11.- ERRORES U OMISIONES FORMALES EN LAS OFERTAS
Realizada las respectivas Aperturas electrónicas de las ofertas tanto técnicas como económicas, la Comisión Evaluadora de las ofertas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, no afecten los principios de Estricta Sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se podrá permitir la presentación de las certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o Antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el período de evaluación, en la que se especificará en un plazo breve y fatal para las correcciones de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del Portal.
En estos casos se asignará dentro de los criterios de evaluación, “El Cumplimiento de los Requisitos Formales de la presentación de la oferta”, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido, según Art. Nº 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del requerimiento del D.A.EM., para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos, vía sistema. El D.A.E.M. no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo y/o enviados por medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl.-
SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS, PUNTO 12.8
Se solicitará a través de foro inverso, respondiendo de la misma forma en un plazo mínimo de 48 hrs.