Licitación ID: 4132-6-LE25
155 KIT DE VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
Responsable de esta licitación: Carabineros de Chile - X Zona Los Lagos
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 286
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Productos o servicios
1
Vestuario 155 Kit
Cod: 91111703
KIT DE VESTUARIO INVIERNO, PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESFOCAR “GRUPO ANCUD”. 465 BEATLE ALGODÓN. 310 PIJAMA INVIERNO COMPLETO. 155 POLERA PIQUE VERDE INSTITUCIONAL. 155 POLERA DEPORTIVA DRY FIT MANGA LARGA.  

2
Bolsos 155 Kit
Cod: 53121501
KIT DE BOLSOS, PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS “GRUPO ANCUD”. 155 BOLSO DEPORTIVO. 155 BOLSO TIPO PILOTO.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
155 KIT DE VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente compra, tiene como finalidad que los Carabinero Alumnos cuenten con los elementos de vestuario que le permitan desarrollar las distintas actividades académicas propias del proceso de formación inicial como Carabinero Alumno, considerando un vestuario útil y adecuado, en relación a las condiciones climáticas reinantes de la zona en la que se encuentra emplazada la ESFOCAR GRUPO ANCUD, la que se caracteriza por mantener frecuentes y constantes lluvias, y humedad durante el año. De igual manera, resulta imperiosa la necesidad de contar con bolsos individuales para cada Carabinero Alumno, los que les permitirán mantener, trasladar y resguardar las diferentes prendas y especies diversas, de su propiedad, las que resultan indispensables para el desarrollo del proceso de formación inicial.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Formación Grupo Ancud
R.U.T.:
61.979.300-5
Dirección:
Portales 440
Comuna:
Ancud
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-07-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 08-07-2025 12:50:00
Fecha inicio de preguntas: 08-07-2025 13:01:00
Fecha final de preguntas: 10-07-2025 16:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-07-2025 16:31:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-07-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-07-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 22-07-2025 17:07:36
Fecha de entrega en soporte fisico 21-07-2025
Fecha estimada de firma de contrato 28-07-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 0. BASES ADMINISTRATIVAS KIT VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
2.- 3. ANEXO N° 3 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE KIT VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
3.- 4. ANEXO Nº 4 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE KIT INVIERNO Y BOLSOS
4.- 8. ANEXO N°8 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE RELATIVA A PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 2025
5.- 9. RES. EX. 41 AUTORIZA LICITACIÓN KIT VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
Documentos Técnicos
1.- 1. ANEXO Nº 1 CRITERIOS Y METODOLOGÍA KIT VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
 
2.- 5. ANEXO Nº 5 PLAZO DE ENTREGA KIT VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOSO
 
3.- 6. ANEXO Nº 6 GARANTÍA KIT VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
 
4.- 7. ANEXO N° 7 ESPECIFICACIONES KIT VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
 
