaría primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 


La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos. 


Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Subsecretario quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Salud. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Subsecretaría la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº19.880.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.


Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.


La ejecución de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases.


11.- Terminación anticipada del contrato.


Artículo 35°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
i. Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº20.720.
ii. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
iii. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
iv. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
v. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
f) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato.
g) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo


Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), si existiese, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al MINISTERIO en contra del Proveedor.

Artículo 22°: Informe de Evaluación. - 
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información: 
1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
2. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas
3. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
4. Análisis particular de las propuestas.
5. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
6. Análisis final de evaluación y de observaciones. 
7. Proposición fundada dirigida a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgaré que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 


El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado a la Subsecretaria a más tardar al quinto día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas. 


La decisión de adjudicación de la Subsecretaria será remitida, conjuntamente con el Informe de Evaluación, a la División de Finanzas y Administración Interna para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos.


8.- Adjudicación de la Licitación.


Artículo 23°: Adjudicación. -
La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por el servicio licitado.
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.


Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.


Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. 


La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 


Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley Nº19.886.


Además, en el mismo acto, el MINISTERIO podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.


En caso de que el Proveedor adjudicado no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá re adjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo con el Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.


Artículo 24°: Inadmisibilidad de propuestas y declaración desierta de Licitación. -
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 


9.- Del Contrato.


Artículo 25°: Contrato. –
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases para acreditar esta inscripción. 


Artículo 26°: Contenido del contrato y suscripción. - 
En virtud del inciso N°1 del artículo N°63 del Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda del año 2004, en las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios de estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.


Este es el caso de la presente licitación, al ser los servicios requeridos de simple y objetiva especificación, por lo que no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes y bastará la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta, para su formalización.  
 
Sin perjuicio de lo anterior, en estas Bases se entenderá por “contrato” al acuerdo regulado por las presentes bases, la propuesta del adjudicatario y las observaciones realizadas a esta propuesta por el Comité Evaluador, que comienza con la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor. 
Resuelta la adjudicación de la licitación, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:  
1. Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el presente Artículo para cumplir con este requisito. 
2. Declaración jurada simple respecto al estado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 
 
El contrato respectivo, en este caso, la aceptación de la orden de compra respectiva deberá suscribirse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el Artículo 7º de las presentes Bases. 
 
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato, o bien, no aceptará la orden de compra respectiva, dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este artículo, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Subsecretaría procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los casos en que ello sea procedente, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Artículo, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases. 




Artículo 27°: Precio del contrato y pagos. -
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Condiciones Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases. 


Artículo 28°: Vigencia del Contrato. -
El contrato tendrá una duración máxima de 12 meses, comenzando a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.


El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases. 


La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39° de las presentes Bases.


Artículo 29°: Domicilio. -
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.


Artículo 30°: Informes. -
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.


Artículo 31°: Encargado Técnico. -
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.


La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.


Artículo 32°: Cesión del contrato. - 
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 37º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.


Artículo 33°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones. -
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor. 
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.


Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. 


El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.


10.- Multas y Sanciones.


Artículo 34°: Multas por atrasos. - 
El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada facultará al MINISTERIO para aplicar una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del precio total del contrato por cada día corrido de atraso en el plazo total de la implementación, de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N°4 de las presentes bases hasta completar un 15% de dicho precio.


Las multas serán aplicables por atrasos indicados en artículo de Niveles de Servicio, del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato.


Para aplicar una multa la Subsecretaría primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 


La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos. 


Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Subsecretario quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Salud. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Subsecretaría la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº19.880.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.


Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.


La ejecución de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases.


11.- Terminación anticipada del contrato.


Artículo 35°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
i. Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº20.720.
ii. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
iii. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
iv. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
v. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
f) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato.
g) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo


Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), si existiese, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al MINISTERIO en contra del Proveedor.

Artículo 22°: Informe de Evaluación. - 
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación en el cual deberá estar contenida la siguiente información: 
1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
2. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas
3. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
4. Análisis particular de las propuestas.
5. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
6. Análisis final de evaluación y de observaciones. 
7. Proposición fundada dirigida a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgaré que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 


El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado a la Subsecretaria a más tardar al quinto día hábil siguiente al de la apertura de las propuestas presentadas. 


La decisión de adjudicación de la Subsecretaria será remitida, conjuntamente con el Informe de Evaluación, a la División de Finanzas y Administración Interna para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir a dicha División la propuesta adjudicada y sus antecedentes respectivos.


