|
Bases administrativas |
|
I. OBJETO DE LA PROPUESTA
El Departamento Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante
también el “DBSO”, “la entidad licitante” o “la institución”, llama a propuesta pública, para la
contratación del servicio de mantenimiento y reparación del departamento N°31, del edificio
Aeronáutico Austral de Punta Arenas, ubicado en calle Enrique Abello N° 907.
La presente contratación se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante
también la Ley de Compras, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo (Hacienda)
Nº 250, de 2004.
Il. GENERALIDADES
El proceso completo de licitación, recepción y selección de ofertas, adjudicación y emisión de
orden de compra se efectuará a través del Sistema de Información de Compras y Pública
(www.mercadopublico.cl), en adelante también el sistema de información, la plataforma de
licitaciones de la Dirección Chilecompra, la plataforma, o el portal, según las instrucciones,
condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las
presentes bases administrativas, bases técnicas, pauta de evaluación, Anexo A: identificación
del oferente y formulario itemizado de presentación de oferta económica y Anexo B: instructivo
de trabajo de sistema de gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para
entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC,
en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha de su
publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los
interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.1 Las consultas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere, formarán parte integrante de las
bases de licitación y serán publicadas a través de la plataforma de licitaciones de la
Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
II.2 Las ofertas deberán formularse conforme a lo requerido en las presentes bases de
licitación.
II.3 Se hace presente, que por el solo hecho de presentar oferta se entenderá que el
proponente ha estudiado las bases de licitación y que está conforme con todos sus
términos y condiciones, como también que no le afectan los impedimentos señalados en
el capítulo IV las presentes bases administrativas.
II.4 El DBSO, adjudicará esta licitación pública a aquél proponente que, cumpliendo las
exigencias de las presentes bases de licitación obtenga la mayor ponderación como
resultado del proceso de evaluación técnica y económica.
II.5 El DBSO declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos
mínimos establecidos en las presentes bases de licitación y declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas o bien cuando las que se presenten no resulten
convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.6 El presupuesto estimado informado en la plataforma de licitaciones de la Dirección
Chilecompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $6.211.800.- (seis
millones doscientos once mil ochocientos pesos), I.V.A. incluido.
II.7 Adjudicada esta propuesta, no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y
obligaciones emanados de ella ni del contrato. además, el adjudicatario no podrá invocar
justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la
responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento de las obligaciones que asume en esta
propuesta pública.
II.8 Todos los plazos que se señalan en la ficha de licitación de esta propuesta pública serán
de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trate de días hábiles
administrativos.
En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante coincidan
con sábado, domingo o festivo, éstas deberán realizarse el día hábil administrativo
siguiente.
II.9 Si el contratista adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de
proveedores de la Administración (www.chileproveedores.cl), estará obligado a hacerlo
dentro del plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la
adjudicación, trámite que constituye requisito previo para emitir la orden de compra
correspondiente. La no inscripción dentro del término señalado obligará a la entidad
licitante a desestimar la oferta y, eventualmente proceder a la adjudicación de la licitación
al siguiente oferente mejor evaluado.
II.10 Todos los plazos que se establecen en las presentes bases administrativas, a saber, plazo
para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación,
plazo de recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados por
la entidad licitante en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial
debidamente calificada que impida dar cumplimiento a dichos términos y fechas
originalmente publicados. La modificación antes señalada, será materializada mediante la
dictación de una Resolución fundada firmada por la autoridad competente, oportuna y
debidamente tramitada.
II.11 Esta institución retiene por todas las compras un impuesto del 2% del total
facturado (Art. 37 de la Ley 16.752)
III. CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
3 Recepción de consultas Ocho (8) días corridos, contados desde la publicación de las
presentes bases de licitación en el portal
www.mercadopublico.cl.
4 Respuestas a consultas
Tres (3) días corridos, contados desde el término del periodo de
consultas.
5 Cierre de la propuesta
Catorce (14) días corridos contados desde la publicación a las
15:01 horas.
6
Apertura electrónica de
ofertas
El día del cierre de propuesta, a las 15:30 horas.
7 Informe de evaluación y
sugerencia de adjudicación
de la propuesta
Dentro de diez (10) días corridos a contar de la fecha de
apertura.
8
Resolución de adjudicación
Dentro de diez (10) días corridos siguientes de recibido el
Informe de la comisión de evaluación.
9
Elaboración y celebración
del contrato
Dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la
notificación en el portal de la resolución de adjudicación.
