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Resolución de Empates |
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En el evento de que al término de la evaluación se produzca un empate entre dos o más ofertas, dicho empate se dirimirá asignado mayor puntaje al oferente que tengas mejor evaluación en el criterio “Oferta Técnica” Si persiste la igualdad, se considerará en segundo término el criterio de oferta económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes que tengan interés en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a las bases administrativas y técnicas dentro de los plazos señalados en la ficha de licitación del portal electrónico www.mercadopublico.cl
La Dirección de Salud Municipal no contestará preguntas o aclaraciones formuladas fuera de la referida plataforma.
La Dirección de Salud Municipal contestará solamente aquellas preguntas que digan relación estricta con el proceso de licitación pública.
La Dirección de Salud Municipal pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl , sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida ficha de licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los antecedentes omitidos a que se refiere el artículo N° 40 del Decreto N°250 (2004), podrán ser solicitados por la D.S.M e incorporados o entregados en la etapa de aclaración de ofertas, lo que será evaluado en el criterio de evaluación.
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Resolución de Empates |
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En el evento de que al término de la evaluación se produzca un empate entre dos o más ofertas, dicho empate se dirimirá asignado mayor puntaje al oferente que tengas mejor evaluación en el criterio “Oferta Técnica” Si persiste la igualdad, se considerará en segundo término el criterio de oferta económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes que tengan interés en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a las bases administrativas y técnicas dentro de los plazos señalados en la ficha de licitación del portal electrónico www.mercadopublico.cl
La Dirección de Salud Municipal no contestará preguntas o aclaraciones formuladas fuera de la referida plataforma.
La Dirección de Salud Municipal contestará solamente aquellas preguntas que digan relación estricta con el proceso de licitación pública.
La Dirección de Salud Municipal pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl , sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la referida ficha de licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los antecedentes omitidos a que se refiere el artículo N° 40 del Decreto N°250 (2004), podrán ser solicitados por la D.S.M e incorporados o entregados en la etapa de aclaración de ofertas, lo que será evaluado en el criterio de evaluación.
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4.- Especificaciones técnicas del bien y/o servicio: |
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Se requiere Equipo Autoclave, para área de Esterilización de CESFAM Caldera
1.- El equipo debe contar con las siguientes características Técnicas:
Capacidad 75 - 100 LTS.
Cámara horizontal rectangular de acero inoxidable alta nobleza AISI 316-L certificado, 6mm espesor.
Cámara externa de acero inoxidable AISI 316-L, 6 mm espesor.
PUERTA DE SEGURIDAD CIERRE VERTICAL - tipo guillotina u otra especificada en oferta
Niples y salidas en acero inoxidable.
Regulación a nivel del piso.
Presostato control de presión.
Circuitos de vapor y agua comandos mediante válvulas electromagnéticas para la ejecución de ciclos.
Revestimiento térmico lana mineral y recubierto con plancha aluminio 0.5 mm espesor como mínimo.
Toda empaquetadura de puertas debes ser de silicona pura alta temperatura.
Estructura de Angulo de acero.
Condensador de vapor automático que neutraliza el vapor de salida evitando la humedad en el ambiente
Manovacuómetro
Manómetro
Válvulas de seguridad según decreto N°10
El funcionamiento debe ser automático
- Debe contar con una unidad PLC
- Computador unidad PC-MCA
- Fuente de poder integrada
- Conversor aten RS 232 a RS 422/485
- Panel de programación
- Pantalla display de texto LCD
- Menú de Programas Múltiples.
- Teclas de función táctil
- Back Light.
- Indicación etapas de ciclo y alarmas
- Falta de presión bloquea partida
- Puerta abierta bloquea partida
- Impresora grafica de cinta
a) Identificación programa ciclo
b) Año-mes-día
c) Hora de inicio ciclo
d) Hora termino ciclo
e) Pre-vacío
f) Estéril
g) Temperatura secuencia cada 1 minuto de exposición efectiva
h) Vacío secado
i) Fin de ciclo.
Los instrumentos de este equipo deben acreditar y certificar la cantidad de esterilización
Fuentes y Gabinete
Debe ser de Acero inoxidable conforme a norma ASME
Debe tener 73 cm máximo de ancho para pasar por puerta existente en el acceso a sala de esterilización.
