|
CUMPLIMIENTO DE PLAZOS |
|
Los plazos que se establecen en estas Bases, para el proceso de Licitación son en días hábiles, salvo aquellos en que expresamente se diga que son corridos. Cuando el cumplimiento del plazo recaiga en un día inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil.
Sin perjuicio de lo anterior, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá mediante resolución fundada debidamente tramitada, ampliar los plazos establecidos en numeral 1.4 de las bases, a petición del proveedor y/o requerimiento de la ESFOCAR GRUPO ANCUD, conforme a los intereses institucionales; siendo por ejemplo, una de las causales la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que sobrevengan durante el período entre la adjudicación y la emisión de la orden de compra y entre la emisión de la Orden de Compra y la entrega de los bienes muebles y/o servicios, para lo cual el oferente deberá dirigir una comunicación escrita al Comandante de Grupo de la ESFOCAR GRUPO ANCUD o quien lo subrogue, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de acaecido el hecho y con una antelación de al menos 2 (dos) días hábiles antes del plazo de entrega de los bienes muebles y/o servicios.
|
|
|
|
CONDICIONES DE LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES |
|
1.-
Las ofertas que hayan sido presentadas fuera del lugar, día y hora señalados, se tendrán como no presentadas.
2.-
Se deja claramente establecido que no se aceptarán ofertas económicas ni técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica, salvo las excepciones legales debidamente acreditadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115º del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
3.- Se deja constancia que Carabineros de Chile es un usuario más del portal Mercado Público, por lo que no se responsabiliza por los errores u omisiones que se produzcan al publicar la información en el portal, cuando éstos no le sean imputables.
La Escuela de Formación de Carabineros podrá postergar la fecha, lugar y hora fijados para la presentación de las propuestas y/o apertura electrónica de las ofertas, como, asimismo, cualquier otro plazo especificado en esta Licitación, mediante Resolución fundada debidamente tramitada, la cual deberá ser comunicada a través del Portal Mercado Público.
|
|
|
|
DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS O DE LICITACIÓN DESIERTA |
|
Conforme lo señalado en el artículo 59º al 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara inadmisible las ofertas en los siguientes casos:
1.- Cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Esfocar Grupo Ancud será fundada y publicada en el Sistema de Información.
Sólo aquellos oferentes que hayan cumplido con un total ponderado de 85%, como mínimo, en el total de la evaluación podrán ser adjudicados, de lo contrario se declarará inadmisible por falta de cumplimiento en las Bases de esta Licitación.
2.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Esfocar Grupo Ancud considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
3.- Ofertas riesgosas o temerarias. Esfocar Grupo Ancud podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberán solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Conforme lo señalado en el artículo 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara desierta la licitación pública, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
|
|
|
|
MECANISMO PARA RESOLVER EMPATES |
|
En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor porcentaje.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación.
En la eventualidad de persistir el empate se adjudicará al oferente que haya subido su oferta primero.
|
|
|
|
CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN |
|
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile o alguna de las inhabilidades para contratar contemplada en la ley 19.886 y el Decreto 661.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda;
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra, tales como documentos de Garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido en las bases administrativas.
d) En caso de que las ofertas no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al oferente, sin perjuicio de la ratificación que pueda realizarse conforme la ley.
e) Si el oferente se desiste de su oferta.
f) Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las bases o si expresamente rechaza la orden de compra.
g) Cuando el Oferente adjudicado haya sido condenado de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.595 respecto a delitos económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computara desde ese momento.
h) Si el oferente no concurre a la firma de contrato según los plazos señalados en las presentes bases.
i) Si las multas cursadas al proveedor superan el 20% del valor total de la orden de compra.
|
|
|
|
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
|
Cesión:
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado se sujetará a lo establecido en la Ley N°19.983 de fecha 15.12.2004.
En todo caso y sin que ello pueda afectar en modo alguno los derechos que correspondan al cesionario para exigir el pago del crédito, el proveedor adjudicado deberá avisar a la brevedad y por escrito a la ESFOCAR GRUPO ANCUD respecto de la cesión efectuada.
Subcontratación:
El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
La subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
Se indicará en los requerimientos técnicos, determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
Con todo, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la Escuela de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
|
|
|
|
MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO |
|
Modificaciones (artículo 129 Decreto 661): Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando el proveedor solicite de manera formal aumento de plazo de entrega.
En ningún caso, se podrán prever modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato;
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Se podrá para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido con el Proveedor y siempre que la Escuela acredite contar con disponibilidad presupuestaria para ello.
Termino anticipado (artículo 130 Decreto 661): Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entre ellas la entrega de los productos fuera del plazo convenido, la entrega parcializada de los productos, la entrega de productos defectuosos o sin dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, no dar cumplimiento a la garantía de reposición de productos defectuosos.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la ESFOCAR GRUPO ANCUD sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato, tales como el incumplimiento de la garantía postventa.
8. Cuando las multas cursadas al proveedor adjudicado superen el 20% del valor del contrato u orden de compra.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
|
|
|
|
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR |
|
En el caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo señalado en el Anexo N° 7, “EE.TT.” para la adquisición de ADQUISICION DE 153 GORRAS P.N.I MASCULINO INTRACUARTEL PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS “GRUPO ANCUD”, se establece los siguientes cobros de multa:
1) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas, conforme al plazo indicado por el proveedor en su respectiva oferta, informando de ello al portal mercado público.
2) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas por concepto de incumplimiento en la garantía de reposición de especies defectuosas.
En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación y anexos correspondientes, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar el reemplazo de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas en los numerales precedentes.
El límite máximo para la aplicación de la multa será hasta el 20% del valor total de la Orden de Compra respectiva.
Si el monto acumulado de las multas supera el 20% del valor total de la Orden de Compra, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá dar término anticipado y unilateral al contrato.
Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de la ESFOCAR GRUPO ANCUD.
|
|
|
|