10
Acta de entrega de terreno Dentro de los tres (3) días corridos siguientes a la notificación
al contratista de la resolución que aprueba el contrato.
IV. DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en esta licitación personas naturales, jurídicas, sean estas nacionales o
extranjeras, o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Se
considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a
instancias del llamado a licitación, a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección
Chilecompra (www.mercadopublico.cl) y que, en caso de adjudicarse la propuesta, están
obligados a prestar el servicio contratado por la institución y facultadas para cobrar y percibir
el pago.
No podrán participar en esta propuesta aquellos proponentes que se encuentren afectos a
alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de “Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, capítulo II “De los
Requisitos para Contratar con la Administración del Estado”.
Asimismo, no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren
afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, para cuyo efecto deberán presentar la
correspondiente Declaración Jurada.
ACTIVIDAD TIEMPO
1 Publicación Por un período de catorce (14) días corridos
2 Visita a terreno El cuarto (4) día hábil contado desde la publicación de las
presentes bases de licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, a las 11:00 horas, conforme a lo
indicado en el capítulo V de las bases administrativas.
Tampoco podrán participar aquellos oferentes que se encuentren afectos a la prohibición de
contratar impuesta por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, como consecuencia de las
conductas descritas en el artículo 3, letra a), de ese cuerpo legal.
V. VISITA A TERRENO Y CONSULTAS Y ACLARACIONES.
V.1 VISITA A TERRENO
Se efectuará una visita a terreno de carácter obligatoria, siendo los gastos por este
concepto de cargo y responsabilidad del interesado que asista. Dicha visita se realizará al
cuarto (4) día hábil posterior a la fecha de publicación de la licitación en la plataforma de
licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) a las 11:00 horas, cuyo
punto de encuentro será a las afueras del edificio aeronáutico ubicado en calle Enrique
Abello N° 907, dpto. 31, ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes. Los interesados
deberán informar a los correos electrónicos lcalisto@dgac.gob.cl y ogarces@dgac.gob.cl,
el nombre de las personas que asistirán a la visita, hasta las 15:00 horas del día anterior a
la fecha establecida para la visita a terreno. Al inicio de la actividad, los asistentes deberán
firmar un registro de asistencia elaborado al efecto, incorporando en él la información
requerida. Esta visita permitirá que los interesados que asistan tomen conocimiento de
aspectos relevantes que les facilite la elaboración de sus eventuales ofertas.
Para la reunión inicial de la visita se procurará mantener la distancia física (mínimo 1 metro)
entre los oferentes y representante de la entidad licitante; además, será obligatorio el uso
de mascarilla.
Las consultas técnicas derivadas de la visita a terreno, se deberán realizar a través del foro
de consultas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl, en los mismos plazos
establecidos para las consultas de los oferentes y sus respectivas aclaraciones
contempladas en los párrafos siguientes.
Se hace presente que la oferta del interesado que no asista a la visita a terreno no será
considerada en la evaluación técnico-económica y será declarada inadmisible.
V.2 CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de carácter
técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español,
a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección
Chilecompra(www.mercadopublico.cl/) dentro del plazo establecido en el calendario de la
propuesta.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la
plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra, dentro del plazo establecido en el
calendario de la propuesta.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, el DBSO podrá introducir cambios en
las bases de licitación, resguardando debidamente los eventuales intereses de los
proponentes con el objeto que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo
correspondiente, el que una vez totalmente tramitado se informará a través del Sistema de
Informaciones de Chilecompra. En este caso se considerará un plazo adicional de a lo
menos tres (3) días hábiles contado desde la totalidad tramitación del acto administrativo,
para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta las modificaciones
efectuadas.
VI. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan esta
propuesta prevalecerá el criterio del DBSO, que decidirá de acuerdo con las normas y los
principios de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la
Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales
Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las
primeras.
VII. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos
íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VIII. DE LA PRESENTACIÓN
Todas las ofertas, deberán ser presentadas a través de la plataforma de licitaciones de la
Dirección Chilecompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta propuesta.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan
repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición
alguna que pueda afectar los intereses del DBSO o que se contrapongan a lo establecido
en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, éstas no tendrán valor alguno y
se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la
licitación por sobre la oferta, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Los oferentes deberán considerar que:
VIII.1 Sólo se aceptarán ofertas en pesos moneda nacional (No se aceptarán otras
monedas y/o unidades monetarias).