Ciclos
Pulsantes: Pre vacíos y entradas de vapor debe contar con pequeños intervalos antes de pasar a etapa de esterilización con este sistema deberá eliminar la totalidad de aire que existe en la cámara y también en la carga.
Debe entregar la humedad adecuada preparando el material para una esterilización óptima y segura. (que los Controles biológicos puedan quedar 100% negativos)
Temperatura de Trabajo: 134º C — 121º C.
Debe esterilizar: Material Quirúrgico, Gomas, Látex, Guantes, Ropa, Textiles, otros.
Debe de contar con Ciclos especiales:
Control Bowie & Dick
ATC – Priones
El sistema de Vacío
Debe contar con bomba de vacío, Pre- vacío inicial y vacío final secado óptimo sistema Venturi. Debe contar con un sistema Venturi que sea eficiente y que no requiera un enfriamiento especial.
En lo posible deberá contar con un sistema de economizador de agua dentro del equipo, el cual pueda recuperar el agua en las etapas de secado y vacío.
Debe de contar con sistema de Alarmas:
Puerta abierta o mal cerrada, bloquea funcionamiento y piloto visual.
Sobre presión visual
Falta de agua (generador) Bloqueo.
Aviso término de ciclo audio
Seguridad.
El equipo debe contar con un sistema autoprotegido, ya sea por bajo nivel de agua en calefactores, puertas mal cerradas u olvido de programa. Deberá contar con una pantalla en que se visualiza algún olvido del programa elegido. Este equipo no podrá ser accionado sin que se pueda dar solución a la alarma visualizada en la pantalla o de forma auditiva.
Alimentación de Vapor Generador:
El generador de vapor debe de ser eléctrico incorporado, construido en tubo de acero inoxidable AISI316-L, 6mm de espesor como mínimo.
Cámara del generador en acero inoxidable 6mm espesor calidad 316 – L.
Niples y salidas en acero inoxidables.
Debe de contar con válvulas de seguridad tipo resorte ajustable según decreto #10 Reglamentación de Calderas
Presostatos Control de Presión, de acuerdo a Decreto Supremo N°10 Reglamentación de Caldera y autoclaves.
Llenado automático de agua mediante bomba volumétrica y control electrónico.
Sistema electrónico protector de calefactores, en caso de falta de agua.
Nivel visual de agua
Llave descarga rápida, según decreto N°10 que rige para este tipo de equipamiento
Accesorios:
Rack de carga acero inoxidable
Carro de transporte de material a esterilizar en acero inoxidable
Debe incorporar:
- Ablandador de agua, que sea automático con estanque separador de red de acuerdo a Decreto Supremo N°10 Reglamento de Calderas.
- Medidor de dureza de agua
El equipo debe ser entregado, instalado y puesto en funcionamiento, entregando:
a) Instrucciones de uso.
b) Manuales técnicos En español y capacitación al personal que usara el equipo.
c) Entregar información de las posibles fallas del equipo y como resolver estas fallas a nivel usuario y o técnicos.
d) Debe de entregar conceptos de esterilización a personal de la unidad
Debe contar con las certificaciones pertinentes y realizar la inscripción del equipo en Seremi de Salud de Atacama
- Certificación control, térmico de fabricación
- Reglamentación de Calderas, Decreto Supremo N°10
- Pruebas hidráulicas en fabrica inspector Sesma
- Ficha de identificación del equipo
- Año de fabricación
El diseño y construcción del equipo debe de cumplir con normas y certificación según el Código ASME. U.S.A Boiler and Pressure Vessel Code Rules Section VIII División 1.
Capacitaciones.
Se solicita que una vez instalado el equipo de autoclave y puesta en marcha sean capacitados por el proveedor los funcionarios/as del área de esterilización, para uso correcto del equipo.
De la Garantía Técnica:
1.-Debe contar como mínimo 12 meses de garantía desde su puesta en marcha por defectos de fabricación
2.-Debe de contar con Servicio Técnico permanente. Se entiende por la o las empresas autorizadas para intervenir el equipo en caso de falla de funcionamiento o de instalación, sin pérdida de garantía en el periodo garantizado.
3.- Contar con Asesoría técnica integral ya sea personalizada o vía telefónica.