Documentos Económicos
1.- 2. ANEXO Nº 2 OFERTA_ECONÓMICA KIT VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Aquella propuesta que cumpla con todos los Requerimientos Técnicos exigidos en el Anexo Nº 7 “EE.TT., obtendrá un 100%, el cual se traducirá a un máximo de 40% de calidad Técnica en el Informe de Comisión Evaluadora, conforme a la formula indicada posteriormente. Por el contrario, aquella propuesta que no cumpla con la totalidad de los requerimientos, se le asignará un porcentaje correspondiente al nivel de cumplimiento alcanzado, el cual deberá ser igual o superior al 85% de calidad técnica, de no ser así, la oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requerimientos técnicos. En caso de no adjuntar el Anexo N°7 EE.TT., “SERÁ RECHAZADA SU OFERTA”, en el acto de Apertura. Se hace presente que dicho requisito será de admisibilidad, para lo cual se deberá utilizar el mismo formato adjunto y dar pleno cumplimiento a los criterios exigidos, de lo contrario dicho proveedor no será evaluado. Porcentaje Obtenido en Formulario de Evaluación x 0,40 = Calidad Técnica. 40%
2 PLAZO DE ENTREGA Las propuestas deberán presentar obligatoriamente una fecha de entrega para los “KIT DE VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS” Conforme a esta información el plazo de entrega, será evaluado de la siguiente forma, debiendo completar el ANEXO NRO. 5 de plazo de entrega. PLAZO DE ENTREGA PORCENTAJE Hasta 15 días hábiles 15% Entre 16 y 20 días hábiles 10% Entre 21 y 25 días hábiles 5% No Indica, igual o mayor a 26 días hábiles 0% El plazo de entrega DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS HÁBILES, desde la aceptación de la Orden de Compra. No se aceptarán las expresiones “entrega inmediata” o similares que no deje claro el tiempo de entrega de los productos. EL PROVEEDOR ADJUDICADO DEBE CONSIDERAR EN SU OFERTA, LA ENTREGA DE LOS KIT DE VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS, PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS “GRUPO ANCUD”. 15%
3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Los oferentes deberán presentar la totalidad de los requerimientos técnicos requeridos en los anexos Nro. 2, 3 y 7, para optar al puntaje máximo asignado de 100; caso contrario se le asignara puntaje 0. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES TIEMPO VALOR ASIGNADO RESULTADO 5 % PRESENTACIÓN ANTECEDENTES AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OFERTA. 100 5 % PRESENTACIÓN ANTECEDENTES MAS DE UN DÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES QUE SE HAYAN OMITIDO PRESENTAR AL MOMENTO DE EFECTUAR LA OFERTA. 0 0% Para obtener el porcentaje de acuerdo al puntaje alcanzado, se multiplicará el puntaje obtenido por 0.10. Ejemplo 100 x 0.10= 10%. 5%
4 OFERTA ECONÓMICA La Oferta Económica presentada por el proveedor deberá ser indicada en el ANEXO NRO. 2 de oferta económica, donde deberá señalar el PRECIO de cada producto, indicando el valor NETO y con IVA. La Oferta Económica tendrá un porcentaje de acuerdo a los precios presentados por los oferentes, el cual será calculado en base a la siguiente fórmula. Ponderación Precio = *Oferta más económica: Se refiere al precio menor presentado entre el conjunto de los distintos oferentes. *Oferta a Evaluar: Se refiere al precio de cada oferta a evaluar. * En caso de existir discrepancia entre el monto de la oferta ingresado en la plataforma de mercado público y el monto de la oferta ingresado en el anexo económico, se estará a lo señalado en este último. 25%
5 GARANTÍA Los Proveedores Oferentes deben indicar en el ANEXO NRO. 6, una garantía por reposición por aquellos productos defectuosos o que no den cumplimiento íntegro a las características requeridas en las especificaciones técnicas. La cual se evaluará de la siguiente forma: GARANTÍA PORCENTAJE De 12 meses o más 10% Entre 6 y 11 meses 5% No indica o inferior a 6 mes 0% Una vez notificada la falla o la disconformidad con el producto al proveedor, este deberá proceder a la reposición en un plazo máximo de 5 días hábiles. 10%
6 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD La empresa oferente será evaluada con respecto a los programas de integridad y ética empresarial, debiendo acreditar su existencia, procurando además que estos sean efectivamente conocidos y aplicados por su personal. TRAMO PORCENTAJE Posee programa de integridad y/o ética empresarial 5% No posee programa de integridad y/o ética empresarial 0% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PLAN DE PRESUPUESTO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Plan de presupuesto.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: X ZONA DE CARABINEROS LOS LAGOS
e-mail de responsable de pago: esfocar.grupoancud@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: Miguel Tapia Muñoz
e-mail de responsable de contrato: esfocar.grupoancud@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-652765331-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Escuela de Formación de Carabineros podrá readjudicar, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 58 del reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Resolución de Empates

En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor porcentaje.

 

Si la situación de empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga, según su ponderación.

 

En la eventualidad de persistir el empate se adjudicará al oferente que haya subido su oferta primero.

 