VIII.2 Las ofertas deberán presentar todo el detalle solicitado en el anexo A: identificación
del oferente y formulario itemizado de presentación de oferta económica, según
condiciones que se indiquen en las bases técnicas, incluyendo entre otros, el precio,
el plazo de ejecución de los trabajos y la vigencia de la garantía.
VIII.3 El precio por el servicio requerido deberá ser expresado en valor neto.
VIII.4 Deben señalar el plazo de vigencia de la oferta, la que no podrá ser inferior a 90 días
corridos contados desde la fecha de cierre de la propuesta. Aquellas ofertas que no
mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en estas bases
administrativas.
VIII.5 El oferente deberá completar en el sistema Mercado Público, la nueva declaración
jurada de requisitos para ofertar, la cual deberá ser emitida en línea por parte de los
proponentes.
Aquella oferta que cumpla con lo solicitado en las presentes bases de licitación, será
evaluada técnica y económicamente. Aquella oferta que no cumpla con lo solicitado, será
declarada “inadmisible”.
IX. DE LA APERTURA
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará a través de la plataforma de licitaciones de
la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), en un solo acto, el día de cierre de la
licitación, a las 15:30 horas.
En la apertura sólo se efectuará la descarga del contenido de las ofertas desde la plataforma
de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), aceptándose todas las
ofertas recibidas. El examen y análisis del detalle del contenido ellas, corresponderá
exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez concluido el acto de apertura, se confirmará el acta de apertura electrónica emitida
por la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). Los
proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la plataforma de licitaciones de la
Dirección Chilecompra, las que serán resueltas por el DBSO dentro del plazo de tres (03) días
corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la
plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres
electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa
de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
En caso de producirse una indisponibilidad técnica en la plataforma de licitaciones de la
Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) que provoque la imposibilidad de subir los
archivos correspondientes de algún oferente, éste deberá solicitar a la referida Dirección un
certificado que dé cuenta de tal indisponibilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, el o los oferentes afectados
podrán presentar su oferta fuera del sistema de información, en las dependencias de la Oficina
Logística ubicada en el terminal antiguo del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo S/N,
en el plazo que estipula el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas (Decreto Supremo
(H) N° 250 del año 2004, Publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre de 2004 y
sus modificaciones posteriores).
X. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
X.1 Las ofertas “aceptadas” en la apertura electrónica y así calificadas en el portal electrónico,
serán remitidas para su evaluación a la comisión evaluadora, designada para tal efecto
mediante Resolución e integrada por dos (2) funcionarios de la DGAC.
Si del examen y análisis del detalle de las ofertas por parte de la comisión evaluadora, ésta
concluyera acerca de la omisión de antecedentes, documentos y/o información de carácter
excluyente o invalidante, se abstendrá de proceder a evaluar la propuesta infractora,
debiendo en su informe pronunciarse sobre su inadmisibilidad.
X.2 Las propuestas serán estudiadas y evaluadas en base a la pauta de evaluación, en un
plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la apertura de las ofertas o de
resueltas las eventuales observaciones que formularen los proponentes a la apertura. Las
ofertas serán ponderadas con un 60% para los aspectos técnicos y un 40% para los
aspectos económicos.
En caso de producirse un empate en la evaluación final, entre dos o más proponentes, la
comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el
criterio económico. De persistir el empate, se considerarán en forma sucesiva los
siguientes parámetros:
· Plazo de ejecución
· Garantía de los trabajos
· Comportamiento base
De continuar el empate, se utilizará el segundo decimal en el resultado de la evaluación
final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada ganadora la primera oferta
publicada en el portal.
Culminada la evaluación técnica y económica, la comisión evaluadora deberá emitir el
informe pertinente dentro del plazo de diez (10) días corridos, contado desde la apertura
de las ofertas.
X.3 Dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de emisión del informe de
evaluación, el DBSO dictará la Resolución de adjudicación, la que se notificará al
proponente favorecido a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección
Chilecompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente
tramitada. Mediante igual mecanismo se notificará a los proponentes cuyas ofertas no
sean aceptadas.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de
licitación, la entidad deberá informar en el sistema de información las razones que
justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello,
conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley de Compras,
dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la
adjudicación, las que deberán ser formalizadas a través del mecanismo habilitado en la
plataforma de licitación de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) y serán
contestadas por el DBSO a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4)
días hábiles administrativos
.
XI. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
XI.1 Luego de dictada la Resolución de adjudicación, dentro de los quince (15) días corridos
siguientes de notificado en el portal dicho acto administrativo, el DBSO celebrará el contrato
con el oferente adjudicado.
