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Resolución de Empates |
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En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor ponderación.
Si el empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga según su ponderación.
En la eventualidad que se mantenga el empate, se deberá considerar como criterio de desempate, la fecha y hora de ingreso de presentación de la oferta, registrada en el comprobante de ingreso de oferta, siendo seleccionada la primera de éstas.
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Cumplimiento de plazos |
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Los plazos que se establecen en estas Bases, para las distintas etapas del proceso de la Licitación son de días corridos, salvo aquellos en que expresamente se diga que son hábiles.
Cuando el cumplimiento del plazo recaiga en un día inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil.
Sin perjuicio de lo anterior, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá mediante resolución fundada debidamente tramitada, ampliar los plazos establecidos en el numeral 1.4 de las Bases, siendo, por ejemplo, una de las causales la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que sobrevengan durante el período entre la adjudicación y/o la firma del contrato, para lo cual el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Comandante de Grupo de la ESFOCAR GRUPO ANCUD o a quien la subrogue, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de acaecido el hecho.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 del Decreto N° 661, de fecha 12.12.2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, los oferentes podrán participar mediante Unión Temporal de Proveedores (UTP), debiendo ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) La UTP estará integrada por una o más personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores del Estado.
b) Su finalidad será la presentación conjunta de una oferta en el presente proceso licitatorio, sin que sea necesario constituir una persona jurídica distinta.
c) La UTP se constituirá exclusivamente para este proceso de compra, y su vigencia no podrá ser inferior a la duración del contrato adjudicado, incluyendo eventuales prórrogas.
d) La constitución de la UTP deberá materializarse mediante instrumento público o privado, según corresponda, conforme a la normativa vigente, debiendo establecer expresamente la responsabilidad solidaria de sus integrantes respecto de todas las obligaciones que emanen del proceso de licitación y del eventual contrato.
e) En el mismo instrumento, deberá designarse un representante o apoderado común, con facultades suficientes para actuar en nombre de todos los integrantes de la UTP durante el proceso de licitación y ejecución del contrato.
f) El representante de la UTP deberá adjuntar, al momento de presentar la oferta, el documento que acredite la constitución de dicha unión.
g) Cada integrante de la UTP deberá cumplir individualmente con los requisitos de habilitación para contratar con el Estado.
h) Los integrantes de la UTP deberán determinar, al momento de presentar su oferta, qué antecedentes serán considerados para efectos de la evaluación, sin que ello implique ocultar información relevante para la correcta ejecución del contrato.
i) No se permitirá que un proveedor participe en el mismo proceso licitatorio en forma individual y, simultáneamente, como integrante de una Unión Temporal de Proveedores.
CONDICIONES.
Los participantes deberán ceñirse a las siguientes condiciones generales de licitación:
Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurra el proponente serán de su cargo, no dándose origen a reembolso ni indemnización alguna, en caso de rechazarse o no adjudicarse la oferta.
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2.9. Errores u omisiones. |
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Conforme a lo señalado en el artículo 56 del Decreto N°661, durante la etapa de evaluación la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que hubieren incurrido. No se considerarán errores formales aquellos que recaigan sobre elementos esenciales de la oferta, tales como el precio ofertado.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se soliciten y permitan subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, en resguardo del principio de igualdad de los oferentes.
Para la rectificación de errores u omisiones, el proveedor contará con un plazo fatal de 2 días hábiles contado desde el requerimiento efectuado a través del Sistema de Información.
Para tales efectos, se asignará un menor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta” a aquellas ofertas que no hayan cumplido, dentro del plazo de presentación, con la totalidad de los antecedentes requeridos.
La solicitud de rectificación de errores u omisiones deberá ser informada y publicada a través del Sistema de Información.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de discrepancia entre el valor ingresado en el portal Mercado Público y el contenido del Anexo Económico, prevalecerá este último, siempre que exista coherencia y claridad en la determinación del precio final ofertado.
2.10. Consideraciones a tener en cuenta por los oferentes.
a) La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente, asimismo, la descripción de su oferta debe ser en armonía con lo requerido en estas Bases de Licitación.
b) El oferente no podrá condicionar en ninguna parte su propuesta. (Véase numeral de “Forma de presentación de las propuestas” de estas Bases). En tal caso, si el oferente condiciona o estima su plazo de entrega, su oferta será declarada inadmisible.
c) El precio ofertado deberá incluir los servicios y garantías requeridos en las presentes Bases de Licitación.
d) Los oferentes deberán tener presente que los valores ofertados, no considerarán reajustes ni intereses de ninguna naturaleza, salvo lo señalado en la Ley N° 19.983 y la Ley N° 21.131.
e) Las ofertas que presenten los proponentes deberán tener una vigencia de al menos 90 días corridos, a contar de la fecha de la apertura electrónica de las ofertas. Se entiende que por el solo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada.
f) Las ofertas presentadas después del día y hora del cierre electrónico serán rechazadas, salvo que se esté en las circunstancias contempladas en el artículo 115 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y que se cumplan con las condiciones y plazos allí señalados.
