Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o
más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará
por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por
orden de prelación:
a. En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ítem
“Oferta Técnica”.
b. En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas se
escogerá a aquella propuesta cuyo oferente presente mejor puntaje en criterio “Oferta
Económica”.
c. En caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas se escogerá aquella
propuesta cuyo oferente presente el mejor puntaje en “Mano de Obra Local”.
d. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, se resolverá tomando en consideración
el mayor puntaje en “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios
anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de
acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación
siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta
cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de
2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante,
la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La
responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación
recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
En estos casos, las bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento
de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las
ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo
requerido
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta
el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida
de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Confidencialidad |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La I. Municipalidad de Curacaví se encontrará facultada para Renovar la presente contratación, por motivos debidamente fundados. Dicha renovación deberá encontrarse sujeta a las mismas condiciones establecidas en las presentes bases, como a si mismo la aplicación el IPC de reajustabilidad.
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