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Cumplimiento de plazos |
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Los plazos que se establecen en estas Bases, para las distintas etapas del proceso de la Licitación son de días corridos, salvo aquellos en que expresamente se diga que son hábiles.
Cuando el cumplimiento del plazo recaiga en un día inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil.
Sin perjuicio de lo anterior, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá mediante resolución fundada debidamente tramitada, ampliar los plazos establecidos en el numeral 1.4 de las Bases, siendo, por ejemplo, una de las causales la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que sobrevengan durante el período entre la adjudicación y/o la firma del contrato, para lo cual el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Comandante de Grupo de la ESFOCAR GRUPO ANCUD o a quien la subrogue, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de acaecido el hecho.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Conforme lo señalado en el artículo 180 del Decreto 661, de fecha 12.12.2024, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda. En caso de que un proveedor quiera participar en Unión Temporal de Proveedores, deberá estar a lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Escuela, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
En cuanto a la presentación de las ofertas. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
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Recepción de consultas. |
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Todas las preguntas, tanto las de carácter técnico como las de índole administrativa, que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación, deberán ser realizadas a través del Sistema de Información, en el plazo previsto y de acuerdo con lo especificado en el cronograma de esta licitación.
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Entrega de respuestas |
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Se procederá a analizar y dar respuesta a las preguntas formuladas por los oferentes, cuyas respuestas se pondrán a disposición de todos los oferentes interesados en los plazos establecidos en estas Bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas. Las preguntas y respuestas serán dadas a conocer a través del Sistema de Información, mediante la publicación del respectivo acto administrativo, conforme al artículo 108 del Decreto Nº661.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas de los proponentes serán evaluadas en una única instancia por la ESFOCAR GRUPO ANCUD, quien será responsable de la evaluación, selección y adjudicación de la o las propuestas.
Será responsabilidad de los proponentes haber entregado toda la información que permita a la ESFOCAR GRUPO ANCUD efectuar la evaluación de sus ofertas.
Las propuestas serán evaluadas para su adjudicación, conforme a un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien o servicio. Para efectos del análisis señalado se deberá estar a los criterios técnicos y metodología establecida para su adjudicación que se señala en el respectivo Anexo Nº 1 “Criterios y Metodología de Evaluación”, y demás Anexos correspondientes, los cuales forman parte integrante de las presentes Bases.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por 03 funcionarios designados por mediante resolución exenta, la cual estará compuesta por personal de la Escuela de Formación de Carabineros y personal especializado del Organismo Institucional que corresponda según la adquisición de que se trate y/o del Órgano requirente.
La integración de la comisión evaluadora deberá publicarse en el Sistema de Información.
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DE LA INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS, DECLARACIÓN DE DESERCIÓN, ADJUDICACIÓN, Y CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN. |
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La ESFOCAR GRUPO ANCUD declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Institución. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, previa resolución fundada debidamente tramitada, y sin derecho a indemnización de ningún tipo.
Las ofertas serán declaradas inadmisibles en las siguientes situaciones:
4.1 De las ofertas simultáneas de proveedores de los mismos grupos empresariales o relacionados entre sí.
La Esfocar Grupo Ancud declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en esta licitación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, previamente verificado en el Sistema de Información, según dispone el artículo 9 de la Ley N° 19.886, en relación con el artículo 60 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
En este caso, la ESFOCAR GRUPO ANCUD considerará para efectos de la evaluación, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerando como oferta más conveniente o ventajosa la de menor precio, declarando inadmisible las demás.
4.2 De la presentación de más de una oferta por parte del mismo oferente.
La ESFOCAR GRUPO ANCUD declarará inadmisible una o más ofertas cuando el mismo oferente presentare más de una oferta en esta licitación, infringiendo lo estipulado en el numeral 2.6 de estas Bases, en relación con el inciso segundo del artículo 48 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
En este caso, habiendo más de una oferta por parte de un mismo proveedor la ESFOCAR GRUPO ANCUD considerará para efectos de la evaluación, solo la oferta más conveniente de este mismo proveedor, considerando como oferta más conveniente o ventajosa la de menor precio, declarando inadmisible las demás.
4.3 De las ofertas presentadas individualmente por oferente(s) perteneciente(s) a una Unión Temporal de Proveedores.
En caso de que un proveedor integrante de una Unión Temporal de Proveedores constituida para este proceso licitatorio presente de manera individual una oferta, esta será declarada inadmisible, de conformidad a lo señalado en el artículo 48 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
La Esfocar Grupo Ancud también declarará inadmisible aquellas ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores que no estén compuestos por empresas de menor tamaño.
4.4 De las ofertas riesgosas o temerarias.
La ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá declarar inadmisible una o más ofertas, de conformidad a lo señalado en el artículo 61 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Institución analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo siguiente:
a) La comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el oferente aludido y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la ESFOCAR GRUPO ANCUD solicitará al oferente adjudicado el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica
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De los mecanismos para resolver empates. |
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En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor ponderación.
