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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESERCIÓN |
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El Departamento de Educación Municipal declarara inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, se declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si estas no resultan convenientes a sus intereses del DEM.
En todo caso, las declaraciones del DEM se validarán siempre mediante Decretos fundados.
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DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicada la mejor propuesta, se formalizará la adquisición mediante una orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl y se establecerá un plazo de 48 horas para aceptación de la orden de compra contados desde la fecha de envió al proveedor, cuando, por tratarse de una adquisición menor a 100 UTM, conforme a lo señalado en la Ley 19.886 y su Reglamento.
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CONTRAPARTE TÉCNICA POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL |
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La contraparte técnica corresponderá al Director de Educación Municipal, el cual realizará las siguientes actividades:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar los requisitos establecidos en las Bases Administrativas.
b) Fiscalizar y velar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las
Bases técnicas.
c) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar
tramitación a los pagos.
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. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes razones:
- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
- Incumplimiento obligatorio del contratante,
- Incumplimiento requisitos del vehículo durante la ejecución del servicio.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales.
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RESPONSABILIDAD |
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El proveedor responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo del servicio, que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus empleados, siendo de su cargo el mantener en perfectas condiciones los vehículos destinados para el traslado. La I. Municipalidad de Lago Verde queda liberado de toda responsabilidad respecto al personal contratado por el proveedor para la ejecución del servicio, no uniéndole vínculo laboral ni previsional alguno, en caso de reclamo retención de estado de pago
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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La Dirección de Educación Municipal se reserva el derecho de rechazar todas o algunas de las propuestas, si no las estimase convenientes para sus intereses, y el derecho de adjudicarla a cualquiera de los proponentes, aunque no sea la oferta económica más baja, si así conviniese a los intereses del Municipio. Siempre que cumpla con las condiciones mecánicas o estructurales que a su juicio garantizan la seguridad en el transporte de pasajeros y escolares. Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del SERVIU que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el DEM podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, adjudicar la presente licitación a través de una
resolución fundada a esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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