4.- El equipo debe ser entregado, instalado, puesto en funcionamiento, con instrucciones de uso y manuales técnicos en español, en dependencias del CESFAM en la unidad de esterilización previa coordinación con el encargado de mantención para habilitar y contar con los requerimientos de la empresa para la instalación del equipo
5.-El equipo debe contar con sistema de alarmas, por falta de agua, puerta mal cerrada, todo el sistema garantizado. Indicar si el equipo cuenta con garantías especiales y detallar el servicio de postventa y mantención preventiva, durante el periodo de la garantía, para lo cual debe considerar visitas técnicas para revisión de funcionamiento del equipo.
El equipo debe contar con lo establecido en el decreto supremo N°10
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9.- REQUISITO PARA CONTRATAR |
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Proveedores deberán estar inscritos en Chileproveedores y habilitados por el estado para ser contratados, de no contar con la inscripción, se le podrá otorgar hasta 2 días de plazo para efectuar su inscripción correspondiente una vez adjudicado. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Compras Públicas, Art. 66 que dice, “Podrán contratar con las entidades, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la ley de compras y el presente Reglamento.
Los oferentes inscritos acreditan su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades. Los oferentes no inscritos lo harán con los documentos justificatorios que indiquen las bases respectivas”.
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10 y 11 Validez oferta y plazo entrega |
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10.- VALIDEZ DE LA OFERTA:
El plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, de no mencionarlo se hace válido lo solicitado, de ofertar menos se le consultará por foro inverso si se acepta lo solicitado.
11.- PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega del servicio será el plazo ofertado por el oferente, el cual no debiera ser superior a 5 días hábiles, contados desde la aprobación de la Orden de Compra, la cual el proveedor tiene 24 horas para aprobar, una vez emitida por la dirección de salud municipal, en caso de ser aprobada posterior a las 24 hrs, para efectos de medir el plazo este será desde las 24 hrs de emitida, si el proveedor aprobara el mismo día de emitida, el plazo comienza al día siguiente.
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12.- DEL CONTRATO Y SU FORMALIZACIÓN |
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El contrato se formalizará acuerdo a lo señalado en el artículo N°63 del Decreto N° 250/2004, es decir mediante la emisión de la orden de compra y con la respectiva aceptación de esta por parte del proveedor.
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14.- Termino anticipado del contrato: |
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En los siguientes casos, la Dirección de Salud Municipal podrá unilateralmente declarar el término del contrato y hacer efectiva la boleta de garantía (si se hubiese exigido en las bases), sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el contratante:
a) Resciliación de mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. Se considerará como incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario el no entregar el servicio en los plazos ofertados.
c) Si el prestador hiciese traspasado o cesión de su contrato, sin autorización expresa de la Dirección de Salud Municipal, a otra persona natural o jurídica.
d) Por situación sobreviniente, consiste en una disposición legal u orden de una autoridad u organismo respecto del cual la Dirección de Salud Municipal deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo la Contraloría General de la República.
e) Reiteración de reclamos e incumplimientos en la ejecución de los servicios que consten por comunicación escrita o correos electrónicos.
En los casos previstos en la ley 19.886 de compras y su respectivo reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado, también sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el proveedor, el contrato siempre podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.
La Dirección de Salud Municipal de Caldera, podrá hacer efectiva la boleta de garantía y cobrar las multas que fueren procedentes, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan de las presentes bases y los antecedentes que forman parte de ésta.
En todos los casos señalados anteriormente, el término del contrato se realizará mediante decreto fundado, el que será notificado la contratista mediante es sistema www.mercadopublico.cl o bien en la forma prevista por la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos.
• Solución de discrepancias
Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Dirección de Salud Municipal serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Caldera, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contrataciones Públicas. Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Caldera.
• Cesibilidad del Contrato
El oferente o proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
Lo anterior es sin perjuicio de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
La cesión del crédito contenido en la factura emitida por el proveedor adjudicado, se sujetará a lo establecido en la ley 193983 de fecha 15.12.2004.
En todo caso y sin que ello pueda afectar en modo alguno los derechos que corresponden al cesionario para exigir el pago del crédito, el proveedor adjudicado deberá dar aviso a la brevedad y por escrito a la Dirección de Salud Municipal, respecto a la cesión efectuada.