XI.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de siete (07)
días corridos, contado desde la notificación de la resolución de adjudicación, la que se
efectuará a través del sistema de información de mercado público, los siguientes
documentos, en el caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados:
XI.2.1 Si se tratare de persona jurídica, en caso de que los antecedentes no estén en la
ficha de Chileproveedores, deberá presentar:
· Certificado de vigencia de la Sociedad expedido por el Conservador de Bienes
Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad correspondiente, de una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su
presentación.
· Certificado de vigencia de personería, expedido por el Conservador de Bienes
Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad correspondiente, de una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su
presentación, y cualquier otro documento que acredite la personería del
representante legal o convencional.
XI.2.2 Si se tratase de persona natural, en caso de que los antecedentes no estén en la
ficha de Chileproveedores, deberá presentar fotocopia de su cédula de identidad
y Patente Municipal vigente.
XI.2.3 Si se tratase de Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar, respecto de
cada uno de los integrantes de la misma, los antecedentes señalados en los puntos
XI.2.1, según corresponda. Asimismo deberá dar cumplimiento a lo señalado en el
Art. 67 bis del Reglamento de Compras Públicas, acompañando la Escritura
Pública que de cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que contenga, al
menos, los requisitos establecidos en dicha disposición, esto es la solidaridad entre
las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que pudiera contemplarse, si procede.
XI.3 Cumplido el plazo de siete (7) días corridos indicados en el punto XI.2 sin que el adjudicado
haya presentado los documentos exigidos, el DBSO dejará sin efecto el acto administrativo,
quedando facultado para adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado o
declararla desierta y efectuar una nueva contratación, para cuyo caso se dictarán los actos
administrativos correspondientes.
Lo anterior sin perjuicio de su facultad de ejercer las acciones legales que correspondan.
No podrán contratar con el Depto. Bienestar Social aquellos proponentes que se encuentren
afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886 y artículos
8 y 10 de la Ley N°20.393, para cuyo efecto deberán acompañar la correspondiente declaración
jurada.
XII. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El contrato contendrá, entre otras cláusulas, el objeto, la vigencia, el precio y la forma de pago.
Se entenderá que son parte integrante del citado contrato, las bases de licitación, las
aclaraciones que pudiera emitir el DBSO, las consultas de los proponentes, las respuestas
recaídas en éstas y la oferta que resulte favorecida con la adjudicación.
XII.1 Además de lo anterior, el contrato contendrá las demás cláusulas inherentes al objeto
de la presente licitación, señalándose especialmente las siguientes:
XII.1.2 Cláusula de modificación o término anticipado del contrato, por las causales señaladas
en los artículos 13 de la ley 19.886 y 77 de su Reglamento contenido en el Decreto
Supremo (H) Nº 250/2004, y especialmente por las que a continuación se señalan:
A.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B.- Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
C.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
D.- Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se
entenderá por incumplimiento grave del prestador lo siguiente:
- Si el contratista no concurre a la entrega de terreno en la fecha prevista.
- Si el contratista no inicia oportunamente el servicio o incurre en
paralizaciones por más de diez (10) días corridos, sin causa justificada.
- Si el contratista no cumple con las especificaciones contenidas en las bases
técnicas, afectándose la calidad del servicio y comprometiendo,
consecuencialmente, la seguridad del mismo.
- El incumplimiento en el plazo de ejecución de los trabajos convenido en el
contrato, por un tiempo mayor a diez (10) días corridos.
- En caso que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del
contrato.
- Que los materiales entregados por el contratista no correspondan a los
ofertados, conforme a lo convenido en el contrato y las bases técnicas.
- El incumplimiento de sus obligaciones remuneracionales y de seguridad
social para con los trabajadores que se desempeñen en la ejecución del
contrato.
- Exceder el 10% del valor total del contrato por concepto de multas, por
cualquier causa, el DBSO quedará facultado para hacer efectiva la cláusula
de término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las
obligaciones por parte del prestador. En este caso el DBSO hará efectiva,
además, la garantía por fiel cumplimiento del contrato, contemplada en el
Capítulo XIII de las presentes bases administrativas.
- La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que
no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese
determinado en base a dichos antecedentes.
- El incumplimiento en el plazo de entrega de la extensión de la vigencia de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato, requerida por el DBSO ante la
necesidad de ampliar, por cualquier causa, el plazo asignado a una etapa
o hito de ejecución del contrato, conforme a lo señalado en el Capítulo XIII
de las presente bases administrativas.
