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Resolución de Empates |
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En el evento de que al término de la evaluación se produzca un empate entre dos o más ofertas, dicho empate se dirimirá asignado mayor puntaje al oferente que tengas mejor evaluación en el criterio con mayor ponderación (Criterio Técnico), si no fuere posible, seguirá quien tenga obtenga mejor puntaje en Oferta económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes que tengan interés en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a las bases administrativas y técnicas dentro de los plazos señalados en la ficha de licitación del portal electrónico www.mercadopublico.cl
La Dirección de Salud Municipal no contestará preguntas o aclaraciones formuladas fuera de la referida plataforma.
La Dirección de Salud Municipal contestará solamente aquellas preguntas que digan relación estricta con el proceso de licitación pública.
La Dirección de Salud Municipal pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl , sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida ficha de licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Además, la Dirección de Salud Municipal podrá, durante la evaluación solicitar aclaraciones o mayor descripción de los ofertado. Los oferentes tendrán un plazo máximo que se indique en foro inverso para responder lo solicitado por la Dirección de Salud Municipal (a lo menos 25 horas).
La Dirección de Salud Municipal no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo o aquellas que se entreguen fuera del portal www.mercadopublico.cl
La Dirección de Salud Municipal permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con la anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Punto 15 bases |
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15.3.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección de Salud Municipal podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
15.4.- DE LA ADJUDICACIÓN
La comisión evaluadora analizara los resultados presentados por los Proveedores, emitiendo un acta de análisis considerando los criterios de evaluación del Ítem 7 de las presentes bases. EI oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado, será quien se adjudique la propuesta, siempre y cuando su oferta se ajuste sustancialmente a las bases de licitación y se ajuste a la estimación presupuestaria que la Dirección de Salud Municipal tiene para este Ítem, es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, siempre y cuando dicha ponderación final sea el 60%.
La Dirección de Salud Municipal adjudicara a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cI, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Dirección de Salud Municipal de Caldera declarara inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos, condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo a lo establecido en la normativa de Compras Públicas 19.886.
La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
La Dirección de Salud Municipal se reserva el Derecho de Revocar o suspender la Licitación, considerando que es una aplicación diseñada para los organismos públicos que realizan adquisiciones a través de la plataforma www.mercadopublico.cl y que tiene por objetivo permitir que una licitación adquiera el estado de REVOCADA O SUSPENDIDA. Se puede otorgar el estado “Revocada” cuando una licitación ya está publicada y se decide de manera debidamente justificada, que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la Dirección de Salud Municipal, mediante Decreto Alcaldicio debidamente fundamentado que lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Por otro lado, el estado “suspendida” permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación. Este estado procede cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
15.5.- RE ADJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta informando por algún medio, no acepta la orden de compra, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
15.6.- FECHA DE ADJUDICACIÓN
Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las Bases para adjudicar, se publicara una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cI., fundamentando para ello la razón de esta ampliación.
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Puntos 16 a 19 bases |
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16.- MULTAS U OTROS:
Los artículos o servicio deben ser entregados en el plazo ofertado, el no cumplimiento por parte del proveedor, faculta al Servicio de Salud Municipal para rescindir el contrato, previa aclaraciones de parte del adjudicado.
16.1.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS:
No aplica. Ante incumplimiento puede ser causal de término de contrato
17.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:
En caso de que proveedor no cumpliere lo contratado y al no existir Boleta de Garantía de por medio, el Municipio está facultado para efectuar el reclamo correspondiente al sistema de Compras Públicas e informar al registro de proveedores.
18.- PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Los antecedentes omitidos a que se refiere el artículo N° 40 del Decreto N°250 (2004), podrán ser solicitados por la D.S.M e incorporados o entregados en la etapa de aclaración de ofertas, lo que será evaluado en el criterio de evaluación #cumplimiento de requisitos”.
19.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de esta licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni ceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Puntos 20 a 22 de bases |
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20.- OTRAS CLÁUSULAS
DESPACHO:
El despacho de los artículos debe ser entregados en la siguiente dirección:
Canal Beagle s/n, en la bodega del CESFAM Rosario Corvalán. Caldera.
La recepción será en horario de oficina desde las 08:00 a 16:30 horas de lunes a jueves, día viernes desde las 08:00 a 15:30 horas.
Ante cualquier inconveniente de la entrega el proveedor se puede comunicar al siguiente contacto: +56953789739.
21.- FUNCIONARIO EVALUADOR Y/O COMISIÓN EVALUADORA (CARGOS)
La comisión evaluadora estará constituida por los siguientes funcionarios o sus respectivos subrogantes:
Encargado de Informática.
22.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS (OTROS ANEXOS EN FORMATOS)
El proveedor deberá cumplir con todo lo solicitado en este punto, de lo contrario su oferta será declarada INADMISIBLE:
• Las ofertas en anexo económico deben ser enviadas en valor neto, impuesto y total.
• La oferta en ficha electrónica debe poner solo el valor de $ 1.-.
• Indicar con claridad el máximo de especificaciones técnicas de su oferta, en los anexos puestos a disposición y complementado con formatos propios.
• Debe considerar flete y todo gasto que involucre la prestación del servicio
• Deberá completar y subir Anexo N° 1 Identificación del Oferente.
• Deberá completar y subir Anexo N° 2 Declaración Jurada simple.
• Deberá completar y subir Anexo N° 3 Económico
• Deberá completar y subir Anexo N° 4 Oferta Técnica con características, garantías, servicio técnico, entrega y otros
• Deberá tener en cuenta el Anexo 4-b y las mismas bases que rigen el proceso licitatorio.
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13.1.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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En los siguientes casos, la Dirección de Salud Municipal podrá unilateralmente declarar el término del contrato y hacer efectiva la boleta de garantía (si se hubiese exigido en las bases), sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el contratante:
a) Resciliación de mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. Se considerará como incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario el no entregar el servicio en los plazos ofertados.
c) Si el prestador hiciese traspasado o cesión de su contrato, sin autorización expresa de la Dirección de Salud Municipal, a otra persona natural o jurídica.
d) Por situación sobreviniente, consiste en una disposición legal u orden de una autoridad u organismo respecto del cual la Dirección de Salud Municipal deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo la Contraloría General de la República.
e) Reiteración de reclamos e incumplimientos en la ejecución de los servicios que consten por comunicación escrita o correos electrónicos.
En los casos previstos en la ley 19.886 de compras y su respectivo reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado, también sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el proveedor, el contrato siempre podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.
La Dirección de Salud Municipal de Caldera, podrá hacer efectiva la boleta de garantía (si fuese requerida) y cobrar las multas que fueren procedentes, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan de las presentes bases y los antecedentes que forman parte de ésta.
En todos los casos señalados anteriormente, el termino del contrato se realizará mediante decreto fundado, el que será notificado la contratista mediante es sistema www.mercadopublico.cl o bien en la forma prevista por la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
• Solución de discrepancias
Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Dirección de Salud Municipal serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Caldera, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contrataciones Públicas. Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Caldera.
• Cesibilidad del Contrato
El oferente o proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
Lo anterior es sin perjuicio de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la ley 19.983 de fecha 15.12.2004.
En todo caso y sin que ello pueda afectar en modo alguno los derechos que corresponden al cesionario para exigir el pago del crédito, el proveedor adjudicado deberá dar aviso a la brevedad y por escrito a la Dirección de Salud Municipal, respecto a la cesión efectuada.
El proveedor no podrá subcontratar, salvo autorización escrita
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