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RECEPCION DE MUESTRAS |
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Los oferentes deberán remitir las respectivas muestras de “cinturón operativo con sus respectivos accesorios”, conforme a las Especificaciones Técnicas señaladas en el Anexo Nº 7 “EE.TT.” y en la forma establecida en el numeral 3, del Anexo Nº1 “Criterios y Metodología de Evaluación”. De conformidad a las características técnicas insertas en los requerimientos técnicos del proceso Licitatorio, a fin de que los modelos de muestras sean contrastados por el personal a cargo de su evaluación, requiriendo su envió en dependencias de la Esfocar Grupo Ancud, ubicada en Predio Bellavista S/N, Comuna de Ancud; “HASTA EL DIA Y HORA DEL CIERRE DE LAS OFERTAS”, para aclarar cualquier consulta a través del foro de la presente licitación pública, con la finalidad de verificar la calidad de los productos a adquirir.
Nota: No se procederá a recibir muestras fuera del día y horario señalados, como tampoco se evaluará a la empresa que no presente las muestras de los productos.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR |
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En el caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo señalado en el Anexo N° 7, “EE.TT.” para la ADQUISICION DE CINTURON OPERATIVO, se establece los siguientes cobros de multa:
1) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor total (iva Incluido) de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas, conforme al plazo indicado por el proveedor en su respectiva oferta, informando de ello al portal mercado público.
2) Se procederá al Cobro de una Multa del 1% del valor total (iva Incluido) de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas por concepto de incumplimiento en la garantía de reposición de especies defectuosas.
En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación y anexos correspondientes, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar el reemplazo de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas en los numerales precedentes.
El límite máximo para la aplicación de la multa será hasta el 20% del valor total de la Orden de Compra respectiva.
Si el monto acumulado de las multas supera el 20% del valor total de la Orden de Compra, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan.
Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y estas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de la ESFOCAR GRUPO ANCUD, se entenderá que la entrega no ha sido efectuada, manteniéndose vigente el plazo de entrega originalmente comprometido, aplicándose, en caso de corresponder, las multas por atraso señaladas en el presente numeral
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Término anticipado del contrato. |
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La ESFOCAR GRUPO ANCUD por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales, las cuales estarán fundadas en el informe de justificación emitido por la contraparte técnica de la ESFOCAR GRUPO ANCUD:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la ESFOCAR GRUPO ANCUD. Se entenderá por tales, entre otros, el incumplimiento de los plazos de entrega y/o del lugar de entrega, la especie o servicio no cumple con los requerimientos técnicos y del pago de las multas del contrato, incumplimiento en la garantía de reposición por productos defectuosos entre otras.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, procedimiento concursal de liquidación, entre otros.
6) Por rechazo de la orden de compra.
7) Por no encontrarse inscrito e hábil en el Registro de Proveedores.
8) Por no acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de la renovación de ésta y/o reposición, en caso de hacerse exigible.
9) Ser condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal.
10) Cuando se exceda el límite máximo para la aplicación de multas, indicado en el numeral 4.11 de las Bases Administrativas/contrato.
11) Por estar condenado por sentencia del Tribunal de la Libre Competencia, quedando afecto a las prohibiciones del artículo 26, letra d), del D.L. N° 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
12) Por no cumplir con lo señalado en el artículo 4, inciso 1° de la Ley Nº19.886.
13) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses.
14) Por estar condenado en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a lo señalado en el artículo 33 del mencionado cuerpo legal
15) Estar afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886.
16) Por incumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral de confidencialidad de la información de estas Bases Administrativas.
17) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
18) Se encuentra afecto a las penas establecidas en los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
19) En el caso que se haya autorizado la subcontratación y se haya infringido en el artículo 15 de la ley 19.886
20) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento estipuladas en las presentes bases.
21) Incumplimiento de las obligaciones de probidad e integridad en la contratación pública y/o no dar cumpliendo al programa de integridad y/o entregar información falsa sobre el cumplimento de dicho programa, esto último previa verificación de la Institución.
Sin perjuicio del término anticipado del contrato, la ESFOCAR GRUPO ANCUD procederá a cobrar el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e iniciar las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al proveedor.
En caso de dar termino anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, la suspensión del proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida.
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