- Si el contratista subcontrata con terceros la ejecución de trabajos.
Ocurrido el término anticipado del contrato por incumplimiento grave del prestador,
se hará efectiva a favor del DBSO la garantía de fiel cumplimiento del contrato
contemplada en el Capítulo XIII de las presentes bases administrativas, sin
perjuicio del cobro de las multas que procedieren según el Capítulo XVIII de las
citadas bases y del ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a
la Ley sean procedentes.
El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato será el
siguiente:
a) El DBSO notificará al contratista por carta emitida mediante correo electrónico
el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles, este pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito o
correo electrónico.
b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, el
DBSO se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado
del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante resolución
fundada o correo electrónico, la que será notificada al contratista mediante
correo electrónico a la dirección presentada en su propuesta.
XII.1.3 Cláusula de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, aquel imprevisto al que no es
posible resistir y que impidan, al prestador y/o al DBSO, cumplir con cualquiera de
las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título
ejemplar en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. En la
ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y
decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir resguardando
los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento del plazo del
contrato, el que en todo caso no podrá ser superior al de duración del caso fortuito
o fuerza mayor.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá
comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte, tan pronto tome
conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el
cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de la referida comunicación, el contratista deberá
acreditar debida y suficientemente el imprevisto que lo afecta. El DBSO deberá
pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término.
XII.1.4 Cláusula de domicilio, litigios, legislación aplicable y prórroga de competencia,
sometiendo el Contrato a la Jurisdicción de los Tribunales Chilenos, fijando para
tal efecto ambas partes domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile.
XII.2 Toda la documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y
que el DBSO proporcione a los proponentes, es de propiedad de la primera y no
podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente
con una autorización escrita para tal efecto.
XII.3 El contrato que se derive de la licitación que se regula por las presentes bases no
podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto
que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que
precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
XIII. DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Con anterioridad a la firma del contrato y, atendido el riesgo involucrado en la ejecución y
cumplimiento del mismo, el adjudicatario deberá entregar a la institución una boleta de
garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro documento
que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar: “GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO
CUMPLIMIENTO POR LA CONTRATACIÓN SERVICIO DE REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL DEPARTAMENTO N° 31 DEL EDIFICIO AERONÁUTICO
AUSTRAL DE PUNTA ARENAS ”. Además de identificar el ID de la licitación. Esta garantía
deberá extenderse a favor del Fisco, Depto. Bienestar Social de la D.G.A.C. (RUT:
61.104.022-9), por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato. La caución
que se constituya deberá ser irrevocable, pagadera a la vista y de ejecución inmediata, ser
emitida por una entidad autorizada para operar en Chile; la cual deberá tener una vigencia que
contemple el plazo de prestación del servicio, más noventa (90) días corridos.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, también podrá constituirse mediante una póliza
de seguro, en cuyo caso el tomador deberá solicitar al emisor incluir en las condiciones
particulares de ella, que ésta cubra el pago de multas, pudiendo expresarse en UF (Unidad de
Fomento), en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional; en este último
caso, sólo si se dan los presupuestos previstos en artículo 10 del DFL N°251 de 1931. Tanto
la póliza de seguros como el certificado de fianza, deberán ser pagados a primer
requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma
naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de
forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica,
deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía
directamente al correo electrónico garantia_carlos_ibanezdelcampo@dgac.gob.cl.
Si el adjudicatario no entrega la garantía por el fiel cumplimiento, el DBSO dejará sin efecto la
adjudicación y quedará facultado para adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor
evaluado o declararla desierta y efectuar un nuevo proceso de contratación. Lo anterior sin
perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales que correspondan.
En el evento que fuere necesario, por cualquier causa, ampliar el plazo asignado a una etapa
o hito de ejecución y ello importare la necesidad de extender el plazo de vigencia de la
garantía, será de cargo del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia
de quien sea la parte a quien esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha
extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y entregarla al DBSO dentro del plazo
que disponga la entidad contratante, habida consideración de que en caso contrario, ello
configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del prestador, que facultará al
DBSO para poner término anticipado al citado instrumento.
La garantía por el fiel cumplimiento del contrato se devolverá al contratista u otra persona que
esté debidamente autorizada mediante poder notarial, una vez que se cumpla con el periodo
de vigencia de la garantía.
