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Resolución de Empates |
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En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor porcentaje.
Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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3.2. RECEPCIÓN DE CONSULTAS:
Todas las preguntas, tanto las de carácter técnico como las de índole administrativa, que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas a través del Sitio Web de Mercado público www.mercadopúblio.cl, (Foro de Mercado Publico) en el plazo y de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.4 precedente.
3.3. ENTREGA DE RESPUESTAS:
Se procederá a analizar y responder la(s) preguntas(s) formulada(s) las que se pondrán a disposición de todos los proveedores interesados en el Sitio Web www.mercadopúblico.cl, por el ID de la Licitación, sin indicar el autor de las consultas, en el plazo y de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.4 precedente.
Una vez vencido el plazo para la entrega de las respuestas a las preguntas realizadas por los proveedores y conforme lo señalado en el articulo 108 del Decreto N° 661, se publicara el respectivo acto administrativo en la plataforma de mercado publico en un plazo de 24 horas.
3.4. ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN:
Sin perjuicio de lo anterior, la ESFOCAR GRUPO ANCUD deberá comunicar a todos los oferentes las aclaraciones o complementaciones de diversa índole a las Bases, que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proponentes durante el proceso de Licitación. Tales aclaraciones o complementaciones se informarán a través del portal Mercado Público. Y en el caso que las aclaraciones impliquen una modificación de las presentes Bases, se actuará conforme a la cláusula 1.6 precedente.
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DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS O DE LICITACIÓN DESIERTA |
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Conforme lo señalado en el artículo 59º al 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara inadmisible las ofertas en los siguientes casos:
1.-Cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información.
2.-Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
3.- Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Adicionalmente las Bases deberán establecer criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberán solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Sólo aquellos oferentes que hayan cumplido con un total ponderado de 85%, como mínimo, en el total de la evaluación podrán ser adjudicados, de lo contrario se declarará inadmisible por falta de cumplimiento en las Bases de esta Licitación.
Conforme lo señalado en el artículo 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara desierta la licitación pública, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
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CESICION |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la Ley N°19.983 de fecha 15.12.2004.
En todo caso y sin que ello pueda afectar en modo alguno los derechos que correspondan al cesionario para exigir el pago del crédito, el proveedor adjudicado deberá dar aviso a la brevedad y por escrito a la ESFOCAR GRUPO ANCUD respecto de la cesión efectuada.
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SUBCONTRATACION. |
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El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
La subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad. En este caso y conforme la naturaleza del proceso licitatorio no se permite la subcontratación
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
Se indicara en los requerimientos técnicos, determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
Con todo, no será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la Escuela de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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6.1. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS (artículo 137 Decreto 661) |
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NOTIFICACIÓN:
Cuando la ESFOCAR GRUPO ANCUD detecte alguna irregularidad en la ejecución del Servicio que, de lugar al cobro de una multa, termino anticipado de contrato, cobro de documento de garantía y cualquier otra medida, de acuerdo con lo establecido en las Bases, se emitirá un Oficio en el cual se informe el inicio de un procedimiento para el cobro de multa, indicando además el monto de ésta, siendo notificado al proveedor a través de la plataforma mercado público “Gestión de Contratos”, además de por carta certificada al domicilio que el proveedor tenga registrado en la plataforma de mercado público, conforme el artículo 46 de la ley 19.880, notificado el proveedor, éste cuenta con un plazo de 5 días hábiles, a contar del día siguiente a su publicación, para presentar sus descargos, también a través de la plataforma mercado público.
RESOLUCIÓN:
Una vez finalizado el plazo de los 5 días hábiles para presentar sus descargos, la ESFOCAR GRUPO ANCUD procederá a revisar, evaluar y resolver los descargos presentados por el proveedor, en un plazo prudente no superior a 15 días hábiles, los cuales podrán ser aceptados o rechazados por parte del Director del Plantel o quien le Subrogue.
En caso de que el proveedor no presente descargos o estos sean rechazados por el Director del Plantel o quien le Subrogue, se emitirá una Resolución Exenta, que rechaza los descargos y aplica la multa, dicha Resolución será notificada a través de la plataforma de Mercado Público y a través de carta certificada al domicilio que el proveedor tenga registrado en la plataforma de mercado público conforme el artículo 46 de la ley 19.880.
En caso de que la Resolución Exenta que rechaza los descargos del proveedor, éste tiene los recursos que indica la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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RENOVACIÓN DEL CONTRATO. |
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Las partes de común acuerdo, previa resolución fundada debidamente tramitada y por única vez, podrán pactar la renovación del contrato, en idénticas condiciones del contrato principal y por un plazo que no podrá exceder de los 12 (doce) meses, debiendo el proveedor entregar un nuevo instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, al momento de la suscripción de la respectiva renovación, el documento de garantía tendrá una vigencia desde la firma y por un periodo no inferior a 12 meses a contar de la renovación. Asimismo, se deberá tener presente la disponibilidad presupuestaria de Carabineros de Chile.
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