La comisión de Evaluación presentará al Administrador Municipal, una nómina de los proponentes ordenados de acuerdo a la evaluación obtenida por cada uno de ellos en base a: Monto de la oferta y requerimientos, etc. El Administrador se pronunciará respecto de la propuesta de la Comisión, tras lo cual se dictará el Decreto Alcaldicio correspondiente para su adjudicación, notificándose por medio del portal www.MercadoPublico.cl.
La Municipalidad de Caldera declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos, condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo a lo establecido en la normativa de Compras Públicas 19.886.
El oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado, será quien se adjudique la propuesta, siempre y cuando su oferta se ajuste sustancialmente a las bases de licitación y se ajuste a la estimación presupuestaria que la Municipalidad tiene para este ítem, es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, siempre y cuando dicha ponderación final sea el 60%.
La Municipalidad adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La Municipalidad se reserva el Derecho de Revocar o suspender Licitaciones, considerando que es una aplicación diseñada para los organismos públicos que realizan sus adquisiciones a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl y que tiene por objetivo permitir que una licitación adquiera el estado de REVOCADA o SUSPENDIDA. Se puede otorgar el estado “revocada” cuando una licitación ya está publicada y se decide de manera debidamente justificada, que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la Municipalidad de Caldera mediante Decreto Alcaldicio, siempre fundados que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Por otro lado, el estado “suspendida” permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de una licitación. Este estado procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.