XIV. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Una vez formalizada la contratación, se hará entrega del terreno donde se ejecutarán los
trabajos, dejándose constancia de este hecho en un acta de entrega de terreno, documento
en el cual el Inspector Fiscal (IF) pone a disposición del contratista la vivienda a intervenir
donde se materializarán las mantenciones y reparaciones, dejándose constancia de la fecha
en que se hace la entrega y de la aceptación por parte de éste.
El acta de entrega de terreno deberá ser firmada en un plazo no mayor a tres (3) días corridos
contados desde la notificación al contratista de la resolución que aprueba el contrato, teniendo
el contratista la obligación de concurrir a ella y, a contar de dicha fecha, comenzará el plazo de
ejecución de los trabajos.
El contratista no podrá iniciar los trabajos antes de la entrega de terreno y su desarrollo será de
conformidad al plazo de ejecución presentado en su oferta, ejecución que será monitoreada
semanalmente por el inspector fiscal, entregando y ejecutando el contratista, las adecuaciones
necesarias para materializar los mantenimientos y reparaciones dentro del plazo contractual.
XV. DEL PAGO
El pago del precio por los servicios contratados, se hará conforme con el desarrollo de las
partidas ejecutadas. El valor a pagar será según el precio ofertado por el contratista
adjudicado, previa visación y emisión de certificado de conformidad por parte del inspector
fiscal. El contratista deberá presentar en los respectivos estados de pago, las partidas
realizadas (valorizadas) y la correspondiente factura.
Será requisito indispensable para cursar los pagos a que se refiere el contrato, que el
contratista acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y previsionales (mes
anterior que se presentó la factura) de sus trabajadores y de los trabajadores subcontratados
(si corresponde), al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, lo que
deberá ser demostrado mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago
o copias de liquidación de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
El contratista deberá tener presente que el pago de la o las facturas se efectuará dentro de los
treinta (30) días corridos siguientes a la recepción conforme de ella y, que se encuentra afecta
al impuesto del 2% establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752, asimismo a eventuales
retenciones y/o descuentos.
La(s) factura(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección estipulada en la orden de compra o
enviada(s) mediante la modalidad de factura electrónica, siendo enviada(s) a la casilla de
correo electrónico casencioc@dgac.gob.cl, con la mayor información posible para su destino
interno y respectivo pago, como, por ejemplo: número de orden de compra
La(s) factura(s) sólo podrá(n) emitirse cuando se encuentre firmado el certificado de
conformidad por la Inspección Fiscal.
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será obligación del contratista mantener una comunicación permanente con el DBSO y con el
funcionario nominado como inspector fiscal, a fin de solucionar de inmediato cualquier
situación anómala en el cumplimiento del contrato. Asimismo, deberá cumplir todas las
exigencias que establezca el DBSO en función de estas bases administrativas y bases
técnicas, dando cumplimiento a todas las obligaciones y puntos establecidos en ellas y en su
oferta.
XVII. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de estos trabajos no podrá ser inferior a cuarenta (40) días corridos ni
exceder cincuenta (50) días corridos, a contar de la firma del acta de la entrega de terreno
y considera la ejecución de la totalidad de las partidas definidas en las bases técnicas.
Aquel oferente que presente un plazo de ejecución menor, entre los cuarenta (40) y cincuenta
(50) días corridos señalados anteriormente, será considerado con mayor ponderación en la
pauta de evaluación.
Las ofertas que consideren un plazo inferior a los cuarenta (40) días corridos o superior a
cincuenta (50) días corridos, no serán consideradas en la evaluación y serán declaradas
inadmisibles.
El horario de trabajo será de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas, inclusive sábados,
domingos y festivos, previa coordinación con los residentes de las viviendas y el inspector
fiscal. Cualquier cambio de día u horario deberá ser coordinado previamente entre inspector
fiscal y contratista, y formalizado a través de correo electrónico y consignado en el libro de
novedades.
XVIII. DE LAS MULTAS
XVIII.1 Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del contrato, cuya
responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente:
a) Se aplicará al contratista una multa equivalente al 1% del monto total del contrato, por
cada día corrido de atraso en el plazo de ejecución de los trabajos, hasta un tope de 10
días corridos.
b) Si el servicio fuere calificado por la inspección fiscal como deficiente durante la ejecución
de los trabajos, o bien, se observase por este el incumplimiento por parte del Contratista
de cualquiera otra obligación señalada en el contrato o en las bases de licitación, se
aplicará en cada oportunidad que ocurra, una multa de dos (2) U.T.M. (Unidad Tributaria
Mensual).
c) Si se detecta el incumplimiento a alguna obligación o prohibición establecida en la
cláusula XX por el contratista o sus dependientes se aplicará en cada oportunidad que
ocurra, una multa de dos (2) U.T.M.
d) Se podrá aplicar al contratista una multa equivalente a una (1) U.T.M., por cada día
corrido en que el contratista se encuentre en situación de incumplimiento respecto de
una orden de la inspección fiscal. Esto aplica para la ejecución del proyecto, incluyendo
la etapa de recepción de los trabajos.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente
considerada la haga procedente.