El proveedor no podrá subcontratar, salvo autorización escrita de la Dirección de
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16.5.- Modificación a las bases: |
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La Dirección de Salud Municipal podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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Adjudicaciuón |
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16.6.- De la adjudicación:
La comisión evaluadora analizará los resultados presentados por los Proveedores, emitiendo un acta de análisis considerando los criterios de evaluación del Ítem 7 de las presentes bases. EI oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado, será quien se adjudique la propuesta, siempre y cuando su oferta se ajuste sustancialmente a las bases de licitación y se ajuste a la estimación presupuestaria que la Dirección de Salud Municipal tiene para este Ítem, es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, siempre y cuando dicha ponderación final sea el 60%.
La Dirección de Salud Municipal adjudicara a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cI, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Dirección de Salud Municipal de Caldera declarara inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos, condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo a lo establecido en la normativa de Compras Públicas 19.886.
La Entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
La Dirección de Salud Municipal se reserva el Derecho de Revocar o suspender la Licitación, considerando que es una aplicación diseñada para los organismos públicos que realizan adquisiciones a través de la plataforma www.mercadopublico.cl y que tiene por objetivo permitir que una licitación adquiera el estado de REVOCADA O SUSPENDIDA.
Se puede otorgar el estado “Revocada” cuando una licitación ya está publicada y se decide de manera debidamente justificada, que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la Dirección de Salud Municipal, mediante Decreto Alcaldicio debidamente fundamentado que lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Por otro lado, el estado “suspendida” permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación. Este estado procede cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
16.7.- Re adjudicación:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta informando por algún medio, no acepta la orden de compra, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
16.8.- Fecha de adjudicación:
Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las Bases para adjudicar, se publicara una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cI., fundamentando para ello la razón de esta ampliación.
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Multas |
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16.9.- Multas:
El no cumplimiento con el plazo ofertado por parte del proveedor dará lugar a una multa del 0.5% diario del monto facturado, el cual será descontado del pago correspondiente, previa notificación al oferente vía correo electrónico indicado en oferta o en www.mercadopublico.cl, indicando los días de multa que se descontaran, el que tendrá el plazo de 3 días hábiles para apelar y posteriormente recibirá respuesta a su apelación si fue acogida o no mediante Decreto Alcaldicio.
16.10.- Procedimiento para la aplicación de multas:
De ocurrir la situación prevista para la aplicación de multas, la sección de adquisiciones informará mediante correo electrónico al oferente sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta. El proveedor dispondrá de un plazo fatal de tres (3) días hábiles desde el envío del correo electrónico de notificación, para evacuar sus descargos por esa misma vía, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, la Sección de Adquisiciones propondrá mediante Memorándum dirigido a la Unidad Jurídica para su pronunciamiento, quien ocupará un plazo de 05 días hábiles para dar respuesta.
Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por Decreto Alcaldicio, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado mediante correo electrónico.
La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y para su pago se estará a lo siguiente;
Cobro y pago de multas; En el caso de resolverse la aplicación de multas, el cobro de esta se obtendrá del descuento de la factura de pago emitida por el proveedor.
17.- Sanción por incumplimiento:
En caso de que proveedor no cumpliere lo contratado y al no existir Boleta de Garantía de por medio, el Municipio está facultado para efectuar el reclamo correspondiente al sistema de Compras Públicas e informar al registro de proveedores
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18.- OTRAS CLÁUSULAS: |
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18.1.- Despacho:
El producto debe entregarse en la siguiente dirección:
Canal Beagle s/n, en la bodega del CESFAM Rosario Corvalán. Caldera.
El servicio de instalación del equipamiento deberá entregarse en horario de oficina desde las 08:00 a 16:30 horas de lunes a jueves, día viernes desde las 08:00 a 15:30 horas, previa coordinación con el encargado de área.
Ante cualquier inconveniente de la entrega el proveedor se puede comunicar al siguiente contacto:
+569 68457025 Edwards Alfaro, Encargado de Servicios Generales.
18.2.- Funcionario evaluador y/o comisión evaluadora (cargos):
- Directora CESFAM.
- Encargado del Área
- Directora de Salud Municipal
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