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ENTREGA DE RESPUESTAS:
Se procederá a analizar y responder la(s) preguntas(s) formulada(s) las que se pondrán a disposición de todos los proveedores interesados en el Sitio Web www.mercadopúblico.cl, por el ID de la Licitación, sin indicar el autor de las consultas, en el plazo y de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.4 precedente.
DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS O DE LICITACIÓN DESIERTA:
Conforme lo señalado en el artículo 59º al 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara inadmisible las ofertas en los siguientes casos: 1.- Cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Esfocar Grupo Ancud será fundada y publicada en el Sistema de Información. Sólo aquellos oferentes que hayan cumplido con un total ponderado de 85%, como mínimo, en el total de la evaluación podrán ser adjudicados, de lo contrario se declarará inadmisible por falta de cumplimiento en las Bases de esta Licitación. 2.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Esfocar Grupo Ancud considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente. 3.- Ofertas riesgosas o temerarias. Esfocar Grupo Ancud podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o la persona evaluadora deberán solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. Conforme lo señalado en el artículo 62º del Decreto 661, la ESFOCAR GRUPO ANCUD, declarara desierta la licitación pública, en los siguientes casos: 1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 4. CONSULTAS DE LA ESFOCAR GRUPO ANCUD A LOS OFERENTES: De considerarlo necesario, y sin perjuicio de lo señalado en estas Bases, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá requerir aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las aclaraciones que la ESFOCAR GRUPO ANCUD solicite no podrán referirse a elementos esenciales o que afecten el tratamiento igualitario de los oferentes o el principio de sujeción a las Bases de Licitación. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato y las Bases, en caso de ser adjudicada, las cuales deben ser elevadas al portal www.mercadopublico.cl.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas de los proponentes serán evaluadas en una única instancia por la ESFOCAR GRUPO ANCUD, quien será responsable de la evaluación, selección y adjudicación de la o las propuestas. Será responsabilidad de los proponentes haber entregado toda la información que permita a la ESFOCAR GRUPO ANCUD efectuar la evaluación de sus ofertas. Las propuestas serán evaluadas para su adjudicación, conforme a un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien o servicio. Para efectos del análisis señalado se deberá estar a los criterios técnicos y metodología establecida para su adjudicación que se señala en el respectivo Anexo Nº 1 “Criterios y Metodología de Evaluación”, y demás Anexos correspondientes, los cuales forman parte integrante de las presentes Bases. La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por 03 funcionarios designados por mediante resolución exenta, la cual estará compuesta por personal de la Escuela de Formación de Carabineros y personal especializado del Organismo Institucional que corresponda según la adquisición de que se trate y/o del Órgano requirente. La integración de la comisión evaluadora deberá publicarse en el Sistema de Información.
CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN:
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto: a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile o alguna de las inhabilidades para contratar contemplada en la ley 19.886 y el Decreto 661. b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda; c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra, tales como documentos de Garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido en las bases administrativas. d) En caso de que las ofertas no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al oferente, sin perjuicio de la ratificación que pueda realizarse conforme la ley. e) Si el oferente se desiste de su oferta. f) Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las bases o si expresamente rechaza la orden de compra. g) Cuando el Oferente adjudicado haya sido condenado de acuerdo con lo establecido en la ley N° 21.595 respecto a delitos económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computara desde ese momento. h) Si el oferente no concurre a la firma de contrato según los plazos señalados en las presentes bases. i) Si las multas cursadas al proveedor superan el 20% del valor total de la orden de compra.
MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO
Modificaciones (artículo 129 Decreto 661): Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando el proveedor solicite de manera formal aumento de plazo de entrega. En ningún caso, se podrán prever modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. Se podrá para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido con el Proveedor y siempre que la Escuela acredite contar con disponibilidad presupuestaria para ello. Termino anticipado (artículo 130 Decreto 661): Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entre ellas la entrega de los productos fuera del plazo convenido, la entrega parcializada de los productos, la entrega de productos defectuosos o sin dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, no dar cumplimiento a la garantía de reposición de productos defectuosos. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la ESFOCAR GRUPO ANCUD sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato, tales como el incumplimiento de la garantía postventa. 8. Cuando las multas cursadas al proveedor adjudicado superen el 20% del valor del contrato u orden de compra. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR:
En el caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo señalado en el Anexo N° 7, “EE.TT.” para la adquisición de ADQUISICIÓN DE 155 KIT DE VESTUARIO INVIERNO Y BOLSOS, PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS “GRUPO ANCUD”, se establece los siguientes cobros de multa: 1) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas, conforme al plazo indicado por el proveedor en su respectiva oferta, informando de ello al portal mercado público. 2) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor neto de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas por concepto de incumplimiento en la garantía de reposición de especies defectuosas. En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación y anexos correspondientes, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar el reemplazo de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas en los numerales precedentes. El límite máximo para la aplicación de la multa será hasta el 20% del valor total de la Orden de Compra respectiva. Si el monto acumulado de las multas supera el 20% del valor total de la Orden de Compra, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá dar término anticipado y unilateral al contrato. Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de la ESFOCAR GRUPO ANCUD.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.