Nota: La U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) aplicable corresponderá al mes en que ocurrió
la falta.
Con todo, las multas no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
En caso de que las multas excedan el porcentaje señalado, el DBSO podrá poner término
anticipado al contrato.
XVIII.2 La aplicación de multas se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
1) El DBSO notificará, mediante correo electrónico enviado a la dirección de contacto que
el contratista haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual se haya incurrido,
para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, éste pueda presentar sus descargos
o alegaciones en la Oficina Bienestar Social Punta Arenas, ubicada en el antiguo
terminal de pasajeros del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo S/N, de lunes a
jueves de 08:30 a 12:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas y los días viernes de 08:30 a
12:00 horas y de 14:30 a 16:00 horas o mediante correo electrónico.
2) Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que éste haya formulado descargo
alguno, el DBSO se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante resolución
fundada, la que será notificada al contratista por correo electrónico o carta certificada
enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente publicada en el portal.
3) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá
hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de conformidad a las
normas en ella establecidas.
4) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, ésta deberá
enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:
Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de
cinco (5) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se
hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá
efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto
fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
Aplicándolas el DBSO directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y
oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución con el objeto de
deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá
proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación
que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia, manteniéndose
así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de
la caución, el DBSO procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido
hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
Descontándolas del próximo pago de facturas, si existiesen. En el caso de existir
facturaciones pendientes, las multas aplicadas, podrán ser descontadas en forma
administrativa, sin forma de juicio, previa comunicación escrita dirigida al contratista.
Todo reclamo o solicitud del contratista que se relacione con el servicio deberá
presentarse por escrito a la inspección fiscal.
XIX. LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y
sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos
de trabajo de su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar
sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean
aplicables en la DGAC, cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en
dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, el DBSO estará
facultado para exigir al contratista en cada estado de pago, la exhibición de las planillas
que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus
trabajadores y de los trabajadores subcontratados (si corresponde), sin perjuicio de
solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo a través del
formulario F 30-1.
Asimismo, en el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento
íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada
precedentemente, el DBSO , de conformidad con lo que dispone la Ley 20.123, que
modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del
Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que tenga en su favor el
monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a dicha retención a los
trabajadores o instituciones previsionales acreedoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. (H) N° 250 de 2004,
Reglamento de la Ley N° 19.886, el DBSO podrá hacer efectiva la garantía por fiel
cumplimiento del contrato en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones
laborales o sociales con sus trabajadores, estando facultada para hacer efectiva la
garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni
acción judicial alguna.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones
señaladas anteriormente será considerado por el DBSO como causal grave de
incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato y
aplicar las sanciones administrativas y contractuales, con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
XX. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
· A no ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones
emanados de la adjudicación de la propuesta y del contrato.
· A mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal que nomine el
DBSO, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en
el cumplimiento del contrato.
· A cumplir todas las exigencias que establezca el DBSO, en función del contrato, de
las bases de licitación, de la oferta del contratista y de las preguntas y respuestas
que forman parte de la licitación correspondiente.
· Iniciar la prestación del servicio contratado una vez emitida el acta de entrega de
terreno.
· Cumplir con los plazos del contrato.
· A presentar al personal con las respectivas identificaciones que lo acrediten como sus
dependientes e informar y mantener actualizado el listado del personal, en caso de
que se produzcan modificaciones.
· Dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en las bases técnicas.
· Exigir de sus dependientes la observancia de las normas de higiene y seguridad
establecidas por el DBSO.
· El contratista deberá habilitar un libro de novedades desde la entrega del terreno,
etapa que quedará estampada como inicio de su texto y rubricada con las firmas
respectivas del contratista y el inspector fiscal. En este libro se deberán establecer
todos los eventos importantes a lo largo del desarrollo de los trabajos y
particularmente aquellos relacionados con la certificación de calidad de los materiales
y resultados de pruebas y análisis a que deberán someterse determinados trabajos,
según lo que se indique en las bases técnicas. También se estamparán las órdenes
de servicio que obliguen al contratista a dar cumplimiento a algunos requerimientos
retrasados.