8.- Adjudicación de la Licitación.


Artículo 23°: Adjudicación. -
La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por el servicio licitado.
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.


Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.


Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. 


La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 


Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley Nº19.886.


Además, en el mismo acto, el MINISTERIO podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.


En caso de que el Proveedor adjudicado no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá re adjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo con el Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.


Artículo 24°: Inadmisibilidad de propuestas y declaración desierta de Licitación. -
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases. 


9.- Del Contrato.


Artículo 25°: Contrato. –
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases para acreditar esta inscripción. 


Artículo 26°: Contenido del contrato y suscripción. - 
En virtud del inciso N°1 del artículo N°63 del Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda del año 2004, en las adquisiciones entre 100 y 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios de estándares de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.


Este es el caso de la presente licitación, al ser los servicios requeridos de simple y objetiva especificación, por lo que no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes y bastará la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta, para su formalización.  
 
Sin perjuicio de lo anterior, en estas Bases se entenderá por “contrato” al acuerdo regulado por las presentes bases, la propuesta del adjudicatario y las observaciones realizadas a esta propuesta por el Comité Evaluador, que comienza con la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor. 
Resuelta la adjudicación de la licitación, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:  
1. Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores. El adjudicatario tendrá hasta el vencimiento del plazo establecido en el presente Artículo para cumplir con este requisito. 
2. Declaración jurada simple respecto al estado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. 
 
El contrato respectivo, en este caso, la aceptación de la orden de compra respectiva deberá suscribirse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el Artículo 7º de las presentes Bases. 
 
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato, o bien, no aceptará la orden de compra respectiva, dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este artículo, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Subsecretaría procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación debiendo, además, ordenar hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los casos en que ello sea procedente, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo con la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Artículo, dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases. 




Artículo 27°: Precio del contrato y pagos. -
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Condiciones Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases. 


Artículo 28°: Vigencia del Contrato. -
El contrato tendrá una duración máxima de 12 meses, comenzando a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.


El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases. 


La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39° de las presentes Bases.


Artículo 29°: Domicilio. -
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.


Artículo 30°: Informes. -
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.


Artículo 31°: Encargado Técnico. -
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.


La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.


Artículo 32°: Cesión del contrato. - 
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 37º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.


Artículo 33°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones. -
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor. 
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.


Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. 


El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.


10.- Multas y Sanciones.


Artículo 34°: Multas por atrasos. - 
El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada facultará al MINISTERIO para aplicar una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del precio total del contrato por cada día corrido de atraso en el plazo total de la implementación, de acuerdo con lo ofertado en el Anexo N°4 de las presentes bases hasta completar un 15% de dicho precio.


Las multas serán aplicables por atrasos indicados en artículo de Niveles de Servicio, del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato.


Para aplicar una multa la Subsecretaría primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 


La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos. 


Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante el Subsecretario quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Salud. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución de la Subsecretaría la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº19.880.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.


Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.


La ejecución de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases.


11.- Terminación anticipada del contrato.


Artículo 35°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
i. Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº19.886 – modificado por los Nos 1) y 2) del artículo 401 de la ley Nº20.720.
ii. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
iii. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
iv. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
v. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
f) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato.
g) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo


Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a) y d), si existiese, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al MINISTERIO en contra del Proveedor.


II.- CONDICIONES ECONOMICAS
12. Aspectos económicos


Artículo 36°: Monto de la oferta económica 
La propuesta económica se ingresará a través del Sistema de Información, ofertándose el valor neto por el bien y/o servicio licitado. Este valor, se expresará en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro rubro, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo.


Si bien la oferta económica ingresada a través del Sistema de Información será la única estimada como válida en el proceso de licitación, el oferente deberá cumplir con lo exigido en la letra c) del artículo 12º, y presentar su oferta económica de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N°4 de estas Bases. En caso de existir una discrepancia entre la cifra indicada electrónicamente en el Sistema de Información y en el Anexo señalado, se entenderá como válido el valor indicado en dicho Sistema para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación. 


Artículo 37°: Condiciones de pago. -   
El pago del precio se efectuará en 1 hito, correspondiente acorde a los entregables descritos en tabla

 

HITO

MONTO

ENTREGABLES

1

 

Valor ofertado incluyendo IVA (una cuota)

 

  1. Certificado que acredite la suscripción del licenciamiento a nombre de Minsal por 12 meses. (De acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en el Art. N°40 del presente documento). Contra informe de recepción conforme.

