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DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS O DE LICITACIÓN DESIERTA: |
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Conforme lo señalado en el artículo 59º al 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara inadmisible las ofertas en los siguientes casos:
1.- Cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Esfocar Grupo Ancud será fundada y publicada en el Sistema de Información.
Sólo aquellos oferentes que hayan cumplido con un total ponderado de 85%, como mínimo, en el total de la evaluación podrán ser adjudicados, de lo contrario se declarará inadmisible por falta de cumplimiento en las Bases de esta Licitación.
2.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Esfocar Grupo Ancud considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
3.- Ofertas riesgosas o temerarias. Esfocar Grupo Ancud podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberán solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Conforme lo señalado en el artículo 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara desierta la licitación pública, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS PROPONENTES: |
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La adjudicación de la Licitación será efectuada por el Comandante de Grupo de la Escuela de Formación de Carabineros Grupo Ancud o por quien lo subrogue, a través del sitio web de Mercado Público, mediante Resolución fundada, de acuerdo a la evaluación de las ofertas y al presupuesto asignado.
Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las en el cronograma, se deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento.
En caso de consultas respecto de la adjudicación, el proveedor deberá comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: esfocar.grupoancud@gmail.com.
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READJUDICACIÓN. |
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La Escuela de Formación de Carabineros podrá readjudicar, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 58 del reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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ORDEN DE COMPRA |
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En un plazo no superior a 05 (cinco) días, contado desde la total tramitación del acto que aprueba la adjudicación y una vez recepcionada la documentación obligatoria para contratar al proveedor, se emitirá la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá ampliar el plazo de formalización de la adjudicación, mediante resolución exenta debidamente fundada la cual deberá ser publicada en el Sistema de Información.
El proveedor adjudicado tendrá el plazo de 2 días contados desde la referida publicación para aceptar la orden de compra en forma electrónica.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud., conforme al Art. 117º del Reglamento de Compras Públicas.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR |
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En el caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo señalado en el Anexo N° 7, “EE.TT.” para la adquisición de ADQUISICIÓN DE 153 KIT DE VESTUARIO CIVIL AUSTRAL, PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS “GRUPO ANCUD”, se establece los siguientes cobros de multa:
1) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas, conforme al plazo indicado por el proveedor en su respectiva oferta, informando de ello al portal mercado público.
2) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas por concepto de incumplimiento en la garantía de reposición de especies defectuosas.
En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación y anexos correspondientes, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar el reemplazo de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas en los numerales precedentes.
El límite máximo para la aplicación de la multa será hasta el 20% del valor total de la Orden de Compra respectiva.
Si el monto acumulado de las multas supera el 20% del valor total de la Orden de Compra, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá dar término anticipado y unilateral al contrato.
Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de la ESFOCAR GRUPO ANCUD.
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