Si el empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga según su ponderación.
En la eventualidad que se mantenga el empate, se deberá considerar como criterio de desempate, la fecha y hora de ingreso de presentación de la oferta, registrada en el comprobante de ingreso de oferta, siendo seleccionada la primera de éstas.
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De las causales para dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar. |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
a) Si el oferente no concurre a la firma del contrato, dentro de los plazos fijados para ello en estas Bases.
b) Si el oferente no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las presentes bases.
c) Si el oferente se desiste de su oferta.
d) Si el oferente adjudicado dentro del plazo fijado en estas Bases Administrativas para la celebración del contrato se desiste expresamente de suscribir éste.
e) Si el oferente no realiza entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en los plazos establecidos.
f) Haber sido condenado o representado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta.
g) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la suscripción del contrato.
h) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato.
i) Si el oferente presenta documentación no fidedigna, previa confirmación.
j) Si el oferente se encuentra condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
k) Si el oferente se encuentra condenado en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a lo señalado en el artículo 33 del mencionado cuerpo legal.
l) Si el oferente adjudicado se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades que contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886.
m) Si el oferente adjudicado se encuentra condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
n) Por incumplimiento de las obligaciones de probidad e integridad en la contratación pública y/o no dar cumpliendo al programa de integridad y/o entregar información falsa sobre el cumplimento de dicho programa, esto último previa verificación de la Institución.
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READJUDICACIÓN: |
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La Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Ancud” podrá readjudicar, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 58 del reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR: |
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En el caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo señalado en el Anexo N° 7, “EE.TT.” para el SUMINISTRO DE PAN, EMPANADAS DE HORNO, KUCHEN Y TORTAS, PARA LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS GRUPO ANCUD”, se establece los siguientes cobros de multa:
1) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas, conforme al plazo indicado por el proveedor en su respectiva oferta, informando de ello al portal mercado público.
2) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas por concepto de incumplimiento en la garantía de reposición de especies defectuosas.
En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación y anexos correspondientes, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar el reemplazo de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas en los numerales precedentes.
El límite máximo para la aplicación de la multa será hasta el 20% del valor total de la Orden de Compra respectiva.
Si el monto acumulado de las multas supera el 20% del valor total de la Orden de Compra, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan.
Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de la ESFOCAR GRUPO ANCUD.
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Término anticipado del contrato. |
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La ESFOCAR GRUPO ANCUD por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales, las cuales estarán fundadas en el informe de justificación emitido por la contraparte técnica de la ESFOCAR GRUPO ANCUD:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la ESFOCAR GRUPO ANCUD. Se entenderá por tales, entre otros, el incumplimiento de los plazos de entrega y/o del lugar de entrega, la especie o servicio no cumple con los requerimientos técnicos y del pago de las multas del contrato, incumplimiento en la garantía de reposición por productos defectuosos entre otras.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, procedimiento concursal de liquidación, entre otros.
6) Por rechazo de la orden de compra.
7) Por no encontrarse inscrito e hábil en el Registro de Proveedores.
8) Por no acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de la renovación de ésta y/o reposición, en caso de hacerse exigible.
9) Ser condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal.
10) Cuando se exceda el límite máximo para la aplicación de multas, indicado en el numeral 4.11 de las Bases Administrativas/contrato.
11) Por estar condenado por sentencia del Tribunal de la Libre Competencia, quedando afecto a las prohibiciones del artículo 26, letra d), del D.L. N° 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
12) Por no cumplir con lo señalado en el artículo 4, inciso 1° de la Ley Nº19.886.
13) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses.
14) Por estar condenado en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a lo señalado en el artículo 33 del mencionado cuerpo legal
15) Estar afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886.
16) Por incumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral de confidencialidad de la información de estas Bases Administrativas.
17) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
18) Se encuentra afecto a las penas establecidas en los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
19) En el caso que se haya autorizado la subcontratación y se haya infringido en el artículo 15 de la ley 19.886
20) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento estipuladas en las presentes bases.
21) Incumplimiento de las obligaciones de probidad e integridad en la contratación pública y/o no dar cumpliendo al programa de integridad y/o entregar información falsa sobre el cumplimento de dicho programa, esto último previa verificación de la Institución.
Sin perjuicio del término anticipado del contrato, la ESFOCAR GRUPO ANCUD procederá a cobrar el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e iniciar las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al proveedor.
En caso de dar termino anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, la suspensión del proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida.
22. Modificaciones al contrato.
La ESFOCAR GRUPO ANCUD, por resolución fundada, podrá modificar el contrato durante su vigencia, por alguna de las siguientes causales, las cuales estarán fundadas en el informe de justificación emitido por la contraparte técnica de la Institución:
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