De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Nº250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, la Entidad Licitante, si así lo estima necesario, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de los documentos presentados en su respectiva oferta pública, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que hubieren omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas contadas desde el requerimiento a través del portal, para subsanar errores u omisiones formales, vía sistema electrónico y de acuerdo a lo que indica el Reglamento en su artículo 40, se le asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido, conforme al punto 19.4 de las presentes BAE.
En caso de no dar respuesta dentro de plazo estipulado, la oferta será declarada inadmisible en el acta de la respectiva evaluación. De lo contrario, de no poder aplicarse el artículo 40 antes referido, al tratarse de requisitos esenciales evaluables, se procederá a declarar inadmisible la oferta, quedando impedida de continuar con el proceso de evaluación.