 

  1. Informes de servicio de implementación:
    1. Informe de instalación y puesta en marcha.
    2. Acta transferencia de conocimiento.

 

 El pago será realizado por el MINSAL a la empresa proveedora, una vez recibido a entera conformidad el bien o servicio respectivo, previa certificación señalada en el párrafo anterior y emitida la autorización respectiva por parte de la jefatura del Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones.


En todo caso, no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato. 


Cumpliéndose las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, el MINISTERIO hará efectivo el pago dentro de los 30 días de recibida la factura.


Sin perjuicio de lo anterior, para cursar el pago el proveedor, debe informar sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponde respecto de sus trabajadores, y en caso de que corresponda, las mismas obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los cuales deben garantizar la veracidad del monto y del estado de cumplimiento de las obligaciones antes dichas.


Es requisito para el pago que el proveedor emita factura por los servicios prestados, y esta se envíe mediante la plataforma del Servicio de Impuestos Internos dispuesta para tales efectos, sin necesidad de enviar copia en papel ni a través de correo electrónico.


La factura deberá contener en su glosa al menos N° de Orden de compra, descripción del Servicio y para efectos del pago debe señalar N° de cuenta corriente, banco y contacto para concretar la transferencia. (No enviar documentos en sobre cerrado).






III.-BASES TÉCNICAS
13.-  Antecedentes.  


La gestión actual del Ministerio de Salud mantiene el desafío de avanzar en la instalación de sistemas de información confiables que permitan, entre otras cosas, que la información sea comparable, consistente y adecuada para apoyar la toma de decisiones.


Por otra parte, durante los últimos meses han sido varios los casos que se han conocido sobre hackeos y ciberataques a entidades gubernamentales en nuestro país. Cuyos ataques van desde la retención de datos a cambio de cobros hasta filtraciones de correos e información de carácter sensible para las organizaciones.
Algunas de estas vulneraciones, han dejado en evidencia brechas de seguridad importantes.


En este contexto, el Ministerio de Salud (MINSAL) no está exento de un ataque cibernético, y cuyas consecuencias podrían afectar gravemente su operación, teniendo alto impacto en la ciudadanía.


Dado lo anterior y las medidas de seguridad realizadas por Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se hace necesario extremar y reforzar las medidas de seguridad sobre los activos críticos de información Ministerial, el acceso de información, la protección de datos sensibles de la Institución, capación y sensibilización de usuarios en la red en materias de seguridad y resguardo de la información sensible que se maneja en los distintos establecimientos. 


Es por lo que, el Ministerio de Salud, como Institución garante de la seguridad de los activos críticos de información sobre sus equipos computacionales que son de apoyo a la gestión institucional y el máximo responsable a la hora de evitar explotación de vulnerabilidades de estos, propone llevar a cabo acciones necesarias para mantener la seguridad en los equipos PC, notebook y combatir amenazas virtuales que puedan atacar los servicios que actualmente gestiona la institución.


14.- Objetivos.


Artículo 38°: Objetivos. -
OBJETIVO GENERAL
El Ministerio de Salud requiere gestionar el “Aumento de la cobertura de la suscripción de licencia y soporte de software FortiEDR”, con la finalidad de mantener la continuidad en la función de protección frente a amenazas cibernéticas a su parque de equipos PC y notebooks, con el fin de prevenir, detectar y responder eficazmente a amenazas cibernéticas.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Implementar medidas proactivas que reduzcan la vulnerabilidad de los equipos ante posibles ataques en el Ministerio de Salud.
2. Monitorear continuamente el comportamiento de los equipos para identificar actividades sospechosas o maliciosas en los equipos del Ministerio. A efectos de Minimizar el Impacto, contener y aislar amenazas para evitar su propagación.
3. Centralizar la administración y mejorar la eficiencia en la gestión de incidentes en equipos computacionales del Ministerio de Salud.


15.- Inicio y plazo para la prestación de los bienes y/o servicios.


Artículo 39°: Inicio y plazo para la prestación de los bienes y/o servicios. -
El plazo total para la prestación de los bienes y/o servicios es de 12 meses contados desde la entrada en vigor del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 28° de las presentes Bases.


