La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
a) Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con Carabineros de Chile; de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o en otra norma legal o reglamentaria.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la emisión de la orden de compra, según corresponda;
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la emisión de la orden de compra.
d) Si el proponente no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado en las presentes bases o si de manera expresa rechaza la orden de compra.
En todos estos casos, previa resolución fundada, la Esfocar Valdivia podrá adjudicar la presente Licitación, al siguiente oferente mejor evaluado que haya participado en la Licitación y que hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
4.6. READJUDICACIÓN
La Escuela de Formación de Carabineros Grupo Valdivia podrá readjudicar, si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no se inscribe en el Registro de Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, no acepta la Orden de Compra, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos, desde la publicación de la adjudicación original.
5. DISPOSICIONES CONTRACTUALES.
La Escuela de Formación de Carabineros Grupo Valdivia, deja expresamente establecido que no se obliga a adjudicar al proponente cuya oferta económica resulte de menor valor, lo cual quedará supeditado al proceso evaluatorio de la presente licitación.
El proceso de adquisición se formalizará con las respectivas aceptaciones de las Órdenes de Compras, por parte del proveedor adjudicado, de conformidad a lo establecido en el Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El proveedor adjudicado en el portal mercado público, deberá acreditar estar inscrito en el registro de proveedores, al momento de la emisión de la Orden de Compra y durante su vigencia, conforme a lo señalado en el numeral 2.2, de las Bases. Además, deberá acompañar el certificado de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
La Orden de Compra se celebrará con el oferente que resulte adjudicado, en un plazo no superior a 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la totalidad de la documentación obligatoria para contratar al proveedor adjudicado.
5.1. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO.
5.1.1. PERSONA NATURAL
Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
d) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
e) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
f) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de las personas jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
5.1.2. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR LA PERSONA NATURAL
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Declaración jurada simple de “No mantener vínculos de parentesco e inhabilidades señalados en el inciso 6°, artículo 4° de la Ley N° 19.886.”
- Declaración jurada simple, de no encontrarse condenado por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del código penal.
- Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
- Certificado de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
5.1.3. PERSONA JURÍDICA.
Encontrarse hábil en Chile Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
5.1.4. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR LA PERSONA JURÍDICA.
a. Fotocopia del Rut de la Empresa.
b. Certificado de Vigencia de la sociedad o de empresa individual de responsabilidad limitada, extendido por el Conservador respectivo, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar, con certificado de vigencia, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato; o Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
d. Declaración jurada simple de “No mantener vínculos de parentesco e inhabilidades señalados en el inciso 6°, artículo 4° de la Ley N° 19.886.”.
- Declaración jurada simple, de no encontrarse condenado por los delitos concursales, establecidos en los artículos 463 y siguientes del código penal.
- Declaración jurada simple de no encontrarse condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
g. Declaración jurada simple de no estar condenado por sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre competencia, y que en virtud de ella quede afecto a las prohibiciones mencionadas en el artículo 26, letra d), del D.L. 211, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.
h. Declaración jurada simple si se registra o no saldos insolutos en cotizaciones previsionales.