· El contratista deberá mantener la faena permanentemente aseada. El departamento
deberá ser entregado libre de escombros, perfectamente aseado y limpio.
· El contratista deberá comunicar por escrito la terminación de los trabajos a la
inspección fiscal.
· Será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista todo daño de cualquier
naturaleza que con motivo de la ejecución de los trabajos se cause a instalaciones de
terceros.
· En caso de que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al contratista o sus
dependientes en los bienes del DBSO, el contratista deberá reintegrar el monto de
lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados
desde la notificación respectiva, informada previamente por el DBSO.
· Dar cumplimiento al Instructivo técnico de gestión ambiental y de seguridad y salud
en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten trabajos o presten servicios
en las unidades de la DGAC.
XXI. DEL INSPECTOR FISCAL
Para todos los efectos, se entenderá por Inspector(es) Fiscal(es) a el(los)
profesional(es) funcionario(s), nombrado(s) por la autoridad competente, a quien(es) se
le(s) haya encargado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en
general, por el cumplimiento del contrato derivado de la presente licitación.
Cualquier orden o comunicación que el(los) inspector(es) fiscal(es) dirija(n) al
contratista, a través del libro de novedades provisto por este último, deberá ser recibida
por el profesional a cargo y, en su ausencia, por quien éste haya designado
responsable, dejando constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el
folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar, el inspector fiscal deberá dejar
constancia de tal hecho.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes (inspector(es) fiscal(es) y contratista
se considerará(n) como antecedente(s) anexo(s) al libro de novedades.
El libro comenzará indicando la fecha de acta de entrega de terreno y continuará
señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de los trabajos,
en especial el cumplimiento por parte del contratista de las bases técnicas y de las
obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo
podrá hacer observaciones el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución
del servicio, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el
contratista.
El contratista deberá someterse a las órdenes del (de/los) inspector(es) fiscal(es), las
que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del
contrato, dejándose constancia en el libro de novedades.
Todo reclamo o solicitud del contratista que se relacione con el servicio deberá presentarse por
escrito mediante carta o correo electrónico al (a los) inspector(es) fiscal(es).
XXII. DE LA RECEPCIÓN FINAL DE LOS TRABAJOS
El contratista deberá notificar al inspector fiscal mediante correo electrónico y/o llamada
telefónica, dejando registro en el libro de novedades del término de los trabajos. A través de
estos medios, se fijará un día para efectuar la recepción final, donde el inspector fiscal emitirá
un informe de recepción de los trabajos con las no conformidades (si estas existiesen),
observaciones, conclusiones y recomendaciones.
En el día fijado para la recepción final, el inspector fiscal comprobará el adecuado
funcionamiento y la correcta construcción de todos los trabajos solicitados en las presentes
bases. Si cualquiera de estos elementos no se encuentra en correcto funcionamiento, el
inspector fiscal no recibirá los trabajos.
XXIII. DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será restituida al contratista a partir de la fecha de
su vencimiento, previamente se verificará que no existan multas pendientes y esté al día el
cumplimiento de las obligaciones del contratista a satisfacción del DBSO. La devolución se
efectuará en la Oficina Bienestar Social Punta Arenas, ubicada en el antiguo terminal de
pasajeros del Aeropuerto Pdte. Carlos Ibáñez del Campo S/N, en el caso de que este
documento haya sido entregado en forma física. De haber sido entregada por vía electrónica,
sólo bastará que sea comunicado el término de vigencia, mediante correo electrónico.
XXIV. VIGENCIA
El contrato entrará en vigencia una vez que se notifique al contratista la circunstancia de
encontrarse totalmente tramitada la Resolución administrativa aprobatoria del mismo, a través
del sistema de compras públicas (www.mercadopublico.cl), y se extenderá hasta que se efectúe
la recepción final de los trabajos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellas obligaciones
contractuales que, por su naturaleza, el contratista deberá cumplir aún después de verificado
el hito señalado precedentemente.
No obstante, lo anterior, las partes reconocen y declaran que, por razones impostergables de
buen servicio, las partes podrán acordar el inicio de la ejecución del servicio en forma
anticipada, con anterioridad a la total tramitación de la Resolución aprobatoria del mismo,
expresando desde ya, que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y
derechos que se hayan pactado solo se cursarán una vez que la citada Resolución
administrativa, se encuentre totalmente tramitada.
|
|
|
|