Para tales efectos, se entenderá notificado luego de transcurridas 24 horas desde que el MINISTERIO publique en el Sistema de Información el documento o resolución objeto de notificación. En caso de no poder realizarse la publicación del acto aprobatorio del contrato en el Sistema de Información, el MINISTERIO deberá remitir al oferente adjudicado copia del Acto administrativo aprobatorio del contrato mediante carta certificada, entendiéndose en tal caso notificado el oferente al tercer día hábil siguiente a la recepción en la oficina de correos de la referida carta.


16.- Descripción de los bienes y/o servicios requeridos.


Artículo 40°: Bienes y/o servicios requeridos, perfil del proveedor y otros. -
El servicio requerido consiste en los siguientes productos: 


a) Solución Tecnológica 

a)     

PRODUCTO/SERVICIO

CANTIDAD

1

SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS DE FORTIEDR Y SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN EN MINSAL, POR 12 MESES

1.000

 

b)    Servicios de Implementación

PRODUCTO/SERVICIO

CANTIDAD

1

SETUP DE CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA EN MINSAL.

1

2

TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO SOBRE EDR Y CONSOLA DE ADMINISTRACIÓN (al menos 4 prs.)

4

 

c)    Servicios Gestionados

PRODUCTO/SERVICIO

CANTIDAD

1

DISPONIBILIDAD DE SERVICIO DE SOPORTE EN HH 5X8, PARA EXPLOTACIÓN DEL EDR (ADMINISTRACIÓN EXPLOTACIÓN DE FUNCIONALIDADES DE LA CONSOLA, CONFIGURACIONES NECESARIAS, FALLAS).

240 HRS.

 
Especificaciones Técnicas   
Las propuestas que no cumplan con los requerimientos solicitados no serán admisibles, de acuerdo con lo indicado en Art. 14° y 19 de las presentes bases.

Requerimientos 


La oferta deberá incluir los siguientes requerimientos funcionales y operativos mínimos:


Sobre solución Tecnológica
Licenciamiento para aumento de la cobertura de la suscripción de licencia y soporte de software FortiEDR, consola central de administración y agentes para 1.000 EndPonit. 
Servicio de instalación, configuración, puesta en operación y soporte.
Agentes compatibles como mínimo en sistemas operativos Windows 7, 8, 8.1, 10 y 11 (32-bit and 64-bit versions).
Consola de administración FORTIEDR con acceso vía web.
Cumplir con los requerimientos mínimos funcionales de un EDR, tales como:
a) La solución debe poderse gestionar desde la nube.
b) La solución debe de poder actualizar nuevas versiones de agente desde la nube o de una carpeta compartida dentro de la empresa. 
c) La solución debe ofrecer la capacidad de detección, prevención, servicios de EDR, validación de vulnerabilidades de aplicaciones, control de dispositivos USB y control de Firewall en un agente.
d) La solución debe estar en capacidad de validar la reputación de un archivo en base a su hash.                             
e) La solución debe de contar con motor de detección contra amenazas basado en compromisos detectados durante la ejecución de procesos.
f) La solución debe de remediar amenazas en tiempo real usando la información de desarrollo del ciclo de amenaza sin necesitar recursos humanos.
g) La solución debe tener capacidad de identificar amenazas usando eventos históricos. Fortalezcan 
h) La solución debe de desarrollar eventos maliciosos detectados eventos históricos en forma automática.
i) La solución debe estar en capacidad de detectar malware persistente o amenazas de día cero.
j) La solución debe ofrecer la capacidad de someter archivos para análisis dinámico (sandboxing).
k) La solución debe estar en capacidad de proveer información acerca de la actividad del malware detectado en las estaciones, tal como la creación de nuevos archivos, ejecución de código, conexiones a internet, entre otros detalles de dicha actividad.
l) El reporte sobre la actividad del malware debe presentarse en un mapa de trayectoria de las acciones realizadas por el malware dentro del endpoint.
m) La solución debe estar en capacidad de identificar software vulnerable en las estaciones, y reportarlo en la consola de gestión.
n) La solución debe estar en capacidad de identificar aplicaciones o ejecutables que se presentan en un porcentaje muy bajo de las estaciones, y que representan un nivel de riesgo superior.
o) La solución debe estar en capacidad de realizar búsqueda de malware en base a firmas, así como la reputación de los archivos.
p) La solución debe permitir la creación de listas blancas y negras de ejecutables que pueden actuar o no en las estaciones.
q) La solución debe permitir la descarga de información relacionada con el estado de seguridad de la red utilizando un REST API o eventos generados en los Endpoint.
r) Debe estar en capacidad de enviar los eventos de seguridad a la consola de gestión de seguridad para red, de manera que pueda ser una variable adicional para subir el indicador de compromiso de un host de la red o exponer una API que pueda ser consumida por la consola de gestión de seguridad para red.
s) La solución debe estar en capacidad de monitorear aquellas líneas de comando ejecutadas en las estaciones con el fin de detonar ejecutables. La solución debe estar en capacidad de detectar comportamientos anómalos desde la línea de comandos en el endpoint.
t) La solución debe poder integrarse con la solución de control de acceso a la red de manera nativa via API con la solución propuesta con el objetivo de poder realizar una contención automática de amenazas.
u) La solución debe ser capaz de mostrar historia retrospectiva de las amenazas, procesos e interacción de las estaciones de trabajo, con la finalidad de poder determinar la trazabilidad de las potenciales amenazas.
v) La solución debe proveer una plataforma adicional de respuesta a amenazas, en donde se pueda realizar investigación de las amenazas detectadas y adicionalmente revisar el impacto de manera gráfica de diferentes IoC que MINSAL necesite investigar.
w) La solución debe proteger en las tres fases del ciclo de la amenaza (pre-ejecución, ejecución y post ejecución) con el mismo agente.
x) La solución debe tener la capacidad de deshacer los cambios realizados por la amenaza sobre el sistema operativo de forma automatizada o en su defecto al momento de la detección enviar el archivo a cuarentena protegida y sin visibilidad para el usuario.
y) La solución debe ofrecer soporte técnico 8x5 a través de email, web, phone.


Sobre los Servicios de Implementación
El oferente debe asegurar un correcto desarrollo de las actividades involucradas en cada uno de los servicios ofertados, para el setup de configuración y puesta en marcha en Minsal deberá ejecutarse conforme a un PLAN DE TRABAJO, que deberá se detallado en Anexo N° 7 de las presentes bases.
Asignar una contraparte técnica valida (Jefe de proyecto) para la correcta ejecución del Plan. 


Sobre los Servicios Gestionados
Este servicio deberá ser acompañado y coordinado por un Especialista con Experiencia en este tipo de servicios, que será el encargado de asegurar la continuidad y cumplimiento de todos los requerimientos indicados, en modalidad 5x8.
Este Especialista, deberá estar encargado del desarrollo de todas las actividades necesarias para la explotación de las funcionalidades de la plataforma, las que incluyen:
o Tener la capacidad de monitorear y supervisar todos los endpoints desde una vista centralizada, recibiendo alertas en tiempo real sobre eventos de seguridad.
o Debe ser capaz de definir, implementar y actualizar políticas de seguridad, aplicándolas de manera eficiente a los dispositivos. 
o La respuesta a incidentes es crucial, incluyendo la ejecución de acciones inmediatas como el aislamiento de dispositivos y la eliminación de archivos maliciosos, además de coordinar respuestas con otros equipos. 
o Generación de informes detallados y el análisis de datos permiten identificar tendencias y posibles vulnerabilidades.
o Actualizaciones y parches es esencial, asegurando que los endpoints estén protegidos contra nuevas amenazas.
o Control de acceso mediante la gestión de usuarios y la autenticación multifactor protege la consola de administración. Además, debe poder diagnosticar y resolver problemas operativos, con acceso a soporte técnico. 
Este especialista de servicio tendrá como propósito de realizar el seguimiento continuo del servicio, realizará una visita semanal o por demanda, donde presentará a Contraparte Técnica y el equipo de trabajo el estado del servicio, levantar alertas, seguir compromisos con responsables al interior del equipo, mostrar el cumplimiento de métricas, elaborar informes respectivos, reportar horas consumidas del servicio y estado de avance.


Transferencia de conocimiento
El oferente debe proponer el traspaso de conocimiento sobre el uso de la consola de un EDR al equipo Minsal. Que considere proporcionar documentación completa y guías rápidas para tareas esenciales. Utilizar materiales visuales como videos tutoriales y webinars para explicar el uso de la consola. Crear laboratorios prácticos con entornos simulados y ejercicios guiados para practicar. Establecer un centro de ayuda con soporte técnico continuo y una base de conocimiento accesible.
El oferente debe asegurar un correcto desarrollo de las actividades en el servicio ofertado, el que deberá incluirse en el PLAN DE TRABAJO, detallado en Anexo N° 7 de las presentes bases.


Artículo 41°: Niveles de Servicio (SLA). -
El SLA para el servicio considera:

 

Ítem

SLA

Multa Aplicada

Tiempo de entrega del Informes de servicio descrito en Artículo 37° Hito 2:

  • Informe de estado del servicio.
  • Informe consumo de horas.

Cinco días hábiles después de inicio del mes.

5 UF por cada día adicional acumuladas de atraso con tope de un 20% de la facturación mensual

Tiempo de disponibilidad de servicio de soporte 5x8

60 minutos para coordinación de actividades por semana, en horario de 5 días hábiles x 8 horas diurnas.

1,5 UF por cada 30 minutos  acumulados de atraso con tope de un 20% de la facturación mensual

Disponibilidad del servicio licenciado de la consola EDR

99,8%

0,5 UF por cada 30 minutos

 de perdida de la consola EDR


17.- Lugar y plazo de entrega de los bienes y/o servicios.


Artículo 42°: Lugar y plazo de entrega de los bienes y/o servicios. -
Los bienes y/o servicios contratados deberán ser entregados en las instalaciones que disponga la División requirente, del MINISTERIO, conforme la naturaleza de éstos.
Para el plazo de entrega de los bienes y/o servicios requeridos se estará a lo dispuesto en los artículos 36° y 37° de las presentes Bases
18.- Contraparte Técnica Ministerial.


Artículo 43°: Contraparte Técnica Ministerial. -
La Contraparte Técnica Ministerial encargada de actuar como interlocutor con el adjudicado, en todo lo relacionado con materias técnicas propias de la contratación, será un profesional del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones MINSAL, quien además deberá velar por la correcta ejecución de las obligaciones del adjudicado.


Al efecto, la Contraparte Técnica Ministerial podrá: 
1. Convocar al Ejecutor a reuniones periódicas para evaluar el avance y calidad de los bienes y/o servicios contratados.
2. Proporcionar al Ejecutor la información disponible y asistencia que requiera para el desarrollo de su trabajo.
3. Evaluar los informes entregados por el Ejecutor. Su aprobación o rechazo será comunicado al Ejecutor vía correo electrónico, con copia al Encargado Técnico designado por él. 
4. Emitir los Informes de Cumplimiento del Ejecutor.


19. Condiciones y restricciones.  


Artículo 44°: Presentación de propuestas. -
Los oferentes deberán presentar su propuesta por todos los servicios licitados.


Artículo 45°: Propiedad, usos y restricciones de los bienes y/o servicios contratados. 
Los bienes y/o servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva del MINISTERIO. Debido a lo anterior, es el MINISTERIO quien determina las formas de uso futuro de los mismos.
El Ejecutor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato que se adjudique por la presente licitación pública.


Artículo 46°: Cumplimiento de las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información. -
Todo oferente, funcionario y proveedor del MINSAL debe conocer y dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el enlace https://www.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion/ y cumplir con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL para cada proyecto y/o tarea.


Política General de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud.


Toda persona que desarrolle labores para el MINSAL ya sea por contratación directa o indirecta, debe dar estricto cumplimiento a la Política General de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, observando sus directrices y colaborando en su aplicación e implementación desde el ámbito de sus funciones y competencias. 


Los proveedores e instituciones colaboradoras del MINSAL, serán responsables por los incumplimientos a las normas y políticas de seguridad de la información, con independencia del régimen contractual en base al cual desarrollen sus labores, o que desarrollen las labores a través de personal de su dependencia o subcontratación.


En caso de incumplimiento, MINSAL se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción y podrá perseguir las responsabilidades legales, administrativas y contractuales que surjan del referido incumplimiento, sin perjuicio de solicitar al proveedor el reemplazo de los profesionales vetados por otros cuya idoneidad y competencias sean aprobados por el organismo contratante.


Las políticas publicadas en este sitio web, corresponden a las relacionadas directamente con los proveedores, dependiendo de la naturaleza de los proyectos o contrato, es posible que sean aplicables otras políticas, las que pueden ser solicitadas a MINSAL una vez tramitado el contrato respectivo.




BASES ADJUNTAS
Es obligación de los oferentes, Estudiar, Analizar y Aceptar la totalidad de las cláusulas contenidas en las Bases de licitación adjuntas, sean estas, Administrativas, Técnicas y Económicas

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.